Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE INSTRUCTIVO PARA LA
ELABORACIÓN DEL INFORME DE SECTORIZACIÓN
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-534-2-MAY21-2008. Aprobada el 21 de
Mayo del 2008
Publicada en La Gaceta No. 119 del 24 de Junio del 2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que en el mes de enero de 2008 los bancos y sociedades financieras
procedieron a la adopción e implementación del nuevo Manual Único
de Cuentas, lo cual implicó incorporar nuevas cuentas y
procedimientos de registros contables, en consecuencia, con la
finalidad de mantener la debida congruencia entre el sistema de
información contable de las instituciones y el "Instructivo para la
Elaboración del Informe de Sectorización";
II
Que con base en la facultad que le confiere artículo 3, numerales 9
y 13; y el artículo 10, numerales 12 y 17, de la Ley N° 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
reformados por la Ley N° 552. Ley de Reformas a la referida Ley N°
316;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO,
La siguiente:
NORMA SOBRE INSTRUCTIVO PARA LA
ELABORACIÓN DEL INFORME DE SECTORIZACIÓN
Resolución N° CD-SIBOIF-534-2-MAY21-2008
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1 Objeto.- La presente norma tiene por objeto
establecer el "Instructivo para la Elaboración del Informe de
Sectorización" para obtener de los bancos y sociedades financieras,
información estadística monetaria de todos y cada uno de sus
clientes, según el sector que le corresponda a cada agente
económico.
Arto. 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma
son aplicables a los bancos y sociedades financieras sujetas a la
supervisión de la Superintendencia. En adelante, los bancos y
sociedades financieras serán referidos como "la institución o las
instituciones"
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 3 Instructivo.- A efectos de recibir la información
objeto de la presente norma, se establece el "Instructivo para la
Elaboración del Informe de Sectorización", el cual pasa a formar
parte integrante de la misma.
Arto. 4 Contenido del instructivo.- El Instructivo comprende
tres partes:
a) Conceptos empleados en la sectorización
b) Clasificación de las unidades institucionales
c) Anexos:
1) Metodología de elaboración del informe.
2) Guía para la sectorización del crédito, valores, depósitos e
inversiones.
3) Formato I y Formato II.
4) Sectorización de las unidades institucionales en
Nicaragua.
Arto. 5 Sanciones por incumplimiento.- Las instituciones que
no cumplan en .tiempo y forma con las disposiciones aquí dictadas,
serán merecedoras de sanciones y multas de conformidad con la
normativa que regula la materia de imposición de multas
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto. 6 Disposición Transitoria.- Las instituciones deberán
remitir el primer informe mensual del Formato I, adjunto a los
estados financieros cortados al 30 de junio de 2008; y el reporte
del Formato II de la primera semana de julio, tendrá como límite de
entrega la semana hábil siguiente a la reportada, y así
sucesivamente.
Arto. 7 Modificación del instructivo.- Se faculta al
Superintendente a modificar el "Instructivo para la Elaboración del
Informe de Sectorización", en la medida que su aplicación así lo
requiera.
Arto. 8 Derogación.- Deróguese la Norma sobre Instructivo
para la Elaboración del Informe de Sectorización, contenida en
Resolución CD-SIBOIF-213-2-JUL31-2002, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N° 164 del 30 de agosto de 2002.
Arto. 9 Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a
partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. Se exceptúa de dicha publicación el
"Instructivo para la Elaboración del Informe de Sectorización". (f)
Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Roberto Solórzano Ch. (t) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA
BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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