Norma Sobre Firma Pre-Impresa En Contratos Contentivos De Operaciones Financieras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES FINANCIERAS Resolución Nº CD-SIBOIF-890-l-MAY19-2015, Aprobada el 19 de mayo 2015 Publicada en La Gaceta No. 116 del 23 de Junio del 2015 NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES FINANCIERAS El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. CONSIDERANDO I Que el artículo 53, de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005 (LGB), establece que los bancos podrán otorgar créditos en general, facultando al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo) para dictar normas generales respecto a la ejecución de estas operaciones. II Que el artículo 120 de la LGB establece que los bancos están autorizados para incorporar sistemas computarizados, electrónicos, de microfilmación o de cualquier índole en sus operaciones y servicios bancarios, estando facultado el Consejo Directivo para normar en la materia. III Que el artículo 5, numerales 1 y 3, de la Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26y 27 de agosto del 2010, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras tendrá entre sus facultades la de regular la actividad aseguradora, de tal manera que esta industria sea dinámica, trasparente y organizada, contribuyendo al establecimiento de un sistema asegurador moderno y eficiente. IV Con base a las facultades legales antes mencionadas, resulta necesario, con el fin de agilizar la atención a sus clientes y la comercialización de los productos de colocación masiva como lo son los préstamos personales no garantizados con garantías reales y las pólizas de seguros obligatorias de seguros masivos y de microseguros, autorizar a los bancos y a las sociedades de seguros a utilizar en los respectivos contratos, la firma pre-impresa del representante legal del banco, o sociedad de seguros o de la persona previamente autorizada para tal efecto. En uso de sus facultades, RESUELVE Dictar la siguiente Norma: CD-SIBOIF-890-1-MAY19-2015 NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1. Objeto.- La presente norma tiene por objeto autorizar a los bancos, sociedades financieras y a las sociedades de seguros, previo cumplimiento de requisitos formales y de control interno, a utilizar la firma pre-impresa del representante legal de la institución o de la persona previamente autorizada para tal efecto, en los contratos a los que se refiere la presente norma, con el fin de agilizar la atención a sus clientes y la comercialización de productos de colocación masiva. Artículo 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a los bancos, sociedades financieras y sociedades de seguros, mismas que para los efectos de la presente norma serán conocidas como instituciones financieras. CAPITULO II CONTROLES INTERNOS Artículo 3. Forma de impresión.- La firma del representante legal de la institución financiera o de la persona previamente autorizada para tal fin, podrá ser pre-impresa en el proceso de elaboración de la forma utilizada para la emisión del contrato, o impresa electrónicamente en el proceso de elaboración del mismo. Artículo 4. Controles.- Para la utilización de la firma pre-impresa en cualquiera de las modalidades indicadas en el artículo anterior, la institución financiera deberá implementar las medidas de seguridad y controles internos necesarios para evitar posibles falsificaciones o alteraciones a dichos contratos, cumpliendo para estos efectos con las disposiciones de la normativa sobre gestión integral de riesgos, riesgo operacional, riesgo tecnológico y control y auditoría interna, según fuera aplicable, dada la industria en que operan. Artículo 5. Aprobación.- Las juntas directivas de las instituciones financieras deberán acordar en sesión de trabajo, la aprobación de los procedimientos de firma pre-impresa y por consiguiente, el reconocimiento del uso y validez en los contratos de las firmas preimpresas o impresas electrónicamente. CAPITULO III CONTRATOS A LOS QUE APLICA LA FIRMA PRE-IMPRESA Artículo 6. Clasificación.- La firma pre-impresa solamente podrá ser utilizada para los contratos siguientes: a) Contratos de créditos personales en los que no se pactan garantías reales, incluyendo las operaciones con tarjetas de crédito; b) Contratos de cuentas bancarias (ahorro y corriente); c) Contratos de apertura de certificados de depósito a plazo fijo; d) Pólizas de seguros obligatorio de responsabilidad civil de vehículo automotor; f) Pólizas de seguros obligatorio de responsabilidad civil de vehículo automotor con matrícula extranjera, y; g) Operaciones de seguros masivos y de micro seguros a los que se refiere la normativa que regula estas materias. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 7. Derogaciones.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) El literal d) del artículo 10 de la Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito, Resolución CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 y 151, del 09 y 10 de agosto de 2010, respectivamente, y; b) La Resolución CD-SIBOIF-845-1-JUL30-2014, del 7 de agosto del año 2014. Artículo 8. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M. Díaz O. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) A. Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc." (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -