Norma Sobre Gestión De Riesgo De Liquidez

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ Resolución N° CD-SIBOIF-926-3-ENE26-2016 De fecha 26 de enero de 2016 Publicado en La Gaceta No. 46 del 7 de Marzo de 2016 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras, CONSIDERANDO l Que el artículo 38, numeral 1), de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005, referente a las obligaciones de la junta directiva, señala que, esta última, tiene entre sus responsabilidades velar por la liquidez y solvencia de la institución, estableciendo dicho artículo la facultad del Consejo Directivo de dictar normas sobre esta materia. ll Que el artículo 40, numeral 6) de la precitada Ley No. 561, establece, en sus partes conducentes, que los preceptos que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras deben incluir, entre otros aspectos, políticas sobre procesos integrales que incluyan la administración de los diversos riesgos a que pueda estar expuesta la institución. III Que mediante Resolución No. CD- SIBOIF-781-1-MAY14-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 147, del 7 de agosto de 2013, este Consejo Directivo aprobó la Norma para la Gestión Integral de Riesgos, la cual establece los lineamientos mínimos que deben observar las instituciones financieras para gestionar integralmente los riesgos a los que pueden estar expuestas, mismos que deben ser acordes con la naturaleza, complejidad, volumen y perfil de riesgo de sus operaciones. IV Que el marco normativo relacionado con la gestión integral de riesgos debe ser complementado con normas específicas, que establezcan lineamientos para cada tipo de riesgo significativo. V Que entre los riesgos a los que pueden estar expuestas las instituciones financieras en el desarrollo de sus actividades, se encuentra el riesgo de liquidez, el cual puede generarse por la posibilidad de pérdidas por incumplir en tiempo o forma, o en ambos, con sus compromisos contractuales o contingentes. VI Que con el objeto de promover la mejora de la gestión del riesgo de liquidez de las instituciones financieras, resulta necesario establecer requerimientos mínimos de liquidez para su adecuada gestión por parte de dichas instituciones. VII Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades establecidas en el artículo 3, numeral 13), y artículo 10, numerales 1) y 2) de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999. En uso de sus facultades, RESUELVE CD-SIBOIF-926-3-ENE26-2016 Dictar la siguiente: NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ CAPÍTULO l OBJETO, ALCANCE Y CONCEPTOS Artículo 1. Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos mínimos que deben cumplir las instituciones financieras para gestionar el riesgo de liquidez, acorde con la naturaleza, complejidad, volumen y perfil de riesgo de sus operaciones. Artículo 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a los bancos, sociedades financieras y las sucursales de bancos y sociedades financieras extranjeras establecidas en el país, las que en delante serán conocidas como instituciones financieras, o simplemente instituciones. Artículo 3. Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los siguientes significados: a) Activos Líquidos: Son los activos definidos en las Notas Metodológicas del Anexo 1 de la presente norma, el cual es parte integrante de la misma. De manera general, se caracterizan por ser activos con poca o ninguna pérdida de valor, de bajo riesgo de crédito y mercado, baja correlación con activos de riesgos, cotizan en bolsa o mercado regulado, baja concentración de mercado y preferidos en calidad y no comprometidos explicita ni implícitamente como colateral o créditos comprometidos, libres de gravámenes. Se excluyen de esta categoría, los valores que no hayan sido transados en bolsa o mercado regulado en los últimos seis meses. b) Banco Central o BCN: Banco Central de Nicaragua. c) Brecha de Liquidez: Diferencia entre los vencimientos de activos y los vencimientos de pasivos y contingentes. d) FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras. e) Gestión del riesgo de liquidez: Proceso que consiste en la identificación, medición, monitoreo y control del riesgo de liquidez. Este proceso tiene como objetivo asegurar que la institución cuente con suficientes recursos para enfrentar un conjunto de eventos inesperados, como puede ser la pérdida o disminución de fuentes de financiamiento. f) Institución financiera: Bancos y sociedades financieras que de acuerdo a la Ley General de Bancos, pueden captar depósitos del público. Incluye a las sucursales de bancos y sociedades financieras extranjeras radicadas en el país. g) Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 232, del 30 de noviembre de 2005. h) Liquidez: Capacidad que tiene una institución financiera para financiar aumentos en su nivel de activos líquidos y hacer frente a sus obligaciones, cumpliendo con ellas en el plazo establecido y sin incurrir en pérdidas significativas por dicho concepto. i) Riesgo de liquidez: Posibilidad de que la institución no pueda cumplir en tiempo o forma, o en ambos, con los compromisos contractuales o contingentes. j) Situaciones excepcionales: Son aquellas en las que los flujos de caja o efectivo de la institución pueden desviarse sustancialmente de lo esperado, por efecto de cambios no previstos en las condiciones generales del mercado o en su situación particular. k) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. l) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. m) Unidad de Riesgos: Unidad de Gestión Integral de Riesgos a que se refiere la normativa que regula la materia sobre gestión integral de riesgos. CAPÍTULO ll ASPECTOS DE GOBIERNO CORPORATIVO Artículo 4. Responsabilidades.- Las instituciones financieras son responsables de adoptar lo siguiente: a) Implementar una adecuada gestión integral del riesgo de liquidez de acuerdo a la naturaleza, complejidad, volumen y perfil de riesgo de sus operaciones; b) Establecer una estructura organizacional apropiada que permita efectuar una adecuada gestión del riesgo de liquidez, con la debida delimitación de responsabilidades y segregación de funciones de las áreas involucradas en la gestión de este riesgo, así como los niveles de dependencia, de conformidad con la naturaleza, complejidad, volumen y perfil de riesgos de sus operaciones, debiendo seguir para esto con las pautas establecidas en la normativa que regula la materia sobre gestión integral de riesgos, con los principios de buenas prácticas de gestión de riesgos adoptados por la institución financiera, establecidos en la resolución del Superintendente mediante la cual se establece el sistema de clasificación de la gestión de riesgos de bancos y financieras con enfoque de supervisión basada en riesgos; y conforme a los requerimientos específicos previstos en las presentes disposiciones. CAPÍTULO lll IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Artículo 5. Simulación de Escenarios.- Sin perjuicio de los modelos internos de simulación de escenarios para medir el riesgo de liquidez que tenga la institución financiera, la Unidad de Riesgos debe realizar periódicamente simulaciones de escenarios donde proyecten el comportamiento de los flujos de caja bajo diferentes supuestos, considerando factores relacionados tanto a la propia institución como al mercado. En tal sentido, las instituciones deberán realizar simulaciones, como mínimo, de escenarios de comportamiento normal de los flujos de caja de la institución, crisis de liquidez de la institución y crisis de liquidez Sistémica, debiendo remitir, a tal efecto, la información contenida en los Anexos 1, 2C y 3D, referidos en el artículo 13 de la presente norma, los cuales son parte integrante de la misma. Artículo 6. Razones de liquidez.- Sin perjuicio de los indicadores y herramientas de liquidez internas que tengan las instituciones financieras para gestionar el riesgo de liquidez, éstas deberán calcular la Razón de Cobertura de Liquidez (RCL) mensualmente, sobre la base de los datos de las notas metodológicas del Anexo 1 de la presente norma. Fondos de Activos Líquidos + Flujos entrantes en siguientes 30 día RCL= ____________________________________ Flujos salientes en siguientes 30 día Artículo 7. Activos líquidos para el cálculo de la RCL.- Las instituciones financieras para el cálculo de la razón de cobertura de liquidez deben seguir los lineamientos establecidos en las notas metodológicas contenidas en el Anexo 1 de la presente norma. Artículo 8. Herramientas de seguimiento.- Las instituciones financieras, además de la razón de liquidez señalada en el artículo 6 de la presente norma, deben usar como herramientas de seguimiento efectivo, indicadores de liquidez por plazo de vencimiento residual contractual, por concentración de financiación y por activos disponibles, definidos en las notas metodológicas del Anexo 2 de la presente norma, el cual es parte integrante de la misma. Cuando en la utilización de estas herramientas de seguimiento se detecten posibles dificultades de liquidez observadas a través de una tendencia negativa en el indicador, un deterioro de la posición de liquidez, o el número absoluto del indicador identifica un problema de liquidez actual o potencial, las instituciones deben aplicar las medidas correctivas necesarias e informarlas al Superintendente. Artículo 9. Concentración de pasivos.- La Unidad de Riesgo debe identificar a los proveedores de fondos más importantes de la institución, así como, estimar el impacto en la liquidez de la institución del retiro de financiamiento por parte de dichos proveedores. Asimismo, debe identificar los principales factores que afectan su capacidad de captar fondos, vigilándolos estrechamente para asegurarse de la vigencia de las estimaciones sobre su capacidad para obtener financiación. Además, el Comité de Gestión de Activos y Pasivos debe establecer indicadores, con sus respectivos límites internos, para controlar la concentración de pasivos. Por último, la institución debe establecer un plan para mantener relaciones con sus principales acreedores y depositantes, con el objetivo de mantener diversificados sus pasivos. CAPÍTULO IV PLAN DE CONTINGENCIA DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Artículo 10. Plan de contingencia de liquidez.- La Unidad de Riesgos y las áreas de negocios son responsables de diseñar e implementar un plan de contingencia en el que se establezca la estrategia para administrar una crisis de liquidez. Este plan debe ayudar a que la gerencia y el personal clave de la institución estén listos para responder a la crisis, y debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Señales de Alerta: La activación del plan de contingencia se debe determinar evaluando un conjunto de indicadores y señales de alerta previamente definidos, estos deben ser cuantitativos y cualitativos. Para los indicadores se deben determinar diferentes niveles de riesgo, de tal manera que ayuden a identificar una posible crisis de liquidez. Los indicadores y señales de alerta deben ser monitoreados continuamente por la Unidad de Riesgos y reportados oportunamente a los integrantes del Comité de Gestión de Activos y Pasivos y al personal de las áreas involucradas en la gestión de los riesgos de mercado y liquidez. b) Equipo de Gestión de Crisis: El plan de contingencia debe considerar un equipo de gestión de crisis, que debe estar conformado por al menos los responsables de la Unidad de Riesgos y del área de negocios. Este equipo debe evaluar el problema de liquidez que se está enfrentando, decidir las acciones a seguir e implementarlas, monitorear los cambios en los escenarios, y tomar acciones correctivas cuando sea necesario. Las responsabilidades y autoridad de cada miembro del equipo deben ser establecidas de manera detallada. Además debe incluir los nombres, información detallada de contacto y la ubicación de los miembros del equipo. Para este efecto, el equipo debe considerar, al menos, los siguientes criterios de coordinación de la gestión de crisis: 1) Asegurarse de que recibe los flujos de información necesarios para la toma de decisiones. 2) Asignar claramente la responsabilidad de todas las acciones no automáticas tendentes a alterar el comportamiento de los diferentes activos y pasivos. 3) Tener definida una prioridad de las contrapartes a efectos de renovación o cancelación de líneas. 4) Mantener una relación fluida con los clientes mayoristas y principales minoristas. 5) Asegurar el mantenimiento de una relación fluida con los principales accionistas, con todas las contrapartes, con los principales clientes y con la Superintendencia y el Banco Central. 6) Definir las relaciones con los medios de comunicación. e) Identificación de Fuentes de Financiamiento: El plan de contingencia debe diferenciar la estrategia de financiamiento durante una crisis sistémica o una crisis específica de la institución. Asimismo, el plan debe identificar y cuantificar cada una de las fuentes de financiamiento a las que se podría acceder en cada escenario de estrés, así como durante problemas de liquidez coyunturales que la institución pudiera enfrentar, incluyendo las fuentes de financiamiento del Banco Central. Estas fuentes consisten, principalmente, en activos con los que se podría obtener liquidez rápidamente y en líneas de financiamiento. Para este efecto, el equipo debe considerar al menos los siguientes criterios de obtención de fondos durante la crisis: 1) Tener previstas vías diversificadas de acceso a fondos de emergencia, en función de la severidad de la crisis y teniendo en cuenta, en su caso, el período de notificación previa o de instrumentación necesario. 2) Definir las prioridades para la venta o aportación en garantía de los diferentes valores de las carteras, teniendo en cuenta el tiempo necesario para su liquidación efectiva. 3) Tener prevista la limitación o denegación de créditos a determinados grupos de clientes. 4) Prever las restricciones en la adquisición de activos fijos. 5) Haber establecido criterios claros para el control o bloqueo de las líneas de disponibles. 6) Respecto a los pasivos, tener prevista la inmediata promoción de productos específicos y los procedimientos necesarios para alargar su duración y para activar colocaciones entre nuevos inversores. 7) Considerar los compromisos existentes de dar liquidez al mercado secundario de ciertos valores. El plan de contingencia debe ser operativamente viable, y se debe especificar el monto disponible de cada una de las fuentes identificadas. En el caso de las líneas de crédito se debe indicar el monto de línea disponible y el saldo utilizado para cada una de las contraparte y, adicionalmente, se debe estimar el costo de financiamiento. En caso no se conozca con certeza el monto exacto de la línea de crédito otorgada por determinada contraparte, se deberá emplear una estimación de la misma. Además, la institución debe mantener una presencia continua en los mercados de financiación elegidos y estrechas relaciones con los proveedores de fondos, a fin de promover una eficaz diversificación de las fuentes de financiación. Asimismo, debe evaluar periódicamente su capacidad para obtener con certeza fondos de cada fuente. d) Estrategias de Gestión de Activos y Pasivos: El plan de contingencia debe considerar estrategias de gestión de activos para responder a la crisis de liquidez, como, por ejemplo, la venta de instrumentos de inversión o su utilización en operaciones de reporte o pactos de recompra. Asimismo, se deben establecer las estrategias de financiamiento, como, por ejemplo, la utilización de líneas de crédito, incluyendo las del Banco Central. Además, se debe tener en cuenta las correlaciones existentes entre la estrategia de las fuentes de financiamiento y las condiciones de mercado, puesto que fuentes de financiamiento fiables en condiciones normales podrían dejar de serlo en condiciones de estrés. e) Políticas y Procedimientos Administrativos.- El plan de contingencia debe contener políticas y procedimientos administrativos que deben ser utilizados durante una crisis de liquidez, en los que se deberá considerar, al menos, lo siguiente: 1) Las responsabilidades de la gerencia; 2) Las responsabilidades del equipo de gestión de crisis; 3) Designar a las personas que tendrán la responsabilidad de realizar los contactos externos con los reguladores, analistas, inversionistas, auditores externos, prensa, clientes importantes, etc.; 4) Procedimientos de coordinación entre los miembros del equipo de gestión de crisis y otros funcionarios involucrados en la ejecución del plan de contingencia; y 5) Generación de reportes de gestión que se enviarán a los funcionarios involucrados oportunamente, que permitan a sus miembros entender la severidad de la crisis e implementar acciones apropiadas. El plan de contingencia debe ser firmado por los responsables de la Unidad de Riesgos y del área de negocios, y aprobado por el Comité de Gestión de Activos y Pasivos. Las actualizaciones a dicho plan deberán ser enviadas al Superintendente como máximo dentro de los quince días calendarios siguientes a la fecha de cierre de junio y diciembre de cada año, especificando los nuevos cambios y los montos actualizados de cada una de las fuentes de liquidez identificadas. Si la institución pertenece a un grupo financiero, la Unidad de Riesgos debe simular al menos anualmente escenarios de estrés de liquidez y elaborar un plan de contingencia a nivel consolidado, considerando los límites que pudieran existir para el traspaso o apoyo de liquidez entre entidades que conforman el grupo financiero. CAPÍTULO V LÍMITE REGULATORIO Artículo 11. Límite regulatorio.- Las instituciones financieras deben cumplir con mantener una RCL e 100%. Este límite no aplicará a las instituciones que tengan el indicador de captación (depósitos a la vista, ahorro y plazo respecto del total de pasivos) menor a 15%, a menos que sus activos representen más del 1% del total de activos del sistema financiero. Una vez que el colchón de liquidez este constituido, podrá ser utilizado parcial o totalmente y automáticamente cuando el plan de contingencia se active; o cuando el riesgo sistémico se materialice, debiendo reconstituirlo una vez se normalice la situación que dio origen a la activación del plan. La institución debe notificar inmediatamente al Superintendente que su RCL ha disminuido por debajo del 100%, o es previsible que disminuya por debajo del mismo porcentaje. Si bien las instituciones financieras deben cumplir con mantener una RCL = ó >al 100% de manera consolidada, el cálculo del mismo se deberá presentar al Superintendente tanto en moneda nacional como en moneda extranjera para fines de seguimiento de la estructura de sus balances. Artículo 12. Situaciones Excepcionales.- Las instituciones financieras deben informar oportunamente al Superintendente de cualquier situación excepcional que se presente o prevea que pueda presentarse en el ámbito de la gestión y administración de la liquidez, así como, de las medidas que se propone implementar para corregir o enfrentar dicha situación, las expectativas sobre la duración de la situación, y los efectos sobre el sistema financiero. Artículo 13. Remisión de informes.- Las instituciones financieras deberán remitir al Superintendente los anexos siguientes, de conformidad con sus notas metodológicas: a) Anexo 1 "Razón de Cobertura de Liquidez" en moneda nacional y moneda extranjera, con periodicidad mensual": Deberá ser remitido dentro de los quince días calendarios siguientes a la fecha de cierre de mes, con sus respectivos soportes de cálculos de volatilidad (depósitos estables y menos estables sin fecha de vencimiento, y saldos de líneas no utilizadas de tarjetas de crédito). b) Anexos 2-A, 2-B y 2-C "Cuadro de Liquidez por Plazo de Vencimiento Residual": Deben ser remitidos dentro de los quince días calendarios siguientes a la fecha de cierre de mes. c) Anexo 3-D "Simulación de Escenario de Estrés y Plan de Contingencia": Debe ser presentado dentro de los quince días calendarios siguientes a la fecha de cierre de junio y diciembre. e) Anexo 3-E "Indicadores de Concentración de la Financiación": Debe ser remitido dentro de los quince días calendarios siguientes a la fecha de cierre de mes. f) Anexos 3-F y 3-G "Detalle de Activos Disponibles Comercializables que pueden ser utilizados para obtener financiamiento en mercado secundario y en Banco Central": Debe ser remitido dentro de los quince días calendarios siguientes a la fecha de cierre de mes. g) Medidas Correctivas, a más tardar al día hábil siguiente de originado el déficit. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 14. Facultad para modificar los Anexos y sus Notas Metodológicas.- Se faculta al Superintendente a modificar los anexos de la presente norma con sus respectivas notas metodológicas con el fin de realizar los ajustes y calibraciones que sean necesarias para la aplicación de las disposiciones de la presente norma. Artículo 15. Transitoriedad.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias: a) Las instituciones financieras tendrán hasta el 30 de junio de 2016 para la implementación de las disposiciones sobre gestión del riesgo de liquidez establecidas en la misma (simulación de escenarios, herramientas de seguimiento, plan de contingencia). Durante el plazo referido en el párrafo anterior, las instituciones financieras seguirán calculando la posición de liquidez y calce de plazo conforme a lo dispuesto en la Norma sobre Gestión de Riesgo de Liquidez y Calce de Plazos contenida en Resolución N° CDSIBOIF-521-1-FEB6-2008, del 6 de febrero de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 53 del 14 de marzo de 2008. Concluido dicho plazo, la referida norma quedará derogada junto con sus reformas. b) A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas para cumplir con la RCL e 100% según la gradualidad siguiente: 1 de julio 2016 1 de julio 2017 1 de julio 2018 1 de julio 2019 1 de julio 2020 RCL mínimo 60% 70% 80% 90% 100% El reporte a que se refiere el artículo 13, literal a), de la presente norma, deberá ser remitido por primera vez a más tardar el quince de agosto de 2016, y los subsiguientes, de conformidad a lo establecido en el referido literal. Artículo 16. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ANEXO N° 1 RAZÓN DE COBERTURA DE LIQUIDEZ (l) Al XX/XX/2016 Expresado en miles de córdobas ANEXO No. 2-A CUADRO DE LIQUIDEZ POR PLAZOS DE VENCIMIENTO RESIDUAL CONTRACTUAL (1) A. MONEDA NACIONAL Al XX/XX/2016 Expresado en miles de córdobas ANEXO No. 2-B CUADRO DE LIQUIDEZ POR PLAZOS DE VENCIMIENTO RESIDUAL CONTRACTUAL B. MONEDA EXTRANJERA Al XX/XX/2016 Expresado en miles de córdobas ANEXO No. 2-C CUADRO DE LIQUIDEZ POR PLAZOS DE VENCIMIENTO RESIDUAL CONTRACTUAL C. TOTAL Al XX/XX/2016 Expresado en miles de córdobas ANEXO No. 3-D SIMULACIÓN DE ESCENARIO DE ESTRÉS Y PLAN DE CONTINGENCIA (1) Al XX/XX/2016 Expresado en miles de córdobas Gerente General Gerente de Finanzas (6) Contador General Elaborado por Responsable de Unidad de Gestión Integral de Riesgos (6) ANEXO No. 3-E INDICADOR DE CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN TOTAL DE ACTUVOS (en miles de córdobas) Nota: Adjuntar detalle de los 20 mayores contrapartes y de los 5 mayores grupos significativos NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO N" 1- "Razón de Cobertura de Liquidez" Anexo l. Razón de Cobertura de Liquidez.- Es una medida que tiene por objetivo asegurar que las instituciones financieras posean un adecuado nivel de activos líquidos que pueden ser fácilmente convertidos en efectivo para hacer frente a sus necesidades de liquidez, definida para un horizonte de 30 días calendario bajo un escenario de tensión de liquidez derivado de eventos, tales como: corrida parcial de depósitos, reducción o pérdida de fuentes de financiamiento, incremento en la volatilidad de factores de mercado que implican un impacto en la calidad de las garantías o los precios de éstas, entre otras. El anexo N° 1 se basa en el reporte de cobertura de liquidez mensual, el cual se requiere por moneda nacional y extranjera. 1. Las instituciones financieras para el cálculo de la Razón de Cobertura de Liquidez Mensual determinada en el artículo 6 de la presente norma deben considerar los lineamientos descritos en las presentes notas metodológicas. a) El anexo será presentado en medio físico y electrónico. b) Los saldos o flujos de efectivo asociados a partidas con mantenimiento de valor deberán registrarse en la columna en moneda nacional (MN). c) Los saldos expresados en monedas extranjeras, y pagaderos en moneda extranjera, deberán registrarse en la columna de moneda extranjera. d) La información correspondiente a las monedas "MN" y "ME" debe ser expresada en miles de córdobas, con l decimal. 2. Las instituciones financieras para efecto de la clasificación del fondo de activos líquidos distinguirán dos categorías de activos: Activos de nivel l y Activos de nivel ll. Activos de Nivel l. Los activos de Nivel l pueden representar una parte ilimitada del fondo, se contabilizan a valor de mercado y pueden ser convertidos en efectivo con poca o ninguna pérdida de valor. a) Caja b) Depósitos disponibles en el BCN, que no sean sujetos de encaje y que estén disponibles en periodo de tensión. e) Depósitos disponibles en instituciones financieras del país d) Depósitos disponibles en instituciones financieras del exterior e) Valores representativos de deuda emitidos por el BCN en MN f) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central en MN g) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos Extranjeros en ME h) Depósitos a plazos y otros valores en instituciones financieras del País i) Depósitos a plazos y otros valores en instituciones financieras del exterior En el caso de caja y los depósitos disponibles se debe reportar los saldos contables. Los depósitos referidos en los literales e), d), h) i ) no pueden ser de una institución financiera miembro del grupo financiero a la que pertenece la institución; y deben ser bancos calificados de primer orden, de acuerdo con la lista de sociedades calificadoras establecidas en la Norma sobre Limites de Depósitos e Inversiones. Los valores representativos referidos en los literales e), f), g), h), e i) corresponden a las categorías de inversiones a valor razonable con cambios en resultados y a las inversiones disponibles para la venta. No se incluyen los valores cedidos como colateral de acreedores por operaciones de reporto y reporto opcional, ni que represente un pasivo de una institución financiera miembro del grupo financiero a la que pertenece la institución. Estos valores deben de estar a disposición del banco, libres de gravámenes o sea no comprometidos explicita ni implícitamente como colateral o crédito comprometido. Se excluyen los valores que no hayan sido transados en bolsa o mercado regulado en los últimos seis meses. Activos de Nivel ll. Los activos de Nivel ll se incluyen, siempre y cuando no representen más del 40% del total del fondo de los activos líquidos; una vez aplicados los descuentos. Se contabilizan a valor de mercado, ponderan al 85% de su valor y pueden ser convertidos en efectivo con poca pérdida de valor. a) Valores representativos de deuda emitidos por el BCN en ME b) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central en ME e) Depósitos a plazos y otros valores en instituciones financieras del País d) Depósitos a plazos y otros valores en instituciones financieras del exterior Los valores representativos referidos en las literales a), b), e) y d) corresponden a las categorías de inversiones a valor razonable con cambios en resultados y a las inversiones disponibles para la venta. No se incluyen los valores cedidos como colateral de acreedores por operaciones de reporto y reporto opcional, ni que represente un pasivo de una institución financiera miembro del grupo financiero a la que pertenece la institución. Estos valores deben de estar a disposición del banco, libres de gravamen o sea que no estén pignorados o sirvan de colateral en cualquier transacción. Se excluyen los valores que no hayan sido transados en bolsa o mercado regulado en los últimos seis meses. Los depósitos referidos en los literales e) y d) no pueden ser de una institución financiera miembro del grupo financiero a la que pertenece la institución. Activos (Flujos entrantes). Las instituciones financieras para efecto de la clasificación de las entradas de flujo de efectivo provenientes del activo (incluidos sus rendimientos devengados) solo deberán incluir las entradas contractuales que estén al corriente de pago o sea importes que sean productivos y sobre los que el banco no tenga problemas de cobro durante los próximos 30 días; deben estar libres de gravámenes. 3. No se incluyen las disponibilidades consideradas como activos líquidos, ni el saldo de los depósitos en la oficina matriz y sucursales del exterior, ni las disponibilidades restringidas de la cuenta ll04. Se incluirá el encaje liberado por los flujos salientes de la última catorcena. 4. Los flujos de efectivo generados por créditos vigentes (amortizaciones e intereses devengados) con vencimiento residual menor o igual a 30 días. 5. Las inversiones con vencimiento residual de 30 días no incluidas como activos de nivel l y ll. 6. No se incluyen los depósitos a plazos y otros valores en instituciones financieras del país y en instituciones financieras del exterior considerados como activos líquidos de nivel l y ll; ni los depósitos a plazos y otros valores en instituciones financieras del país y en instituciones financieras del exterior en oficina matriz y sucursales en el exterior. Los valores a incluir deben tener vencimiento residual menor igual a 30 días. 7. Las cuentas por cobrar con vencimiento residual menor igual a 30 días. Pasivos (Flujos salientes). Las instituciones financieras para efecto de la clasificación de las salidas de flujo de efectivo provenientes del pasivo (incluidos sus cargos) y contingentes solo deben incluir las salidas de efectivo totales previstas con vencimiento residual menor o igual a 30 días. Para las operaciones que no presenten un plazo de vencimiento contractual, los bancos deben estimar el vencimiento esperado, con la excepción de aquellos casos en que la Superintendencia haya establecido algún criterio particular. Las instituciones deben mantener a disposición de la Superintendencia las metodologías y/o supuestos empleados para estimar el vencimiento de las operaciones que no presenten un plazo de vencimiento contractual. 8. Las instituciones desagregarán los saldos totales de la siguiente manera: - Fondeo estable: depósitos de personas naturales y jurídicas totalmente cubiertos por el FOGADE, donde los depositantes mantienen otras relaciones establecidas con el banco que hacen muy improbable una retirada de depósitos, por ejemplo los clientes a los que la institución brinda servicios de tesorería, o los depósitos se realizan en cuentas operativas, por ejemplo las cuentas donde se depositan automáticamente los salarios. "Totalmente cubiertos" significa que el 100% del importe del depósito, hasta el límite del seguro de depósitos, está cubierto por el FOGADE. Los importes mantenidos en depósitos, hasta el límite del seguro de depósitos, pueden considerarse como "totalmente cubiertos" aun cuando el depositante mantenga un importe superior al límite del seguro de depósitos. Sin embargo, cualquier importe por encima del límite del seguro de depósitos tendrá el tratamiento de "menos estable". Por ejemplo, si un depositante mantiene un depósito de 15,000 que está cubierto por el FOGADE, con un límite de 10,0000, de forma que el depositante recibiría al menos 10,000 del FOGADE si la institución financiera fuera incapaz de pagar, entonces esos 10,000 se considerarían "totalmente cubiertos" y tendrían el tratamiento de depósitos estables (en la medida que estos cumplan también con las demás condiciones previstas en el párrafo anterior); mientras que 5,000 tendrían el tratamiento de depósitos menos estables. Para los depósitos estables, el factor a utilizar será el máximo entre el 5% o el resultado del factor de volatilidad mensual con 99.9% de confianza de los últimos 12 meses. Para el cálculo del factor de volatilidad de los depósitos, las instituciones utilizarán una serie mensual de los últimos 24 meses a fin de mes. La volatilidad de los depósitos, se determina como la desviación estándar de las variaciones logarítmicas mensuales de las diferentes series de saldos. El retomo se calcula como la variación logarítmica entre el valor del saldo de un determinado mes y el mes inmediatamente anterior {In (T/T-1)}, o saldos a fin de mes. Luego se calculará la desviación estándar de las últimas 12 observaciones y se multiplicará por un factor de 3.09, que equivale a 3.09 desviaciones estándares o 99.9% de confianza. El resultado de dicha multiplicación generará el factor de volatilidad a ser utilizado para los depósitos sin vencimientos. La información anterior debe estar disponible para ser verificada. -Fondeo menos estable: depósitos de personas naturales y jurídicas cubiertos parcialmente por el FOGADE y el saldo de depósitos excluidos conforme artículo 31 de la Ley No.551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y no cumple con la definición de fondeo estable. Para los depósitos menos estables, el factor a utilizar será el máximo entre el 10% o el resultado del factor de volatilidad mensual con 99.9% de confianza de los últimos 12 meses. El factor de volatilidad se calculará bajo la misma metodología indicada para los depósitos estables. La información anterior debe estar disponible para ser verificada. Excluir los depósitos de ahorro y a plazo afectados en garantía. De los depósitos a plazos considerar los depósitos que se vencen dentro de los próximos 30 días y los que tengan cláusula de redención o cancelación anticipada en la medida que pueden ser efectivos dentro de los próximos 30 días. 9. Las obligaciones se deben incluir si tienen plazo de vencimiento residual menor o igual a 30 días. 10. Incluir los depósitos a plazo que se vencen dentro de los próximos 30 días y los que tengan cláusulas de redención o cancelación anticipada en la medida que pueden ser efectivos dentro de los próximos 30 días. 11. Los flujos de efectivo a pagar por obligaciones con vencimiento residual menor igual a 30 días. Excluir las cuentas 2201, 2202.01, 2202.02, 2203.01 y 2203.02. 12. La totalidad de las obligaciones con el BCN a la vista. 13. Los flujos de efectivo a pagar por obligaciones con vencimiento residual menor o igual a 30 días. 14. Las cuentas por pagar con vencimiento residual menor o igual a 30 días. 15. Se deberán considerar como contingentes a las posiciones fuera de balance generadas por: garantías otorgadas, cartas de crédito, documentos descontados, líneas de crédito de utilización automática, contingencias diversas y líneas de crédito otorgadas pendientes de utilización. Se considerarán estas obligaciones conforme a la fecha en que se hagan efectivas dentro de los 30 días. 15A. Para las líneas de crédito no utilizadas de tarjetas de crédito (contingentes), se considerará el factor máximo entre el 15% del saldo de las mismas o el factor de volatilidad mensual con 99.9% de confianza de los últimos 12 meses de los saldos de las líneas de tarjetas de crédito no utilizadas. Para el cálculo del factor de volatilidad de las líneas de crédito no utilizadas de tarjetas de crédito, las instituciones utilizarán una serie mensual de los últimos 24 meses de los saldos de las líneas de tarjetas de crédito no utilizadas a fin de mes. La volatilidad de esta línea, se determina como la desviación estándar de las variaciones logarítmicas mensuales de las diferentes series de saldos. El retorno se calcula como la variación logarítmica entre el valor del saldo de un determinado mes y el mes inmediatamente anterior {In (T/T-1)}. Luego se calculará la desviación estándar de las últimas 12 observaciones y se multiplicará por un factor de 3.09, que equivale a 3.09 desviaciones estándares o 99.9% de confianza. El resultado de dicha multiplicación generará el factor de volatilidad que será multiplicado por el saldo de líneas de crédito no utilizadas de tarjetas de crédito. La información anterior debe estar disponible para ser verificada. NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO No. 2- HERRAMIENTAS DE SEGUIMIENTO INDICADORES DE ALERTA Las instituciones financieras para efecto de gestionar el riesgo de liquidez deben usar como herramientas de seguimiento los siguientes indicadores de liquidez: Anexos 2-Ay 2-B. Cuadro de Liquidez por plazo de vencimiento residual contractual: Este indicador identifica las necesidades de liquidez básicas de sus compromisos contractuales y sirve para señalar a los bancos cuando podrían surgir necesidades de liquidez; además sirve para comparar los perfiles de riesgo de liquidez entre instituciones. Los anexos N° 2-A y 2-B se basan en el cuadro de liquidez por plazo de vencimiento, el cual se calcula diariamente y se requiere separadamente en moneda nacional y extranjera, con frecuencia mensual. El anexo 2-C es el cuadro consolidado de liquidez. 1. Las instituciones financieras para el cálculo del Indicador de Liquidez por Plazo de vencimiento determinado en el artículo 8 de la presente norma deben considerar los lineamientos descritos en las presentes notas metodológicas. a) Los anexos serán presentados en medios físicos y en medios magnéticos. b) Se consideran todos los flujos de efectivo que tengan su origen en cualquier activo, pasivo u otras obligaciones vigente a la fecha de su correspondiente medición. (Incluye principal e intereses por cobrar y por pagar; además se incluyen los flujos de intereses futuros correspondientes a cada banda de tiempo establecida en la presente nota metodológica. No se incluyen las provisiones, en vista que las estimaciones son flujos de efectivo). e) Los flujos de efectivo asociados a partidas con mantenimiento de valor o expresadas en monedas extranjeras pero pagaderas en moneda nacional, deben registrarse en el cuadro en moneda nacional. Anexo 2-A Moneda Nacional. d) Los saldos expresados en monedas extranjeras, y pagaderos en moneda extranjera, deberán registrarse en la columna de moneda extranjera. Anexo 2-B Moneda Extranjera. e) La información correspondiente a la moneda nacional y extranjera_ debe ser expresada en miles de córdobas, con l decimal. Los flujos de efectivo de las operaciones que tengan un plazo de vencimiento contractual se deben distribuir de acuerdo a su vencimiento residual (tiempo real que falta para el vencimiento de los flujos). Estas operaciones se deben reportar en la sección I "Distribución según vencimiento residual" del anexo. Para las operaciones que no presenten un plazo de vencimiento contractual, las instituciones deben estimar el vencimiento esperado, con la excepción de aquellos casos en que la Superintendencia haya establecido algún criterio particular. Tanto en los casos en que las instituciones establezcan sus supuestos como en aquellos en los que la Superintendencia haya establecido criterios de distribución, las operaciones se deben reportar en la sección II "Distribución según supuestos" del anexo. Las instituciones deben mantener a disposición de la Superintendencia las metodologías y/o supuestos empleados para estimar el vencimiento de las operaciones que no presenten un plazo de vencimiento contractual. Las diferentes partidas del activo y del pasivo que se toman se deben distribuir de acuerdo a las siguientes bandas temporales: a) De 0 a 7 días; b) De 8 a 15 días; e) De 16 a 30 días; d) De 31 a 90 días; e) De 91 a 180 días; f) De 181 a más días. 2) Disponibilidades: Las disponibilidades con plazo contractual se deben distribuir de acuerdo con el vencimiento residual. Las disponibilidades que no tengan vencimiento contractual se asignarán íntegramente en la primera banda temporal. No se considerarán las disponibilidades restringidas. 3) Inversiones al Valor Razonable con Cambios en Resultados y las Inversiones Disponibles para la Venta: Estas independientemente de su plazo residual de vencimiento, se asignarán íntegramente en la primera banda temporal (a valor en libros neto de depreciaciones de mercado), asignándose una ponderación al valor en libros de un factor de 0.85. No se debe considerar los valores de disponibilidad restringida por operaciones de reporto y pactos de recompra, que representan un préstamo garantizado. 4) Inversiones Mantenidas Hasta el Vencimiento: Los flujos de efectivo asociados a estas inversiones se asignan en la banda correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento. No se debe considerar los valores de disponibilidad restringida por operaciones de reporto y pactos de recompra, que representan un préstamo garantizado. 5) Operaciones con Valores y Derivados: Los flujos de efectivo asociados a estas inversiones se asignan en la banda correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento. 6) Cartera de Créditos: Los flujos de efectivo asociados a la cartera de crédito vigente se asignarán a la banda correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento. Para el caso de los flujos de efectivo asociados a la cartera de tarjetas de crédito, se asignarán conforme al promedio mensual de recuperaciones de los últimos doce meses. El monto promedio resultante, se registrará en la banda de 16 a 30 días y proporcionalmente al período que representan las bandas siguientes, hasta donde dé la cobertura del saldo de principal, intereses y los cargos asociados. 7) Otras Cuentas por Cobrar: Los flujos de efectivo asociados a otras cuentas por cobrar se asignan en la banda correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento, salvo las sin fecha de vencimiento que se asignan en la primera banda temporal. 8) Depósitos a la Vista: Se asignan íntegramente en la primera banda temporal. La institución debe diferenciar el "fondeo o depósito estable" del "fondeo o depósito menos estable", utilizando las mismas definiciones establecidas en la Nota Metodológica No. 1. 9) Depósitos de Ahorro: Los flujos de efectivo asociados a los depósitos de ahorro deben ser asignadas de conformidad con el factor determinado para los depósitos estables y menos estables, utilizando las mismas definiciones establecidas en la Nota Metodológica No. l. 10) Depósitos a Plazo: Los flujos de efectivo asociados a los depósitos a plazo se asignarán a la banda correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento. La institución debe diferenciar el "fondeo o depósito estable" del "fondeo o depósito menos estable" utilizando las definiciones establecidas en la Nota Metodológica No. l. Estimaciones internas de asignación de flujos para depósitos a plazo.- Las instituciones pueden también realizar ajustes a los flujos de efectivos calculados sobre vencimientos residuales asociados a depósitos a plazo, en las bandas correspondientes. El referido ajuste tiene por objeto que las instituciones estimen, si procede, un menor flujo de efectivo a pagar por los retiros de depósitos a plazo según los vencimientos residuales, considerando el comportamiento de los depositantes respecto a sus prórrogas o renovaciones y retiros de fondos. 11) Otros Depósitos del Público: Se asignarán íntegramente en la primera banda temporal. 12) Otras Obligaciones: Se asignarán íntegramente en la primera banda temporal, salvo aquellas que tengan plazo de vencimiento determinado, las cuales se asignarán en la banda correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento. 13) Obligaciones con Instituciones Financieras y por otros financiamientos: En el caso que sean depósitos a la vista, se aplicará lo establecido en el numeral (8) de la presente nota metodológica. De lo contrario, se asignarán a la banda correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento. 14) Obligaciones con el Banco Central de Nicaragua: Los flujos de efectivo asociados a obligaciones con el BCN se asignarán a la banda correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento. 15) Otras Cuentas por Pagar: Los flujos de efectivo asociados a otras cuentas por pagar se asignan en la banda correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento, salvo las sin fecha de vencimiento que se asignarán en la primera banda temporal; con excepción de los pasivos laborales, cuyo monto deberá de multiplicarse por el factor promedio de rotación de personal de los últimos doce meses. El valor resultante, será el monto que la entidad podría pagar por pasivos laborales dado su índice de rotación observado. Este monto deberá asignarse en cada banda temporal, de forma proporcional, de la misma forma en que se asignó el promedio de recuperaciones de tarjetas de crédito. 16) Obligaciones Subordinadas: Los flujos de efectivo asociados a obligaciones subordinadas no convertibles en capital se asignarán a la banda correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento. 17) Obligaciones Contingentes: El monto estimado de las obligaciones contingentes se asignarán en la banda correspondiente conforme a la fecha en que se hagan efectivas. Cuadro de Simulación de Escenario de Estrés y Plan de Contingencia 1) En el anexo 3-D debe simularse un escenario de crisis de liquidez, considerando los lineamientos descritos en las presentes notas metodológicas. La base para simulación del escenario es la información de los Anexos 2-A y 2-B reportados al último mes de cada semestre (junio y diciembre). Los diferentes conceptos del activo y del pasivo que se toman en cuenta en el anexo se deben distribuir de acuerdo a los criterios establecidos en las notas metodológicas de los anexos 2-A y 2-B. 2) Los activos líquidos son definidos como activos que pueden transformarse en efectivo fácil e inmediatamente con poca o ninguna pérdida de valor. Estos pueden utilizarse para cubrir parcialmente las brechas de liquidez existentes junto con líneas de crédito u otras fuentes de fondeo otorgadas por instituciones locales y del exterior. 3) Las cuentas del activo corresponden a saldos brutos. 4) Para el cálculo de este indicador deben considerar la última base de adecuación de capital reportada a la Superintendencia. 5) Se detalla la estrategia que la institución adoptará para hacer frente a una eventual crisis de liquidez, asignando en cada banda temporal las entradas de efectivo previstas para cubrir los descalces acumulados. La estrategia que la institución formulara debe estar en base a las fuentes de fondeo y recursos disponibles que la institución posea. La estrategia, las fuentes de fondeo y sus costos asociados deben ser recogidos en un informe de Plan de Contingencia de Liquidez que las instituciones presentaran semestralmente, referido en el artículo 10 de la presente norma. 6) El anexo 3-D debe ser firmado por el Responsable de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos, el mismo que es responsable por la elaboración y presentación de la información a la Superintendencia. También debe ser firmado por el Gerente de Finanzas. Indicador de Concentración de la Financiación: Esta medida identifica las fuentes de financiación que son de tal importancia que la retirada de esta financiación podría generar problemas de liquidez. El anexo N° 3-E se basa en la concentración de la financiación, el cual se calculará mensualmente y se requerirá con frecuencia mensual. Para este efecto, se deben considerar los lineamientos descritos en las siguientes notas metodológicas: 1) Pasivos financiación de contraparte o cliente significativo / Total de los activos. El numerador se calculará sumando el total de los pasivos con una contraparte o cliente incluyendo su unidad de interés. Se considera como contraparte o cliente significativa aquel cuyo saldo de pasivos represente más del cinco por ciento (5%) de los activos de la institución. 2) Pasivos de financiación de las 20 mayores contraparte o clientes / Total de los activos. El numerador se calculará sumando los pasivos de las 20 mayores contraparte o clientes significativos. Los indicadores arriba mencionados deben informarse por separado para los siguientes horizontes temporales: menos de un mes, uno a tres meses, tres a seis meses y más de 6 meses. Activos Disponibles Libres de Gravámenes: Este indicador permite a la institución financiera conocer la cantidad y características claves, incluida la divisa de denominación y la ubicación de los activos disponibles del banco. Los anexos N° 3- F y 3- G se basan en el detalle de los activos disponibles libres de gravámenes, el cual se actualizará mensualmente y se requerirá con frecuencia mensual. Para este efecto un activo se considera disponible si puede ser comerciable como colateral para obtener financiación adicional garantizada en mercados secundarios y/o apto para acceder a líneas de liquidez del Banco Central; por lo que pueden ser fuentes adicionales de liquidez para el Banco. La institución financiera debe reportar el monto, tipo y ubicación de los activos disponibles que podrían utilizarse como colateral. Eso incluiría los colaterales que ya fueron aceptados por el Banco central, pero no han sido utilizados. Para que los activos sean incluidos en esta medida, la institución debe desarrollar los procedimientos operativos necesarios. (f) Ovidio Reyes R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible ( Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -