Norma Sobre Financiamientos Otorgados Por Los Almacenes Generales De Depósito Y Bienes Que Adquieran En Recuperación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y BIENES QUE ADQUIERAN EN RECUPERACIÓN Resolución N° CD-SIBOIF-676-2-MAY11-2011, Aprobada el 11 de Mayo de 2011 Publicada en La Gaceta No. 131 del 14 de Julio del 2011 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que conforme al artículo 51 da la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Números 201 y 202, del 21 y 22 de octubre del 2010, respectivamente, (Ley de Almacenes); los Almacenes Generales de Depósito que opten otorgar financiamientos deberán garantizarlos con bienes o mercaderías almacenadas en bodegas de su propiedad o recibidas en arriendo que administran directamente, amparados en la emisión de certificados de depósitos y bonos de prenda, o créditos sin bonos de prenda. II Que el referido artículo faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a establecer mediante norma de carácter general, las condiciones y límites de las operaciones de financiamiento. III Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2 y 139 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito y el artículo 2, párrafo cuarto, y artículo 3, numeral 13, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.En uso de sus facultades, HA DICTADO, La siguiente: Resolución N° CD-SIBOIF-676-2-MAY11-2011 NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y BIENES QUE ADQUIERAN EN RECUPERACIÓN CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Arto. 1 Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objeto regular los financiamientos otorgados por los Almacenes Generales de Depósito a sus depositantes de bienes o mercaderías; así como, los bienes adquiridos en recuperación por parte de dichos almacenes. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA Arto. 2 Responsabilidad de la junta directiva.- La Junta Directiva del almacén es responsable de establecer los mecanismos, pautas, procedimientos y políticas orientadas a efectuar una gestión adecuada de la administración de los financiamientos otorgados. Estas medidas deberán incluir, entre otros aspectos, los siguientes: a) Los criterios para la concesión de los tipos de financiamiento, así como los límites globales de los riesgos que se vayan a asumir para cada uno de ellos, y los requisitos que deben cumplir los clientes b) Los requisitos mínimos de análisis y documentación que deberán reunir previo a otorgar o renovar el financiamiento, y durante su vigencia. c) La política general de precios a aplicar. d) Las responsabilidades y facultades delegadas de los diferentes órganos y personas encargadas del otorgamiento, formalización, seguimiento, valoración y control de las operaciones. e) Asegurar que los órganos de administración y control implementen y ejecuten las disposiciones emanadas por la Junta Directiva, así como las disposiciones establecidas en la presente norma. f) Revisar las políticas crediticias por lo menos una vez al año. CAPÍTULO III CRÉDITOS DOCUMENTADOS Y CRÉDITOS CON BONOS DE PRENDA Arto. 3 Créditos Documentados.- Son créditos comerciales sin Bonos de Prenda los otorgados por los almacenes a personas naturales o jurídicas, para financiar operaciones vinculadas a bienes o mercaderías que se encuentren depositadas en bodegas del almacén o cuyo destino de importación y/o origen de exportación es el mismo almacén. Estos créditos deberán estar debidamente documentados y se otorgarán a un plazo no mayor de sesenta (60) días, por un monto igual o menor al setenta y cinco por ciento (75%) del valor estimado de la mercadería. Se incluyen en esta categoría los documentos por cobrar que se deriven de las exportaciones de mercaderías que estaban soportando bonos de prenda. Arto. 4 Conversión de créditos documentados.- Los créditos documentados que no se hayan pagado a su vencimiento deberán convertirse en créditos amparados con Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, en un plazo no mayor de treinta (30) días de vencidos. Arto. 5 Provisiones para créditos documentados.- Los créditos documentados que no se hayan convertido a créditos amparados con Certificados de Depósito y Bonos de Prenda en el plazo establecido en el artículo anterior, deberán ser provisionados en un cien por ciento (100%). Arto. 6 Saneamiento de los créditos documentados.- Los créditos documentados deberán ser saneados a los ciento ochenta y un (181) días de vencidos. Arto. 7 Créditos comerciales con certificados de depósitos y bonos de prenda.- Son aquellos financiamientos otorgados por los almacenes a personas naturales o jurídicas, garantizados con Certificados de Depósito y Bonos de Prenda emitidos por el mismo almacén, y se concederán conforme lo regulado para los créditos con Bonos de Prenda en la normativa que regula la materia operativa y financiera de los almacenes generales de depósito. Los créditos que conceda un almacén con Certificado de Depósito y Bono de Prenda, no deberán exceder del setenta y cinco por ciento 75 % del valor estimado de las mercaderías o bienes consignados en dichos títulos. Arto. 15 Criterios para la evaluación. Arto. 8 Renovación de créditos comerciales con certificado de depósito y bono de prenda.- En los casos que los créditos garantizados con Certificado de Depósito y Bono de Prenda no sean pagados a su vencimiento, el almacén podrá renovarlos por una única vez por un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días que se contarán a partir de su fecha de vencimiento. En estos casos el almacén está obligado a escribir en el nuevo título que se emitirá, en la sección de observaciones, la leyenda "Renovación del título" incluyendo en ella el número del título que se está renovando. Arto. 9. Condiciones para la renovación de créditos comerciales con certificado de depósito y bono de prenda.- Para que un crédito sea considerado como renovado deberá: a) Cancelarse de previo los intereses y comisiones correspondientes pendientes de pago al momento de la renovación, b) Disponerse de un análisis actualizado de las características de la mercadería, con el alcance que señala la normativa que regula la materia operativa y financiera de los almacenes generales de depósito y, c) Disponerse de una valorización actualizada aceptable de los bienes o mercaderías que respaldan al certificado de depósito y al bono de prenda correspondiente. Arto. 10. Vencimiento de los créditos comerciales con certificado de depósito y bono de prenda.- Los créditos comerciales con Certificados de Depósito y Bonos de Prenda que no se hayan pagado a su vencimiento, deberán trasladarse a créditos comerciales vencidos, a los sesenta y un (61) días del vencimiento. Arto. 11 Provisiones para créditos con certificado de depósito y bono de prenda vencidos.- Los créditos comerciales con Certificados de Depósito y Bonos de Prenda que hayan sido trasladados a créditos comerciales vencidos deberán ser provisionados en un cien por ciento (100%). Arto. 12 Saneamiento de los créditos con certificado de depósito y bono de prenda vencidos. Los créditos comerciales con Certificado de Depósito y Bono de Prenda deberán ser saneados a los ciento ochenta y un (181) días de vencidos. Arto. 13 Información legal y económica del deudor.- En todos los casos de préstamos otorgados por el almacén deberá existir el correspondiente expediente, que contenga, como mínimo, la información contenida en el "Anexo 1" de la presente norma, el cual es parte integrante de la misma. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DE BIENES RECIBIDOS DE RECUPERACIONES Arto. 14 Alcance de la evaluación.- Los bienes recibidos en pago o adjudicados se evaluarán en su totalidad por lo menos una vez al año para el caso de bienes inmuebles, y para los bienes muebles con una periodicidad semestral. Para los efectos de la presente norma, entiéndase como bienes adjudicados los adquiridos en pública subasta conforme al procedimiento establecido para la ejecución de bienes o mercaderías que amparan bonos prenda, o por la vía judicial o por dación en pago por recuperación de obligaciones crediticias. Arto. 15 Criterios para la evaluación.- Las mercaderías adjudicadas serán valoradas de conformidad con los criterios de análisis y documentación referidos en la normativa que regula la materia operativa y financiera de los almacenes generales de depósito. En el caso de bienes inmuebles adjudicados, la evaluación de dichos activos deberá realizarse sobre la estimación del valor de realización de conformidad con la normativa que regula la materia de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema Financiero. Todos los bienes cuyo valor contable en moneda nacional o moneda extranjera, sea mayor al equivalente en córdobas de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000.00), al tipo de cambio oficial, deberán contar con valoraciones realizadas por peritos valuadores independientes del almacén, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos, con excepción de los bienes ubicados fuera del país. La evaluación de las acciones y derechos en sociedades y, en general, de instrumentos financieros que se hayan recibido en dación en pago o adjudicado, se realizará conforme los criterios definidos en la normativa que regula la materia de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema Financiero. Arto. 16 Constitución de provisiones.- En el caso de una nueva adjudicación de bienes recibidos en recuperación de créditos, el almacén deberá trasladar las respectivas provisiones del crédito a provisiones para bienes adjudicados recibidos en recuperación de créditos hasta tanto no se realice la cancelación por la venta del bien. En todo caso, la provisión contabilizada no podrá ser menor que los siguientes porcentajes del valor del bien que registre en los libros: a) En bienes muebles: 30% Desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del bien. 100% Después de 6 meses de la adjudicación del bien. b) En bienes inmuebles: 30% Desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del bien. 60% Después de 6 meses y hasta 12 meses desde la adjudicación. 80% Después de 12 meses hasta los 24 meses desde la adjudicación. 100% Después de 24 meses desde la adjudicación. Arto. 17 Reversión de provisiones constituidas.- Las provisiones constituidas podrán revertirse una vez que se efectúe la venta del bien que corresponda, considerando previamente contra éstas, las posibles pérdidas que se determinen por efecto de disminución del valor del bien al momento de la venta. Si el bien de que se trate se vende por mayor valor, tanto el exceso del valor de la venta como las provisiones constituidas deberán registrarse como ingresos. Arto. 18 Retención de valoraciones y antecedentes de respaldo.- Las valoraciones y antecedentes de respaldo de las evaluaciones realizadas deberán estar a disposición de la Superintendencia de Bancos para su revisión. El almacén deberá informar, mediante listado detallado, la totalidad de los bienes recibidos en pago o adjudicados y sus respectivos montos contabilizados, con la misma periodicidad establecida para el envío de los informes financieros mensuales. CAPÍTULO V DISPOSICIONES Y FINALES Arto. 19 Modificaciones de anexos.- Se faculta al Superintendente para modificar la información solicitada en el anexo de la presente norma, en la medida que su aplicación así lo requiera. Arto. 20. Derogación.- Deróguese la Norma General sobre Financiamientos otorgados por los Almacenes Generales de Depósito contenida en Resolución CD-SIBOIF-557-2-OCT22-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 229, del 01 de diciembre de 2008. Arto. 21 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ANEXO 1 INFORMACIÓN LEGAL Y ECONÓMICA DEL DEUDOR En todos los casos de préstamos otorgados por el almacén, deberá existir en el respectivo expediente la propuesta de crédito elevada a las instancias resolutivas correspondientes, así como la resolución donde se exponga las condiciones exigidas por dicha instancia. A. Personas Naturales: 1) Solicitud de crédito. 2) Generales (nombre, estado civil, ocupación, Cédula de Identidad, domicilio, actividad, teléfono). 3) Actividad. 4) Matrícula del negocio y No. RUC, cuando corresponda. 5) Balance General y Estado de Resultados cuando corresponda. 6) Valoración hecha por el Almacén de los bienes o mercaderías recibidas en garantía cuando sea conducente. 7) Documento que contenga la aprobación del crédito por la instancia resolutiva que corresponda. B. Personas Jurídicas: 1) Solicitud de crédito. 2) Escritura de constitución y estatutos de la Sociedad. 3) Documento que acredite la representación legal. 4) No. RUC. 5) Valoración hecha por el Almacén de los bienes o mercaderías recibidas en garantía cuando sea conducente, y 6) Documento que contenga la aprobación del crédito por la instancia resolutiva que corresponda. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) F. Reyes B. (O ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (0 U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -