Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO DE
LIQUIDEZ
Resolución N° CD-SIBOIF-926-3-ENE26-2016
De fecha 26 de enero de 2016
Publicado en La Gaceta No. 46 del 7 de Marzo de 2016
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones financieras,
CONSIDERANDO
l
Que el artículo 38, numeral 1), de la Ley No. 561, Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30
de noviembre de 2005, referente a las obligaciones de la junta
directiva, señala que, esta última, tiene entre sus
responsabilidades velar por la liquidez y solvencia de la
institución, estableciendo dicho artículo la facultad del Consejo
Directivo de dictar normas sobre esta materia.
ll
Que el artículo 40, numeral 6) de la precitada Ley No. 561,
establece, en sus partes conducentes, que los preceptos que regulan
el gobierno corporativo de las instituciones financieras deben
incluir, entre otros aspectos, políticas sobre procesos integrales
que incluyan la administración de los diversos riesgos a que pueda
estar expuesta la institución.
III
Que mediante Resolución No. CD- SIBOIF-781-1-MAY14-2013, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 147, del 7 de agosto de 2013, este
Consejo Directivo aprobó la Norma para la Gestión Integral de
Riesgos, la cual establece los lineamientos mínimos que deben
observar las instituciones financieras para gestionar integralmente
los riesgos a los que pueden estar expuestas, mismos que deben ser
acordes con la naturaleza, complejidad, volumen y perfil de riesgo
de sus operaciones.
IV
Que el marco normativo relacionado con la gestión integral de
riesgos debe ser complementado con normas específicas, que
establezcan lineamientos para cada tipo de riesgo
significativo.
V
Que entre los riesgos a los que pueden estar expuestas las
instituciones financieras en el desarrollo de sus actividades, se
encuentra el riesgo de liquidez, el cual puede generarse por la
posibilidad de pérdidas por incumplir en tiempo o forma, o en
ambos, con sus compromisos contractuales o contingentes.
VI
Que con el objeto de promover la mejora de la gestión del riesgo de
liquidez de las instituciones financieras, resulta necesario
establecer requerimientos mínimos de liquidez para su adecuada
gestión por parte de dichas instituciones.
VII
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a
las facultades establecidas en el artículo 3, numeral 13), y
artículo 10, numerales 1) y 2) de la Ley N° 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
sus reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del
14 de octubre de 1999.
En uso de sus facultades,
RESUELVE
CD-SIBOIF-926-3-ENE26-2016
Dictar la siguiente:
NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO DE
LIQUIDEZ
CAPÍTULO l
OBJETO, ALCANCE Y CONCEPTOS
Artículo 1. Objeto.- La presente norma tiene por objeto
establecer los lineamientos mínimos que deben cumplir las
instituciones financieras para gestionar el riesgo de liquidez,
acorde con la naturaleza, complejidad, volumen y perfil de riesgo
de sus operaciones.
Artículo 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma
son aplicables a los bancos, sociedades financieras y las
sucursales de bancos y sociedades financieras extranjeras
establecidas en el país, las que en delante serán conocidas como
instituciones financieras, o simplemente instituciones.
Artículo 3. Conceptos.- Para los fines de aplicación de las
disposiciones contenidas en la presente norma, los conceptos
indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en
minúsculas, singular o plural, tendrán los siguientes
significados:
a) Activos Líquidos: Son los activos definidos en las Notas
Metodológicas del Anexo 1 de la presente norma, el cual es parte
integrante de la misma. De manera general, se caracterizan por ser
activos con poca o ninguna pérdida de valor, de bajo riesgo de
crédito y mercado, baja correlación con activos de riesgos, cotizan
en bolsa o mercado regulado, baja concentración de mercado y
preferidos en calidad y no comprometidos explicita ni
implícitamente como colateral o créditos comprometidos, libres de
gravámenes. Se excluyen de esta categoría, los valores que no hayan
sido transados en bolsa o mercado regulado en los últimos seis
meses.
b) Banco Central o BCN: Banco Central de Nicaragua.
c) Brecha de Liquidez: Diferencia entre los vencimientos de
activos y los vencimientos de pasivos y contingentes.
d) FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras.
e) Gestión del riesgo de liquidez: Proceso que consiste en
la identificación, medición, monitoreo y control del riesgo de
liquidez.
Este proceso tiene como objetivo asegurar que la institución cuente
con suficientes recursos para enfrentar un conjunto de eventos
inesperados, como puede ser la pérdida o disminución de fuentes de
financiamiento.
f) Institución financiera: Bancos y sociedades financieras
que de acuerdo a la Ley General de Bancos, pueden captar depósitos
del público. Incluye a las sucursales de bancos y sociedades
financieras extranjeras radicadas en el país.
g) Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 232, del 30 de
noviembre de 2005.
h) Liquidez: Capacidad que tiene una institución financiera
para financiar aumentos en su nivel de activos líquidos y hacer
frente a sus obligaciones, cumpliendo con ellas en el plazo
establecido y sin incurrir en pérdidas significativas por dicho
concepto.
i) Riesgo de liquidez: Posibilidad de que la institución no
pueda cumplir en tiempo o forma, o en ambos, con los compromisos
contractuales o contingentes.
j) Situaciones excepcionales: Son aquellas en las que los
flujos de caja o efectivo de la institución pueden desviarse
sustancialmente de lo esperado, por efecto de cambios no previstos
en las condiciones generales del mercado o en su situación
particular.
k) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
l) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
m) Unidad de Riesgos: Unidad de Gestión Integral de Riesgos
a que se refiere la normativa que regula la materia sobre gestión
integral de riesgos.
CAPÍTULO ll
ASPECTOS DE GOBIERNO CORPORATIVO
Artículo 4. Responsabilidades.- Las instituciones
financieras son responsables de adoptar lo siguiente:
a) Implementar una adecuada gestión integral del riesgo de liquidez
de acuerdo a la naturaleza, complejidad, volumen y perfil de riesgo
de sus operaciones;
b) Establecer una estructura organizacional apropiada que permita
efectuar una adecuada gestión del riesgo de liquidez, con la debida
delimitación de responsabilidades y segregación de funciones de las
áreas involucradas en la gestión de este riesgo, así como los
niveles de dependencia, de conformidad con la naturaleza,
complejidad, volumen y perfil de riesgos de sus operaciones,
debiendo seguir para esto con las pautas establecidas en la
normativa que regula la materia sobre gestión integral de riesgos,
con los principios de buenas prácticas de gestión de riesgos
adoptados por la institución financiera, establecidos en la
resolución del Superintendente mediante la cual se establece el
sistema de clasificación de la gestión de riesgos de bancos y
financieras con enfoque de supervisión basada en riesgos; y
conforme a los requerimientos específicos previstos en las
presentes disposiciones.
CAPÍTULO lll
IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE
LIQUIDEZ
Artículo 5. Simulación de Escenarios.- Sin perjuicio de los
modelos internos de simulación de escenarios para medir el riesgo
de liquidez que tenga la institución financiera, la Unidad de
Riesgos debe realizar periódicamente simulaciones de escenarios
donde proyecten el comportamiento de los flujos de caja bajo
diferentes supuestos, considerando factores relacionados tanto a la
propia institución como al mercado. En tal sentido, las
instituciones deberán realizar simulaciones, como mínimo, de
escenarios de comportamiento normal de los flujos de caja de la
institución, crisis de liquidez de la institución y crisis de
liquidez Sistémica, debiendo remitir, a tal efecto, la información
contenida en los Anexos 1, 2C y 3D, referidos en el artículo 13 de
la presente norma, los cuales son parte integrante de la
misma.
Artículo 6. Razones de liquidez.- Sin perjuicio de los
indicadores y herramientas de liquidez internas que tengan las
instituciones financieras para gestionar el riesgo de liquidez,
éstas deberán calcular la Razón de Cobertura de Liquidez (RCL)
mensualmente, sobre la base de los datos de las notas metodológicas
del Anexo 1 de la presente norma.
Fondos de Activos Líquidos
+ Flujos entrantes en siguientes 30 día
RCL= ____________________________________
Flujos salientes en siguientes 30
día
Artículo 7. Activos líquidos para el cálculo de la
RCL.- Las instituciones financieras para el cálculo de la razón
de cobertura de liquidez deben seguir los lineamientos establecidos
en las notas metodológicas contenidas en el Anexo 1 de la presente
norma.
Artículo 8. Herramientas de seguimiento.- Las instituciones
financieras, además de la razón de liquidez señalada en el artículo
6 de la presente norma, deben usar como herramientas de seguimiento
efectivo, indicadores de liquidez por plazo de vencimiento residual
contractual, por concentración de financiación y por activos
disponibles, definidos en las notas metodológicas del Anexo 2 de la
presente norma, el cual es parte integrante de la misma.
Cuando en la utilización de estas herramientas de seguimiento se
detecten posibles dificultades de liquidez observadas a través de
una tendencia negativa en el indicador, un deterioro de la posición
de liquidez, o el número absoluto del indicador identifica un
problema de liquidez actual o potencial, las instituciones deben
aplicar las medidas correctivas necesarias e informarlas al
Superintendente.
Artículo 9. Concentración de pasivos.- La Unidad de Riesgo
debe identificar a los proveedores de fondos más importantes de la
institución, así como, estimar el impacto en la liquidez de la
institución del retiro de financiamiento por parte de dichos
proveedores. Asimismo, debe identificar los principales factores
que afectan su capacidad de captar fondos, vigilándolos
estrechamente para asegurarse de la vigencia de las estimaciones
sobre su capacidad para obtener financiación. Además, el Comité de
Gestión de Activos y Pasivos debe establecer indicadores, con sus
respectivos límites internos, para controlar la concentración de
pasivos. Por último, la institución debe establecer un plan para
mantener relaciones con sus principales acreedores y depositantes,
con el objetivo de mantener diversificados sus pasivos.
CAPÍTULO IV
PLAN DE CONTINGENCIA DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
Artículo 10. Plan de contingencia de liquidez.- La Unidad de
Riesgos y las áreas de negocios son responsables de diseñar e
implementar un plan de contingencia en el que se establezca la
estrategia para administrar una crisis de liquidez. Este plan debe
ayudar a que la gerencia y el personal clave de la institución
estén listos para responder a la crisis, y debe considerar, como
mínimo, los siguientes aspectos:
a) Señales de Alerta: La activación del plan de contingencia
se debe determinar evaluando un conjunto de indicadores y señales
de alerta previamente definidos, estos deben ser cuantitativos y
cualitativos. Para los indicadores se deben determinar diferentes
niveles de riesgo, de tal manera que ayuden a identificar una
posible crisis de liquidez. Los indicadores y señales de alerta
deben ser monitoreados continuamente por la Unidad de Riesgos y
reportados oportunamente a los integrantes del Comité de Gestión de
Activos y Pasivos y al personal de las áreas involucradas en la
gestión de los riesgos de mercado y liquidez.
b) Equipo de Gestión de Crisis: El plan de contingencia debe
considerar un equipo de gestión de crisis, que debe estar
conformado por al menos los responsables de la Unidad de Riesgos y
del área de negocios. Este equipo debe evaluar el problema de
liquidez que se está enfrentando, decidir las acciones a seguir e
implementarlas, monitorear los cambios en los escenarios, y tomar
acciones correctivas cuando sea necesario. Las responsabilidades y
autoridad de cada miembro del equipo deben ser establecidas de
manera detallada. Además debe incluir los nombres, información
detallada de contacto y la ubicación de los miembros del equipo.
Para este efecto, el equipo debe considerar, al menos, los
siguientes criterios de coordinación de la gestión de crisis:
1) Asegurarse de que recibe los flujos de información necesarios
para la toma de decisiones.
2) Asignar claramente la responsabilidad de todas las acciones no
automáticas tendentes a alterar el comportamiento de los diferentes
activos y pasivos.
3) Tener definida una prioridad de las contrapartes a efectos de
renovación o cancelación de líneas.
4) Mantener una relación fluida con los clientes mayoristas y
principales minoristas.
5) Asegurar el mantenimiento de una relación fluida con los
principales accionistas, con todas las contrapartes, con los
principales clientes y con la Superintendencia y el Banco
Central.
6) Definir las relaciones con los medios de comunicación.
e) Identificación de Fuentes de Financiamiento: El plan de
contingencia debe diferenciar la estrategia de financiamiento
durante una crisis sistémica o una crisis específica de la
institución. Asimismo, el plan debe identificar y cuantificar cada
una de las fuentes de financiamiento a las que se podría acceder en
cada escenario de estrés, así como durante problemas de liquidez
coyunturales que la institución pudiera enfrentar, incluyendo las
fuentes de financiamiento del Banco Central. Estas fuentes
consisten, principalmente, en activos con los que se podría obtener
liquidez rápidamente y en líneas de financiamiento.
Para este efecto, el equipo debe considerar al menos los siguientes
criterios de obtención de fondos durante la crisis:
1) Tener previstas vías diversificadas de acceso a fondos de
emergencia, en función de la severidad de la crisis y teniendo en
cuenta, en su caso, el período de notificación previa o de
instrumentación necesario.
2) Definir las prioridades para la venta o aportación en garantía
de los diferentes valores de las carteras, teniendo en cuenta el
tiempo necesario para su liquidación efectiva.
3) Tener prevista la limitación o denegación de créditos a
determinados grupos de clientes.
4) Prever las restricciones en la adquisición de activos
fijos.
5) Haber establecido criterios claros para el control o bloqueo de
las líneas de disponibles.
6) Respecto a los pasivos, tener prevista la inmediata promoción de
productos específicos y los procedimientos necesarios para alargar
su duración y para activar colocaciones entre nuevos
inversores.
7) Considerar los compromisos existentes de dar liquidez al mercado
secundario de ciertos valores.
El plan de contingencia debe ser operativamente viable, y se debe
especificar el monto disponible de cada una de las fuentes
identificadas. En el caso de las líneas de crédito se debe indicar
el monto de línea disponible y el saldo utilizado para cada una de
las contraparte y, adicionalmente, se debe estimar el costo de
financiamiento. En caso no se conozca con certeza el monto exacto
de la línea de crédito otorgada por determinada contraparte, se
deberá emplear una estimación de la misma. Además, la institución
debe mantener una presencia continua en los mercados de
financiación elegidos y estrechas relaciones con los proveedores de
fondos, a fin de promover una eficaz diversificación de las fuentes
de financiación. Asimismo, debe evaluar periódicamente su capacidad
para obtener con certeza fondos de cada fuente.
d) Estrategias de Gestión de Activos y Pasivos: El plan de
contingencia debe considerar estrategias de gestión de activos para
responder a la crisis de liquidez, como, por ejemplo, la venta de
instrumentos de inversión o su utilización en operaciones de
reporte o pactos de recompra. Asimismo, se deben establecer las
estrategias de financiamiento, como, por ejemplo, la utilización de
líneas de crédito, incluyendo las del Banco Central. Además, se
debe tener en cuenta las correlaciones existentes entre la
estrategia de las fuentes de financiamiento y las condiciones de
mercado, puesto que fuentes de financiamiento fiables en
condiciones normales podrían dejar de serlo en condiciones de
estrés.
e) Políticas y Procedimientos Administrativos.- El plan de
contingencia debe contener políticas y procedimientos
administrativos que deben ser utilizados durante una crisis de
liquidez, en los que se deberá considerar, al menos, lo
siguiente:
1) Las responsabilidades de la gerencia;
2) Las responsabilidades del equipo de gestión de crisis;
3) Designar a las personas que tendrán la responsabilidad de
realizar los contactos externos con los reguladores, analistas,
inversionistas, auditores externos, prensa, clientes importantes,
etc.;
4) Procedimientos de coordinación entre los miembros del equipo de
gestión de crisis y otros funcionarios involucrados en la ejecución
del plan de contingencia; y
5) Generación de reportes de gestión que se enviarán a los
funcionarios involucrados oportunamente, que permitan a sus
miembros entender la severidad de la crisis e implementar acciones
apropiadas.
El plan de contingencia debe ser firmado por los responsables de la
Unidad de Riesgos y del área de negocios, y aprobado por el Comité
de Gestión de Activos y Pasivos. Las actualizaciones a dicho plan
deberán ser enviadas al Superintendente como máximo dentro de los
quince días calendarios siguientes a la fecha de cierre de junio y
diciembre de cada año, especificando los nuevos cambios y los
montos actualizados de cada una de las fuentes de liquidez
identificadas.
Si la institución pertenece a un grupo financiero, la Unidad de
Riesgos debe simular al menos anualmente escenarios de estrés de
liquidez y elaborar un plan de contingencia a nivel consolidado,
considerando los límites que pudieran existir para el traspaso o
apoyo de liquidez entre entidades que conforman el grupo
financiero.
CAPÍTULO V
LÍMITE REGULATORIO
Artículo 11. Límite regulatorio.- Las instituciones
financieras deben cumplir con mantener una RCL e 100%. Este límite
no aplicará a las instituciones que tengan el indicador de
captación (depósitos a la vista, ahorro y plazo respecto del total
de pasivos) menor a 15%, a menos que sus activos representen más
del 1% del total de activos del sistema financiero.
Una vez que el colchón de liquidez este constituido, podrá ser
utilizado parcial o totalmente y automáticamente cuando el plan de
contingencia se active; o cuando el riesgo sistémico se
materialice, debiendo reconstituirlo una vez se normalice la
situación que dio origen a la activación del plan. La institución
debe notificar inmediatamente al Superintendente que su RCL ha
disminuido por debajo del 100%, o es previsible que disminuya por
debajo del mismo porcentaje.
Si bien las instituciones financieras deben cumplir con mantener
una RCL = ó >al 100% de manera consolidada, el cálculo del mismo
se deberá presentar al Superintendente tanto en moneda nacional
como en moneda extranjera para fines de seguimiento de la
estructura de sus balances.
Artículo 12. Situaciones Excepcionales.- Las instituciones
financieras deben informar oportunamente al Superintendente de
cualquier situación excepcional que se presente o prevea que pueda
presentarse en el ámbito de la gestión y administración de la
liquidez, así como, de las medidas que se propone implementar para
corregir o enfrentar dicha situación, las expectativas sobre la
duración de la situación, y los efectos sobre el sistema
financiero.
Artículo 13. Remisión de informes.- Las instituciones
financieras deberán remitir al Superintendente los anexos
siguientes, de conformidad con sus notas metodológicas:
a) Anexo 1 "Razón de Cobertura de Liquidez" en moneda nacional y
moneda extranjera, con periodicidad mensual": Deberá ser remitido
dentro de los quince días calendarios siguientes a la fecha de
cierre de mes, con sus respectivos soportes de cálculos de
volatilidad (depósitos estables y menos estables sin fecha de
vencimiento, y saldos de líneas no utilizadas de tarjetas de
crédito).
b) Anexos 2-A, 2-B y 2-C "Cuadro de Liquidez por Plazo de
Vencimiento Residual": Deben ser remitidos dentro de los quince
días calendarios siguientes a la fecha de cierre de mes.
c) Anexo 3-D "Simulación de Escenario de Estrés y Plan de
Contingencia": Debe ser presentado dentro de los quince días
calendarios siguientes a la fecha de cierre de junio y
diciembre.
e) Anexo 3-E "Indicadores de Concentración de la Financiación":
Debe ser remitido dentro de los quince días calendarios siguientes
a la fecha de cierre de mes.
f) Anexos 3-F y 3-G "Detalle de Activos Disponibles
Comercializables que pueden ser utilizados para obtener
financiamiento en mercado secundario y en Banco Central": Debe ser
remitido dentro de los quince días calendarios siguientes a la
fecha de cierre de mes.
g) Medidas Correctivas, a más tardar al día hábil siguiente de
originado el déficit.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14. Facultad para modificar los Anexos y sus Notas
Metodológicas.- Se faculta al Superintendente a modificar los
anexos de la presente norma con sus respectivas notas metodológicas
con el fin de realizar los ajustes y calibraciones que sean
necesarias para la aplicación de las disposiciones de la presente
norma.
Artículo 15. Transitoriedad.- Se establecen las siguientes
disposiciones transitorias:
a) Las instituciones financieras tendrán hasta el 30 de junio de
2016 para la implementación de las disposiciones sobre gestión del
riesgo de liquidez establecidas en la misma (simulación de
escenarios, herramientas de seguimiento, plan de contingencia).
Durante el plazo referido en el párrafo anterior, las instituciones
financieras seguirán calculando la posición de liquidez y calce de
plazo conforme a lo dispuesto en la Norma sobre Gestión de Riesgo
de Liquidez y Calce de Plazos contenida en Resolución N°
CDSIBOIF-521-1-FEB6-2008, del 6 de febrero de 2008, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial Número 53 del 14 de marzo de 2008. Concluido
dicho plazo, la referida norma quedará derogada junto con sus
reformas.
b) A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las
instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas para cumplir
con la RCL e 100% según la gradualidad siguiente:
1 de julio 2016
1 de julio 2017
1 de julio 2018
1 de julio 2019
1 de julio 2020
RCL mínimo
60%
70%
80%
90%
100%
El reporte a que se refiere el artículo 13, literal a), de la
presente norma, deberá ser remitido por primera vez a más tardar el
quince de agosto de 2016, y los subsiguientes, de conformidad a lo
establecido en el referido literal.
Artículo 16. Vigencia.- La presente norma entrará en
vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
ANEXO N° 1
RAZÓN DE COBERTURA DE LIQUIDEZ (l)
Al XX/XX/2016
Expresado en miles de córdobas
ANEXO No. 2-A
CUADRO DE LIQUIDEZ POR PLAZOS DE VENCIMIENTO RESIDUAL
CONTRACTUAL (1)
A. MONEDA NACIONAL
Al XX/XX/2016
Expresado en miles de córdobas
ANEXO No. 2-B
CUADRO DE LIQUIDEZ POR PLAZOS DE VENCIMIENTO RESIDUAL
CONTRACTUAL
B. MONEDA EXTRANJERA
Al XX/XX/2016
Expresado en miles de córdobas
ANEXO No. 2-C
CUADRO DE LIQUIDEZ POR PLAZOS DE VENCIMIENTO RESIDUAL
CONTRACTUAL
C. TOTAL
Al XX/XX/2016
Expresado en miles de córdobas
ANEXO No. 3-D
SIMULACIÓN DE ESCENARIO DE ESTRÉS Y PLAN DE CONTINGENCIA
(1)
Al XX/XX/2016
Expresado en miles de córdobas
Gerente General Gerente de Finanzas (6) Contador General
Elaborado por Responsable de Unidad de Gestión Integral de Riesgos
(6)
ANEXO No. 3-E
INDICADOR DE CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN
TOTAL DE ACTUVOS (en
miles de córdobas)
Nota: Adjuntar detalle de los 20 mayores contrapartes y de los 5
mayores grupos significativos
NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO N" 1-
"Razón de Cobertura de Liquidez"
Anexo l. Razón de Cobertura de Liquidez.- Es una medida que
tiene por objetivo asegurar que las instituciones financieras
posean un adecuado nivel de activos líquidos que pueden ser
fácilmente convertidos en efectivo para hacer frente a sus
necesidades de liquidez, definida para un horizonte de 30 días
calendario bajo un escenario de tensión de liquidez derivado de
eventos, tales como: corrida parcial de depósitos, reducción o
pérdida de fuentes de financiamiento, incremento en la volatilidad
de factores de mercado que implican un impacto en la calidad de las
garantías o los precios de éstas, entre otras.
El anexo N° 1 se basa en el reporte de cobertura de liquidez
mensual, el cual se requiere por moneda nacional y
extranjera.
1. Las instituciones financieras para el cálculo de la Razón de
Cobertura de Liquidez Mensual determinada en el artículo 6 de la
presente norma deben considerar los lineamientos descritos en las
presentes notas metodológicas.
a) El anexo será presentado en medio físico y electrónico.
b) Los saldos o flujos de efectivo asociados a partidas con
mantenimiento de valor deberán registrarse en la columna en moneda
nacional (MN).
c) Los saldos expresados en monedas extranjeras, y pagaderos en
moneda extranjera, deberán registrarse en la columna de moneda
extranjera.
d) La información correspondiente a las monedas "MN" y "ME" debe
ser expresada en miles de córdobas, con l decimal.
2. Las instituciones financieras para efecto de la clasificación
del fondo de activos líquidos distinguirán dos categorías de
activos:
Activos de nivel l y Activos de nivel ll.
Activos de Nivel l. Los activos de Nivel l pueden
representar una parte ilimitada del fondo, se contabilizan a valor
de mercado y pueden ser convertidos en efectivo con poca o ninguna
pérdida de valor.
a) Caja
b) Depósitos disponibles en el BCN, que no sean sujetos de encaje y
que estén disponibles en periodo de tensión.
e) Depósitos disponibles en instituciones financieras del país d)
Depósitos disponibles en instituciones financieras del exterior e)
Valores representativos de deuda emitidos por el BCN en MN f)
Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central
en MN
g) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos
Extranjeros en ME
h) Depósitos a plazos y otros valores en instituciones financieras
del País
i) Depósitos a plazos y otros valores en instituciones financieras
del exterior
En el caso de caja y los depósitos disponibles se debe reportar los
saldos contables. Los depósitos referidos en los literales e), d),
h) i ) no pueden ser de una institución financiera miembro del
grupo financiero a la que pertenece la institución; y deben ser
bancos calificados de primer orden, de acuerdo con la lista de
sociedades calificadoras establecidas en la Norma sobre Limites de
Depósitos e Inversiones.
Los valores representativos referidos en los literales e), f), g),
h), e i) corresponden a las categorías de inversiones a valor
razonable con cambios en resultados y a las inversiones disponibles
para la venta. No se incluyen los valores cedidos como colateral de
acreedores por operaciones de reporto y reporto opcional, ni que
represente un pasivo de una institución financiera miembro del
grupo financiero a la que pertenece la institución. Estos valores
deben de estar a disposición del banco, libres de gravámenes o sea
no comprometidos explicita ni implícitamente como colateral o
crédito comprometido. Se excluyen los valores que no hayan sido
transados en bolsa o mercado regulado en los últimos seis
meses.
Activos de Nivel ll. Los activos de Nivel ll se incluyen,
siempre y cuando no representen más del 40% del total del fondo de
los activos líquidos; una vez aplicados los descuentos. Se
contabilizan a valor de mercado, ponderan al 85% de su valor y
pueden ser convertidos en efectivo con poca pérdida de valor.
a) Valores representativos de deuda emitidos por el BCN en ME
b) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno
Central en ME
e) Depósitos a plazos y otros valores en instituciones financieras
del País d) Depósitos a plazos y otros valores en instituciones
financieras del exterior
Los valores representativos referidos en las literales a), b), e) y
d) corresponden a las categorías de inversiones a valor razonable
con cambios en resultados y a las inversiones disponibles para la
venta. No se incluyen los valores cedidos como colateral de
acreedores por operaciones de reporto y reporto opcional, ni que
represente un pasivo de una institución financiera miembro del
grupo financiero a la que pertenece la institución. Estos valores
deben de estar a disposición del banco, libres de gravamen o sea
que no estén pignorados o sirvan de colateral en cualquier
transacción. Se excluyen los valores que no hayan sido transados en
bolsa o mercado regulado en los últimos seis meses.
Los depósitos referidos en los literales e) y d) no pueden ser de
una institución financiera miembro del grupo financiero a la que
pertenece la institución.
Activos (Flujos entrantes). Las instituciones financieras
para efecto de la clasificación de las entradas de flujo de
efectivo provenientes del activo (incluidos sus rendimientos
devengados) solo deberán incluir las entradas contractuales que
estén al corriente de pago o sea importes que sean productivos y
sobre los que el banco no tenga problemas de cobro durante los
próximos 30 días; deben estar libres de gravámenes.
3. No se incluyen las disponibilidades consideradas como activos
líquidos, ni el saldo de los depósitos en la oficina matriz y
sucursales del exterior, ni las disponibilidades restringidas de la
cuenta ll04. Se incluirá el encaje liberado por los flujos
salientes de la última catorcena.
4. Los flujos de efectivo generados por créditos vigentes
(amortizaciones e intereses devengados) con vencimiento residual
menor o igual a 30 días.
5. Las inversiones con vencimiento residual de 30 días no
incluidas como activos de nivel l y ll.
6. No se incluyen los depósitos a plazos y otros valores en
instituciones financieras del país y en instituciones financieras
del exterior considerados como activos líquidos de nivel l y ll; ni
los depósitos a plazos y otros valores en instituciones financieras
del país y en instituciones financieras del exterior en oficina
matriz y sucursales en el exterior. Los valores a incluir deben
tener vencimiento residual menor igual a 30 días.
7. Las cuentas por cobrar con vencimiento residual menor igual a 30
días.
Pasivos (Flujos salientes). Las instituciones financieras
para efecto de la clasificación de las salidas de flujo de efectivo
provenientes del pasivo (incluidos sus cargos) y contingentes solo
deben incluir las salidas de efectivo totales previstas con
vencimiento residual menor o igual a 30 días. Para las operaciones
que no presenten un plazo de vencimiento contractual, los bancos
deben estimar el vencimiento esperado, con la excepción de aquellos
casos en que la Superintendencia haya establecido algún criterio
particular. Las instituciones deben mantener a disposición de la
Superintendencia las metodologías y/o supuestos empleados para
estimar el vencimiento de las operaciones que no presenten un plazo
de vencimiento contractual.
8. Las instituciones desagregarán los saldos totales de la
siguiente manera:
- Fondeo estable: depósitos de personas naturales y jurídicas
totalmente cubiertos por el FOGADE, donde los depositantes
mantienen otras relaciones establecidas con el banco que hacen muy
improbable una retirada de depósitos, por ejemplo los clientes a
los que la institución brinda servicios de tesorería, o los
depósitos se realizan en cuentas operativas, por ejemplo las
cuentas donde se depositan automáticamente los salarios.
"Totalmente cubiertos" significa que el 100% del importe del
depósito, hasta el límite del seguro de depósitos, está cubierto
por el FOGADE. Los importes mantenidos en depósitos, hasta el
límite del seguro de depósitos, pueden considerarse como
"totalmente cubiertos" aun cuando el depositante mantenga un
importe superior al límite del seguro de depósitos. Sin embargo,
cualquier importe por encima del límite del seguro de depósitos
tendrá el tratamiento de "menos estable". Por ejemplo, si un
depositante mantiene un depósito de 15,000 que está cubierto por el
FOGADE, con un límite de 10,0000, de forma que el depositante
recibiría al menos 10,000 del FOGADE si la institución financiera
fuera incapaz de pagar, entonces esos 10,000 se considerarían
"totalmente cubiertos" y tendrían el tratamiento de depósitos
estables (en la medida que estos cumplan también con las demás
condiciones previstas en el párrafo anterior); mientras que 5,000
tendrían el tratamiento de depósitos menos estables.
Para los depósitos estables, el factor a utilizar será el máximo
entre el 5% o el resultado del factor de volatilidad mensual con
99.9% de confianza de los últimos 12 meses.
Para el cálculo del factor de volatilidad de los depósitos, las
instituciones utilizarán una serie mensual de los últimos 24 meses
a fin de mes. La volatilidad de los depósitos, se determina como la
desviación estándar de las variaciones logarítmicas mensuales de
las diferentes series de saldos. El retomo se calcula como la
variación logarítmica entre el valor del saldo de un determinado
mes y el mes inmediatamente anterior {In (T/T-1)}, o saldos a fin
de mes. Luego se calculará la desviación estándar de las últimas 12
observaciones y se multiplicará por un factor de 3.09, que equivale
a 3.09 desviaciones estándares o 99.9% de confianza. El resultado
de dicha multiplicación generará el factor de volatilidad a ser
utilizado para los depósitos sin vencimientos. La información
anterior debe estar disponible para ser verificada.
-Fondeo menos estable: depósitos de personas naturales y jurídicas
cubiertos parcialmente por el FOGADE y el saldo de depósitos
excluidos conforme artículo 31 de la Ley No.551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos y no cumple con la definición de fondeo
estable.
Para los depósitos menos estables, el factor a utilizar será el
máximo entre el 10% o el resultado del factor de volatilidad
mensual con 99.9% de confianza de los últimos 12 meses. El factor
de volatilidad se calculará bajo la misma metodología indicada para
los depósitos estables. La información anterior debe estar
disponible para ser verificada.
Excluir los depósitos de ahorro y a plazo afectados en garantía. De
los depósitos a plazos considerar los depósitos que se vencen
dentro de los próximos 30 días y los que tengan cláusula de
redención o cancelación anticipada en la medida que pueden ser
efectivos dentro de los próximos 30 días.
9. Las obligaciones se deben incluir si tienen plazo de vencimiento
residual menor o igual a 30 días.
10. Incluir los depósitos a plazo que se vencen dentro de los
próximos 30 días y los que tengan cláusulas de redención o
cancelación anticipada en la medida que pueden ser efectivos dentro
de los próximos 30 días.
11. Los flujos de efectivo a pagar por obligaciones con vencimiento
residual menor igual a 30 días. Excluir las cuentas 2201, 2202.01,
2202.02, 2203.01 y 2203.02.
12. La totalidad de las obligaciones con el BCN a la vista.
13. Los flujos de efectivo a pagar por obligaciones con vencimiento
residual menor o igual a 30 días.
14. Las cuentas por pagar con vencimiento residual menor o igual a
30 días.
15. Se deberán considerar como contingentes a las posiciones fuera
de balance generadas por: garantías otorgadas, cartas de crédito,
documentos descontados, líneas de crédito de utilización
automática, contingencias diversas y líneas de crédito otorgadas
pendientes de utilización. Se considerarán estas obligaciones
conforme a la fecha en que se hagan efectivas dentro de los 30
días.
15A. Para las líneas de crédito no utilizadas de tarjetas de
crédito (contingentes), se considerará el factor máximo entre el
15% del saldo de las mismas o el factor de volatilidad mensual con
99.9% de confianza de los últimos 12 meses de los saldos de las
líneas de tarjetas de crédito no utilizadas. Para el cálculo del
factor de volatilidad de las líneas de crédito no utilizadas de
tarjetas de crédito, las instituciones utilizarán una serie mensual
de los últimos 24 meses de los saldos de las líneas de tarjetas de
crédito no utilizadas a fin de mes. La volatilidad de esta línea,
se determina como la desviación estándar de las variaciones
logarítmicas mensuales de las diferentes series de saldos. El
retorno se calcula como la variación logarítmica entre el valor del
saldo de un determinado mes y el mes inmediatamente anterior {In
(T/T-1)}. Luego se calculará la desviación estándar de las últimas
12 observaciones y se multiplicará por un factor de 3.09, que
equivale a 3.09 desviaciones estándares o 99.9% de confianza.
El resultado de dicha multiplicación generará el factor de
volatilidad que será multiplicado por el saldo de líneas de crédito
no utilizadas de tarjetas de crédito. La información anterior debe
estar disponible para ser verificada.
NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO
No. 2-
HERRAMIENTAS DE SEGUIMIENTO INDICADORES DE ALERTA
Las instituciones financieras para efecto de gestionar el riesgo de
liquidez deben usar como herramientas de seguimiento los siguientes
indicadores de liquidez:
Anexos 2-Ay 2-B. Cuadro de Liquidez por plazo de vencimiento
residual contractual: Este indicador identifica las necesidades
de liquidez básicas de sus compromisos contractuales y sirve para
señalar a los bancos cuando podrían surgir necesidades de liquidez;
además sirve para comparar los perfiles de riesgo de liquidez entre
instituciones.
Los anexos N° 2-A y 2-B se basan en el cuadro de liquidez
por plazo de vencimiento, el cual se calcula diariamente y se
requiere separadamente en moneda nacional y extranjera, con
frecuencia mensual. El anexo 2-C es el cuadro consolidado de
liquidez.
1. Las instituciones financieras para el cálculo del Indicador de
Liquidez por Plazo de vencimiento determinado en el artículo 8 de
la presente norma deben considerar los lineamientos descritos en
las presentes notas metodológicas.
a) Los anexos serán presentados en medios físicos y en medios
magnéticos.
b) Se consideran todos los flujos de efectivo que tengan su origen
en cualquier activo, pasivo u otras obligaciones vigente a la fecha
de su correspondiente medición. (Incluye principal e intereses por
cobrar y por pagar; además se incluyen los flujos de intereses
futuros correspondientes a cada banda de tiempo establecida en la
presente nota metodológica. No se incluyen las provisiones, en
vista que las estimaciones son flujos de efectivo).
e) Los flujos de efectivo asociados a partidas con mantenimiento de
valor o expresadas en monedas extranjeras pero pagaderas en moneda
nacional, deben registrarse en el cuadro en moneda nacional. Anexo
2-A Moneda Nacional.
d) Los saldos expresados en monedas extranjeras, y pagaderos en
moneda extranjera, deberán registrarse en la columna de moneda
extranjera. Anexo 2-B Moneda Extranjera.
e) La información correspondiente a la moneda nacional y
extranjera_ debe ser expresada en miles de córdobas, con l
decimal.
Los flujos de efectivo de las operaciones que tengan un plazo de
vencimiento contractual se deben distribuir de acuerdo a su
vencimiento residual (tiempo real que falta para el vencimiento de
los flujos). Estas operaciones se deben reportar en la sección I
"Distribución según vencimiento residual" del anexo.
Para las operaciones que no presenten un plazo de vencimiento
contractual, las instituciones deben estimar el vencimiento
esperado, con la excepción de aquellos casos en que la
Superintendencia haya establecido algún criterio particular. Tanto
en los casos en que las instituciones establezcan sus supuestos
como en aquellos en los que la Superintendencia haya establecido
criterios de distribución, las operaciones se deben reportar en la
sección II "Distribución según supuestos" del anexo.
Las instituciones deben mantener a disposición de la
Superintendencia las metodologías y/o supuestos empleados para
estimar el vencimiento de las operaciones que no presenten un plazo
de vencimiento contractual.
Las diferentes partidas del activo y del pasivo que se toman se
deben distribuir de acuerdo a las siguientes bandas
temporales:
a) De 0 a 7 días;
b) De 8 a 15 días;
e) De 16 a 30 días;
d) De 31 a 90 días;
e) De 91 a 180 días;
f) De 181 a más días.
2) Disponibilidades: Las disponibilidades con plazo
contractual se deben distribuir de acuerdo con el vencimiento
residual. Las disponibilidades que no tengan vencimiento
contractual se asignarán íntegramente en la primera banda temporal.
No se considerarán las disponibilidades restringidas.
3) Inversiones al Valor Razonable con Cambios en Resultados y
las Inversiones Disponibles para la Venta: Estas
independientemente de su plazo residual de vencimiento, se
asignarán íntegramente en la primera banda temporal (a valor en
libros neto de depreciaciones de mercado), asignándose una
ponderación al valor en libros de un factor de 0.85. No se debe
considerar los valores de disponibilidad restringida por
operaciones de reporto y pactos de recompra, que representan un
préstamo garantizado.
4) Inversiones Mantenidas Hasta el Vencimiento: Los flujos
de efectivo asociados a estas inversiones se asignan en la banda
correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento. No
se debe considerar los valores de disponibilidad restringida por
operaciones de reporto y pactos de recompra, que representan un
préstamo garantizado.
5) Operaciones con Valores y Derivados: Los flujos de
efectivo asociados a estas inversiones se asignan en la banda
correspondiente conforme a los plazos residuales de
vencimiento.
6) Cartera de Créditos: Los flujos de efectivo asociados a
la cartera de crédito vigente se asignarán a la banda
correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento.
Para el caso de los flujos de efectivo asociados a la cartera de
tarjetas de crédito, se asignarán conforme al promedio mensual de
recuperaciones de los últimos doce meses. El monto promedio
resultante, se registrará en la banda de 16 a 30 días y
proporcionalmente al período que representan las bandas siguientes,
hasta donde dé la cobertura del saldo de principal, intereses y los
cargos asociados.
7) Otras Cuentas por Cobrar: Los flujos de efectivo
asociados a otras cuentas por cobrar se asignan en la banda
correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento,
salvo las sin fecha de vencimiento que se asignan en la primera
banda temporal.
8) Depósitos a la Vista: Se asignan íntegramente en la
primera banda temporal. La institución debe diferenciar el "fondeo
o depósito estable" del "fondeo o depósito menos estable",
utilizando las mismas definiciones establecidas en la Nota
Metodológica No. 1.
9) Depósitos de Ahorro: Los flujos de efectivo asociados a
los depósitos de ahorro deben ser asignadas de conformidad con el
factor determinado para los depósitos estables y menos estables,
utilizando las mismas definiciones establecidas en la Nota
Metodológica No. l.
10) Depósitos a Plazo: Los flujos de efectivo asociados a
los depósitos a plazo se asignarán a la banda correspondiente
conforme a los plazos residuales de vencimiento. La institución
debe diferenciar el "fondeo o depósito estable" del "fondeo o
depósito menos estable" utilizando las definiciones establecidas en
la Nota Metodológica No. l.
Estimaciones internas de asignación de flujos para depósitos a
plazo.- Las instituciones pueden también realizar ajustes a los
flujos de efectivos calculados sobre vencimientos residuales
asociados a depósitos a plazo, en las bandas correspondientes. El
referido ajuste tiene por objeto que las instituciones estimen, si
procede, un menor flujo de efectivo a pagar por los retiros de
depósitos a plazo según los vencimientos residuales, considerando
el comportamiento de los depositantes respecto a sus prórrogas o
renovaciones y retiros de fondos.
11) Otros Depósitos del Público: Se asignarán íntegramente
en la primera banda temporal.
12) Otras Obligaciones: Se asignarán íntegramente en la
primera banda temporal, salvo aquellas que tengan plazo de
vencimiento determinado, las cuales se asignarán en la banda
correspondiente conforme a los plazos residuales de
vencimiento.
13) Obligaciones con Instituciones Financieras y por
otros financiamientos: En el caso que sean depósitos a la
vista, se aplicará lo establecido en el numeral (8) de la presente
nota metodológica. De lo contrario, se asignarán a la banda
correspondiente conforme a los plazos residuales de
vencimiento.
14) Obligaciones con el Banco Central de Nicaragua:
Los flujos de efectivo asociados a obligaciones con el BCN se
asignarán a la banda correspondiente conforme a los plazos
residuales de vencimiento.
15) Otras Cuentas por Pagar: Los flujos de efectivo
asociados a otras cuentas por pagar se asignan en la banda
correspondiente conforme a los plazos residuales de vencimiento,
salvo las sin fecha de vencimiento que se asignarán en la primera
banda temporal; con excepción de los pasivos laborales, cuyo monto
deberá de multiplicarse por el factor promedio de rotación de
personal de los últimos doce meses. El valor resultante, será el
monto que la entidad podría pagar por pasivos laborales dado su
índice de rotación observado. Este monto deberá asignarse en cada
banda temporal, de forma proporcional, de la misma forma en que se
asignó el promedio de recuperaciones de tarjetas de crédito.
16) Obligaciones Subordinadas: Los flujos de efectivo
asociados a obligaciones subordinadas no convertibles en capital se
asignarán a la banda correspondiente conforme a los plazos
residuales de vencimiento.
17) Obligaciones Contingentes: El monto estimado de las
obligaciones contingentes se asignarán en la banda correspondiente
conforme a la fecha en que se hagan efectivas.
Cuadro de Simulación de Escenario de Estrés y Plan de
Contingencia
1) En el anexo 3-D debe simularse un escenario de crisis de
liquidez, considerando los lineamientos descritos en las presentes
notas metodológicas. La base para simulación del escenario es la
información de los Anexos 2-A y 2-B reportados al último mes de
cada semestre (junio y diciembre). Los diferentes conceptos del
activo y del pasivo que se toman en cuenta en el anexo se deben
distribuir de acuerdo a los criterios establecidos en las notas
metodológicas de los anexos 2-A y 2-B.
2) Los activos líquidos son definidos como activos que pueden
transformarse en efectivo fácil e inmediatamente con poca o ninguna
pérdida de valor. Estos pueden utilizarse para cubrir parcialmente
las brechas de liquidez existentes junto con líneas de crédito u
otras fuentes de fondeo otorgadas por instituciones locales y del
exterior.
3) Las cuentas del activo corresponden a saldos brutos.
4) Para el cálculo de este indicador deben considerar la última
base de adecuación de capital reportada a la
Superintendencia.
5) Se detalla la estrategia que la institución adoptará para hacer
frente a una eventual crisis de liquidez, asignando en cada banda
temporal las entradas de efectivo previstas para cubrir los
descalces acumulados. La estrategia que la institución formulara
debe estar en base a las fuentes de fondeo y recursos disponibles
que la institución posea. La estrategia, las fuentes de fondeo y
sus costos asociados deben ser recogidos en un informe de Plan de
Contingencia de Liquidez que las instituciones presentaran
semestralmente, referido en el artículo 10 de la presente
norma.
6) El anexo 3-D debe ser firmado por el Responsable de la Unidad de
Gestión Integral de Riesgos, el mismo que es responsable por la
elaboración y presentación de la información a la Superintendencia.
También debe ser firmado por el Gerente de Finanzas.
Indicador de Concentración de la Financiación: Esta medida
identifica las fuentes de financiación que son de tal importancia
que la retirada de esta financiación podría generar problemas de
liquidez.
El anexo N° 3-E se basa en la concentración de la
financiación, el cual se calculará mensualmente y se requerirá con
frecuencia mensual. Para este efecto, se deben considerar los
lineamientos descritos en las siguientes notas metodológicas:
1) Pasivos financiación de contraparte o cliente significativo /
Total de los activos. El numerador se calculará sumando el total de
los pasivos con una contraparte o cliente incluyendo su unidad de
interés. Se considera como contraparte o cliente significativa
aquel cuyo saldo de pasivos represente más del cinco por ciento
(5%) de los activos de la institución.
2) Pasivos de financiación de las 20 mayores contraparte o clientes
/ Total de los activos. El numerador se calculará sumando los
pasivos de las 20 mayores contraparte o clientes
significativos.
Los indicadores arriba mencionados deben informarse por separado
para los siguientes horizontes temporales: menos de un mes, uno a
tres meses, tres a seis meses y más de 6 meses.
Activos Disponibles Libres de Gravámenes: Este indicador
permite a la institución financiera conocer la cantidad y
características claves, incluida la divisa de denominación y la
ubicación de los activos disponibles del banco.
Los anexos N° 3- F y 3- G se basan en el detalle de los
activos disponibles libres de gravámenes, el cual se actualizará
mensualmente y se requerirá con frecuencia mensual. Para este
efecto un activo se considera disponible si puede ser comerciable
como colateral para obtener financiación adicional garantizada en
mercados secundarios y/o apto para acceder a líneas de liquidez del
Banco Central; por lo que pueden ser fuentes adicionales de
liquidez para el Banco.
La institución financiera debe reportar el monto, tipo y ubicación
de los activos disponibles que podrían utilizarse como colateral.
Eso incluiría los colaterales que ya fueron aceptados por el Banco
central, pero no han sido utilizados. Para que los activos sean
incluidos en esta medida, la institución debe desarrollar los
procedimientos operativos necesarios.
(f) Ovidio Reyes R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f)
ilegible ( Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario.
(F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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