Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE INFORMACIÓN MÍNIMA
REQUERIDA A LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS
EXTRANJEROS
CD-SIBOIF-318-1-OCTU6-2004, Aprobado el 8 de Octubre del
2004
Publicado en La Gaceta No 201 del 15 de Octubre del 2004
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular del acta número trescientos dieciocho
(318), de las tres y treinta minutos de la tarde del día miércoles
seis de octubre del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución
referente a la Norma sobre
Información Mínima Requerida a las Oficinas de Representación de
Bancos Extranjeros, la que en sus partes conducentes
dice:
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, después de haber discutido y analizado
en el particular la norma propuesta por el Superintendente de
Bancos,
CONSIDERNADO
I
Que el artículo 14 de la Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras no Bancarias y Grupos Financieros permite a los bancos
extranjeros operar en el país mediante la figura de Oficina de
Representación, y desarrollar las actividades expresamente
consignadas en dicha disposición, haciéndose necesario establecer
los requisitos mínimos sobre la información y documentación de
apoyo que deben mantener las Oficinas de Representación de bancos
extranjeros;
II
Que el numeral 7 del artículo 10 de la Ley de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras faculta al Consejo
Directivo de la Superintendencia emitir las normas generales
necesarias tendientes a evita que las instituciones que se
encuentren bajo su jurisdicción se dediquen a la realización de
actividades para las que no fueron autorizadas;
III
Que el numeral 8 del referido artículo 10 de la Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia emitir las
normas generales de contabilidad, sistemas de suministro y
obtención de información, y requerimiento de documentos para
expedientes, registros y archivos de la instituciones supervisadas;
IV
Que el último párrafo del referido artículo 10 de la Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
señala que el Consejo Directivo podrá realizar todas aquellas
actividades de regulación general compatibles con el objeto de esa
Ley;
POR TANTO
Conforme a los considerados y disposiciones legales citadas, el
Consejo Directivo
RESUELVE
CD-SIBOIF-318-1-OCTU6-2004
Dictar la siguiente norma:
NORMAS SOBRE INFORMACIÓN
MÍNIMA
REQUERIDA A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE BANCOS
EXTRANJEROS
CAPÍTULO II
OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1 Objeto y Alcance
La presente norma tiene por objeto establecer el cumplimiento del
régimen especial sobre prevención de lavado de dinero y de otros
activos, requisitos de publicidad y propaganda y los requisitos
mínimos de información que deben obtener y conservar las Oficinas
de Representación de bancos extranjeros que operen en el país,
registradas en la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, y las que en el futuro soliciten su
registro de conformidad con lo establecido en el Arto. 14 de la Ley
No, 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
Bancarias y Grupos Financieros.
CAPÍTULO II
REQUISITOS MÍNIMO DE INFORMACIÓN
Arto. 2 Información Mínima
Las Oficinas de Representación deben mantener la siguiente
información:
A. Detalle de la estructura organizacional de los
funcionarios y empleados de la Oficina de Representación, en la que
se incluya la descripción de sus funciones.
B. Informe detallado de los segmentos de mercado o industria
a los que están orientado sus actividades de crédito e
inversión.
C. Detalle de todas las operaciones activas que se realicen
con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. Dicho
detalle, como mínimo, debe consistir de la siguiente
información:
1) Operaciones de Créditos
a. Nombre del deudor (para personas jurídicas, detallar nombre de
la empresa y del representante legal)
b. Identificación (según lo dispuesto en la Norma para la
Prevención de Lavado de Dinero y de Otros Activos dictada por el
Consejo Directivo de la Superintendencia)
c. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC)
d. Dirección
e. Tipo de operación
f. Tipo de moneda
g. Monto Aprobado
h. Saldo
i. Fecha de Aprobación
j. Fecha de Vencimiento
k. Propósito
l. Descripción de Garantía
m. Valor de Garantía
2) Operaciones de inversión
a. Nombre del emisor
b. Dirección
c. Tipo de operación
d. Monto invertido
e. Tipo de moneda
f. Fecha de inversión
g. Fecha de Vencimiento
D. Información sobre las cuentas de depósitos mantenidas con
bancos o sociedades financieras del país, conteniendo como
mínimo:
a. Estado de cuenta
b. Conciliaciones
c. Documentos que soportan las operaciones
E. Cualquier otra información que el Superintendente
considera necesaria
Arto. 3 Disponibilidad de la Información
Las Oficinas de Representación permanentemente tendrán disponible
toda la información y documentación de apoyo referida en el
artículo anterior y suministrarla a solicitud del Superintendente
de Bancos.
Arto. 4 Retención de Registros
Las Oficinas de Representación deberá retener toda la información
contenida en la documentación física referida en el artículo 2 de
la presente norma por un período no menor de cinco (5) años. La
información contenida en sistemas informáticos debe mantenerse
permanentemente.
Arto. 5 Actualización de Información
Las Oficinas de Representación deberán notificar al Superintendente
de Bancos cada vez que hayan cambiado de información tales como:
cambio de representante legal, dirección, teléfono, apartado
postal, correo electrónico, etc.
Arto. 6 Cumplimiento con el Régimen Especial sobre Prevención de
Lavado de Dinero y de Otros Activos
Las Oficinas de Representación deberán cumplir en todo lo que le
sea aplicable con las disposiciones establecidas en la Ley 285,
Ley de Estupefaciente, Sicotrópicos y Otras Sustancias
Controladas; Lavado de Dinero y de Activos Provenientes de
Actividades Ilícitas (publicada en la Gaceta, Diario
Oficial No 69 del 15 de abril de 1999), el Decreto No 74-99,
Reglamento a la Ley No. 285 (publicado en la
Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 30 de Junio de 1999), la Norma
para la Prevención de Lavado de Dinero y de Otros Activos dictada
por el Consejo Directivo de la Superintendencia (publicada en la
Gaceta, Diario Oficial No 71 del 18 de abril de 2002) y demás
resoluciones y circulares sobre la materia emitidas por el
Superintendente de Bancos.
Arto. 7 Publicidad ante el Público
Las Oficinas de Representación deberán incluir en su propaganda,
publicidad, promoción y cualquier otra información que se facilite
al público, el siguiente mensaje:
Esta Oficina de Representación del Banco______, no esta
autorizada a captar recursos del público en el pañis conforme a lo
establecido en el artículo 14 de la Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 8 Disposiciones transitoria
Las Oficinas de Representación registradas que estén operando a la
entrada en vigencia de la presente norma, tendrán un plazo no mayor
de noventa días calendarios para cumplir con todo lo establecidos
en la presente norma.
Arto. 9 Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación a
las Oficinas de Representación autorizadas por la Superintendencia,
sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Sin parte inconducentes. Y cuando son las cinco y treinta minutos
de la tarde, se declara cerrada la presente sesión. (f) M. Flores
L. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo Cuadra García (f) U. Cerna B. Y a
solicitud del Superintendente de Bancos por la Ley, libro la
presente certificación en CUATRO (04) hojas de papel membretado de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
las cuales firmo, rubrico y sello en la ciudad de Managua a las
tres y veinte minutos de la tarde del día viernes ocho de octubre
del año dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario
Consejo Directivo SIBOIF
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