Norma Sobre La Determinación Del Nivel De Riesgo De Las Instituciones Del Sistema De Garantía De Depósitos 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-461-2-ENE16-2007 De 16 de Enero del 2007 Publicada en La Gaceta No. 41 del 27 de Febrero del 2007 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERANDO I Que el artículo 18 de la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos determinará mediante norma general el nivel de riesgo de cada institución, para el cálculo de las primas que debe pagar cada institución financiera del Sistema de Garantía de Depósitos; II Que las agencias calificadoras de riesgo juegan un papel auxiliar en la supervisión bancaria, mediante la evaluación del nivel de riesgo de cada institución con base a las mejores prácticas internacionales de supervisión; III Que el artículo 40, numeral 9, del Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, establece que entre las políticas que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras se deben incluir aspectos sobre flujos de información adecuados, tanto internos como para con el público; IV Que el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformado por la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316, establece que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia facultad para normar todo lo relacionado a las agencias calificadoras de riesgo; En uso de sus facultades HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-461-2-ENE16-2007 Artículo 1.- Determinación del Nivel de Riesgo. Conforme la facultad que le otorga el artículo 18 de la Ley No. 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, se determina que para medir el nivel de riesgo de las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, se utilicen las calificaciones de riesgo de dichas entidades. Artículo 2.- Selección de Agencias Calificadoras. Cada institución que forma parte del Sistema de Garantía de Depósitos deberá calificarse con una agencia calificadora de riesgo internacionalmente reconocida. Artículo 3.- Agencias Calificadoras Internacionalmente Reconocidas. Para efectos de la presente norma, se consideran como agencias calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas únicamente las siguientes: Fitch, Inc 1 Moody´s Investors Service, Inc Standard & Poor's Dominion Bond Rating Service Limited Artículo 4.- Criterios de Calificación. Los criterios de calificación serán los siguientes: 1. La calificación del riesgo de la institución debe hacerse sin consideración del riesgo del país sede ni del riesgo soberano del Gobierno Central del país sede, es decir, una calificación local. 2. Para determinar la categoría de riesgo, se deberá utilizar la calificación de largo plazo del emisor conforme a la siguiente tabla de equivalencia: Nota: Ver Tabla de Equivalencia publicada en La Gaceta No. 41 del 27/01/07 La calificación vigente será la que esté disponible en la página Web de la respectiva agencia calificadora. Para tales electos, la calificación deberá estar disponible al público en la página Web de la respectiva agencia calificadora de riesgo, así como en la página Web de la institución financiera calificada de forma permanente. Artículo 5.- Transitorio. Las instituciones financieras que a la entrada en vigencia de la presente norma no estén calificadas, tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, para calificarse. A las instituciones no calificadas se les aplicará la categoría de riesgo más alta. Después de vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, las instituciones que no se encuentren calificadas, se les continuará aplicando la categoría de riesgo más alta, sin perjuicio de la sanción y medidas correctivas que le sean aplicables de conformidad con la ley. Artículo 6.- Derogación. Deróguese la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, contenida en resolución No. CD-SIBOIF-407-1-FEB28-2006 del 28 de febrero de 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 24 de marzo de 2006. Artículo 7.- Vigencia. La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Tachado. Alfredo Cuadra García. No Vale, Entre línea Gabriel Pasos Lacayo. Vale. (f) María Acevedo (f) Antenor Rosales B. (f) Víctor Urcuyo (V) (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -