Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA EN
CONTRATOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES FINANCIERAS
Resolución Nº CD-SIBOIF-890-l-MAY19-2015, Aprobada el 19 de
mayo 2015
Publicada en La Gaceta No. 116 del 23 de Junio del 2015
NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS CONTENTIVOS DE
OPERACIONES FINANCIERAS
El Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 53, de la Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005 (LGB),
establece que los bancos podrán otorgar créditos en general,
facultando al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y
de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo) para dictar
normas generales respecto a la ejecución de estas
operaciones.
II
Que el artículo 120 de la LGB establece que los bancos están
autorizados para incorporar sistemas computarizados, electrónicos,
de microfilmación o de cualquier índole en sus operaciones y
servicios bancarios, estando facultado el Consejo Directivo para
normar en la materia.
III
Que el artículo 5, numerales 1 y 3, de la Ley 733, Ley General de
Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26y 27 de agosto del 2010,
establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras tendrá entre sus facultades la de regular
la actividad aseguradora, de tal manera que esta industria sea
dinámica, trasparente y organizada, contribuyendo al
establecimiento de un sistema asegurador moderno y eficiente.
IV
Con base a las facultades legales antes mencionadas, resulta
necesario, con el fin de agilizar la atención a sus clientes y la
comercialización de los productos de colocación masiva como lo son
los préstamos personales no garantizados con garantías reales y las
pólizas de seguros obligatorias de seguros masivos y de
microseguros, autorizar a los bancos y a las sociedades de seguros
a utilizar en los respectivos contratos, la firma pre-impresa del
representante legal del banco, o sociedad de seguros o de la
persona previamente autorizada para tal efecto.
En uso de sus facultades,
RESUELVE
Dictar la siguiente Norma:
CD-SIBOIF-890-1-MAY19-2015
NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS CONTENTIVOS DE
OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Objeto.- La presente norma tiene por objeto
autorizar a los bancos, sociedades financieras y a las sociedades
de seguros, previo cumplimiento de requisitos formales y de control
interno, a utilizar la firma pre-impresa del representante legal de
la institución o de la persona previamente autorizada para tal
efecto, en los contratos a los que se refiere la presente norma,
con el fin de agilizar la atención a sus clientes y la
comercialización de productos de colocación masiva.
Artículo 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma
son aplicables a los bancos, sociedades financieras y sociedades de
seguros, mismas que para los efectos de la presente norma serán
conocidas como instituciones financieras.
CAPITULO II
CONTROLES INTERNOS
Artículo 3. Forma de impresión.- La firma del representante
legal de la institución financiera o de la persona previamente
autorizada para tal fin, podrá ser pre-impresa en el proceso de
elaboración de la forma utilizada para la emisión del contrato, o
impresa electrónicamente en el proceso de elaboración del
mismo.
Artículo 4. Controles.- Para la utilización de la firma
pre-impresa en cualquiera de las modalidades indicadas en el
artículo anterior, la institución financiera deberá implementar las
medidas de seguridad y controles internos necesarios para evitar
posibles falsificaciones o alteraciones a dichos contratos,
cumpliendo para estos efectos con las disposiciones de la normativa
sobre gestión integral de riesgos, riesgo operacional, riesgo
tecnológico y control y auditoría interna, según fuera aplicable,
dada la industria en que operan.
Artículo 5. Aprobación.- Las juntas directivas de las
instituciones financieras deberán acordar en sesión de trabajo, la
aprobación de los procedimientos de firma pre-impresa y por
consiguiente, el reconocimiento del uso y validez en los contratos
de las firmas preimpresas o impresas electrónicamente.
CAPITULO III
CONTRATOS A LOS QUE APLICA LA FIRMA PRE-IMPRESA
Artículo 6. Clasificación.- La firma pre-impresa solamente
podrá ser utilizada para los contratos siguientes:
a) Contratos de créditos personales en los que no se pactan
garantías reales, incluyendo las operaciones con tarjetas de
crédito;
b) Contratos de cuentas bancarias (ahorro y corriente);
c) Contratos de apertura de certificados de depósito a plazo
fijo;
d) Pólizas de seguros obligatorio de responsabilidad civil de
vehículo automotor;
f) Pólizas de seguros obligatorio de responsabilidad civil de
vehículo automotor con matrícula extranjera, y;
g) Operaciones de seguros masivos y de micro seguros a los que se
refiere la normativa que regula estas materias.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7. Derogaciones.- Quedan derogadas las siguientes
disposiciones:
a) El literal d) del artículo 10 de la Norma para las Operaciones
de Tarjetas de Crédito, Resolución CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010,
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 y 151, del 09 y 10
de agosto de 2010, respectivamente, y;
b) La Resolución CD-SIBOIF-845-1-JUL30-2014, del 7 de agosto del
año 2014.
Artículo 8. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia
a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M.
Díaz O. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible
(Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón
Argeñal) (f) A. Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc." (F) URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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