Norma Sobre La Administración Integral De Riesgos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS RESOLUCIÓN No CD-SIBOIF-423-1-MAY30-2006 Publicada en La Gaceta No. 124 del 27 de Junio del 2006 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, después de las discusiones al respecto, CONSIDERANDO I Que los numerales 1 y 2 del articulo 10 de la Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, Ley No. 552, establecen que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia: dictar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia; así como normas generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión sobre las instituciones sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia; II Que el artículo 40, numerales 6 y 10 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley General de Bancos) establecen que los preceptos que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras, deben incluir, entre otros, las políticas sobre procesos integrales que incluyan la administración de los diversos riesgos a que pueda estar expuesta la institución, así como sistemas de información adecuados y un Comité para la gestión de dichos riesgos, así como políticas escritas sobre la administración de los diferentes riesgos; III Que el artículo 38, numeral 4, de la Ley General de Bancos, referente a las obligaciones de la junta directiva, señala que, esta ultima, tiene entre sus responsabilidades el velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio; IV Que el artículo 40, numeral 9, también establece que entre las políticas que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras se deben incluir aspectos sobre flujos de información adecuados, tanto internos como para con el público; V Que conforme a lo indicado en el numeral 11 y en el último párrafo del referido artículo 38, el Consejo Directivo de la Superintendencia esta facultado para dictar normas de aplicación general en las que se establezcan la forma en que se aplicarán y ejecutarán las responsabilidades indicadas en los considerandos anteriores. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-423-1-MAY30-2006 TITULO I CAPITULO ÚNICO OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto. La presente norma tiene por objeto: a) Establecerlas disposiciones mínimas sobre la administración integral de riesgos con que las instituciones deberán contar para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestas; con el fin de mitigar o eliminar el posible impacto negativo de dichos riesgos. b) Establecer los mecanismos que les permitan a las instituciones realizar sus actividades con niveles de riesgo acordes a la naturaleza, alcance, complejidad y perfil de riesgo de sus operaciones. Artículo 2.- Alcance. Las disposiciones de la presente norma son aplicables a los bancos, sociedades financieras y las sucursales de bancos y sociedades financieras extranjeras establecidas en el país, las que en lo delante de la presente norma serán conocidas como instituciones financieras, o simplemente instituciones. Artículo 3.- Definiciones. A los efectos de la presente norma se entiende por: a) Administración Integral de Riesgos: Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementan para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestas las instituciones. b) Capital en Riesgo: Es el capital necesario para cubrir las perdidas inesperadas. c) Factor de Riesgo: Variable económica u operativa cuyos movimiento pueden generar cambios en los rendimientos o en el valor de los activos, pasivos o patrimonio de la institución. d) Gestión del Riesgo Estructural: Conjunto de técnicas, herramientas y procedimientos que tienen por fin asegurar una correcta torna de decisiones de inversión y financiamiento en la institución teniendo en cuenta las relaciones existentes entre los distintos componentes del balance de la misma. e) Hechos Irregulares: Operaciones u actos en el ámbito administrativo, que no se ajustan a las disposiciones legales, normativas y sanas practicas. f) Límite de Exposición al Riesgo: Magnitud permisible de exposición cuando se toma una posición de riesgo determinada. La estructura de límite de exposición al riesgo se podrá definir en función de una línea de negocio, factor de riesgo, causa u origen del mismo, entre otros. g) Matriz Institucional de Riesgo: Herramienta de control gerencial del proceso de administración integral de riesgos. h) Nivel de Tolerancia al Riesgo: Magnitud permisible de exposición a riesgos que no son producto de una toma de posición de riesgo, para una institución en su totalidad. i) Planes de Continuidad del Negocio: Conjunto de procesos que tiene por objeto la identificación de riesgos potenciales a fin de adoptar medidas preventivas para evitar o minimizar la posibilidad de ocurrencia de estos, mediante el desarrollo de una respuesta organizada, asegurándose de esta manera, que el negocio continué durante el período de recuperación en caso de materializarse dichos riesgos. j) Riesgo: La probabilidad que se produzca un hecho generador de pérdidas que afecten el valor económico de las instituciones. k) Riesgos Resultante de la Toma de una Posición de Riesgo, tales como: 1. Riesgo de Crédito: Pérdida potencial por la falta de pago de un deudor o contraparte en las operaciones que efectúan las instituciones. 2. Riesgo de Liquidez: Pérdida potencial por la imposibilidad de renovar pasivos o de contratar otros en condiciones normales para la institución; por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. 3. Riesgo de Mercado: Pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación de las posiciones por operaciones activas, pasivas o causantes de pasivo contingente, tales como tasas de interés, tipo de cambio, índices de precio, entre otros. l) Riesgos que no son Producto de una Toma de Posición de Riesgo, tales como: 1. Riesgo Operacional: El riesgo de pérdida debido a la inadecuación o fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos y comprende, entre otros, los siguientes: i. El Riesgo Tecnológico: Pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso o dependencia en el hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de distribución de información en la prestación de servicios financieros a los clientes de la institución. ii. Riesgo de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo: La gestión de este riesgo deberá realizarse de conformidad con la normativa de la materia. iii. El Riesgo Legal: Pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la afectación por resoluciones administrativas o judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que las instituciones llevan a cabo. m) Unidad Estratégica de Negocios: Son centros generadores de beneficios o utilidades. n) Unidades de Soporte Operativo: Todas aquellas unidades de la infraestructura operativa que la dan viabilidad a la actividad que atienden las instituciones financieras. TITULO II CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA QUE SUSTENTA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Artículo 4.- Estructura Organizativa. Flujos de Comunicación. A los efectos de la presente norma, el esquema organizativo de una institución, con el fin de que esta pueda gestionar de forma integral los riesgos inherentes a sus actividades, se encuentra segmentado, en dos grandes estructuras de responsabilidad: a) Estructura Estratégica: Compuesta por la junta directiva y el comité de riesgos a que se refiere la presente norma, los que tienen como función genérica, sin perjuicio de las funciones especificas establecidas en esta y demás normas, la definición y aprobación de los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos de la institución, así como asegurar la existencia de los recursos necesarios para la correcta implantación de las mismas. b) Estructura Operativa: Compuesta por el resto de instancias de la institución, los cuales deben ejecutar los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, definidas y aprobadas por la estructura estratégica, en el desarrollo de las funciones que cada una tenga asignada dentro de la institución. Entre estas dos estructuras deben existir flujos de información bidireccionales de forma que se garantice la eficiencia de la administración integral de riesgos dentro de la institución. En este sentido, se tienen los siguientes lineamientos generales: - La estructura estratégica debe comunicar al resto de la organización, de forma clara y explícita, los objetivos, lineamientos y las políticas que han definido; igualmente debe crear y definir una cultura corporativa de gestión de riesgos que ayude a interiorizar a todos los estamentos de la institución la importancia de dicho estilo de gestión. - La estructura operativa debe informar a la estructura estratégica, sobre los aspectos relevantes en relación a la ejecución de los objetivos, lineamientos y políticas de la administración integral de riesgos, de forma que el proceso pueda enriquecerse y adaptarse a las necesidades de la institución y del mercado en cada momento. Artículo 5.- Independencia. A fin de evitar posibles conflictos de interés que puedan afectar el desempeño de las funciones de administración integral de riesgos, debe existir independencia entre los órganos encargados de la administración integral de riesgos y la gerencia general, así como con las distintas unidades de negocios y operativas de la institución. TITULO III ESTRUCTURA ESTRATÉGICA CAPITULO I JUNTA DIRECTIVA Artículo 6.- Composición de la Estructura Estratégica. A los efectos de la presente norma, y sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, la estructura estratégica esta conformada por la junta directiva de la institución y por el comité de riesgos. Artículo 7.- Junta Directiva. Sus Responsabilidades. La junta directiva de cada institución será responsable de aprobar los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, los límites de exposición a los distintos tipos de riesgos y los mecanismos para la realización de acciones correctivas. La asamblea general de accionistas esta obligada a requerirle a la junta directiva que en el informe anual que esta última debe presentarle, se incluya los aspectos referentes a la implementación y ejecución del proceso de administración integral de riesgos en la institución. Asimismo, la junta directiva deberá revisar cuando menos una vez al año los límites por tipo de riesgo y los objetivos, lineamientos y políticas de operación y control para la administración integral de riesgos de la institución. CAPITULO II COMITÉ DE RIESGOS Artículo 8.- Comité de Riesgos y su Composición. La junta directiva de cada institución deberá constituir un comité cuyo objeto será la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la institución y vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, así como a los limites de exposición al riesgo, que hayan sido previamente aprobados por la junta directiva. A estos efectos, el comité de riesgos deberá estar conformado por las personas siguientes: a) Por un número impar, mayor de uno, de miembros propietarios de la junta directiva, uno de los cuales deberá presidir dicho comité, estos invitarán a las personas indicadas en los literales siguientes, quienes participaran con voz pero sin voto; b) El ejecutivo principal o gerente general; c) El responsable de la unidad de administración integral de riesgos; d) El auditor interno de la institución y los responsables de las distintas unidades de negocios y de soporte operativo involucradas en la toma de riesgos que al efecto señale la propia junta directiva. Sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se requieran, el comité de riesgos deberá reunirse cuando menos una vez bimestralmente y todas las sesiones y acuerdos se harán constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los asistentes. En lo que respecta a los directores miembros del comité, estos podrán participar de las sesiones sin necesidad de presencia física, a través de la comunicación entre estos y los demás miembros del comité por correo electrónico, teléfono, fax o por cualquier medio de comunicación que evidencie la participación, identificación y decisión de los participantes. En este caso el ejecutivo principal o gerente general deberán constatar lo anterior, levantando el acta correspondiente, en la que incorporen los acuerdos tomados, misma que deberá ser suscrita por los presentes, los directores deberán en su oportunidad ratificar en documento aparte con su firma la participación en la respectiva sesión. Artículo 9.- Funciones del Comité de Riesgos. El comité de riesgos, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las funciones siguientes: a) Proponer para la aprobación de la junta directiva: 1. Los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos. Dichas políticas deberán considerar lo establecido por el Título VI de la presente norma. 2. Los limites de exposición a los distintos tipos de riesgo, desglosados por unidad de negocios o factor de riesgo, causa u origen de estos. 3. Los mecanismos para la implementación de políticas de cobertura, saneamiento y acciones correctivas. 4. Los casos o circunstancias especiales en los cuales se puedan exceder los límites de exposición de los tipos de riesgos aprobados. 5. La estrategia de asignación de recursos para la realización de operaciones. 6. La designación del responsable de la unidad de administración integral de riesgos. b) Aprobar: 1. Las metodologías y procedimientos para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesta la institución, así como sus eventuales modificaciones. 2. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos que proponga la unidad de administración integral de riesgos, mismos que deberán ser acordes con la complejidad, tamaño y naturaleza del negocio de la institución. 3. Las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las nuevas operaciones, productos y servicios que la institución pretenda ofrecer. 4. Las acciones correctivas propuestas por la unidad de administración integral de riesgos referentes a la administración de riesgos. 5. Los manuales para la administración integral de riesgos, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y políticas establecidas por la junta directiva. 6. Las estrategias de información a fin de divulgar en la organización toda la información inherente a la administración integral de riesgos. c) Conocer el monto de las estimaciones y las pérdidas efectivamente realizadas, tanto por tipo de riesgo como por áreas y líneas de negocios. d) Evaluar los resultados de la cuantificación de las exposiciones a las distintas categorías de riesgo. e) Informar a la junta directiva de los puntos tratados y aprobados en las sesiones del comité de riesgos. f) Administrar estratégicamente la Matriz de Riesgo Institucional. g) Garantizar la adecuada implementación de las políticas, metodologías y procedimientos para administrar y gestionar los riesgos identificados en la Matriz de Riesgo Institucional. h) Garantizar una óptima asignación del capital en riesgo de la institución. i) Evaluar los resultados operacionales en términos de rentabilidad ajustada a riesgo. Es decir, el retorno obtenido por unidad de negocios según los riesgos asumidos y el capital en riesgo asignado. j) Conocer el consumo de capital en riesgo de las unidades de negocios. k) Analizar la sensibilidad del resultado de los negocios a las fluctuaciones de los factores de riesgo dados por el ambiente externo. l) Evaluar propuestas de gestión de riesgos que realicen las áreas de negocios, de operaciones y demás áreas funcionales. m) Examinar los reportes e informes de gestión emitidos por la unidad de administración