Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LOS EMISORES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA.
Resolución
CD-SIBOIF-559-2-NOV5-2008
De fecha 05 de noviembre de 2008
Publicada en La Gaceta No. 236 del 11 de Diciembre del 2008
EL Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la Ley
587, Ley de Mercado de Capitales (LMC), le corresponde a la
Superintendencia regular, supervisar y fiscalizar los mercados de
valores, la actividad de las personas naturales y jurídicas que
intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o
contratos relacionados con ellos, con el fin de promover
condiciones de transparencia y competitividad que hagan posible el
buen funcionamiento del mercado, mediante la difusión de cuanta
información resulte necesaria para este fin, procurando la
protección de los inversionistas, según lo establecido por el
artículo 1 de la referida Ley.
II
Que por tal razón, de conformidad con lo señalado por el artículo
6, literal c) de la LMC entre las funciones del Consejo Directivo
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras se encuentra las de dictar, con carácter general, las
normas contables y de auditoría, de conformidad con las mejores
prácticas internacionales sobre esta materia, así como la
frecuencia y divulgación de las auditorías externas a que
obligatoriamente deberán someterse las sujetos fiscalizados.
Agregando que las empresas de auditoría, que presten sus servicios
a los participantes en el mercado de valores, deberán sujetarse a
las normas que dicho Consejo dicte.
III
Que en base a lo establecido por el referido artículo 6, literal c)
de la LMC, en lo que respecta a las auditorías externas, se
requiere establecer disposiciones que las firmas de auditoría
externa deben cumplir en los exámenes que realicen a los emisores ;
y en lo que respecta al ámbito de control interno, es necesario
dictar un conjunto mínimo de medidas de gobierno corporativo por
medio de las cuales se establecen la responsabilidad de los órganos
de dirección de los emisores, de dictar políticas, procedimientos y
controles para procurar la transparencia y confiabilidad de la
información financiera divulgada.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La Siguiente:
Resolución CD- SIBOIF-559-2-NOV-2008
NORMA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO DE
LOS EMISORES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA
CAPITULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Arto .1. Conceptos.- Para efectos de la presente norma, los
términos indicados en este artículo, tanto, tanto en mayúsculas
como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
a. Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
b. Gobierno corporativo: conjunto de directrices que regulan las
relaciones internas entre los órganos societarios, la gerencia,
funcionarios y empleados; así como entre el emisor, el ente
supervisor y el público.
c. Grupo de interés económico: Partes relacionadas,
vinculaciones significativas y manifestaciones indirectas de las
personas jurídicas a las que aplica la presente norma. Lo anterior
de conformidad con las pautas establecidas al respecto por el
artículo 55 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras no Bancarias y Grupos Financieros y la normativa que
regula la materia sobre límites de concentración.
d. Instituciones o Institución Financiera: Bancos, sucursales de
bancos extranjeros, sociedades financieras, compañías de seguros,
almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos de
bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión,
sociedades administradoras de fondos de titularización, central de
valores, sociedades de liquidación y compensación y demás entidades
reguladas por la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales; así como las
empresas financieras de régimen especial sujetas.
Arto. 2. Objeto.- La presente norma tiene por objeto
establecer las disposiciones que las firmas de auditoría externa
deben cumplir en los exámenes que deben realizar en los emisores;
así como las pautas de gobierno corporativo, que como mínimo,
contengan un conjuntos de políticas para lograr una adecuada
organización administrativa, eficiencia operativa, resguardo de los
activos y confiabilidad de los reportes y estados financieros que
fluyen de los sistemas de información de los emisores. Lo anterior
con el fin de promover condiciones de transparencia que hagan
posible el buen funcionamiento de los mercados de valores.
Arto.3. Alcance.- La presente norma es aplicable a los
emisores privados de valores de oferta pública que se negocian
tanto en mercado primario como en secundario. También es aplicable
a los emisores públicos que no cuentan con la garantía solidaria
del Estado a los que se refiere el artículo 27 de la Norma de
Oferta Pública de Valores en Mercado Primario.
No obstante, las disposiciones de la presente norma no serán
aplicables a las instituciones financieras, las que se regirán por
las disposiciones especiales, tanto legales como normativas, de
control interno y de gobierno corporativo previamente establecidas
o a ser dictadas por el Consejo Directivo en base a sus facultades
legales.
CAPITULO II
CONTROL INTERNO
Arto. 4. Obligación de dictar políticas.- La junta directiva
u órgano equivalente del emisor será responsable de aprobar las
políticas del gobierno corporativo conforme los lineamientos
mínimos establecidos en el presente Capítulo. Asimismo, deberá
revisar cuando menos una vez al año dichas políticas, debiendo
realizar los cambios y actualizaciones que sean necesarias para
mantener el buen funcionamiento del gobierno corporativo.
Arto. 5. Políticas del gobierno corporativo.- Las
políticas que regulen el gobierno corporativo de los emisores deben
incluir, al menos, lo siguiente:
a. Código de conducta que incluya, como mínimo, los aspectos
indicados por el artículo 6 de la presente norma;
b. La estrategia corporativa, de manera que permita constatar el
éxito de la institución en su conjunto y de contribución individual
al mismo;
c. Políticas de asignación de responsabilidades y niveles de
delegación de autoridad en la jerarquía para la toma de
decisiones;
d. Políticas para la interacción y cooperación entre la junta
directiva u órgano equivalente , la gerencia y los auditores;
e. Las políticas de control interno adecuado a la naturaleza y
escala de su actividades, que incluya disposiciones claramente
definidas para la delegación de poderes, el régimen de
responsabilidad, y las necesarias separación de funciones.
f. Flujos de información adecuados, tanto internos como para el
público;
g. El establecimiento de los mecanismos necesarios para
verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas
que le son aplicables.
Arto. 6. Código de Conducta.- La junta directiva u órgano
equivalente debe aprobar un código de conducta para los empleados,
funcionarios y directores que regule al menos los aspectos
siguientes:
a. Conflicto de interés: Existe un conflicto de intereses cuando
los intereses personales de alguna de las personas antes indicadas
interfieren, con los intereses del emisor. Un conflicto puede
originarse cuando un empleado, funcionario o director toma
posiciones o tiene intereses que pueden dificultar el desempeño
efectivo y objetivo de sus labores. También existe conflicto de
interés cuando un empleado, funcionario o director, o un miembro de
su familia, recibe beneficios personales indebidos como resultado
de su posición en el emisor. El código debe incluir políticas o
principios que prohíban el conflicto de interés y proporcionar los
medios para que los empleados, funcionarios y directores comuniquen
conflictos potenciales al emisor.
b. Oportunidades de negocio: Se debe prohibir el que los
empleaos, funcionarios y directores, ya sea de manera personal, a
través de interposita persona o de su familiares, se apropien para
ellos mismos de oportunidades de negocio descubiertas a través del
uso de los activos, información y posición en el emisor; o bien el
uso de los activos, información y posición en el emisor para
ganancia de las personas antes indicadas.
c. Confidencialidad: Los empleados, funcionarios y directores
deben mantener la confidencialidad de la información que les ha
sido confiada por el propio emisor y sus clientes, exceptuando los
casos en que su publicación es autorizada y/o requerida por
ley.
d. Trajo justo: Cada empleado, funcionario y director debe
tratar de manera justa y equitativa a los clientes, proveedores y
demás empleados del emisor. Ningún empleado, funcionario o director
debe tomar ventaja de nadie a través de manipulación,
encubrimiento, abuso de información privilegiada presentación
errónea de hechos materiales o mediante cualquier otra practica de
esa naturaleza.
e. Protección y uso apropiado de los activos: Todos los
empleados, funcionarios y directores deben cuidar los activos del
emisor y asegurar su utilización eficiente. El robo, descuido y
desperdicio tienen un impacto directo en la rentabilidad del
emisor. Todos los activos del emisor deben ser utilizados
únicamente para los objetivos del negocio.
f. Cumplimiento con leyes, reglamentos y normas: El emisor debe
promover de manera proactiva el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y normas que le son aplicables.
g. Promover el informar cualquier comportamiento ilegal o no
ético: El emisor debe promover de manera proactiva el
comportamiento ético. El emisor debe animar a que los empleados
hablen con sus supervisores, gerentes u otro personal apropiado
cuando estos tengan dudas acerca de la mejor manera de lidiar con
una situación en particular. Adicionalmente los empleados deben
informar sobre las violaciones a leyes, reglamentos, normas o al
código de conducta al personal apropiado. Para animar a los
empleados a reportar dichas violaciones, el emisor debe asegurar a
los empleados que no permitirá ningún tipo represalia por informes
realizados de buena fe.
El código de conducta deberá establecer las sanciones aplicables
por su incumplimiento, incluyendo las causales de destituciones o
despido.
El código de conducta debe establecer que cualquier dispensa a
los preceptos del código con respecto a los empleados, funcionarios
o directos solo pueda obtenerse mediante la aprobación de la junta
directiva u órgano equivalente o un comité de ésta y debe ser
rápidamente informado a los accionistas del emisor.
La pagina web del emisor debe contener el código de conducta de
éste. La información anual presentada al Superintendente en
cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma sobre
negociación de valores en mercado secundario debe indicar que el
referido código se encuentra disponible en su página Web y que se
encuentra disponible , en físico, para cualquier inversionista que
lo requiera , por cuenta de este ultimo.
Arto. 7. Política de comunicación.- Para asegurar el
cumplimiento del código de conducta, la junta directiva u órgano
equivalente deber aprobar la correspondiente política de
comunicación, seguimiento y aplicación de sanciones. Como mínimo,
dicha política deberá contener los aspectos siguientes:
a. Exigir que todos los empleados, funcionarios y directores
actuales, así como todos los nuevos al momento de su nombramiento o
contratación, firmen una declaración en el sentido que conocen el
código de conducta y se comprometen a cumplirlo.
b. Asignar responsabilidad a los supervisores de las diferentes
dependencias para asegurar el cumplimiento de dicho código y
evaluar consultas de los empleados, funcionarios y directores
acerca de su aplicación en casos concretos. Cualquier violación
deberá ser reportada, y deberá mantenerse un registro centralizado
de las mismas, así como de las correspondientes medidas
correctivas, bajo la responsabilidad de la dirección de personal o
del comité de disciplina, o sus equivalentes.
Arto. 8. Verificación de la razonabilidad de la información
financiera y los sistemas de control interno.- La junta
directiva u órgano equivalente y el gerente general o su
equivalente administrativo serán responsables que la información
financiera sea razonable y de establecer los sistemas de control
interno necesarios para obtener información financiera confiable y
procurar un adecuado ambiente de control interno.
Arto. 9. Elaboración de estados financieros.- Los estados
financieros del emisor deberán ser elaborados siguiendo de las
pautas establecidas por los principios de contabilidad generalmente
aceptados en Nicaragua, las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIFs) y, en su defecto, los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (USGAAP).
Si en cualquiera de los casos, los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Nicaragua, las NIF o, en su defecto, los
USGAAP aceptasen varias alternativas como validas, se debe optar
siempre por la posición más conservadora.
Arto. 10. Comité de auditoría.- Los emisores de calores
de oferta pública deben contar con un comité de auditoría. El
comité de auditoría será un cuerpo colegiado integrado por un
mínimo de dos directores de la junta directiva u órgano de
dirección equivalente. Adicionalmente, el comité podrá contar con
miembros externos a la organización.
Para el ejercicio de sus funciones este comité deberá contar con
al menos un miembro especializado en el área financiero contable
que deberá tener como mínimo grado académico en el área de
administración de negocios o contaduría pública y experiencia
mínima de cinco años. Este requisito podrá ser provisto por una
miembro externo.
La junta directiva será responsable de nombrar las personas
idóneas para que cumplan con el objetivo de este comité. Las
personas que integren este comité será responsables de cumplir a
cabalidad las funciones encomendadas por la junta directiva.
Arto. 11. Funciones.- Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo anterior, en particular corresponderá al comité de
auditoría, las siguientes funciones:
a. Propiciar la comunicación entre los miembros de la junta
directica u órgano equivalente, el gerente general, el vigilante,
la auditoría externa e interna, cuando la tuvieren, y los entres
supervisores, según corresponda.
b. Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la
efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y
procedimientos de control interno.
c. Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo
del vigilante o auditor interno, según el caso.
d. Proponer a la junta directiva u órgano equivalente la
designación de la firma de auditoría externa y las condiciones de
contratación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente norma, por parte de estos.
e. Revisar la información tanto anual como periódica antes de su
remisión a la junta directica u órgano equivalente, poniendo
énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes
importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de
la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y
regulaciones vigentes que afecten al emisor.
f. Revisar y trasladar a la junta directiva u órgano
equivalente, los estados financieros anuales auditados, el informe
del auditor externo, los informes complementarios y la carta de
gerencia.
g. Dar seguimiento a la implementación de las acciones
correctivas que formulen el auditor externo y el vigilante o
auditor interno, según el caso.
h. Proponer a la junta directiva u órgano equivalente el
procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros
internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte
de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.
i. Velar porque se cumpla el procedimiento de revisión y
aprobación de estados financieros internos y auditados.
j. Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con
la firma de auditores externos al contratarles para que realicen
otros servicios para la empresa. Para estos fines deberá establecer
las pautas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de lo
indicado por el artículo 16 de la presente norma.
k. Además de los informes particulares que se requieran para dar
cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el comité de auditoría
deberá rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la junta
directica u órgano equivalente.
Arto. 12. Reuniones del comité de auditoría.-El comité de
auditoría deberá reunirse con la periodicidad que se establezca por
reglamento interno, pero deberá hacerlo al menos cada tres
meses.
Podrán participar en las sesiones del comité sin derecho a voto,
el gerente general, vigente o auditor interno y los funcionarios
que el comité de auditoría considere necesarios. También podrá
participar el auditor externo cuando casi así lo requiera dicho
comité.
Los recuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en un
libro de actas el cual deberá estar a disposición del
Superintendente.
Arto. 13. Reglamento del comité de auditoría.- El comité
de auditoría elaborará su reglamento de trabajo, el cual contendrá
las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus
funciones. Dicho reglamento se adecuará a las disposiciones
establecidas en esta normativa y otras que le resulten aplicables.
Deberá establecer, entre otros aspectos, la periodicidad de sus
reuniones así como los informes que se remitirán a la junta
directiva u órgano equivalente.
Dicho reglamento y sus modificaciones serán aprobados por la
junta directiva u órgano equivalente y estarán a disposición del
Superintendente.
CAPITULO III
AUDITORIA EXTERNA
Arto. 14. Obligatoriedad de auditoría externa y obligaciones
generales de las firmas de auditores externos.- Los emisores
deberán someter a examen de auditoría externa anual sus estados
financieros individuales y consolidados, según fuere el caso. La
auditoria deberá ser realizada por auditores que cumplan con los
requisitos mínimos establecidos en el articulo siguiente.
Adicionalmente, en la auditoria se deberán evaluar el sistema de
control interno implementado por la gerencia general y el grado de
cumplimiento de las leyes y normas aplicables.
Las firmas de auditores externos deberán proporcionar la
información que solicite el Superintendente relacionada con el
trabajo efectuado en el emisor y permitir, cuando les sea
requerido, el acceso a los papeles de trabajo respectivos.
Es obligación de las firmas de auditores externos mantener
durante un periodo no inferior a cinco (5) años, contados desde la
fecha del respectivo examen, los papeles de trabajo y toda la
documentación que respalda adecuadamente los informes de auditoría
o servicios relacionados emitidos por ellos.
Arto. 15. Requisitos mínimos para la contratación.- Los
emisores solo podrán contratar los servicios de firmas de auditoría
externa que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a. Estar inscritas en el Registro de Auditores Externos que para
tales efectos lleva la Superintendencia de conformidad con lo
establecido en la normativa que regula la materia de auditoría
externa;
b. Contar con la experiencia, infraestructura , recursos humanos
y técnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones
que realiza el emisor;
c. Cumplir con los requisitos de independencia e idoneidad
establecidos en el artículo siguiente.
d. Cumplir, en lo que fuere aplicable, con las disposiciones de
los artículos referentes a selección y contratación de firmas,
condiciones mínimas de los contratos y Planeación de la auditoria,
de la normativa que regula la materia de Auditoría Externa.
Arto. 16. Requisitos de independencia e idoneidad.- Las
firmas de auditoría externa, sus socios, directores,
administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y
demás miembros de su equipo y en general , quienes elaboren y
suscriban informes, deberán ser independientes del emisor auditado
a la fecha de celebración del contrato de presentación de servicios
y durante el desarrollo de la auditoria. Se considera que no existe
independencia cuando cualquiera de las personas antes mencionadas,
según el caso, se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
a. Cuando los ingresos que perciba la firma, provenientes del
emisor o de las personas jurídicas integrantes del grupo de interés
económico al cual el emisor pertenece, derivados de la prestación
de sus servicios, representen en su conjunto el 25% o más de los
ingresos totales de la firma durante el año inmediato anterior a
aquel en que pretenda prestar el servicio.
b. Cuando haya sido cliente o proveedor importante del emisor o
de las personas jurídicas integrantes del grupo de interés
económico al cual el emisor pertenece, durante el año inmediato
anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando sus
ventas o, en su caso compras al emisor o a las personas jurídicas
integrantes del grupo de interés económico al cual el emisor
pertenece, representen en su conjunto el 20% o más de sus ventas
totales o, en su caso, compras totales.
c. Cuando sea o haya sido durante el año inmediato anterior a su
participación dentro de la firma de auditoría, director, gerente o
ejecutivo principal, así como cualquier empleado que ocupe un cargo
dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este ultimo en el
emisor o en las personas jurídicas integrantes del grupo de interés
económico al cual el emisor pertenece.
d. Cuando los socios, directores, administradores, auditor
responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo
y en general, quienes elaboren y suscriban informes , así como el
conyugue y familiares de éstos, hasta el segundo grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, tengan directamente o
mediante persona jurídica, inversiones en acciones, instrumentos de
deuda o instrumentos derivados sobre acciones del emisor de que se
trate o de las personas jurídicas integrantes del grupo de interés
económico al cual el emisor pertenece.
e. Cuando los socios, directores, administradores, auditor
responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo
y en general, quienes elaboren y suscriban informes, así como el
cónyuge y familiares de estos, hasta el segundo grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, mantengan con el emisor,
deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza.
f. Cuando el emisor o las personas jurídicas integrantes del
grupo de interés económico al cual el emisor pertenece, tengan
inversiones en la firma que realiza la auditoria.
g. Cuando la firma de auditoría externa, sus socios, directores,
administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y
demás miembros de su equipo y en general, quienes elaboren y
suscriban informes, proporcione al emisor, adicionalmente al de
auditoría, servicios de contabilidad; de operación de sistemas de
información; de administración de su red local; de operación,
supervisión, diseño o implementación de sistemas informáticos
(hardware y software); de valuaciones, avalúos o estimaciones; de
administración; de auditoría interna; de representación y
resolución de conflictos legales, de consultorías, entre otros.
h. Cuando los ingresos que la firma perciba o vaya a percibir
por auditar los estos financieros del emisor, dependan del
resultado de la propia auditoría sustento el dictamen de dichos
estados financieros.
Las firmas de auditorías externas, sus socios, directores,
administradores auditor responsable del trabajo de auditoría y
demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban
informes, deberán ser personas idóneas. Se considera que no son
idóneos, cuando cualquiera de los antes mencionado no cumplan con
los requisitos de idoneidad, establecidos en la normativa que
regula la materia sobre Auditoría Externa.
Arto. 17 Requerimiento de rotación de equipo auditor.- La
firma de auditoría externa tiene la obligación de rotar al socio,
gerente, supervisor y auditor encargado, después de tres (3) años
de haber ejecutado auditorias o servicios relacionados recurrentes
al mismo emisor. Una vez concluido el referido plazo, deberá
transcurrir un periodo de por lo menos dos (2) años para que
cualquiera de dichas personas pueda volver a participar en realizar
auditorías o servicios relacionados con el emisor. La rotación
podrá no ser simultánea para todos los miembros del equipo.
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, los
trabajos efectuados por dichas personas en el emisor son
acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra forma de
auditoría.
El plazo para determinar el requerimiento de rotación referido
en este articulo, se contabilizará tomando en cuenta los años
acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.
Arto.18. Auditoria de estados financieros.- De
conformidad con lo expresado por el artículo 14 de la presente
norma, los emisores deberán someter a una auditoría externa anual
sus estados financieros individuales y consolidados, según fuere el
caso. Los estados financieros auditados deben incluir los
siguientes componentes:
a. Balance general;
b. Estado de resultado;
c. Estado de cambios en el patrimonio;
d. Estado de flujos de efectivo; y
e. Políticas contables utilizadas y demás notas
explicativas.
Asimismo, dicho informe deber contener una análisis preciso de la
siguiente información:
x Balance General antes de ajuste;
x Balance General ajustado;
x Estado de Resultados;
x Estado de Flujo de Efectivo;
x Informe pormenorizado sobre los ajustes y reclasificaciones
propuestos registros por el emisor;
x Exposición al Riesgo Cambiario, cuando sea aplicable;
x Informe pormenorizado de las transacciones con el grupo de
interés económico del emisor;
x Estado de Cambios en el Patrimonio;
x Cualquier otra información de importancia que los auditores
externos tengan a bien agregar.
En caso de que el auditor externo identifique problemas que no
permitan la realización de los exámenes de manera adecuada, deberán
comunicarlo de inmediato al Superintendente, e indicar en los
respectivos informes las razones que impidieron dicha
evaluación.
Arto 19. Informe sobre el sistema de control interno.-
Tal y como se expresa en el artículo 14, la firma de auditoría
externa deberá elaborar informe sobre el sistema de control
interno, el cual deberá considerar, como mínimo, lo siguiente:
a. Evaluación del cumplimiento y eficiencia del sistema de
control interno y las política de gobierno corporativo establecidas
en la presente norma, a tales efectos, se deberá consignar el
detalle de los hallazgos o deficiencias encontradas, análisis de su
origen y sugerencias para superarlas. Los hallazgos o deficiencias
encontradas deberán evidenciarse mediante el desarrollo de los
siguientes aspectos:
1. Condición: Es la revelación de lo que el auditor encontró, la
cual se debe redactar en forma breve con información suficiente,
con ejemplos de los errores o irregularidades encontradas ; así
como la calificación acerca de la relevancia e impacto del hallazgo
respectivo (bajo, medio, alto).
2. Criterio: Es la revelación de lo que debiera existir o
cumplirse respecto a las leyes, normas de control interno, manuales
de funciones y procedimientos, políticas y cualquier otra
disposición escrita. La identificación del criterio es muy
importante para resaltar la importancia del hallazgo o deficiencia
encontrada.
3. Causa: Es la revelación de las razones por las cuales sucedió
la deficiencia o el hallazgo; entre las que se destacan la falta
de:
I. Una adecuada estructura organizacional;
II. El establecimiento de manuales de procedimientos que
incluyan la aplicación de normas e instructivos previamente
establecidos;
III. Una adecuada delegación de autoridad;
IV. Una adecuada segregación de funciones;
V. Establecimiento de una adecuada comunicación entre las
diferentes áreas;
VI. Contratación de recursos humanos adecuados;
VII. Asignación de suficientes recursos materiales para el
desarrollo de funciones;
VIII. Honestidad entre los funcionarios;
IX. Establecimientos de políticas de incentivos o motivación al
personal operativo;
X. Una adecuada supervisión por parte de las áreas de control;
y
XI. Otras que puedan surgir en la revisión efectuada.
4. Efecto: Es la consecuencia o riesgos potenciales que pueden
afectar la situación financiera del emisor, si persistiera la
condición determinada por el auditor.
5. Recomendación: Constituye la sugerencia del auditor para
superar o corregir los hallazgo o las deficiencias
determinados.
6. Comentarios de la Administración: Son las manifestaciones de
la administración del emisor, respecto a la deficiencia señala por
el auditor y las medidas correctivas que implementará. Debe
identificar de forma clara, los procedimientos y mecanismos
necesarios que serán implementados para evitar o prevenir la
reincidencia de dichas deficiencias y el plazo de tiempo requerido
para la implementación de las mismas.
b. Evaluación de los sistemas de información del emisor que
incluye, entre otros aspectos, el flujo de información en sus
niveles internos para su adecuada gestión y la revisión selectiva
de la validez de los datos contenidos en la información
complementaria a los estados financieros.
c. Evaluación de las políticas y mecanismos de seguridad y
existencia de planes de contingencia para enfrentar situación de
riesgo que impliquen pérdida de información o daño de los equipos
computarizados utilizados;
d. Evaluación de las políticas y procedimientos establecidos por
el emisor para la identificación, control, medición y
administración de los riesgos, y
e. Evaluación del grado de cumplimiento de las recomendaciones
formuladas por la auditoría interna y/o vigilante y por las firmas
de auditores externos correspondientes a los últimos periodos
contables del emisor.
Arto. 20. Ejecución del trabajo de auditoría externa.- Las
firmas de auditoría externa deberán ejecutar su trabajo con base a
las disposiciones contenidas en la presente norma y con las Normas
Internacionales de Auditoria.(NIA).
Los papeles de trabajo u otra metodología de archivo de las
evidencias de auditoría que aplique la firma deben cumplir con lo
dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoria(NIA) y entre
otras, pero no limitadas a estas deben presentar evidencias
respecto a:
a) Conclusiones de la auditoria.
b) Criterios de selección de muestras , procedimientos y alcance
aplicados a las cuentas y aéreas revisadas de las mismas.
c) Aspectos no auditados y su justificación.
d) Evidencia de la revisión por parte del socio- gerente a cargo
de la auditoria.
e) Resumen pormenorizado de los ajustes, reajustes y/o
reclasificaciones resultantes de la revisión practicada a los
estados financieros y estados conexos.
Si la firma de auditoría externa tiene indicios o certeza que
tendrá limitaciones en el alcance de su examen o que emitirá una
opinión calificada, deberá comunicarlos al Superintendente a efecto
de lograr la asistencia o colaboración necesaria.
Arto. 21 Responsabilidades del emisor en los exámenes de
auditoría externa.- La junta directiva u órgano equivalente, el
comité de auditoría, la gerencia general y el auditor interno y/o
vigilante son directamente responsables de proporcionar a la firma
contratada, la información y facilidades necesarias para que ésta
pueda realizar su examen de manera adecuada, independiente y
oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos conformar
un archivo que contenga los antecedentes y respuestas a las alas
solicitudes de información que efectué la firma.
Los emisores mantendrán a disposición del Superintendente copia
de la carta de gerencia o informe de control interno preparado por
la firma con motivo de la elaboración de los estados financieros
auditados y la correspondencia que las instituciones hayan remitido
a las Firma en respuesta a sus comunicaciones.
Arto. 22 Conocimiento de informes por parte de la Junta
directiva u órgano equivalente.- La Junta u órgano equivalente
deberá conocer los informes que emita el auditor e instruir al
gerente general o a quien haga sus veces, la implementación de las
medidas correctivas necesarias. Asimismo, serán responsable, a
través comité de auditoría, de verificar el cumplimiento de dichas
medidas correctivas.
La recepción y conocimiento de los informes emitidos por el
auditor externo por parte de la junta directiva u órgano
equivalente deberá constar en el libro de actas respectivo.
Asimismo, dichos informes deberán ser del conocimiento de la junta
general de acciones u órgano equivalente.
Previamente a la presentación a la junta directiva, la firma de
auditoría externa deberá poner en conocimiento del comité de
auditoría los informes referidos en los párrafos anteriores.
Arto. 23 Dictámenes de los estados financieros.- El
dictamen de la firma de auditoría externa sobre los estados
financieros deberá contener una clara expresión de opinión por
escrito sobre si los estados financieros tomados en conjunto han
sido preparados de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Nicaragua, las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIF) y , en su defecto, los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de
América (USGAAP). Si en cualquiera de los casos los principios de
contabilidad generalmente aceptados en Nicaragua, las NIF o, en su
defecto, los USGAAP aceptasen varias alternativas como válidas, se
debe optar siempre por la posición más conservadora.
Si hubiera calificaciones al dictamen, estas deberán estar
claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas
dentro del mismo.
Arto. 24. Notas a los estados financieros.- Las firmas de
auditoría externa deberán garantizar que los emisores cumplan con
revelar en las notas a los estados financieros información cuya
revelación es requerida por los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Nicaragua, las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIF) y, en su defecto los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de
América (USGAAP). Si en cualquiera de los casos los principios de
contabilidad generalmente aceptados en Nicaragua, las NIF o, en su
defecto, los USGAAP aceptasen varias alternativas como validas, se
deben optar siempre por la posición más conservadora.
Arto. 25.- Control de calidad.- Las firmas de auditoría
externa deben efectuar el control de calidad de su trabajo conforme
lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) y a
sus propias normas y políticas de administración de riesgos en
general, las que harán del conocimiento del Superintendente cuando
este las requiera.
Arto. 26. Plazos de presentación de informes.-La fecha
límite de presentación de los informes de los auditores externos
requeridos por la presente norma al Superintendente deberá
efectuarse en el plazo establecido por el artículo 10 de la Norma
Sobre Negociación de Valores en Mercado Secundario, para la
presentación de la información periódica anual.
Arto. 27. Publicidad de los estados financieros auditados y
divulgación mínima.- Los estados financieros auditados de los
emisores se consideraran información pública.
La Superintendencia mantendrá los estados financieros de los
emisores, disponibles para consulta del publico en sus oficinas. De
igual forma, los emisores deberán mantener los estados financieros
auditados disponibles para consulta del público en general, ya sea
por medios físicos electrónicos.
Los emisores deberán formular sus estados financieros al cierre
del ejercicio al 30 de junio o 31 de Diciembre de cada año, o según
el régimen fiscal aprobado. Dentro de los 90 días posteriores al
cierre del ejercicio, la junta general de accionistas, deberá
celebrar sesión ordinaria a efectos de conocer y resolver sobre los
estados financieros auditados, debiendo remitir a la
Superintendencia certificación de los mismos, y mandarlos a
publicar en La Gaceta, Diario Oficial y en un medio de amplia
circulación en el territorio Nacional.
Arto. 28.- Incumplimiento de contrato y cambio de firma de
auditores externos.- En caso de que la firma de auditores
externos incumplan los requisitos señalados en el artículo 15 de la
presente norma, el emisor contratante deberá informarlo al
Superintendente dentro de los diez(10) días de suscitado el
incumplimiento. Asimismo, el emisor deberá informar, previa y
documentadamente al Superintendente, sobre las razones que motiven
el cambio de la firma de auditores externos después de firmado el
contrato respectivo. En ambos casos y cuando lo considere
pertinente el Superintendente, podrá citar a los representantes de
la firma de auditores externos.
Arto. 29.- Información de hechos significativos.- Las
firmas de auditores externos tienen la obligación de comunicar por
escrito simultáneamente a la junta directiva órgano equivalente del
emisor y al Superintendente dentro de los tres (3) días de haber
tomado conocimiento , los hechos significativos que detecten en el
proceso de auditoría, sin perjuicio de incluirlos en los informes
correspondientes.
A los efectos de la presente norma, se entiende por hechos
significativos aquellos que exponen o que eventualmente puedan
exponer al emisor a riesgos que puedan tener impacto en su
situación financiera, de tal manera que exista la posibilidad de
afectar el cumplimiento de obligaciones con sus clientes, así como
con terceros, según corresponda.
Arto. 30. Responsabilidad de las firmas de auditores
externos.- Las firmas de auditores asumen plena responsabilidad
por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las
situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia
patrimonial la y/o acentuada debilidad financiera o económica del
emisor auditado, a la fecha del examen, sin perjuicio de las
sanciones que puedan aplicar el Superintendente.
Arto. 31. Otros requerimiento.- Conforme a la facultad
establecida por el artículo 8, literal h) de la Ley 587, Ley de
Mercado de Capitales, el Superintendente podrá requerir exámenes
especiales, adicionales o ampliatorios a lo prescrito en la
presente norma, así como de disponer la no contratación de
determinada firma de auditores cuando existan razones técnicas y
legales que así lo ameriten.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 32. Transitorio.- Los emisores con emisiones inscritas
en el Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras deberán cumplir con la presente
norma en los plazos siguientes:
a. Se deben cumplir con lo indicado por los artículos 4 y 5
(Políticas de gobierno corporativo); 6 y 7 (código de conducta ); y
10,11,12 y 13( comité de auditoría ), todos de la presente en la
norma , en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada
en vigencia de esta.
b. Para el cumplimiento de lo aspectos referentes a las
auditorías externas el primer periodo a considerarse serán los
estados financieros al 31 de el primer periodo a considerarse serán
los estados financieros al 31 de diciembre de 2009 o 30 de junio de
2010 o según el régimen fiscal aprobado.
Los emisores que deseen inscribir sus valores en el Registro de
Valores antes indicado, deberán cumplir con los preceptos de la
presente norma a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos,
el interesado deberá incluir dentro del literal h. del Anexo I,
contenido mínimo del prospecto, de la Norma de Oferta Publica en
Mercado Primario, un inciso h. 6 en el que se incluyan aspectos
tales como los mecanismos de control interno del emisor, miembros y
experiencia del comité de auditoría, sus prácticas y funciones(
conforme lo establecido en la presente norma), donde se puede
encontrar el código de conducta y su método de divulgación, así
como cualquier otros aspectos que permitan a los inversionistas
conocer las políticas de control interno y gobierno corporativo del
emisor.
Arto. 33. Vigencia- La presente norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Cuando son las seis y quince minutos de la tarde, se declara
cerrada la presente sesión. Testado.120. no vale.
Entrelineado.90.vale.(f) Gabriel Pasos Lacayo(f) V.Molina
H.(f).Cuadra G.(f) Roberto Solórzano Ch. (f) U. Cerna B. (f) URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-