Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL
NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-461-2-ENE16-2007
De 16 de Enero del 2007
Publicada en La Gaceta No. 41 del 27 de Febrero del 2007
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 18 de la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía
de Depósitos, establece que el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos determinará mediante norma general el
nivel de riesgo de cada institución, para el cálculo de las primas
que debe pagar cada institución financiera del Sistema de Garantía
de Depósitos;
II
Que las agencias calificadoras de riesgo juegan un papel auxiliar
en la supervisión bancaria, mediante la evaluación del nivel de
riesgo de cada institución con base a las mejores prácticas
internacionales de supervisión;
III
Que el artículo 40, numeral 9, del Ley No. 561, Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros, establece que entre las políticas que regulan el
gobierno corporativo de las instituciones financieras se deben
incluir aspectos sobre flujos de información adecuados, tanto
internos como para con el público;
IV
Que el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
reformado por la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316,
establece que corresponde al Consejo Directivo de la
Superintendencia facultad para normar todo lo relacionado a las
agencias calificadoras de riesgo;
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-461-2-ENE16-2007
Artículo 1.- Determinación del Nivel de Riesgo. Conforme la
facultad que le otorga el artículo 18 de la Ley No. 551 Ley del
Sistema de Garantía de Depósitos, se determina que para medir el
nivel de riesgo de las instituciones financieras miembros del
Sistema de Garantía de Depósitos, se utilicen las calificaciones de
riesgo de dichas entidades.
Artículo 2.- Selección de Agencias Calificadoras. Cada
institución que forma parte del Sistema de Garantía de Depósitos
deberá calificarse con una agencia calificadora de riesgo
internacionalmente reconocida.
Artículo 3.- Agencias Calificadoras Internacionalmente
Reconocidas. Para efectos de la presente norma, se consideran
como agencias calificadoras de riesgo internacionalmente
reconocidas únicamente las siguientes:
Fitch, Inc 1
Moody´s Investors Service, Inc
Standard & Poor's
Dominion Bond Rating Service Limited
Artículo 4.- Criterios de Calificación. Los criterios de
calificación serán los siguientes:
1. La calificación del riesgo de la institución debe hacerse sin
consideración del riesgo del país sede ni del riesgo soberano del
Gobierno Central del país sede, es decir, una calificación
local.
2. Para determinar la categoría de riesgo, se deberá utilizar la
calificación de largo plazo del emisor conforme a la siguiente
tabla de equivalencia:
Nota: Ver Tabla de Equivalencia publicada en La Gaceta No.
41 del 27/01/07
La calificación vigente será la que esté disponible en la página
Web de la respectiva agencia calificadora. Para tales electos, la
calificación deberá estar disponible al público en la página Web de
la respectiva agencia calificadora de riesgo, así como en la página
Web de la institución financiera calificada de forma
permanente.
Artículo 5.- Transitorio. Las instituciones financieras que
a la entrada en vigencia de la presente norma no estén calificadas,
tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en
vigencia de la misma, para calificarse. A las instituciones no
calificadas se les aplicará la categoría de riesgo más alta.
Después de vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, las
instituciones que no se encuentren calificadas, se les continuará
aplicando la categoría de riesgo más alta, sin perjuicio de la
sanción y medidas correctivas que le sean aplicables de conformidad
con la ley.
Artículo 6.- Derogación. Deróguese la Norma sobre la
Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema
de Garantía de Depósitos, contenida en resolución No.
CD-SIBOIF-407-1-FEB28-2006 del 28 de febrero de 2006, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 24 de marzo de 2006.
Artículo 7.- Vigencia. La presente norma entrará en vigencia
a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Tachado. Alfredo Cuadra García. No Vale, Entre línea Gabriel Pasos
Lacayo. Vale. (f) María Acevedo (f) Antenor Rosales B. (f) Víctor
Urcuyo (V) (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario
Consejo Directivo SIBOIF.
-