integral de riesgos, comité de activos y pasivos y demás áreas vinculadas al sistema de gestión integral de riesgos. n) Informar a la junta directiva, cuando menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo asumida por la institución y los efectos negativos que se podrían producir en el funcionamiento de la misma, así como sobre el incumplimiento de los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo establecidos. o) Informar a la junta directiva sobre las medidas correctivas implementadas, conforme lo previsto en el literal b), numeral 4, del presente artículo. p) Evaluar, promover y facilitar la gestión de riesgo estructural por parte del comité de activos y pasivos, así como asignar las atribuciones y funciones del citado comité, las que como mínimo deberán ser las indicadas en la presente norma. q) Garantizar que el comité de activos y pasivos y la instancia que de él depende, este debidamente habilitada para el cumplimiento de los roles y responsabilidades que dicho comité tiene en materia de gestión del riesgo estructural. El comité de riesgos revisará cuando menos una vez al año, lo señalado en los numerales 1 y 2 del literal b) del presente artículo, sin perjuicio de realizar dicha revisión con mayor frecuencia, cuando así se requiera, dadas las condiciones del mercado o en particular las de la institución. El comité de riesgos previa aprobación de la junta directiva podrá, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, ajustar o autorizar de manera excepcional que se excedan los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo, cuando las condiciones y el entorno de la institución así lo requieran. TITULO IV ESTRUCTURA OPERATIVA CAPITULO I UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Artículo 10.- Composición de la Estructura Operativa. A los efectos de la presente norma, y sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, la estructura operativa esta conformada por la unidad de administración integral de riesgos, el comité de activos y pasivos y demás instancias de la institución (unidades de negocios y unidades de soporte operativo). Artículo 11.- Unidad de Administración Integral de Riesgos. El comité de riesgos para llevar a cabo la administración de riesgos, se apoyará en una unidad especializada cuyo objeto será identificar, medir, vigilar e informar los riesgos que enfrenta la institución en sus operaciones, ya sea que estos se registren dentro o fuera del balance. A los efectos de esta norma dicha unidad será conocida como la unidad de administración integral de riesgos. Artículo 12.- Funciones de la Unidad de Administración Integral de Riesgos. La unidad de administración integral de riesgos para el cumplimiento de su objeto desempeñará las siguientes funciones: a) Para efectos de control de riesgos: 1. Velar que la administración integral de riesgos considere todos los riesgos en que incurre la institución dentro de sus diversas unidades de negocios. Con este fin deberá proponer al comité de riesgos para su aprobación las metodologías, modelos y sistemas para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar e informar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la institución, así como sus modificaciones. 2. Proponer las políticas y estrategias en materia de administración integral de riesgos de acuerdo a los lineamientos que emanen de la junta directiva. 3. Verificar que se cumplan los límites a los distintos tipos de riesgos, así como los niveles de tolerancia aceptables por tipo de riesgo, desglosados por unidad de negocio o factor de riesgo, causa u origen de estos, utilizando para tal efecto, los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo aprobados por el comité de riesgos. 4. Recabar la información que le permita evaluar el probable impacto de aquellos riesgos no cuantificables o de difícil cuantificación que pudieran afectar la adecuada operación de la institución. 5. Calcular, con base en la información que habrán de proporcionarle las unidades administrativas de la institución, los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito y riesgo de mercado con que deberá cumplir esta última, con el objeto de verificar que la misma se ajuste a las disposiciones aplicables. 6. Investigar y documentar las causas que originan desviaciones a los limites establecidos de exposición al riesgo, identificar si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al comité de riesgos, al gerente general y al auditor interno de la institución. 7. Recomendar, en su caso, al gerente general y al comité de riesgos, variaciones a las exposiciones observadas, y/o modificaciones a los límites globales y específicos de exposición al riesgo y niveles de tolerancia al riesgo según sea el caso. 8. Asegurarse que las áreas responsables generen la información sobre las posiciones de riesgo de la institución, utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, y se encuentren disponibles de manera oportuna. 9. Evaluar, al menos una vez al año, que los modelos y sistemas referidos en el segundo párrafo, del numeral 1 del presente artículo, continúan siendo adecuados. Los resultados de dichas revisiones deberán presentarse al comité de riesgos. 10. Asegurar que toda deficiencia detectada respecto a la calidad, oportunidad e integridad de la información empleada por la unidad sea reportada a las áreas responsables de su elaboración y control, así como al área encargada de las funciones de auditoría interna. 11. Estimar las medidas de desempeño ajustadas a riesgos para cada unidad de negocios. Este ejercicio de cuantificación será el resultado del esfuerzo colegiado de la unidad de administración integral de riesgos y la entidad delegada por el comité de activos y pasivos: la gerencia financiera o tesorería. 12. Establecer los mecanismos y líneas de comunicación con la instancia encargada de administrar el programa de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como con las áreas de evaluación de activos, asesoría jurídica y auditoría interna, entre otras. b) Para efectos de análisis de riesgos: 1. Considerar la exposición por todo tipo de riesgo de la institución, desglosados por unidad de negocio o factor de riesgo, causa u origen de estos. 2. Analizar el impacto que, en el valor del capital y en el estado de resultados de la institución, provocan las alteraciones de los diferentes factores de riesgo, para lo cual las áreas contables deberán proporcionar a la unidad para la administración integral de riesgos la información necesaria para estos fines. 3. Analizar las concentraciones de riesgo que puedan afectar a la institución. 4. Analizar mensualmente el impacto que la toma de riesgos asumida por la institución, tiene sobre el grado o nivel de suficiencia del capital a que hace referencia el numeral 5 del literal a) anterior. 5. Analizar en términos de riesgo, las propuestas de las áreas de negocio en relación a nuevas operaciones, productos o servicios. En este caso, deberá elaborar y presentar al comité de riesgos, las metodologías para la valuación, medición y control de los riesgos de nuevas operaciones, productos y servicios, así como la identificación de los riesgos implícitos que representan. 6. Analizar y evaluar el riesgo asociado con posiciones fuera del balance de la institución. 7. Analizar y evaluar permanentemente las técnicas de medición, los supuestos y parámetros utilizados en los análisis requeridos. 8. Llevar a cabo estimaciones de la exposición por tipo de riesgo de la institución. 