Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL
NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE
DEPÓSITOS.
RESOLUCIÓN No.CD-SIBOIF-351-1-ABR20-2005, DE FECHA 20 DE ABRIL
DE 2005.
Publicada en La Gaceta No. 90 del 11 de Mayo del 2005.
EL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo 1 de la Ley No. 526, Ley de Reforma a la Ley de
Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 62 del 31 de marzo de
2005 (en adelante "Ley 526"), reforma el artículo 17 de la Ley de
Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 21 del 30 de enero de
2001, el cual establece que el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos, determinará mediante norma general el
nivel de riesgo de cada institución, para el cálculo de las primas
que debe pagar cada institución financiera del Sistema de Garantía
de Depósitos;
II
Que las agencias calificadoras de riesgo juegan un papel auxiliar
en la supervisión bancaria, mediante la evaluación del nivel de
riesgo de cada institución con base a las mejores prácticas
internacionales de supervisión,
POR TANTO,
Conforme a lo considerado y con base a lo establecido en el
artículo 1 de la Ley No 526 Ley de Reforma la Ley de Garantía de
Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial número 62 del 31 de marzo de 2005,
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
RESUELVE
CD-SIBOIF-351-1-ABR20-2005
Dictar NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS, de conformidad
con las siguientes disposiciones:
Artículo 1.- Determinación del Nivel de Riesgo
Conforme lo establecido en el artículo 1 de la Ley No. 526, se
determina que para medir el nivel de riesgo de las instituciones
financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, se
utilicen las calificaciones de riesgo de dichas entidades, emitidas
por las agencias calificadoras de riesgo internacionalmente
reconocidas.
Artículo 2.- Selección de Agencias
Calificadoras
Cada institución que forma parte del Sistema de Garantía de
Depósitos deberá seleccionar y contratar, por cuenta de sí misma,
al menos una de las siguientes agencias calificadoras para que
califique su nivel de riesgo:
Fitch, Inc
Moody's Investors Service, Inc
Standard & Poor's
Dominion Bond Rating Service Limited
Artículo 3.- Criterios de Calificación
1. La calificación del riesgo de la institución debe hacerse sin
consideración del riesgo del país sede ni del riesgo soberano del
Gobierno Central del país sede, es decir, una calificación
local.
2. Para determinar la categoría de riesgo relativo de la
institución financiera, se deberá utilizar la calificación de
emisiones de argo plazo conforme a la siguiente tabla de
equivalencia de escalas de calificación de riesgo:
Calificadora de Riesgo
Equivalencia de Categoría de
Riesgo
Categoría 1
Riesgo Bajo
Categoría 2
Riesgo Mediano
Categoría 3
Riesgo Alto
Fitch IBCA
AAA y AA
A y BBB
BB o Inferior
y no calificados
Moody´s investor Service
Aaa y Aa
A y Baa
Ba o Inferior;
y no calificados
Standard & Poor´s
AAA y AA
A y BBBBB o Inferior;
y no calificados
Dominion Bond Rating
AAA y AA
A y BBBBB o Inferior; y no calificados
Artículo 4.- Derogación
Deróguese la Norma sobre Selección de Agencias Calificadoras y
Criterios de Calificación para las Instituciones del Sistema de
Garantía de Depósitos, contenida en resolución
CD-SIBOIF-229-3DICS-2002 del 5 de diciembre del 2002, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 6 de enero del 2003.
Artículo 5.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación,
si perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen
partes inconducentes. (f)Mario F. L (f) Antenor Rosales Bolaños (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G.
(F) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo
Directivo SIBOIF.
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