Norma Sobre Gobierno Corporativo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-014-02JUN28-2013 De fecha 28 de Junio de 2013 Publicado en La Gaceta No. 134 del 18 de Julio de 2013 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS CONSIDERANDO I Que la Comisión Nacional de Microfinanzas tiene como objeto, finalidades y alcance, el obligatorio cumplimiento de la Ley No. 769: Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, por parte de la Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. II Que es necesario establecer los principios y aspectos básicos de un buen gobierno corporativo de las Instituciones de Microfinanzas, para que tengan una adecuada organización administrativa, transparencia, eficiencia operativa y de gestión. III Que el TÍTULO IV de la Ley No. 769: Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, establece la CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL, de las INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS (IMF), y específicamente el artículo 51 de la referida Ley, faculta al Consejo Directivo de la CONAMI para poder emitir normas generales que regulen las políticas de gobierno corporativo. IV Que con base en la facultad que le otorga el artículo 12, numerales 1 al 6 y artículo 18 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, el Consejo Directivo en uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente, NORMA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-000-00-NOV00-2012 CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Las disposiciones contenidas en la presente Norma, son aplicables, sin excepciones, a las Instituciones de Microfinanzas (IMF), constituidas como sociedades mercantiles o sin fines de lucro, que están bajo el registro, regulación, supervisión, vigilancia y fiscalización de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI). Artículo 2.- Objeto La presente Norma tiene por objeto establecer los principios, requisitos, pautas y aspectos básicos y mínimos sobre un buen gobierno corporativo, que las Instituciones de Microfinanzas deben adoptar, para una adecuada organización administrativa, transparencia, eficiencia operativa y de gestión. Artículo 3.- Definiciones Los términos utilizados en la presente norma, deben ser interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones: 1. Gobierno corporativo: Conjunto de directrices y normas que regulan las relaciones internas entre la Asamblea General, la Junta Directiva, el ejecutivo principal, las gerencias, funcionarios y empleados; así como entre la institución, el ente supervisor y el público. 2. CGC: Código de Gobierno Corporativo 3. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, constituida por esta Ley como órgano regulador y supervisor de las Instituciones de Microfinanzas. 4. Consejo: Consejo Directivo de la CONAMI, que tiene a cargo la dirección de la CONAMI, como su máxima autoridad. 5. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. Entendiéndose como toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la prestación de servicios financieros. 6. IMF: Institución de Microfinanzas. Se considerará como IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicios de Microfinanzas y posean un Patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a Cuatro Millones Quinientos mil Córdobas (C$4,500,000.00), o en su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial del día 11 de julio de 2011, y que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total. 7. Junta Directiva: Principal órgano de administración de las Instituciones de Microfinanzas. 8. Junta General de Accionistas o Asamblea General de Asociados: Máximo órgano de decisión de la Institución de Microfinanzas, cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración. 9. Ley: Ley 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas. 10. Presidente: Presidente Ejecutivo de CONAMI. CAPÍTULO II GENERALIDADES SOBRE EL GOBIERNO CORPORATIVO Artículo 4.- Principios de un buen gobierno Corporativo Las IMF deben aplicar los principios de buen gobierno corporativo, aprobando manuales de políticas internas y en la estructura organizacional los aspectos que se detallan en esta Norma, que será de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de la organización, se insertarán los derechos y deberes mínimos que tienen los miembros de la Junta Directiva: diligencia, lealtad, comunicación y tratamiento de los conflictos de interés, la no competencia, secreto, uso de activos y derecho a la información. La dirección y gestión, se deberá efectuar siguiendo los más altos estándares de profesionalismo y ética en los negocios, en especial, bajo principios de equidad y priorizando, en todo momento, el interés institucional, la auto-sostenibilidad y la continuidad operativa de la institución. Artículo 5.- Sobre el Código de Gobierno Corporativo (CGC) La Junta Directiva de las IMF o el organismo que haga sus veces emitirán las políticas y los procesos, que permitirán ejecutar sus disposiciones que garanticen un marco eficaz para las relaciones de propiedad y gestión, transparencia y rendición de cuentas. Estas políticas y procesos se formalizarán en un documento que se definirá como el Código de Gobierno Corporativo (CGC), que se considerará una extensión de la presente Norma, y su incumplimiento estará sujeto al mismo régimen de sanciones e imposición de multas. Artículo 6.- Contenido General del CGC El CGC deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos de carácter general: 1.Los valores corporativos, normas éticas de conducta y los procedimientos para asegurar su cumplimiento; 2.Política de gobernabilidad y manejo de conflictos de interés, para la interacción y cooperación entre la Junta Directiva, el ejecutivo principal, los gerentes, el auditor interno y los auditores externos 3.Política sobre la distribución o utilización de sus excedentes o utilidades, para las IMF con fines de lucro. 4.Lineamientos generales para la elaboración de las siguientes políticas y estrategias que la IMF debe aplicar para su administración y gestión, que como mínimo contenga: 4.1 La estrategia corporativa y sus indicadores, de manera que permita constatar el éxito de la institución en su conjunto y la contribución individual al mismo; 4.2 Política de asignación de responsabilidades y niveles de delegación de autoridad en la jerarquía para la toma de decisiones; 4.3 Política de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus actividades, que incluya disposiciones claramente definidas para la delegación de poderes, el régimen de responsabilidad y las necesarias separaciones de funciones, así como la existencia de una auditoría interna y externa; 4.4 Política sobre procesos integrales que incluyan la administración de los diversos riesgos a que pueda estar expuesta la institución, así como sistemas de información adecuados y un comité para la gestión de dichos riesgos; 4.5 Política salarial y de otros beneficios para sus funcionarios y empleados; 4.6 Política de información adecuada y transparente, tanto a lo interno como para el público; 4.7 Políticas sobre concesión de créditos, régimen de inversiones, evaluación de la calidad de los activos, suficiencia de provisiones y administración de los diferentes riesgos; 4.8 Política de desarrollo sostenible, medio ambiente, equidad de género, cuando el objeto social de la IMF así lo contemple, conciliando las cuestiones de desarrollo económico con las de responsabilidad socio ambiental. 4.9 Política sobre los productos de microfinanzas distintos al crédito. Artículo 7.- Contenido Particular del CGC El CGC deberá contemplar, además de lo establecido en el artículo anterior, de manera particular, por lo menos los siguientes aspectos: 1. La exposición con claridad de los asuntos sobre los cuales debe decidir la junta general de accionistas o la asamblea general de socios; y la Junta Directiva, de conformidad con sus estatutos. Se deberá enunciar la participación de estas dos instancias de gobierno corporativo en los procesos de fijación de los objetivos y estrategias de la actividad que desarrollan. Dichos objetivos y políticas deben considerar los límites de tolerancia al riesgo que la organización desea asumir. Establecer la forma de intervención de la Junta Directiva en la toma de decisiones y seguimiento de tales objetivos y estrategias; 2. La forma de asegurar la participación de los socios o asociados en las deliberaciones de los asuntos presentados en la junta general o asamblea general. A fin de elevar las condiciones de participación de los socios, accionistas o asociados, las instituciones propondrán programas de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los socios o accionistas dentro del ámbito financiero, para lo cual les mantendrán informados sobre dichos programas; 3. Definición e integración de los niveles de control en la IMF, así como implantar las políticas para la revelación adecuada de los sistemas de control interno vigentes en la institución y su efectividad; 4. Las políticas y procesos que determinen la estructuración de un sistema de información y difusión sobre aspectos que debe conocer la junta o la asamblea general para la toma de decisiones, entre las cuales se deben considerar aquellas concernientes a: 4.1 Condición financiera de la IMF. 4.2 Nivel de riesgos asumidos por la IMF en los que conste la revelación y las exposiciones a los diferentes riesgos, (mapa de riesgo institucional en la que se evidencien los diferentes riesgos, pero de manera especial los riesgos de crédito, mercado, liquidez y operativo), así como las acciones de control recomendadas para minimizar tales posiciones; 4.3 Opinión del Comité de Auditoría de la institución sobre los sistemas de control interno vigentes en la institución y la aplicación adecuada de la gestión de riesgos; 4.4 Aplicación de la política de transparencia y protección al usuario contenida en las Norma de Transparencia de la Información y Norma de Protección al Usuario, emitidas por la CONAMI, para el usuario de microfinanzas y las estadísticas de reclamos y consultas realizadas por los clientes, aquéllas resueltas por la institución o las que hubiere tomado conocimiento el organismo de control; 4.5 Los lineamientos y aplicación de la política de remuneraciones e incentivos a los ejecutivos y miembros de la Junta Directiva; 5.Establecimiento de los mecanismos a través de los cuales se asegure la confidencialidad de la información a la que acceden los accionistas, socios o asociados; 6. Definición de las políticas, procesos y mecanismos de rendición de cuentas que permitan evaluar la gestión de los órganos de gobierno de la IMF, por parte de los accionistas, socios, asociados, empleados y control social, sobre la eficiencia y eficacia del desempeño de sus funciones, independientemente de la evaluación de control interno que les corresponde. Artículo 8.- Contenido de las Políticas y Procesos del Gobierno Corporativo Un buen gobierno de la IMF deberá aplicar un conjunto sistemático de políticas y procesos sometidos a mejora continua, acompañados de información estructurada que permita revelar: 1.Las actividades o los mecanismos requeridos para alcanzar la aplicación de los principios enunciados; 2.Los indicadores que expresen los resultados alcanzados. Por lo que su propósito es que tanto las actividades, mecanismos, contenidos de información e indicadores de seguimiento se gestionen como un proceso formalizado e integrado, sujeto a definiciones en las instancias de gobierno de la institución y evolución de su eficacia y eficiencia. Artículo 9.- Mecanismos de difusión Los mecanismos de difusión de las IMF deberán otorgar las facilidades correspondientes para que los accionistas, socios o asociados puedan realizar preguntas sobre la información que se hubiere difundido, tanto de aquella relacionada con la condición financiera de la entidad, informes de auditoría interna, externa y el informe relacionado con la rendición de cuentas de los miembros actuales la Junta Directiva, gestión de riesgo y conflictos de interés detectados. Estos mecanismos deberán ser accesibles y permitir plantear consultas sobre los asuntos que serán sometidos a decisión, sin dejar de observar las limitaciones razonables e implementación de procesos de autenticación, que ofrezca las seguridades de la información a difundir. Artículo 10.- Decisiones estratégicas El CGC de las IMF deberá considerar que las siguientes decisiones, sean competencia de la Junta Directiva y que serán tomadas por dos tercios de los miembros titulares de la misma: 1.Nombramiento y remoción del ejecutivo principal; 2.Nombramiento y remoción del auditor interno; 3.Propuesta a la Asamblea General sobre la contratación o cambio de auditores externos; 4.Realizar inversiones en el capital de empresas de servicios auxiliares financieros; 5.Venta de partes significativas de los activos; 6.Establecimiento de gravámenes sobre los activos fijos; 7.Emisión de papeles comerciales y bonos transables en bolsa. 8.Velar por el cumplimiento de las políticas en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 9.La política de asignación de responsabilidades y niveles de delegación de autoridad en la jerarquía, para la toma de decisiones y fijación de límites de autonomía crediticia. 10.La política salarial y de otros beneficios para sus funcionarios y empleados. 11.La política sobre dirección, gestión y reparto o determinación de excedentes o utilidades, conforme lo establecido por los artos 53 y 54 de la Ley. 12. La aprobación y seguimiento de los objetivos estratégicos de la institución, cambios en la misma y la filosofía organizacional. Artículo 11.- Gobernabilidad en las IMF Las decisiones estratégicas descritas en el artículo anterior, deben ser adoptadas por dos tercios de los miembros titulares de la Junta Directiva, sin considerar al miembro que tenga algún interés económico sobre el asunto que se trate, quien deberá inhibirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente normativa. Los miembros de la Junta Directiva con una posición distinta a la aprobación, deben expresarla en forma sustentada, la misma que quedará asentada en el respectivo Libro de Actas. Artículo 12.- Manejo de conflicto de interés Las estrategias, políticas, directrices y normas de gobierno corporativo de cada IMF deben contemplar disposiciones que obliguen a los miembros de la Junta Directiva, ejecutivo principal y funcionarios a inhibirse de considerar casos, en los cuales tengan un interés económico, cubriendo no sólo créditos y contratos de asesoría, sino en general cualquier operación que acarre erogación o compromiso financiero por parte de la IMF. CAPÍTULO III ESTRUCTURA, NOMBRAMIENTOS Y NOTIFICACIONES Artículo 13.- Representación Legal de las IMF Conforme con el artículo 43 de la Ley, cada una de las IMF debe acreditar a su representante legal ante la CONAMI, de conformidad con lo establecido en su acto constitutivo, estatutos y demás normativas internas de las IMF. Artículo 14.- Integración y reuniones de la Junta Directiva La Junta Directiva de las IMF es electa por la Asamblea General de la institución en la forma establecida en sus estatutos. Estará integrada por un mínimo de cinco miembros propietarios y el número de suplentes que determinen sus Estatutos. Los Directores durarán en el cargo un período no menor a un año ni mayor de tres años, pudiendo ser reelectos. La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban realizarse para tratar asuntos que ameriten ser atendidos con prontitud. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones sin necesidad de reunión física de sus miembros, por cualquier medio electrónico. Debiendo evidenciar la convocatoria, identificación y participación entre ellos por correo electrónico, teléfono, fax o por cualquier otro medio de comunicación, las que deberán constar en acta. Artículo 15.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva Podrán ser miembros de la Junta Directiva de una IMF, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley: 1. Las personas naturales o jurídicas que sean accionistas o miembros de dicha institución, según el caso. 2. Las personas naturales que sean mayores de treinta años de edad al día del nombramiento y de reconocida honorabilidad; 3. Al menos un miembro debe ser de reconocida competencia profesional afín a la naturaleza microfinancieras; 4. En el caso de las personas jurídicas, estas ejercerán el cargo a través de un representante, con poder facultado para ello, que cumpla con los mismos requisitos y que será responsable personalmente y en forma solidaria con su representada por sus actuaciones. Artículo 16.- Impedimentos para ser miembro de la Junta Directiva No podrán ser miembros de la Junta Directiva de una IMF, y su elección carecerá de validez, las personas a que se refiere el artículo 46 de la Ley: 1. Las que hubiesen sido declaradas judicialmente en estado de insolvencia, concurso o quiebra; o que hayan sido sancionadas en los quince años anteriores por causar perjuicio a una institución financiera en calidad de directivo o ejecutivo principal; o que hubieren sido condenados mediante sentencia firme, por delitos comunes. 2. Quienes en los últimos diez años se hubieren desempeñado como directores o ejecutivo principal, de una institución financiera al momento de ser declarada en estado de liquidación forzosa. 3. Los directores, gerentes, funcionarios, mandatarios o empleados de cualquier otra IFIM. 4. Los gerentes, funcionarios y empleados de la misma entidad, con excepción del ejecutivo principal. 5. Las que con cualquier otro miembro de la Junta Directiva o ejecutivo principal fuesen cónyuges, compañeros en unión de hecho estable o tuviesen relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No se incurrirá en esta causal cuando la relación exista entre un director propietario y su respectivo suplente. 6. Las personas que directa o indirectamente sean deudores morosos del Estado, instituciones financieras sujetas a supervisión o de cualquier otra IFIM. 7. Los que directa o indirectamente sean titulares, socios o accionistas que ejerzan control accionario o administrativo, sobre sociedades que tengan créditos vencidos por más de sesenta días en cualquier institución financiera o que estén en cobranza judicial. Los miembros de la Junta Directiva que incurran en cualquiera de los impedimentos antes señalados, cesarán inmediatamente de sus cargos, a partir de la resolución tomada por el Presidente. Artículo 17.  Notificación al Presidente Ejecutivo de la CONAMI Las IMF deben poner en conocimiento del Presidente la elección de los miembros de su Junta Directiva y el nombramiento del Ejecutivo Principal, así como las vacancias de estos cargos, por escrito, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de producidas, adjuntando la certificación del acta de la sesión, en la que se efectuó la elección o el respectivo nombramiento o se produjo la vacancia. Artículo 18.  Notificación de la elección de miembros de la Junta Directiva Tratándose de la comunicación sobre la elección de los miembros de la Junta Directiva, las IMF deberán adjuntar a dicha comunicación: 1.Certificación del acta de elección de Junta Directiva. Identificación de los integrantes, y principal ejecutivo, acompañados de los respectivos currículo de acuerdo al anexo 1. En el caso de las IMF sin fines de lucro, deberán presentar, además de lo anterior, certificación de junta directiva emitida por la Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. 2. Declaraciones notariales de que no se encuentran incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 46 de la Ley y que cumplen con los requisitos para la conformación de la Junta Directiva señalados en los artículos 44 y 45 de la referida Ley. Además de lo anterior se deberá acompañar: Para Personas Naturales: · Currículo documentado con la información requerida en Anexo 1 . · Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de residencia y del pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas por notario público conforme la ley de la materia. Para Personas Jurídicas: ·Copia razonada notarialmente del testimonio de la escritura pública de constitución o acto jurídico que dio origen a la entidad, sus estatutos y sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídica extranjeras, los documentos equivalentes. ·Copia razonada de la Certificaciones de Registro y de Cumplimiento, emitidas por el Ministerio de Gobernación, en su caso. ·Copia razonada notarialmente del Poder de representación. ·Un mínimo de tres referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud (nacional o extranjera). ·Nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como el currículo de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará conforme el Anexo 1. ·Copia del informe de los auditores independientes sobre los estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud, cuando estos posean más de dos (2) periodos, en caso que sea menor a los dos (2) años se le aceptará la información con que cuenten. Artículo 19.  Notificación de nombramiento de Ejecutivo Principal y del Auditor Interno Tratándose de la comunicación sobre el nombramiento del Ejecutivo Principal, las IMF deberán adjuntar a dicha comunicación, Currículo documentado con la información requerida en el Anexo 1. El nombramiento del Auditor Interno y notificación del mismo se realizará conforme a la Norma de Auditoría Interna, aprobada por la CONAMI. Artículo 20.  Actualización de las declaraciones notariales Las declaraciones notariales referidas en el artículo 18 de la presente Norma, deberán actualizarse anualmente dentro de los veinte (20) primeros días calendarios posteriores a la fecha de realización de la Junta Anual de Accionistas, Socios o Asociados. Artículo 21  Verificación previa de idoneidad Los órganos responsables de la elección de los directores, así como del nombramiento del Ejecutivo Principal y del Auditor Interno, deberán previamente a dichos actos, verificar el cumplimiento de la idoneidad moral y de competencia profesional requerida por la Ley y la normativa para asumir dichos cargos, de ser el caso. Para ello, deberán verificar los correspondientes currículos y su documentación de sustento, así como las declaraciones notariales sobre el cumplimiento de los requisitos para la conformación de la Junta Directiva, y los impedimentos señalados en la Ley. Artículo 22.- Evaluación de la elección de miembros de la Junta Directiva y del nombramiento del Ejecutivo Principal El Presidente procederá a revisar y evaluar la elección y designación de los miembros de la Junta Directiva, así como el nombramiento del Ejecutivo Principal y la información y documentación de sustento, con la finalidad de cerciorarse de su legalidad, de la ausencia de impedimentos y del cumplimiento de los requisitos que exige la Ley y la presente Norma, pudiendo recabar la información y documentación adicional que considere necesaria. Artículo 23.- Comunicación de situaciones irregulares En el caso que el Presidente Ejecutivo de la CONAMI detectare situaciones irregulares y/o contravenciones a la Ley y a la presente Norma en la elección de los miembros de la Junta Directiva o en el nombramiento del Ejecutivo Principal, pondrá estos hechos en conocimiento de los afectados y de la Junta Directiva de la IMF, con la finalidad de que hagan llegar sus observaciones, dentro del plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la comunicación de dichas situaciones. Artículo 24.- Objeción a la elección y al nombramiento El Presidente, luego de evaluar los hechos, las observaciones y las pruebas aportadas, de encontrar que subsisten irregularidades en la elección de los miembros de la Junta Directiva, en especial con respecto a los artículos 44, 45 y 46 de la Ley, así como en el nombramiento del Ejecutivo Principal y del Auditor Interno, con respecto a la normativa que regula dichos nombramientos, emitirá resolución objetando la elección y/o el nombramiento que corresponda, debiendo el órgano social competente de la IMF, dejar sin efecto la elección o el nombramiento efectuado y proceder a realizar un nuevo proceso de elección. Artículo 25.- Destitución de miembros de la Junta Directiva, del Ejecutivo Principal y del Auditor Interno En caso que la CONAMI, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, detectare que algún miembro de la Junta Directiva de las IMF o el Ejecutivo Principal o el Auditor Interno que se encuentren ejerciendo sus cargos, hayan sido elegidos o nombrados transgrediendo las disposiciones legales o normativas vigentes, o que se hayan presentado causales sobrevinientes que impidan que algún miembro de la Junta Directiva, el Ejecutivo Principal o el Auditor puedan continuar ejerciendo sus funciones, previa notificación de cargos y recepción de observaciones conforme al artículo anterior, el Presidente, mediante resolución razonada, ordenará la destitución del infractor, debiendo el órgano social competente de la IMF proceder a elegir y/o a nombrar al sustituto, en un plazo no mayor de treinta días calendarios. También procederá la destitución en aquellos casos en que la IMF, no tramite en el tiempo requerido o se niegue a dejar sin efecto, la elección o nombramiento de algún miembro de la Junta Directiva, del Ejecutivo Principal o del Auditor Interno, después de haber sido objetada por el Presidente. El Presidente también podrá objetar cualquier nombramiento de funcionarios de una IMF, así como ordenar la destitución de cualquiera de ellos, conforme lo establecido en el Art. 50 de la Ley. Artículo 26.- Legalización de documentos provenientes del extranjero y su idioma Toda información y/o documentación requerida por la presente Norma que conste en idioma distinto al castellano, deberá ser presentada con su correspondiente traducción ante notario público, la cual deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia. Los documentos provenientes del extranjero, que se exigen a las personas naturales en esta Normativa, deberán cumplir con los requisitos que establecen las leyes de la materia, para que puedan surtir efectos jurídicos en el país. Artículo 27.- Recursos Administrativos Las IMF podrán hacer uso de los Recursos Administrativos establecidos en la Ley y en la Norma sobre los Procedimientos de los Recursos Administrativos, emitida por la CONAMI. CAPÍTULO IV INDICADORES QUE PERMITEN EVALUAR LA PRÁCTICA DE CIERTOS PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO Artículo 28.- Presentación de indicadores Las IMF deberán enviar al Presidente la información contenida en el anexo 2 de la presente Norma denominado: Indicadores de gobierno corporativo (IGC), en el primer mes de cada año, con la información del año anterior. CAPITULO V INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 29.- Sanciones El Presidente podrá imponer las sanciones previstas en las disposiciones del Capítulo IV del Título IV de la Ley, conforme lo establecido en la presente norma. El cumplimiento de la sanción por el infractor no significa la convalidación de la situación irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. Artículo 30.-Multas a las IMF El Presidente, impondrá multa a las IMF entre quinientos y diez mil unidades de multa. El valor de cada unidad de multa, será el equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de la imposición de la sanción. Las multas consignadas en la presente Norma, serán pagadas a la Tesorería General de la República. Artículo 31.- Categorías de infracciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con su nivel de gravedad, sus efectos y consecuencias, conforme a lo señalado en la presente norma. LEVES: 1.No contar con todas las políticas y procesos establecidos en la presente norma, debidamente formalizados en el CGC. 2.No contar o incumplir las políticas internas y en la estructura organizacional los aspectos que se detallan en esta Norma. 3.El CGC no contenga el contenido general y particular, así como las decisiones estratégicas establecidas en la presente norma. 4.No aplicar la estrategia corporativa y sus indicadores, de manera que permita constatar el éxito de la institución en su conjunto y la contribución individual al mismo 5.Incumplir la política salarial y de otros beneficios para sus funcionarios y empleados; 6.Incumplir con la política sobre el desarrollo sostenible, medio ambiente, equidad de género, si la IMF la tuviere en su objeto social. 7.Incumplir la política sobre productos de microfinanzas distintos al microcrédito. 8.El CGC no contenga la forma de intervención de la Junta Directiva en la toma de decisiones y seguimiento de tales objetivos y estrategias; 9.No evidenciar la convocatoria, identificación y participación de cada uno de los miembros a las sesiones de Junta Directiva, cuando se celebren sin reunión física de sus miembros, por cualquier otro medio de comunicación, no constando la forma en las actas respectivas. 10.No cumplir con la obligación de notificar al Presidente la elección de los miembros de su Junta Directiva y el nombramiento del Ejecutivo Principal, así como las vacancias de estos cargos, por escrito, en el plazo establecido en la presente norma. 11.No actualizar las declaraciones notariales referidas en el artículo 18 de la presente Norma, en el tiempo establecido en la presente Norma. 12.No elegir y/o a nombrar al sustituto de algún miembro de la Junta Directiva, Ejecutivo Principal y Auditor Interno destituido por Presidente Ejecutivo de la CONAMI, en el plazo límite establecido en la presente norma. 13.Las decisiones estratégicas no son adoptadas por dos tercios de los miembros titulares de la Junta Directiva. 14.No aplicar los mecanismos de difusión para que los accionistas, socios o asociados obtengan la información. 15.Cualesquiera otras infracciones de igual o similar magnitud que se cometan a las disposiciones legales, Normas e instrucciones del Presidente. GRAVES: 1.No cumplir con la política de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus actividades. 2.Incumplir las políticas, procesos y mecanismos de rendición de cuentas que permitan evaluar la gestión de los órganos de gobierno de la IMF, por parte de los accionistas, socios, asociados, empleados y control social, sobre la eficiencia y eficacia del desempeño de sus funciones, independientemente de la evaluación de control interno que les corresponde. 3.No hacer llegar observaciones al Presidente en el plazo establecido en la presente Norma, respecto a las situaciones irregulares y/o contravenciones a la Ley y a la presente Norma, en la elección de los miembros de la Junta Directiva o en el nombramiento del Ejecutivo Principal. 4.La Junta Directiva en su estructura cuente con personas que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley o se encuentre en los impedimentos establecidos en la misma y en la presente norma. 5.No aplicar la política de transparencia y protección al usuario, así como las disposiciones contenidas en las Norma de Transparencia de la Información y Norma de Protección al Usuario, emitidas por la CONAMI, 6.Negligencia grave de la Junta Directiva, en el cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en el CGC. 7.Aplicar la política sobre los productos de microfinanzas distintas al microcrédito, sin el debido examen y autorización del Presidente de la CONAMI. 8.No enviar al Presidente, hacerlo en forma incompleta, fuera del tiempo establecido, o con información falsa, los requerimientos establecidos en el anexo 2 Indicadores de gobierno corporativo (IGC) 9.Difundir información inadecuada y/o no transparente, tanto a lo interno como para el público; incluyendo estados financieros no reales. 10.Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, Normas e instrucciones del Presidente. MUY GRAVES: 1.No contar con el CGC 2. Negligencia muy grave de la Junta Directiva, en el cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en el CGC. 3.Aplicar una política sobre la distribución o utilización de sus utilidades netas, para las IMF con fines de lucro, en forma distinta a lo establecido por la Ley. 4.En el caso de las IMF sin fines de lucro, distribuir directa o indirectamente el excedente social entre sus asociados, directores, trabajadores, empleados o terceras personas, y no incorporarlo en su totalidad al patrimonio de la entidad. 5.Incumplir con las políticas sobre concesión de créditos, régimen de inversiones, evaluación de la calidad de los activos, suficiencia de provisiones y administración de los diferentes riesgos 6.No suministrar o restringir información a la CONAMI, en sus supervisiones in situ y extra situ para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma. 10. Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, Normas e instrucciones del Presidente. Artículo 32.- Relación de sanciones y multas Las sanciones y multas aplicables a cada categoría de infracciones son las que se indican a continuación: 1 .Por la comisión de infracciones LEVES corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: 1.1 Amonestación al ejecutivo principal, al Auditor Interno y miembros de la Junta Directiva. 1.2 Multa a la IMF no menor de quinientas (500) unidades de multa ni mayor de cinco mil (5,000) unidades de multa. 1.3 Multa personal a quienes resulten responsables entre los directores y principal ejecutivo no menor de quinientas (500) unidades de multa ni mayor de tres mil (5 000) unidades de multa. 2. Por la comisión de infracciones GRAVES corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: 2.1 Multa a la IMF no menor de tres mil (5 000) unidades de multa ni mayor de ocho mil (8,000) unidades de multa. 2.2 Multa personal a quienes resulten responsables entre los directores y principal ejecutivo no menor de cinco mil (5 000) unidades de multa ni mayor de ocho mil (8 000) unidades de multa. 2.3 Suspensión temporal de la inscripción en el Registro Nacional de IFIM a cargo de la CONAMI, hasta por seis (6) meses. 2.4 Suspensión temporal del programa de fomento o de incentivos concedidos conforme a la Ley, por un período no mayor de seis (6) meses. 2.5 Remoción del cargo de director, miembro de la Junta Directiva, principal ejecutivo o Auditor Interno en caso de reincidencia en la comisión de infracciones graves. 3. Por la comisión de infracciones MUY GRAVES corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: 3.1 Multa a la IMF no menor de ocho mil (8,000) unidades de multa ni mayor de diez mil (10 000) unidades de multa. 3.2 Multa personal a quienes resulten responsables entre los directores y principal ejecutivo no menor de ocho mil (8, 000) ni mayor de diez (10, 000) unidades de multa. 3.3 Suspensión temporal de la inscripción en el Registro Nacional de IFIM a cargo de la CONAMI por un período mayor a 6 y hasta doce (12) meses. 3.4 Suspensión temporal del programa de fomento o de incentivos concedidos conforme a la Ley, por un período mayor a seis (6) y hasta doce (12) meses. 3.5 Cancelación de la inscripción de la IMF en el Registro Nacional de IFIM a cargo de la CONAMI. 3.6 Remoción del cargo de director, miembro de la Junta Directiva, principal ejecutivo o Auditor Interno en caso de reincidencia en la comisión de infracciones muy graves. Artículo 33.- Reincidencia En caso de una segunda infracción sobre un hecho ya sancionado, dentro de un período de doce meses, de la misma naturaleza de los indicados en el artículo 30 de la presente norma, el Presidente impondrá una sanción igual al doble de las unidades de multa, impuesta en la primera infracción. Artículo 34.- Procedimiento y Plazo para el Pago de Multas Una vez emitida la correspondiente resolución por el Presidente, mediante la cual se establezca la infracción a la norma, esta tendrá cinco días hábiles para proceder al pago de la multa impuesta de conformidad con la categoría de la infracción. El monto de la multa será depositado en la cuenta, que para tal efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería General de la República. La IMF, deberá remitir la minuta de depósito del monto de la multa al Presidente. Si transcurrido el plazo, la IMF no remite el comprobante de pago antes referido, el Presidente, procederá a requerir el pago en el término de 24 horas, dando conocimiento a las autoridades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que proceda hacer efectivo el cobro. Los plazos establecidos en el presente artículo son improrrogables, salvo norma expresa en contrario, y se computan a partir del día hábil siguiente de aquél en que se practique la notificación de la infracción. Artículo 35.- Responsabilidades de la Junta Directiva Las sanciones aplicadas a las IMF por la CONAMI así como aquellas aplicadas a sus directores, miembros de la Junta Directiva, ejecutivo principal y Auditor Interno, deberán ser comunicadas a la Junta Directiva correspondiente, dejándose constancia de dicha comunicación en el acta de la primera sesión de dicho órgano que celebre luego de la recepción de la resolución respectiva o dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. De considerarlo necesario y en atención a la gravedad de los hechos materia de sanción, la CONAMI puede disponer se convoque a una sesión especial de Junta Directiva, para el cumplimiento de lo previsto en el presente párrafo. La Junta Directiva, a su vez, es responsable de informar a la junta general de accionistas u órgano equivalente, en la sesión más próxima, las sanciones que la CONAMI imponga a las IMF, a sus directores, miembros de la Junta Directiva, ejecutivo principal y Auditor Interno por la comisión de infracciones graves y muy graves, dejándose constancia de dicha comunicación en el acta correspondiente a la referida sesión. Asimismo, es responsable de que la IMF cumpla las sanciones que la CONAMI les imponga y de que se cumplan las sanciones que se impongan a sus directores, miembros de la Junta Directiva, ejecutivo principal y Auditor Interno, según corresponda. Artículo 36.- Impugnación El sancionado podrá interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 66 de la Ley y conforme la Norma sobre los Procedimientos de los Recursos Administrativos ante la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del veinte de diciembre del dos mil doce. Artículo 37.- Registro y publicidad de sanciones Las sanciones que se impongan en virtud de la presente Norma, deben ser notificadas a los infractores y se anotarán en el registro de sanciones de la CONAMI. El Presidente, de forma periódica, publicará en la página web de la institución, las sanciones que impongan a las IMF y la razón de dicha sanciones. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 38- Supervisión de la CONAMI La CONAMI en sus supervisiones in situ y extra situ verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma. Artículo 39.- Remisión a otras Normas de la CONAMI Cualquier aspecto ya regulado por la CONAMI, deberá ajustarse a los parámetros que estas normas establezcan. Artículo 40.- Cronograma para la implementación de la presente Norma Las IMF cumplirán con lo establecido en la presente norma, conforme al siguiente cronograma: Los plazos establecidos en el cronograma que antecede, se contarán a partir de la fecha de publicación de esta norma en la Gaceta, Diario Oficial. El Presidente velará por la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Norma. Artículo 41.- Aplicación de la Norma Cualquier situación respecto a la aplicación de la presente Norma y no prevista en ésta, será resuelta por el Presidente. Se exceptúa cualquier reforma a la Norma, la cual es atribución del Consejo Directivo. Artículo 42.- Vigencia La presente norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Flavio José Chiong Arauz, Presidente en funciones (f) Rosa Pasos Argüello, Miembro Propietario (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Suplente (f) Perla Rosales, Miembro Suplente (f) Álvaro José Contreras, Secretario del Consejo Directivo. Firma Nombre -