9. Cuando aplique, realizar análisis comparativo, al menos una vez al mes, de las estimaciones de la exposición por tipo de riesgo, contra los resultados efectivamente observados para el mismo período de medición y, en su caso, llevar a cabo las correcciones necesarias modificando el modelo cuando se presenten desviaciones. La unidad de administración integral de riesgos para llevar a cabo sus funciones de medición, monitoreo y control de los diversos tipos de riesgos asumidos y la valuación de las posiciones de la institución, deberá contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que reflejen en forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a diversos factores de riesgos, incorporando información proveniente de fuentes confiables. Adicionalmente, dichos sistemas deberán facilitar la medición, vigilancia y control de los riesgos a que se encuentra expuesta la institución, así como generar informes al respecto. Los referidos sistemas deben contar con adecuados mecanismos de respaldo y control que permitan la recuperación de datos de los sistemas de procesamiento de información empleados en la administración de riesgos y de modelos de valuación. Artículo 13.- Informes y su Periodicidad. Sin perjuicio de los informes adicionales que puedan generarse como resultado de las funciones establecidas en el artículo anterior, la unidad de administración integral de riesgos deberá proporcionar al comité de riesgos la información relativa a: a) La exposición tratándose de los riesgos asumidos por la toma de posiciones de riesgo, así como la incidencia e impacto en el caso de los que no son resultado de una toma de posición de riesgo, desglosado por unidad de negocio o factor de riesgo, causa u origen de estos. Los informes sobre la exposición de riesgos, deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo diferentes escenarios, incluyendo los extremos. En este último caso deberán incluirse escenarios donde los supuestos fundamentales y los parámetros utilizados se colapsen, así como los planes de continuidad de negocios que consideren la capacidad de respuesta de la institución ante dichas condiciones. En lo que respecta a aquellos riesgos derivados de eventos imprevistos para los cuales no se puede conformar una base estadística que permita medir las pérdidas potenciales, los informes deberán contener una descripción del riesgo de que se trate, las posibles causas y consecuencias de su materialización, incluyendo en la medida de lo posible una estimación de su impacto financiero y propuestas de acciones a fin de minimizar dicha exposición. b) Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición ya los niveles de tolerancia al riesgo establecidos. c) Las acciones correctivas tomadas como resultado de una desviación observada respecto a los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo autorizados. d) La evolución histórica de los riesgos asumidos por la institución. La información a que hace referencia el literal a) deberá proporcionarse al comité de riesgos, al gerente general y a los responsables de las unidades de negocio de forma oportuna de acuerdo a la naturaleza y complejidad de cada riesgo. La información sobre las desviaciones a que hace referencia el literal b) deberá entregarse al gerente general de la institución y a los responsables de las áreas de negocio involucradas en forma inmediata, así como al comité de riesgos y a la junta directiva, en su sesión inmediata siguiente. El comité de riesgo deberá reunirse en sesión extraordinaria cuando la desviación detectada lo amerite. Las acciones correctivas a que hace referencia el literal c), deberán presentarse en forma inmediata al comité de riesgos y de manera oportuna a la junta directiva. CAPITULO II COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS Artículo 14.- Comité de Activos y Pasivos y Sus Funciones. Sin perjuicio de sus funciones estratégicas de negocio, el comité de activos y pasivos tiene como responsabilidad la gestión global de los riesgos de mercado y liquidez derivados de la estructura de balance de la institución. El comité de activos y pasivos se soportará operativamente en la gerencia financiera de la institución, quien interactuará con la unidad de administración integral de riesgos para alcanzar una gestión integral de los riesgos de mercado asociados a la gestión del balance. Artículo 15.- Composición del Comité de Activos y Pasivos. Sin perjuicio de la participación de directores u otros funcionarios de la institución, el comité de activos y pasivos, a los efectos de la administración integral de riesgos, deberá estar conformado por el gerente financiero y los gerentes de aquellas unidades de negocio tomadoras de riesgo. Las decisiones adoptadas por el comité de activos y pasivos serán transmitidas al resto de la institución a través de los responsables funcionales de las diferentes áreas que participan en dicho comité. Es responsabilidad de cada partícipe la correcta ejecución de las decisiones que afectan a su área, así como su seguimiento y control. Cada responsable funcional deberá presentar en el comité de activos y pasivos los correspondientes informes de realización de las actuaciones que le fueron requeridas. Los acuerdos tomados en este comité se harán constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los asistentes. Artículo 16.- Funciones. El comité de activos y pasivos tendrá como funciones las establecidas en los artículos 23 y 25 de la presente norma, referentes a la gestión del riesgo de mercado y riesgo de liquidez. Artículo 17.- Informes y su Periodicidad. Sin perjuicio de los informes adicionales que puedan generarse como resultado de sus funciones, el comité de activos y pasivos deberá proporcionar al comité de riesgos la información relativa a: a) La exposición tratándose de los riesgos de mercado y liquidez, desglosado por factor de riesgo, causa u origen de estos. Los informes sobre la exposición de riesgos, deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo diferentes escenarios, incluyendo los extremos. En este último caso deberán incluirse escenarios donde los supuestos fundamentales y los parámetros utilizados se colapsen, así como los planes de contingencia que consideren la capacidad de respuesta de la institución ante dichas condiciones. b) Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición y a los niveles de tolerancia al riesgo establecido. c) Las propuestas de acciones correctivas necesarias como resultado de una desviación observada respecto a los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo autorizado. d) La evolución histórica de los riesgos asumidos por la institución. La información a que hace referencia el literal a) deberá proporcionarse al comité de riesgos, al gerente general y a los responsables de las unidades de negocio de forma oportuna de acuerdo a la naturaleza y complejidad de cada riesgo. La información sobre las desviaciones a que hace referencia el literal b), deberá entregarse al gerente general de la institución y a los responsables de las áreas de negocio involucradas en forma inmediata, así como al comité de riesgos y a la junta directiva, en su sesión inmediata siguiente. El comité de riesgo deberá reunirse en sesión extraordinaria cuando la desviación detectada lo amerite. Las acciones correctivas a que hace referencia el literal c), deberán presentarse en forma inmediata al comité de riesgos y de manera oportuna a la junta directiva. TITULO V CAPITULO ÚNICO FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA EN LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Artículo 18.- Funciones. La unidad de auditoría interna, a la que se refiere la norma sobre la materia, deberá llevar a cabo, cuando menos una vez al año, una auditoría del proceso de administración integral de riesgos que contemple, entre otros, los aspectos siguientes: a) El desarrollo de la administración integral de riesgos de conformidad con lo establecido en la presente norma y en base a los objetivos, lineamientos y políticas que sobre la materia han sido aprobados por la junta directiva, así como con los manuales para la administración integral de riesgos. b) El grado de cumplimiento de los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos. c) La organización e integración de la unidad de administración integral de riesgos y su independencia de las unidades de negocios y de soporte operativo y su relación con el comité de activos y pasivos en la gestión del riesgo de mercado y liquidez. d) La suficiencia, integridad, consistencia, oportunidad, validez y grado de integración de los sistemas de procesamiento de información y bases de datos utilizadas en los modelos de medición. e) La validación y documentación del proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos por parte del comité de riesgos. f) La validación y documentación del uso de los modelos de medición de riesgos utilizados por el personal de las unidades de negocios y de control de operaciones, así como de los sistemas informáticos utilizados. g) La modificación de los limites de exposición y niveles de tolerancia a los distintos tipos de riesgos y de los controles internos, de acuerdo a los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, aprobadas por la junta directiva. Los resultados de la auditoría deberán ser presentados en un informe que contendrá los criterios y procedimientos utilizados para su realización y, en su caso, las recomendaciones para solucionar las irregularidades observadas. Dicho informe se presentará a la junta directiva y al comité de riesgos con copia al ejecutivo principal o gerente general de la institución. TITULO VI CAPITULO ÚNICO OBJETIVOS, LINEAMIENTOS, POLÍTICAS Y MANUALES DE PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Artículo 19.- Objetivos, Lineamientos y Políticas. Las instituciones deberán contemplar en los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, cuando menos, los aspectos siguientes: a) El perfil de riesgo así como los objetivos de exposición al mismo. b) La estructura organizacional que soporta el proceso de administración integral de riesgos. Estructura que deberá seguir los preceptos establecidos en la presente norma, así como una clara delimitación de funciones y perfil de puestos en todos sus niveles. c) Las facultades y responsabilidades de aquellas personas que desempeñen cargos que impliquen la toma de riesgos para la institución. d) La clasificación de los riesgos por tipo de operación y línea de negocios. e) Los límites de exposición al riesgo. f) La forma y periodicidad con que se deberá informar a la junta directiva, al comité de riesgos, al ejecutivo principal o gerente general y a las unidades de negocios y al comité de activos y pasivos, sobre la exposición al riesgo de la institución y los inherentes a cada unidad de negocio. g) Las medidas de control interno, así como las correspondientes para corregir las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo. h) El proceso para aprobar, desde una perspectiva de administración integral de riesgos, operaciones, servicios, productos y líneas de negocio que sean nuevos para la institución, así como estrategias de administración integral de riesgos y, en su caso, de coberturas. Las propuestas correspondientes deberán contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, servicio o línea de que se trate, el análisis de sus riesgos implícitos a cargo de la unidad, el procedimiento a utilizar para identificar, medir, vigilar, controlar, informar y revelar tales riesgos, así como una opinión, sobre la viabilidad jurídica de la propuesta. i) Los planes de continuidad del negocio para restablecer niveles mínimos de la operación de este en caso de presentarse eventos fortuitos o de fuerza mayor. j) El proceso para, en su caso, obtener la autorización para exceder de manera excepcional los limites de exposición y niveles de tolerancia el riesgo. k) Otros elementos que a juicio del Superintendente deben estar incluidos. Las modificaciones que, en su caso, pretendan efectuarse a los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, deberán ser propuestas por el comité de riesgos y aprobadas por la junta directiva de la institución. Artículo 20.- Manuales para la Administración de Riesgos. Los objetivos, lineamientos y políticas antes indicados deberán constar en manuales que servirán como soporte funcional y operativo al proceso de administración integral de riesgos. De manera general, estos manuales deberán ser documentos técnicos que contengan, entre otros, los diagramas de flujo de información, modelos y metodologías para la valuación de los distintos tipos de riesgo, así como de los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y análisis de riesgos, como mínimo, se deberán desarrollar los manuales siguientes: a) Manual de Organización y Descripción de Funciones: Detalla la organización funcional de la unidad de administración integral de riesgos de la institución, así como, las funciones, cargos y responsabilidades de ella y de los funcionarios y demás trabajadores vinculados a la unidad. b) Manual de Políticas y Procedimientos: Contiene las políticas y procedimientos establecidos por la institución para la identificación, medición, control, adecuación, seguimiento y administración de todos los riesgos a los que esta expuesta; así como, de las acciones correctivas a ser implementadas y del seguimiento de las instrucciones impartidas, según sea el caso. Contempla, entre otros, los sistemas preventivos para detectar los riesgos a que pudiese estar expuesta la institución y los mecanismos de vigilancia a los fines de no exceder los límites por riesgo para las actividades u operaciones que ésta realiza. c) Manual de Sistemas de Organización y Administración: Permite la instauración de una adecuada estructura organizativa y administrativa que delimite claramente las obligaciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelación existente entre el área de sistemas y las distintas áreas de la institución financiera, las cuales deben estar englobadas en el respectivo Manual de Organización y Descripción de funciones. d) Manual de Sistemas de Información: Incluye los mecanismos dispuestos para elaborar e intercambiar información, tanto interna como externa y los procedimientos necesarios para identificar, desarrollar, administrar y controlar los riesgos de la institución. Debe comprender las acciones previstas para la difusión de las actividades que corresponden a los diferentes niveles directivos y al personal sobre el control de sus tareas e incluir, adicionalmente, las políticas y procedimientos contemplados para la utilización de los sistemas informáticos y las medidas de seguridad, así como los planes a ser implementados para afrontar las contingencias que pudieran presentarse en dichos sistemas. TITULO VII ADMINISTRACIÓN POR TIPO DE RIESGO: RIESGOS RESULTANTES DE LA TOMA DE UNA POSICIÓN DE RIESGO CAPITULO I RIESGO DE CRÉDITO Artículo 21.- Funciones Básicas de la Junta Directiva en la Administración del Riesgo de Crédito. La junta directiva de la institución deberá aprobar, por lo que hace al riesgo de crédito en general, como mínimo, políticas que contemplen los aspectos siguientes: a) Límites de riesgo que la institución esta dispuesta a asumir. b) Vigilancia y control efectivo de la naturaleza, características, diversificación y calidad de la cartera de crédito. Artículo 22.- Funciones de la Unidad de Administración Integral de Riesgos en la Administración del Riesgo de Crédito. Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la presente norma, la unidad, según la normativa de la materia, deberá: a) Identificar, cuantificar, monitorear y gestionar la exposición al riesgo de crédito de la entidad, y preservar la base de capital y darle continuidad al negocio en marcha. b) Proponer políticas y desarrollar procedimientos que contemplen los aspectos siguientes: 1. Límites de riesgo de crédito que la institución está dispuesta a asumir. 2. Vigilancia y control efectivo de la naturaleza, características, diversificación y calidad de la cartera de crédito. 3. Elaborar análisis del riesgo crediticio de la institución, considerando al efecto tanto las operaciones de otorgamiento de crédito como con instrumentos financieros. Dichos análisis deberán ser comparados con los límites de exposición al riesgo aplicables. c) Evaluar en forma sistemática las exposiciones de riesgo con los principales clientes, sectores económicos por actividad, área geográfica y tipo de productos de crédito. d) Promover la definición del grado de tolerancia al riesgo y la estructura de límites que refleje la estrategia de gestión de riesgos de crédito. e) Desarrollar los modelos y metodologías para la cuantificación de la pérdidas esperadas y por ende la provisión para pérdidas crediticias. Para ello la unidad de administración integral de riesgos deberá coordinar esfuerzos con la instancia de créditos que corresponda y otras áreas conexas para la estimación de los componentes fundamentales de la pérdida esperada: 1. La Probabilidad de Incumplimiento (PD). 2. La Exposición dado el Incumplimiento. 3. La Severidad de la Pérdida dado el Incumplimiento. f) Desarrollar Modelos Internos de Rating y Scoring para calificar las operaciones crediticias antes de su aprobación y definir los rangos o categorías de riesgos conforme el modelo de negocios de la institución. g) Participar en el proceso de definición de los criterios de elegibilidad de los sujetos de crédito partiendo del uso de los modelos internos para la estimación de probabilidades de incumplimiento de clientes y contrapartes. h) Desarrollar metodologías para la cuantificación de la tasa de recuperación de la cartera de crédito. i) Desarrollar y hacer propuestas metodológicas para la definición de los criterios y políticas de precios basados en riesgos. j) Desarrollar los modelos y metodologías para la cuantificación del capital en riesgo crediticio. k) Proponer la asignación capital en riesgo en función de la estructura de límites para soportar cada una de las operaciones crediticias. l) Desarrollar metodologías para la estimación de la rentabilidad ajustada a riesgos. m) Monitorear el cumplimiento de las políticas de la entidad en materia de riesgos de crédito de acuerdo con los lineamientos fijados por el comité de riesgos y la junta directiva. n) Monitorear y alertar acerca del grado de apalancamiento financiero en operaciones crediticias de la institución. o) Realizar análisis y ejercicios donde se vinculen la evolución de la actividad económica con el perfil de riesgo de la cartera. p) Ajustar las herramientas y modelos de medición de riesgos. CAPITULO II RIESGO DE LIQUIDEZ Artículo 23.- Administración del Riesgo de Liquidez. El comité de activos y pasivos se soportará operativamente en la gerencia financiera de la institución, quien interactuará con la unidad de administración integral de riesgos para alcanzar una gestión integral del riesgo de liquidez asociado a la gestión del balance; no obstante, sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la presente norma, el comité de activos y pasivos en la administración del riesgo de liquidez y de conformidad con la normativa de la materia, como mínimo deberá: a) Procurar una adecuada capacidad en la institución, para responder con fondos propios a todas las obligaciones contractuales de corto plazo, especialmente los compromisos de préstamos e inversiones, así como para enfrentar la demanda de retiros de los depósitos y vencimientos de otros pasivos, todo esto, en el curso normal de las operaciones y a un costo razonable. b) Medir, evaluar y dar seguimiento al riesgo ocasionado por descalce de plazos entre los activos y pasivos de la institución, denominados en moneda nacional y en moneda extranjera. c) Procurar una adecuada diversificación de las fuentes de financiamiento, para lo que deberá: 1. Promover la diversidad en las fuentes de financiamiento. 2. Procurar que las fuentes de financiación estén debidamente estructuradas y ampliamente diversificadas. 3. Evitar concentraciones no deseadas: recursos altamente volátiles y susceptibles de ser retirados en forma inmediata. d) Cuantificar la pérdida potencial derivada de la venta anticipada o forzosa de activos a descuento inusual, para hacer frente a sus obligaciones inmediatas, así como por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. e) Estimar la pérdida potencial ante la imposibilidad de renovar pasivos o de contratar otros en condiciones normales. f) Asegurar que los modelos utilizados estén adecuadamente ajustados. g) Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de presentarse requerimientos inesperados de liquidez. h) Conocer para su respectiva gestión, las expectativas de entradas y salidas contractuales de cajas, con sus agrupaciones por plazos. i) Monitorear de forma continua los factores internos y externos que afecten la posición de liquidez de la institución. j) Calcular las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos. k) Seguimiento y vigilancia diaria de la posición de liquidez de la institución. CAPITULO III RIESGO DE MERCADO Artículo 24.- Administración del Riesgo de Mercado Correspondientes a la Unidad de Administración Integral de Riesgos. Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la presente norma, la unidad de administración integral de riesgos en la administración del riesgo de mercado del libro de tesorería, de conformidad con la normativa de la materia, como mínimo deberá: a) Identificar, cuantificar y monitorear la exposición la entidad al riesgo de mercado, con el fin de facilitar la toma de decisiones para maximizar la rentabilidad. b) Proveer elementos y factores de evaluación para definir el apetito y tolerancia al riesgo de mercado en el ámbito del comité de riesgos. c) Definir criterios coherentes para fijar la estructura de límites en consonancia con la tolerancia al riesgo definido. Se trata básicamente de minimizar pérdidas potenciales, mediante el establecimiento periódico de límites máximos a los riesgos de mercado. d) Analizar la concentración de riesgos asociadas a la dinámica de las actividades de tesorería que suponen riesgos de mercado. e) Definir claramente los factores y tipos de riesgo de mercado. f) Medir los riesgos de mercado de las operaciones de tesorería por factores de riesgos, mercados y productos. g) Participar en el proceso de aprobación de nuevos productos. h) Desarrollar modelos, metodologías y herramientas para la cuantificación y gestión de los riesgos de mercado, tanto para aquellos asociados a la gestión de balance como aquellos inmersos en el negocio de tesorería. i) Aplicar la metodología a las diversas líneas y unidades de negocio de la institución, a los fines de estimar las exposiciones al riesgo mantenidas. j) Analizar conjuntamente con la gerencia financiera, las propuestas de límites para gestionar el riesgo estructural y someter a consideración del comité de riesgos. k) Analizar la situación económica de los diferentes sectores económicos del país, a fin de medir la exposición de riesgo mantenida por la institución. l) Velar por la diversificación de la cartera de inversión de la institución, a fin de reducir la exposición a riesgos mantenida. m) Evaluar las operaciones cambiarias; negociadas por la institución y cuantificar la pérdida potencial por ventas anticipadas de activos. n) Identificar los activos que representan los mejores rendimientos y menores riesgos para la institución. o) Estimar el Valor en Riesgo VaR asociado a las operaciones de tesorería, por portafolio e instrumentos de inversión. Derivar el Capital en Riesgo CeR de estas operaciones. p) Realizar las especificaciones de los modelos de valuación, cálculo de volatilidades y correlaciones. q) Mantener un proceso continuo de investigación y desarrollo de prácticas metodológicas para la cuantificación y gestión de los riesgos de mercado. r) Comparar resultados obtenidos con los supuestos de rentabilidad ajustada a riesgos presupuestado. s) Dar seguimiento a la relación rentabilidad - riesgo asumido, con el objeto de optimizar la asignación periódica de límites máximos. t) Elaborar el Plan de Contingencia. u) Controlar el cumplimiento de los límites máximos establecidos a los riesgos de mercado y seguir la política de información establecida para el exceso sobre estos límites. v) Controlar y dar seguimiento del riesgo crédito gestionado en el área de Tesorería. w) Diseñar escenarios extremos relevantes, para medir y sensibilizar en el balance el impacto de condiciones de mercado excepcionales. x) Diseñar escenarios para analizar la sensibilidad del valor de la cartera ante movimientos de las variables de mercados. y) Validar y calibrar el modelo de riesgos de mercados. z) Contar con sistemas y controles que garanticen que todas las operaciones se registren oportunamente, y que las posiciones de las instituciones se revalúan con frecuencia utilizando datos de mercado prudentes y confiables. aa) Contar con la información histórica de los factores de riesgo que afectan las posiciones de la institución, a fin de calcular el riesgo de mercado. Artículo 25.- Administración del Riesgo de Mercado correspondiente al Comité de Activos y Pasivos. Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la presente norma, el comité de activos y pasivos en la gestión del riesgo de mercado, como mínimo, de conformidad con la normativa de la materia, deberá: a) Garantizar la adecuada gestión y control del riesgo de tasa de interés, tanto en moneda local como en cualquier otra moneda, utilizando para tal efecto modelos y herramientas de medición de riesgo que tenga la capacidad de estimar la pérdida potencial en dichas posiciones asociados a movimientos en la tasa de interés. b) Administrar la brecha entre activos y pasivos sensibles al tipo de interés. c) Monitorear los desfases entre los activos y pasivos sensibles a variaciones de los tipos de interés para identificar concentraciones de riesgos de reprecio no deseadas. d) Gestionar concentraciones de riesgos de tasa de interés por plazos o vencimiento de operaciones. e) Evaluar y gestionar la sensibilidad del margen financiero ante movimientos paralelos en la curva de tasa de interés. f) Proponer para la aprobación del comité de riesgos, políticas para la efectiva administración del riesgo de tasa de interés asociado al balance. g) Proponer la estructura de límites que refleje la estrategia global de riesgo definida por el comité de riesgos. h) Definir y proponer para la aprobación del comité de riesgos las políticas y criterios de clasificación de activos, pasivos y operaciones contingentes. i) Evaluar y proponer estrategias de gestión, para impactos negativos en la rentabilidad como consecuencia de cambios adversos en el diferencial de tasas de interés. TITULO VIII RIESGOS QUE NO SON PRODUCTOS DE LA TOMA DE UNA POSICIÓN DE RIESGO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO Artículo 26.- Administración del Riesgo Operativo. Sin perjuicio de lo indicado por la Norma Auditoría y Control Interno, los órganos indicados a continuación, deberán como mínimo, desarrollar las funciones siguientes respecto de la administración del riesgo operativo: a) Funciones que le corresponden al comité de riesgos: 1. Evaluar e informar por lo menos trimestralmente, las consecuencias que sobre el negocio generaría la materialización de los riesgos identificados e informar los resultados a los responsables de las unidades implicadas, a fin de que se evalúen las diferentes medidas de control de dichos riesgos. 2. Establecer los niveles de tolerancia para cada tipo de riesgo identificado, definiendo sus causas, orígenes o factores de riesgo. El comité de riesgos, en el desempeño de estas funciones podrá auxiliarse en el área que estime conveniente, siempre y cuando con ello no se susciten conflictos de interés. b) Funciones que le corresponden a la unidad de administración integral de riesgos: 1. Identificar y documentar los procesos que describen el quehacer de cada unidad de la institución. 2. Identificar y documentar los riesgos operativos implícitos a los procesos a que hace referencia el numeral anterior. 3. Establecer los niveles de tolerancia para cada tipo de riesgo identificado, definiendo sus causas, orígenes o factores de riesgo. 4. Creación de cultura de riesgo operacional a través de la divulgación de documentos informativos, que permita crear conciencia en los empleados de la institución, sobre la necesidad imprescindible de considerar este riesgo en el proceso de toma de decisiones. 5. Desarrollo de un método de almacenamiento de las pérdidas operacionales, para que con base en esta estadística, puedan en un futuro, pronosticarse las pérdidas operacionales esperadas e inesperadas. 6. Implementar la metodología para la administración del riesgo operacional, en la cual se conozcan y cuantifiquen los principales riesgos operacionales de la institución, se enfoquen los esfuerzos de control para su mitigación en las áreas de mayor sensibilidad, y se mejoren los distintos procesos de toma de decisiones. 7. Recibir la información correspondiente a los eventos de pérdidas por riesgo operacional, y determinar: área que genera el riesgo, área que registra la pérdida, causas, medidas correctivas, categoría. 8. Monitorear el cumplimiento de las recomendaciones de Auditoría Interna y Externa. 9. Promover evaluaciones anuales de segregación de funciones y de posibles conflictos de interés en los procesos. 10. Evaluar e informar por lo menos trimestralmente, las consecuencias que sobre el negocio generaría la materialización de los riesgos identificados e informar los resultados a los responsables de las unidades implicadas, a fin de que se evalúen las diferentes medidas de control de dichos riesgos. 11. Para el registro de eventos de pérdida por riesgo operativo, incluyendo el tecnológico y legal, será conveniente: i. Obtener una clasificación detallada de las distintas unidades y líneas de negocio al interior de la institución de crédito. ii. Identificar y clasificar los diferentes tipos de eventos de pérdida conforme el numeral anterior. Para el desempeño de estas funciones por parte de la unidad de análisis y control de riesgos, las instituciones deberán establecer mecanismos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad de la información entre la referida unidad y el resto de órganos al interior de la institución, a fin de que estas últimas provean a la primera los elementos necesarios para llevar a cabo su función. CAPITULO II RIESGO TECNOLÓGICO Artículo 27.- Riesgo Operativo: Administración del Riesgo Tecnológico. Corresponde a la unidad de administración integral de riesgos, como mínimo, desarrollar las funciones siguientes respecto de la administración del riesgo tecnológico: a) Evaluar la vulnerabilidad en el hardware, software, seguridad, recuperación de información y redes, por errores de procesamiento u operativos, fallas en procedimientos, capacidades inadecuadas, insuficiencia de los controles instalados, entre otros. b) Considerar en la implementación de controles internos, respecto del hardware, software, seguridad, recuperación de información y redes de la institución, cuando menos, los aspectos siguientes: 1. Proponer políticas y desarrollar procedimientos que aseguren en todo momento el nivel de calidad del servicio, la seguridad, disponibilidad e integridad de la información; lo anterior con especial énfasis cuando las instituciones contraten la prestación de servicios por parte de proveedores externos. 2. Asegurar que para cada operación o actividad realizada por los usuarios existan registros de auditoría en las bases de datos y software utilizados. 3. Implementar mecanismos que midan y aseguren niveles de disponibilidad y tiempos de respuesta, que garanticen la adecuada ejecución y desempeño de las operaciones y servicios realizados. c) En caso de mantener canales de distribución para operaciones bancarias con clientes a través de Internet, cajeros automáticos, banca telefónica, sucursales, entre otros, deberán en lo conducente: 1. Establecer medidas y controles necesarios que permitan asegurar la confidencialidad en la generación, almacenamiento, transmisión y recepción de las claves de identificación y acceso para los usuarios. 2. Implementar medidas de control que garanticen la protección, seguridad y confidencialidad de la información generada por la realización de operaciones bancarias a través de cualquier medio tecnológico. 3. Contar con esquemas de control y políticas de operación, autorización y acceso a los sistemas, bases de datos y aplicaciones implementadas para la realización de operaciones bancarias a través de cualquier medio tecnológico. 4. Incorporar los medios adecuados para respaldar y, en su caso recuperar, la información que se genere respecto de las operaciones bancarias que se realicen a través de cualquier medio tecnológico. 5. Diseñar planes de contingencia y recuperación, a fin de asegurar la capacidad y continuidad de los sistemas implementados para la celebración de operaciones bancarias, a través de cualquier medio tecnológico. 6. Establecer mecanismos para la identificación y resolución de aquellos actos o eventos que puedan generarle a la institución, riesgos derivados de: i. Comisión de hechos, actos u hechos irregulares a través de medios tecnológicos. ii. Contingencias generadas en los sistemas relacionados con los servicios bancarios prestados y operaciones celebradas a través de cualquier medio tecnológico. iii. El uso inadecuado por parte de los usuarios de los canales de distribución antes mencionados, para operar con la institución, a través de los medios citados en el presente artículo. La unidad de administración integral de riesgos deberá evaluar las circunstancias que en materia de riesgo tecnológico pudieran influir en su operación ordinaria, las cuales se sujetarán a vigilancia permanente a fin de verificar el desempeño del proceso de administración integral de riesgos. La unidad de administración integral de riesgos para dar cumplimiento a las funciones antes indicadas podrá auxiliarse en el área que se estime conveniente, siempre y cuando con ello no se susciten conflictos de interés. CAPITULO III RIESGO LEGAL Artículo 28.- Riesgo Operativo: Administración del Riesgo Legal. Corresponde a la unidad de administración integral de riesgo, como mínimo, desarrollar las funciones siguientes respecto de la administración del riesgo: a) Proponer políticas y desarrollar procedimientos para que en forma previa a la celebración de actos jurídicos, se analice la validez jurídica y procure la adecuada instrumentación legal de estos, incluyendo la formalización de las garantías a favor de la institución, a fin de evitar deficiencias en la celebración de las operaciones. b) Estimar el monto de pérdidas potenciales derivado de resoluciones judiciales o administrativas adversas, así como la posible aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que se lleven acabo. En dicha estimación, deberán incluirse los litigios en los que la institución sea actora o demandada, así como los procedimientos administrativos en que esta participe. c) Analizar los actos que realice la institución cuando se rijan por un sistema jurídico distinto al nacional, y evaluar las diferencias existentes entre el sistema de que se trate y el nacional, incluyendo lo relativo al procedimiento judicial. d) Dar a conocer a sus directivos y empleados, las disposiciones legales y administrativas aplicables a las operaciones. e) Mantener una base de datos histórica sobre las resoluciones judiciales y administrativas, sus causas y costos. TITULO IX CAPITULO ÚNICO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN, TRANSITORIEDAD Y VIGENCIA Artículo 29.- Divulgación de Información. Las instituciones deberán revelar al público depositante, inversionista y otros acreedores, conforme la normativa de la materia, a través de notas a sus estados financieros y de manera trimestral a través de su página en Internet, la información relativa a las políticas, metodologías, niveles de riesgo asumidos y demás medidas relevantes adoptadas para la administración de cada tipo de riesgo, debiendo contemplar como mínimo lo siguiente: a) Información cuantitativa: Revelación de los riesgos de mercado, crédito, liquidez y operativo, incluyendo el tecnológico y legal, a que este expuesta la institución a la fecha de emisión de los estados financieros. En este sentido deberán revelar cuando menos la información siguiente: 1. Valor en riesgo. 2. Evaluación de variaciones en los ingresos financieros y en el valor económico. 3. Estadística descriptiva del riesgo de crédito, incluyendo, entre otros, los niveles de riesgo y las pérdidas esperadas. 4. Valores promedio de la exposición por tipo de riesgo correspondiente al período de revelación. 5. Informe de las consecuencias y pérdidas que sobre el negocio generaría la materialización de los riesgos operativos identificados. b) Información cualitativa: 1. Descripción de los aspectos cualitativos relacionados con el proceso de administración integral de riesgos. 2. Los principales elementos de las metodologías empleadas en la administración de los riesgos de mercado, liquidez, crédito y operativo, incluyendo: i. Breve descripción de las metodologías empleadas para la administración y control del riesgo operativo, incluyendo el tecnológico y el legal. ii. Breve descripción de las metodologías para identificar y cuantificar los riesgos de crédito, liquidez y mercado. 3. Carteras y portafolios a los que se les está aplicando. 4. Breve explicación de la forma en que se deben interpretar los resultados de las cifras de riesgo que se den a conocer, incorporando, entre otros, la descripción del nivel de confianza y horizonte de tiempo utilizados en cada metodología, así como una descripción del tratamiento de riesgo de mercado aplicado a los títulos disponibles para la venta. Así mismo, las instituciones deberán revelar al público depositante, inversionista y otros acreedores, conforme la normativa de la materia, a través de su página en Internet la calificación de riesgo y su informe de sustento emitido por agencia calificadora reconocida por la Superintendencia. También se deberá autorizar a la agencia calificadora que de a conocer esta calificación en su respectiva página de Internet. Artículo 30.- Información a la Superintendencia. Las instituciones deberán proporcionar a la Superintendencia, en la forma y términos que la misma establezca, la información que en el ejercicio de sus facultades de supervisión les requiera, relativa a la administración integral de riesgos que lleven a cabo. Artículo 31.- Transitoriedad. Las instituciones financieras deberán aplicar las disposiciones de la presente norma dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma, conforme lo indicado en el artículo siguiente. A los efectos de verificar el grado de avance de la implementación de las disposiciones aquí referidas, las instituciones financieras deberán, de manera trimestral, remitir un informe de avance al Superintendente. Artículo 32.- Dejase sin efecto la resolución CD-SIBOIF-419-1-MAY4-2006, dictada en sesión número 419 del 04 de mayo del año 2006. Artículo 33.- Vigencia. La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. (f) J. S. Chamorro (f) M. Arana S. (f) V. Urcuyo V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo Cuadra G. (f) Roberto Solórzano Chacón (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -