Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE GOBIERNO
CORPORATIVO
RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-014-02JUN28-2013
De fecha 28 de Junio de 2013
Publicado en La Gaceta No. 134 del 18 de Julio de 2013
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
MICROFINANZAS
CONSIDERANDO
I
Que la Comisión Nacional de Microfinanzas tiene como objeto,
finalidades y alcance, el obligatorio cumplimiento de la Ley No.
769: Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, por
parte de la Instituciones Financieras Intermediarias de
Microfinanzas.
II
Que es necesario establecer los principios y aspectos básicos de un
buen gobierno corporativo de las Instituciones de Microfinanzas,
para que tengan una adecuada organización administrativa,
transparencia, eficiencia operativa y de gestión.
III
Que el TÍTULO IV de la Ley No. 769: Ley de Fomento y Regulación de
las Microfinanzas, establece la CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL, de las INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS
(IMF), y específicamente el artículo 51 de la referida Ley, faculta
al Consejo Directivo de la CONAMI para poder emitir normas
generales que regulen las políticas de gobierno corporativo.
IV
Que con base en la facultad que le otorga el artículo 12, numerales
1 al 6 y artículo 18 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación
de las Microfinanzas, el Consejo Directivo en uso de sus
facultades;
HA DICTADO
La siguiente,
NORMA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO
RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-000-00-NOV00-2012
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance
Las disposiciones contenidas en la presente Norma, son aplicables,
sin excepciones, a las Instituciones de Microfinanzas (IMF),
constituidas como sociedades mercantiles o sin fines de lucro, que
están bajo el registro, regulación, supervisión, vigilancia y
fiscalización de la Comisión Nacional de Microfinanzas
(CONAMI).
Artículo 2.- Objeto
La presente Norma tiene por objeto establecer los principios,
requisitos, pautas y aspectos básicos y mínimos sobre un buen
gobierno corporativo, que las Instituciones de Microfinanzas deben
adoptar, para una adecuada organización administrativa,
transparencia, eficiencia operativa y de gestión.
Artículo 3.- Definiciones
Los términos utilizados en la presente norma, deben ser
interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones:
1. Gobierno corporativo: Conjunto de directrices y normas
que regulan las relaciones internas entre la Asamblea General, la
Junta Directiva, el ejecutivo principal, las gerencias,
funcionarios y empleados; así como entre la institución, el ente
supervisor y el público.
2. CGC: Código de Gobierno Corporativo
3. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, constituida
por esta Ley como órgano regulador y supervisor de las
Instituciones de Microfinanzas.
4. Consejo: Consejo Directivo de la CONAMI, que tiene a
cargo la dirección de la CONAMI, como su máxima autoridad.
5. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de
Microfinanzas. Entendiéndose como toda persona jurídica de
carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna
manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la
prestación de servicios financieros.
6. IMF: Institución de Microfinanzas. Se considerará como
IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de
lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y
sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar
servicios de Microfinanzas y posean un Patrimonio o Capital Social
Mínimo, igual o superior a Cuatro Millones Quinientos mil Córdobas
(C$4,500,000.00), o en su equivalente en moneda dólar de los
Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial del día 11
de julio de 2011, y que el valor bruto de su cartera de
microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su
activo total.
7. Junta Directiva: Principal órgano de administración de
las Instituciones de Microfinanzas.
8. Junta General de Accionistas o Asamblea General de
Asociados: Máximo órgano de decisión de la Institución de
Microfinanzas, cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por
la administración.
9. Ley: Ley 769, Ley de Fomento y Regulación de las
Microfinanzas.
10. Presidente: Presidente Ejecutivo de CONAMI.
CAPÍTULO II
GENERALIDADES SOBRE EL GOBIERNO CORPORATIVO
Artículo 4.- Principios de un buen gobierno
Corporativo
Las IMF deben aplicar los principios de buen gobierno corporativo,
aprobando manuales de políticas internas y en la estructura
organizacional los aspectos que se detallan en esta Norma, que será
de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de la
organización, se insertarán los derechos y deberes mínimos que
tienen los miembros de la Junta Directiva: diligencia, lealtad,
comunicación y tratamiento de los conflictos de interés, la no
competencia, secreto, uso de activos y derecho a la
información.
La dirección y gestión, se deberá efectuar siguiendo los más altos
estándares de profesionalismo y ética en los negocios, en especial,
bajo principios de equidad y priorizando, en todo momento, el
interés institucional, la auto-sostenibilidad y la continuidad
operativa de la institución.
Artículo 5.- Sobre el Código de Gobierno Corporativo (CGC)
La Junta Directiva de las IMF o el organismo que haga sus veces
emitirán las políticas y los procesos, que permitirán ejecutar sus
disposiciones que garanticen un marco eficaz para las relaciones de
propiedad y gestión, transparencia y rendición de cuentas. Estas
políticas y procesos se formalizarán en un documento que se
definirá como el Código de Gobierno Corporativo (CGC), que se
considerará una extensión de la presente Norma, y su incumplimiento
estará sujeto al mismo régimen de sanciones e imposición de
multas.
Artículo 6.- Contenido General del CGC
El CGC deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos de
carácter general:
1.Los valores corporativos, normas éticas de conducta y los
procedimientos para asegurar su cumplimiento;
2.Política de gobernabilidad y manejo de conflictos de interés,
para la interacción y cooperación entre la Junta Directiva, el
ejecutivo principal, los gerentes, el auditor interno y los
auditores externos
3.Política sobre la distribución o utilización de sus excedentes o
utilidades, para las IMF con fines de lucro.
4.Lineamientos generales para la elaboración de las siguientes
políticas y estrategias que la IMF debe aplicar para su
administración y gestión, que como mínimo contenga:
4.1 La estrategia corporativa y sus indicadores, de manera que
permita constatar el éxito de la institución en su conjunto y la
contribución individual al mismo;
4.2 Política de asignación de responsabilidades y niveles de
delegación de autoridad en la jerarquía para la toma de
decisiones;
4.3 Política de control interno adecuado a la naturaleza y escala
de sus actividades, que incluya disposiciones claramente definidas
para la delegación de poderes, el régimen de responsabilidad y las
necesarias separaciones de funciones, así como la existencia de una
auditoría interna y externa;
4.4 Política sobre procesos integrales que incluyan la
administración de los diversos riesgos a que pueda estar expuesta
la institución, así como sistemas de información adecuados y un
comité para la gestión de dichos riesgos;
4.5 Política salarial y de otros beneficios para sus funcionarios y
empleados;
4.6 Política de información adecuada y transparente, tanto a lo
interno como para el público;
4.7 Políticas sobre concesión de créditos, régimen de inversiones,
evaluación de la calidad de los activos, suficiencia de provisiones
y administración de los diferentes riesgos;
4.8 Política de desarrollo sostenible, medio ambiente, equidad de
género, cuando el objeto social de la IMF así lo contemple,
conciliando las cuestiones de desarrollo económico con las de
responsabilidad socio ambiental.
4.9 Política sobre los productos de microfinanzas distintos al
crédito.
Artículo 7.- Contenido Particular del CGC
El CGC deberá contemplar, además de lo establecido en el artículo
anterior, de manera particular, por lo menos los siguientes
aspectos:
1. La exposición con claridad de los asuntos sobre los cuales debe
decidir la junta general de accionistas o la asamblea general de
socios; y la Junta Directiva, de conformidad con sus
estatutos.
Se deberá enunciar la participación de estas dos instancias de
gobierno corporativo en los procesos de fijación de los objetivos y
estrategias de la actividad que desarrollan. Dichos objetivos y
políticas deben considerar los límites de tolerancia al riesgo que
la organización desea asumir.
Establecer la forma de intervención de la Junta Directiva en la
toma de decisiones y seguimiento de tales objetivos y
estrategias;
2. La forma de asegurar la participación de los socios o asociados
en las deliberaciones de los asuntos presentados en la junta
general o asamblea general. A fin de elevar las condiciones de
participación de los socios, accionistas o asociados, las
instituciones propondrán programas de capacitación dirigidos a
elevar el conocimiento de los socios o accionistas dentro del
ámbito financiero, para lo cual les mantendrán informados sobre
dichos programas;
3. Definición e integración de los niveles de control en la IMF,
así como implantar las políticas para la revelación adecuada de los
sistemas de control interno vigentes en la institución y su
efectividad;
4. Las políticas y procesos que determinen la estructuración de un
sistema de información y difusión sobre aspectos que debe conocer
la junta o la asamblea general para la toma de decisiones, entre
las cuales se deben considerar aquellas concernientes a:
4.1 Condición financiera de la IMF.
4.2 Nivel de riesgos asumidos por la IMF en los que conste la
revelación y las exposiciones a los diferentes riesgos, (mapa de
riesgo institucional en la que se evidencien los diferentes
riesgos, pero de manera especial los riesgos de crédito, mercado,
liquidez y operativo), así como las acciones de control
recomendadas para minimizar tales posiciones;
4.3 Opinión del Comité de Auditoría de la institución sobre los
sistemas de control interno vigentes en la institución y la
aplicación adecuada de la gestión de riesgos;
4.4 Aplicación de la política de transparencia y protección al
usuario contenida en las Norma de Transparencia de la Información y
Norma de Protección al Usuario, emitidas por la CONAMI, para el
usuario de microfinanzas y las estadísticas de reclamos y consultas
realizadas por los clientes, aquéllas resueltas por la institución
o las que hubiere tomado conocimiento el organismo de
control;
4.5 Los lineamientos y aplicación de la política de remuneraciones
e incentivos a los ejecutivos y miembros de la Junta
Directiva;
5.Establecimiento de los mecanismos a través de los cuales se
asegure la confidencialidad de la información a la que acceden los
accionistas, socios o asociados;
6. Definición de las políticas, procesos y mecanismos de rendición
de cuentas que permitan evaluar la gestión de los órganos de
gobierno de la IMF, por parte de los accionistas, socios,
asociados, empleados y control social, sobre la eficiencia y
eficacia del desempeño de sus funciones, independientemente de la
evaluación de control interno que les corresponde.
Artículo 8.- Contenido de las Políticas y Procesos del Gobierno
Corporativo
Un buen gobierno de la IMF deberá aplicar un conjunto sistemático
de políticas y procesos sometidos a mejora continua, acompañados de
información estructurada que permita revelar:
1.Las actividades o los mecanismos requeridos para alcanzar la
aplicación de los principios enunciados;
2.Los indicadores que expresen los resultados alcanzados.
Por lo que su propósito es que tanto las actividades, mecanismos,
contenidos de información e indicadores de seguimiento se gestionen
como un proceso formalizado e integrado, sujeto a definiciones en
las instancias de gobierno de la institución y evolución de su
eficacia y eficiencia.
Artículo 9.- Mecanismos de difusión
Los mecanismos de difusión de las IMF deberán otorgar las
facilidades correspondientes para que los accionistas, socios o
asociados puedan realizar preguntas sobre la información que se
hubiere difundido, tanto de aquella relacionada con la condición
financiera de la entidad, informes de auditoría interna, externa y
el informe relacionado con la rendición de cuentas de los miembros
actuales la Junta Directiva, gestión de riesgo y conflictos de
interés detectados.
Estos mecanismos deberán ser accesibles y permitir plantear
consultas sobre los asuntos que serán sometidos a decisión, sin
dejar de observar las limitaciones razonables e implementación de
procesos de autenticación, que ofrezca las seguridades de la
información a difundir.
Artículo 10.- Decisiones estratégicas
El CGC de las IMF deberá considerar que las siguientes decisiones,
sean competencia de la Junta Directiva y que serán tomadas por dos
tercios de los miembros titulares de la misma:
1.Nombramiento y remoción del ejecutivo principal;
2.Nombramiento y remoción del auditor interno;
3.Propuesta a la Asamblea General sobre la contratación o cambio de
auditores externos;
4.Realizar inversiones en el capital de empresas de servicios
auxiliares financieros;
5.Venta de partes significativas de los activos;
6.Establecimiento de gravámenes sobre los activos fijos;
7.Emisión de papeles comerciales y bonos transables en bolsa.
8.Velar por el cumplimiento de las políticas en materia de lavado
de activos y financiamiento del terrorismo.
9.La política de asignación de responsabilidades y niveles de
delegación de autoridad en la jerarquía, para la toma de decisiones
y fijación de límites de autonomía crediticia.
10.La política salarial y de otros beneficios para sus funcionarios
y empleados.
11.La política sobre dirección, gestión y reparto o determinación
de excedentes o utilidades, conforme lo establecido por los artos
53 y 54 de la Ley.
12. La aprobación y seguimiento de los objetivos estratégicos de la
institución, cambios en la misma y la filosofía
organizacional.
Artículo 11.- Gobernabilidad en las IMF
Las decisiones estratégicas descritas en el artículo anterior,
deben ser adoptadas por dos tercios de los miembros titulares de la
Junta Directiva, sin considerar al miembro que tenga algún interés
económico sobre el asunto que se trate, quien deberá inhibirse de
acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente
normativa. Los miembros de la Junta Directiva con una posición
distinta a la aprobación, deben expresarla en forma sustentada, la
misma que quedará asentada en el respectivo Libro de Actas.
Artículo 12.- Manejo de conflicto de interés
Las estrategias, políticas, directrices y normas de gobierno
corporativo de cada IMF deben contemplar disposiciones que obliguen
a los miembros de la Junta Directiva, ejecutivo principal y
funcionarios a inhibirse de considerar casos, en los cuales tengan
un interés económico, cubriendo no sólo créditos y contratos de
asesoría, sino en general cualquier operación que acarre erogación
o compromiso financiero por parte de la IMF.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA, NOMBRAMIENTOS Y NOTIFICACIONES
Artículo 13.- Representación Legal de las IMF
Conforme con el artículo 43 de la Ley, cada una de las IMF debe
acreditar a su representante legal ante la CONAMI, de conformidad
con lo establecido en su acto constitutivo, estatutos y demás
normativas internas de las IMF.
Artículo 14.- Integración y reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva de las IMF es electa por la Asamblea General de
la institución en la forma establecida en sus estatutos. Estará
integrada por un mínimo de cinco miembros propietarios y el número
de suplentes que determinen sus Estatutos. Los Directores durarán
en el cargo un período no menor a un año ni mayor de tres años,
pudiendo ser reelectos.
La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente por lo menos una
vez al mes, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que
deban realizarse para tratar asuntos que ameriten ser atendidos con
prontitud. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones sin necesidad
de reunión física de sus miembros, por cualquier medio electrónico.
Debiendo evidenciar la convocatoria, identificación y participación
entre ellos por correo electrónico, teléfono, fax o por cualquier
otro medio de comunicación, las que deberán constar en acta.
Artículo 15.- Requisitos para ser miembro de la Junta
Directiva Podrán ser miembros de la Junta Directiva de una IMF,
las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo
45 de la Ley:
1. Las personas naturales o jurídicas que sean accionistas o
miembros de dicha institución, según el caso.
2. Las personas naturales que sean mayores de treinta años de edad
al día del nombramiento y de reconocida honorabilidad;
3. Al menos un miembro debe ser de reconocida competencia
profesional afín a la naturaleza microfinancieras;
4. En el caso de las personas jurídicas, estas ejercerán el cargo a
través de un representante, con poder facultado para ello, que
cumpla con los mismos requisitos y que será responsable
personalmente y en forma solidaria con su representada por sus
actuaciones.
Artículo 16.- Impedimentos para ser miembro de la Junta
Directiva
No podrán ser miembros de la Junta Directiva de una IMF, y su
elección carecerá de validez, las personas a que se refiere el
artículo 46 de la Ley:
1. Las que hubiesen sido declaradas judicialmente en estado de
insolvencia, concurso o quiebra; o que hayan sido sancionadas en
los quince años anteriores por causar perjuicio a una institución
financiera en calidad de directivo o ejecutivo principal; o que
hubieren sido condenados mediante sentencia firme, por delitos
comunes.
2. Quienes en los últimos diez años se hubieren desempeñado como
directores o ejecutivo principal, de una institución financiera al
momento de ser declarada en estado de liquidación forzosa.
3. Los directores, gerentes, funcionarios, mandatarios o empleados
de cualquier otra IFIM.
4. Los gerentes, funcionarios y empleados de la misma entidad, con
excepción del ejecutivo principal.
5. Las que con cualquier otro miembro de la Junta Directiva o
ejecutivo principal fuesen cónyuges, compañeros en unión de hecho
estable o tuviesen relación de parentesco dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad. No se incurrirá en esta
causal cuando la relación exista entre un director propietario y su
respectivo suplente.
6. Las personas que directa o indirectamente sean deudores morosos
del Estado, instituciones financieras sujetas a supervisión o de
cualquier otra IFIM.
7. Los que directa o indirectamente sean titulares, socios o
accionistas que ejerzan control accionario o administrativo, sobre
sociedades que tengan créditos vencidos por más de sesenta días en
cualquier institución financiera o que estén en cobranza
judicial.
Los miembros de la Junta Directiva que incurran en cualquiera de
los impedimentos antes señalados, cesarán inmediatamente de sus
cargos, a partir de la resolución tomada por el Presidente.
Artículo 17. Notificación al Presidente Ejecutivo de la
CONAMI
Las IMF deben poner en conocimiento del Presidente la elección de
los miembros de su Junta Directiva y el nombramiento del Ejecutivo
Principal, así como las vacancias de estos cargos, por escrito, en
un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de producidas, adjuntando
la certificación del acta de la sesión, en la que se efectuó la
elección o el respectivo nombramiento o se produjo la
vacancia.
Artículo 18. Notificación de la elección de miembros de la
Junta Directiva
Tratándose de la comunicación sobre la elección de los miembros de
la Junta Directiva, las IMF deberán adjuntar a dicha
comunicación:
1.Certificación del acta de elección de Junta Directiva.
Identificación de los integrantes, y principal ejecutivo,
acompañados de los respectivos currículo de acuerdo al anexo 1. En
el caso de las IMF sin fines de lucro, deberán presentar, además de
lo anterior, certificación de junta directiva emitida por la
Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación.
2. Declaraciones notariales de que no se encuentran incursos en los
impedimentos establecidos en el artículo 46 de la Ley y que cumplen
con los requisitos para la conformación de la Junta Directiva
señalados en los artículos 44 y 45 de la referida Ley.
Además de lo anterior se deberá acompañar:
Para Personas Naturales:
· Currículo documentado con la información requerida en Anexo
1 .
· Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para
nacionales, o de la cédula de residencia y del pasaporte en el caso
de extranjeros, razonadas por notario público conforme la ley de la
materia.
Para Personas Jurídicas:
·Copia razonada notarialmente del testimonio de la escritura
pública de constitución o acto jurídico que dio origen a la
entidad, sus estatutos y sus modificaciones, si las hubiere. En el
caso de personas jurídica extranjeras, los documentos
equivalentes.
·Copia razonada de la Certificaciones de Registro y de
Cumplimiento, emitidas por el Ministerio de Gobernación, en su
caso.
·Copia razonada notarialmente del Poder de representación.
·Un mínimo de tres referencias bancarias o comerciales recientes a
la fecha de la solicitud (nacional o extranjera).
·Nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como el
currículo de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará
conforme el Anexo 1.
·Copia del informe de los auditores independientes sobre los
estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios
contables anteriores a la fecha de la solicitud, cuando estos
posean más de dos (2) periodos, en caso que sea menor a los dos (2)
años se le aceptará la información con que cuenten.
Artículo 19. Notificación de nombramiento de Ejecutivo
Principal y del Auditor Interno
Tratándose de la comunicación sobre el nombramiento del Ejecutivo
Principal, las IMF deberán adjuntar a dicha comunicación, Currículo
documentado con la información requerida en el Anexo 1.
El nombramiento del Auditor Interno y notificación del mismo se
realizará conforme a la Norma de Auditoría Interna, aprobada por la
CONAMI.
Artículo 20. Actualización de las declaraciones notariales
Las declaraciones notariales referidas en el artículo 18 de la
presente Norma, deberán actualizarse anualmente dentro de los
veinte (20) primeros días calendarios posteriores a la fecha de
realización de la Junta Anual de Accionistas, Socios o
Asociados.
Artículo 21 Verificación previa de idoneidad
Los órganos responsables de la elección de los directores, así como
del nombramiento del Ejecutivo Principal y del Auditor Interno,
deberán previamente a dichos actos, verificar el cumplimiento de la
idoneidad moral y de competencia profesional requerida por la Ley y
la normativa para asumir dichos cargos, de ser el caso. Para ello,
deberán verificar los correspondientes currículos y su
documentación de sustento, así como las declaraciones notariales
sobre el cumplimiento de los requisitos para la conformación de la
Junta Directiva, y los impedimentos señalados en la Ley.
Artículo 22.- Evaluación de la elección de miembros de la Junta
Directiva y del nombramiento del Ejecutivo Principal El
Presidente procederá a revisar y evaluar la elección y designación
de los miembros de la Junta Directiva, así como el nombramiento del
Ejecutivo Principal y la información y documentación de sustento,
con la finalidad de cerciorarse de su legalidad, de la ausencia de
impedimentos y del cumplimiento de los requisitos que exige la Ley
y la presente Norma, pudiendo recabar la información y
documentación adicional que considere necesaria.
Artículo 23.- Comunicación de situaciones irregulares
En el caso que el Presidente Ejecutivo de la CONAMI detectare
situaciones irregulares y/o contravenciones a la Ley y a la
presente Norma en la elección de los miembros de la Junta Directiva
o en el nombramiento del Ejecutivo Principal, pondrá estos hechos
en conocimiento de los afectados y de la Junta Directiva de la IMF,
con la finalidad de que hagan llegar sus observaciones, dentro del
plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la
comunicación de dichas situaciones.
Artículo 24.- Objeción a la elección y al nombramiento
El Presidente, luego de evaluar los hechos, las observaciones y las
pruebas aportadas, de encontrar que subsisten irregularidades en la
elección de los miembros de la Junta Directiva, en especial con
respecto a los artículos 44, 45 y 46 de la Ley, así como en el
nombramiento del Ejecutivo Principal y del Auditor Interno, con
respecto a la normativa que regula dichos nombramientos, emitirá
resolución objetando la elección y/o el nombramiento que
corresponda, debiendo el órgano social competente de la IMF, dejar
sin efecto la elección o el nombramiento efectuado y proceder a
realizar un nuevo proceso de elección.
Artículo 25.- Destitución de miembros de la Junta Directiva, del
Ejecutivo Principal y del Auditor Interno
En caso que la CONAMI, en el ejercicio de sus atribuciones de
supervisión, detectare que algún miembro de la Junta Directiva de
las IMF o el Ejecutivo Principal o el Auditor Interno que se
encuentren ejerciendo sus cargos, hayan sido elegidos o nombrados
transgrediendo las disposiciones legales o normativas vigentes, o
que se hayan presentado causales sobrevinientes que impidan que
algún miembro de la Junta Directiva, el Ejecutivo Principal o el
Auditor puedan continuar ejerciendo sus funciones, previa
notificación de cargos y recepción de observaciones conforme al
artículo anterior, el Presidente, mediante resolución razonada,
ordenará la destitución del infractor, debiendo el órgano social
competente de la IMF proceder a elegir y/o a nombrar al sustituto,
en un plazo no mayor de treinta días calendarios.
También procederá la destitución en aquellos casos en que la IMF,
no tramite en el tiempo requerido o se niegue a dejar sin efecto,
la elección o nombramiento de algún miembro de la Junta Directiva,
del Ejecutivo Principal o del Auditor Interno, después de haber
sido objetada por el Presidente.
El Presidente también podrá objetar cualquier nombramiento de
funcionarios de una IMF, así como ordenar la destitución de
cualquiera de ellos, conforme lo establecido en el Art. 50 de la
Ley.
Artículo 26.- Legalización de documentos provenientes del
extranjero y su idioma
Toda información y/o documentación requerida por la presente Norma
que conste en idioma distinto al castellano, deberá ser presentada
con su correspondiente traducción ante notario público, la cual
deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la
materia.
Los documentos provenientes del extranjero, que se exigen a las
personas naturales en esta Normativa, deberán cumplir con los
requisitos que establecen las leyes de la materia, para que puedan
surtir efectos jurídicos en el país.
Artículo 27.- Recursos Administrativos
Las IMF podrán hacer uso de los Recursos Administrativos
establecidos en la Ley y en la Norma sobre los Procedimientos de
los Recursos Administrativos, emitida por la CONAMI.
CAPÍTULO IV
INDICADORES QUE PERMITEN EVALUAR LA PRÁCTICA DE CIERTOS
PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO
Artículo 28.- Presentación de indicadores
Las IMF deberán enviar al Presidente la información
contenida en el anexo 2 de la presente Norma denominado:
Indicadores de gobierno corporativo (IGC), en el primer mes de
cada año, con la información del año anterior.
CAPITULO V
INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 29.- Sanciones
El Presidente podrá imponer las sanciones previstas en las
disposiciones del Capítulo IV del Título IV de la Ley, conforme lo
establecido en la presente norma.
El cumplimiento de la sanción por el infractor no significa la
convalidación de la situación irregular, debiendo el infractor
cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la
sanción.
Artículo 30.-Multas a las IMF
El Presidente, impondrá multa a las IMF entre quinientos y diez mil
unidades de multa. El valor de cada unidad de multa, será el
equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos de
América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el
Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de la imposición de
la sanción. Las multas consignadas en la presente Norma, serán
pagadas a la Tesorería General de la República.
Artículo 31.- Categorías de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de
acuerdo con su nivel de gravedad, sus efectos y consecuencias,
conforme a lo señalado en la presente norma.
LEVES:
1.No contar con todas las políticas y procesos establecidos en la
presente norma, debidamente formalizados en el CGC.
2.No contar o incumplir las políticas internas y en la estructura
organizacional los aspectos que se detallan en esta Norma.
3.El CGC no contenga el contenido general y particular, así como
las decisiones estratégicas establecidas en la presente
norma.
4.No aplicar la estrategia corporativa y sus indicadores, de manera
que permita constatar el éxito de la institución en su conjunto y
la contribución individual al mismo
5.Incumplir la política salarial y de otros beneficios para sus
funcionarios y empleados;
6.Incumplir con la política sobre el desarrollo sostenible, medio
ambiente, equidad de género, si la IMF la tuviere en su objeto
social.
7.Incumplir la política sobre productos de microfinanzas distintos
al microcrédito.
8.El CGC no contenga la forma de intervención de la Junta Directiva
en la toma de decisiones y seguimiento de tales objetivos y
estrategias;
9.No evidenciar la convocatoria, identificación y participación de
cada uno de los miembros a las sesiones de Junta Directiva, cuando
se celebren sin reunión física de sus miembros, por cualquier otro
medio de comunicación, no constando la forma en las actas
respectivas.
10.No cumplir con la obligación de notificar al Presidente la
elección de los miembros de su Junta Directiva y el nombramiento
del Ejecutivo Principal, así como las vacancias de estos cargos,
por escrito, en el plazo establecido en la presente norma.
11.No actualizar las declaraciones notariales referidas en el
artículo
18 de la presente Norma, en el tiempo establecido en la presente
Norma.
12.No elegir y/o a nombrar al sustituto de algún miembro de la
Junta Directiva, Ejecutivo Principal y Auditor Interno destituido
por Presidente Ejecutivo de la CONAMI, en el plazo límite
establecido en la presente norma.
13.Las decisiones estratégicas no son adoptadas por dos tercios de
los miembros titulares de la Junta Directiva.
14.No aplicar los mecanismos de difusión para que los accionistas,
socios o asociados obtengan la información.
15.Cualesquiera otras infracciones de igual o similar magnitud que
se cometan a las disposiciones legales, Normas e instrucciones del
Presidente.
GRAVES:
1.No cumplir con la política de control interno adecuado a la
naturaleza y escala de sus actividades.
2.Incumplir las políticas, procesos y mecanismos de rendición de
cuentas que permitan evaluar la gestión de los órganos de gobierno
de la IMF, por parte de los accionistas, socios, asociados,
empleados y control social, sobre la eficiencia y eficacia del
desempeño de sus funciones, independientemente de la evaluación de
control interno que les corresponde.
3.No hacer llegar observaciones al Presidente en el plazo
establecido en la presente Norma, respecto a las situaciones
irregulares y/o contravenciones a la Ley y a la presente Norma, en
la elección de los miembros de la Junta Directiva o en el
nombramiento del Ejecutivo Principal.
4.La Junta Directiva en su estructura cuente con personas que no
cumplan los requisitos establecidos en la Ley o se encuentre en los
impedimentos establecidos en la misma y en la presente norma.
5.No aplicar la política de transparencia y protección al usuario,
así como las disposiciones contenidas en las Norma de Transparencia
de la Información y Norma de Protección al Usuario, emitidas por la
CONAMI,
6.Negligencia grave de la Junta Directiva, en el cumplimiento de
sus responsabilidades establecidas en el CGC.
7.Aplicar la política sobre los productos de microfinanzas
distintas al microcrédito, sin el debido examen y autorización del
Presidente de la CONAMI.
8.No enviar al Presidente, hacerlo en forma incompleta, fuera del
tiempo establecido, o con información falsa, los requerimientos
establecidos en el anexo 2 Indicadores de gobierno corporativo
(IGC)
9.Difundir información inadecuada y/o no transparente, tanto a lo
interno como para el público; incluyendo estados financieros no
reales.
10.Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que
se cometan a las disposiciones legales, Normas e instrucciones del
Presidente.
MUY GRAVES:
1.No contar con el CGC
2. Negligencia muy grave de la Junta Directiva, en el cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en el CGC.
3.Aplicar una política sobre la distribución o utilización de sus
utilidades netas, para las IMF con fines de lucro, en forma
distinta a lo establecido por la Ley.
4.En el caso de las IMF sin fines de lucro, distribuir directa o
indirectamente el excedente social entre sus asociados, directores,
trabajadores, empleados o terceras personas, y no incorporarlo en
su totalidad al patrimonio de la entidad.
5.Incumplir con las políticas sobre concesión de créditos, régimen
de inversiones, evaluación de la calidad de los activos,
suficiencia de provisiones y administración de los diferentes
riesgos
6.No suministrar o restringir información a la CONAMI, en sus
supervisiones in situ y extra situ para verificar el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en la presente Norma.
10. Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que
se cometan a las disposiciones legales, Normas e instrucciones del
Presidente.
Artículo 32.- Relación de sanciones y multas
Las sanciones y multas aplicables a cada categoría de infracciones
son las que se indican a continuación:
1 .Por la comisión de infracciones LEVES corresponde aplicar una o
más de las siguientes sanciones:
1.1 Amonestación al ejecutivo principal, al Auditor Interno y
miembros de la Junta Directiva.
1.2 Multa a la IMF no menor de quinientas (500) unidades de multa
ni mayor de cinco mil (5,000) unidades de multa.
1.3 Multa personal a quienes resulten responsables entre los
directores y principal ejecutivo no menor de quinientas (500)
unidades de multa ni mayor de tres mil (5 000) unidades de
multa.
2. Por la comisión de infracciones GRAVES corresponde aplicar una o
más de las siguientes sanciones:
2.1 Multa a la IMF no menor de tres mil (5 000) unidades de multa
ni mayor de ocho mil (8,000) unidades de multa.
2.2 Multa personal a quienes resulten responsables entre los
directores y principal ejecutivo no menor de cinco mil (5 000)
unidades de multa ni mayor de ocho mil (8 000) unidades de
multa.
2.3 Suspensión temporal de la inscripción en el Registro Nacional
de IFIM a cargo de la CONAMI, hasta por seis (6) meses.
2.4 Suspensión temporal del programa de fomento o de incentivos
concedidos conforme a la Ley, por un período no mayor de seis (6)
meses.
2.5 Remoción del cargo de director, miembro de la Junta Directiva,
principal ejecutivo o Auditor Interno en caso de reincidencia en la
comisión de infracciones graves.
3. Por la comisión de infracciones MUY GRAVES corresponde aplicar
una o más de las siguientes sanciones:
3.1 Multa a la IMF no menor de ocho mil (8,000) unidades de multa
ni mayor de diez mil (10 000) unidades de multa.
3.2 Multa personal a quienes resulten responsables entre los
directores y principal ejecutivo no menor de ocho mil (8, 000) ni
mayor de diez (10, 000) unidades de multa.
3.3 Suspensión temporal de la inscripción en el Registro Nacional
de IFIM a cargo de la CONAMI por un período mayor a 6 y hasta doce
(12) meses.
3.4 Suspensión temporal del programa de fomento o de incentivos
concedidos conforme a la Ley, por un período mayor a seis (6) y
hasta doce (12) meses.
3.5 Cancelación de la inscripción de la IMF en el Registro Nacional
de IFIM a cargo de la CONAMI.
3.6 Remoción del cargo de director, miembro de la Junta Directiva,
principal ejecutivo o Auditor Interno en caso de reincidencia en la
comisión de infracciones muy graves.
Artículo 33.- Reincidencia
En caso de una segunda infracción sobre un hecho ya sancionado,
dentro de un período de doce meses, de la misma naturaleza de los
indicados en el artículo 30 de la presente norma, el Presidente
impondrá una sanción igual al doble de las unidades de multa,
impuesta en la primera infracción.
Artículo 34.- Procedimiento y Plazo para el Pago de Multas
Una vez emitida la correspondiente resolución por el Presidente,
mediante la cual se establezca la infracción a la norma, esta
tendrá cinco días hábiles para proceder al pago de la multa
impuesta de conformidad con la categoría de la infracción.
El monto de la multa será depositado en la cuenta, que para tal
efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Tesorería General de la República.
La IMF, deberá remitir la minuta de depósito del monto de la multa
al Presidente. Si transcurrido el plazo, la IMF no remite el
comprobante de pago antes referido, el Presidente, procederá a
requerir el pago en el término de 24 horas, dando conocimiento a
las autoridades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para
que proceda hacer efectivo el cobro.
Los plazos establecidos en el presente artículo son improrrogables,
salvo norma expresa en contrario, y se computan a partir del día
hábil siguiente de aquél en que se practique la notificación de la
infracción.
Artículo 35.- Responsabilidades de la Junta Directiva
Las sanciones aplicadas a las IMF por la CONAMI así como aquellas
aplicadas a sus directores, miembros de la Junta Directiva,
ejecutivo principal y Auditor Interno, deberán ser comunicadas a la
Junta Directiva correspondiente, dejándose constancia de dicha
comunicación en el acta de la primera sesión de dicho órgano que
celebre luego de la recepción de la resolución respectiva o dentro
de los treinta (30) días calendarios posteriores a su recepción, lo
que ocurra primero. De considerarlo necesario y en atención a la
gravedad de los hechos materia de sanción, la CONAMI puede disponer
se convoque a una sesión especial de Junta Directiva, para el
cumplimiento de lo previsto en el presente párrafo.
La Junta Directiva, a su vez, es responsable de informar a la junta
general de accionistas u órgano equivalente, en la sesión más
próxima, las sanciones que la CONAMI imponga a las IMF, a sus
directores, miembros de la Junta Directiva, ejecutivo principal y
Auditor Interno por la comisión de infracciones graves y muy
graves, dejándose constancia de dicha comunicación en el acta
correspondiente a la referida sesión. Asimismo, es responsable de
que la IMF cumpla las sanciones que la CONAMI les imponga y de que
se cumplan las sanciones que se impongan a sus directores, miembros
de la Junta Directiva, ejecutivo principal y Auditor Interno, según
corresponda.
Artículo 36.- Impugnación
El sancionado podrá interponer los recursos administrativos
previstos en el artículo 66 de la Ley y conforme la Norma sobre los
Procedimientos de los Recursos Administrativos ante la Comisión
Nacional de Microfinanzas (CONAMI), publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 244 del veinte de diciembre del dos mil doce.
Artículo 37.- Registro y publicidad de sanciones
Las sanciones que se impongan en virtud de la presente Norma, deben
ser notificadas a los infractores y se anotarán en el registro de
sanciones de la CONAMI.
El Presidente, de forma periódica, publicará en la página web de la
institución, las sanciones que impongan a las IMF y la razón de
dicha sanciones.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38- Supervisión de la CONAMI
La CONAMI en sus supervisiones in situ y extra situ verificará el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
Norma.
Artículo 39.- Remisión a otras Normas de la CONAMI
Cualquier aspecto ya regulado por la CONAMI, deberá ajustarse a los
parámetros que estas normas establezcan.
Artículo 40.- Cronograma para la implementación de la presente
Norma
Las IMF cumplirán con lo establecido en la presente norma, conforme
al siguiente cronograma:
Los plazos establecidos en el cronograma que antecede, se contarán
a partir de la fecha de publicación de esta norma en la Gaceta,
Diario Oficial.
El Presidente velará por la correcta aplicación y cumplimiento de
la presente Norma.
Artículo 41.- Aplicación de la Norma
Cualquier situación respecto a la aplicación de la presente Norma y
no prevista en ésta, será resuelta por el Presidente. Se exceptúa
cualquier reforma a la Norma, la cual es atribución del Consejo
Directivo.
Artículo 42.- Vigencia
La presente norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Flavio José Chiong Arauz, Presidente en funciones (f) Rosa
Pasos Argüello, Miembro Propietario (f) Freddy José Cruz Cortez,
Miembro Propietario (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro
Suplente (f) Perla Rosales, Miembro Suplente (f) Álvaro José
Contreras, Secretario del Consejo Directivo.
Firma
Nombre
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