Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS
OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y BIENES QUE
ADQUIERAN EN RECUPERACIÓN
Resolución N° CD-SIBOIF-676-2-MAY11-2011, Aprobada el 11 de
Mayo de 2011
Publicada en La Gaceta No. 131 del 14 de Julio del 2011
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que conforme al artículo 51 da la Ley 734, Ley de Almacenes
Generales de Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
Números 201 y 202, del 21 y 22 de octubre del 2010,
respectivamente, (Ley de Almacenes); los Almacenes Generales de
Depósito que opten otorgar financiamientos deberán garantizarlos
con bienes o mercaderías almacenadas en bodegas de su propiedad o
recibidas en arriendo que administran directamente, amparados en la
emisión de certificados de depósitos y bonos de prenda, o créditos
sin bonos de prenda.
II
Que el referido artículo faculta al Consejo Directivo de la
Superintendencia a establecer mediante norma de carácter general,
las condiciones y límites de las operaciones de financiamiento.
III
Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2 y 139
de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito y el artículo
2, párrafo cuarto, y artículo 3, numeral 13, de la Ley 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
y sus reformas.En uso de sus facultades,
HA DICTADO,
La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-676-2-MAY11-2011
NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO Y BIENES QUE ADQUIERAN EN
RECUPERACIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1 Objeto y alcance.- La presente norma tiene por
objeto regular los financiamientos otorgados por los Almacenes
Generales de Depósito a sus depositantes de bienes o mercaderías;
así como, los bienes adquiridos en recuperación por parte de dichos
almacenes.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Arto. 2 Responsabilidad de la junta directiva.- La Junta
Directiva del almacén es responsable de establecer los mecanismos,
pautas, procedimientos y políticas orientadas a efectuar una
gestión adecuada de la administración de los financiamientos
otorgados. Estas medidas deberán incluir, entre otros aspectos, los
siguientes:
a) Los criterios para la concesión de los tipos de financiamiento,
así como los límites globales de los riesgos que se vayan a asumir
para cada uno de ellos, y los requisitos que deben cumplir los
clientes
b) Los requisitos mínimos de análisis y documentación que deberán
reunir previo a otorgar o renovar el financiamiento, y durante su
vigencia.
c) La política general de precios a aplicar.
d) Las responsabilidades y facultades delegadas de los diferentes
órganos y personas encargadas del otorgamiento, formalización,
seguimiento, valoración y control de las operaciones.
e) Asegurar que los órganos de administración y control implementen
y ejecuten las disposiciones emanadas por la Junta Directiva, así
como las disposiciones establecidas en la presente norma.
f) Revisar las políticas crediticias por lo menos una vez al año.
CAPÍTULO III
CRÉDITOS DOCUMENTADOS Y CRÉDITOS CON BONOS DE
PRENDA
Arto. 3 Créditos Documentados.- Son créditos comerciales sin
Bonos de Prenda los otorgados por los almacenes a personas
naturales o jurídicas, para financiar operaciones vinculadas a
bienes o mercaderías que se encuentren depositadas en bodegas del
almacén o cuyo destino de importación y/o origen de exportación es
el mismo almacén.
Estos créditos deberán estar debidamente documentados y se
otorgarán a un plazo no mayor de sesenta (60) días, por un monto
igual o menor al setenta y cinco por ciento (75%) del valor
estimado de la mercadería.
Se incluyen en esta categoría los documentos por cobrar que se
deriven de las exportaciones de mercaderías que estaban soportando
bonos de prenda.
Arto. 4 Conversión de créditos documentados.- Los créditos
documentados que no se hayan pagado a su vencimiento deberán
convertirse en créditos amparados con Certificados de Depósito y
Bonos de Prenda, en un plazo no mayor de treinta (30) días de
vencidos.
Arto. 5 Provisiones para créditos documentados.- Los
créditos documentados que no se hayan convertido a créditos
amparados con Certificados de Depósito y Bonos de Prenda en el
plazo establecido en el artículo anterior, deberán ser
provisionados en un cien por ciento (100%).
Arto. 6 Saneamiento de los créditos documentados.- Los
créditos documentados deberán ser saneados a los ciento ochenta y
un (181) días de vencidos.
Arto. 7 Créditos comerciales con certificados de depósitos y
bonos de prenda.- Son aquellos financiamientos otorgados por
los almacenes a personas naturales o jurídicas, garantizados con
Certificados de Depósito y Bonos de Prenda emitidos por el mismo
almacén, y se concederán conforme lo regulado para los créditos con
Bonos de Prenda en la normativa que regula la materia operativa y
financiera de los almacenes generales de depósito.
Los créditos que conceda un almacén con Certificado de Depósito y
Bono de Prenda, no deberán exceder del setenta y cinco por ciento
75 % del valor estimado de las mercaderías o bienes consignados en
dichos títulos.
Arto. 15 Criterios para la evaluación.
Arto. 8 Renovación de créditos comerciales con certificado de
depósito y bono de prenda.- En los casos que los créditos
garantizados con Certificado de Depósito y Bono de Prenda no sean
pagados a su vencimiento, el almacén podrá renovarlos por una única
vez por un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días que se
contarán a partir de su fecha de vencimiento.
En estos casos el almacén está obligado a escribir en el nuevo
título que se emitirá, en la sección de observaciones, la leyenda
"Renovación del título" incluyendo en ella el número del título que
se está renovando.
Arto. 9. Condiciones para la renovación de créditos comerciales
con certificado de depósito y bono de prenda.- Para que un crédito
sea considerado como renovado deberá:
a) Cancelarse de previo los intereses y comisiones correspondientes
pendientes de pago al momento de la renovación,
b) Disponerse de un análisis actualizado de las características de
la mercadería, con el alcance que señala la normativa que regula la
materia operativa y financiera de los almacenes generales de
depósito y,
c) Disponerse de una valorización actualizada aceptable de los
bienes o mercaderías que respaldan al certificado de depósito y al
bono de prenda correspondiente.
Arto. 10. Vencimiento de los créditos comerciales con
certificado de depósito y bono de prenda.- Los créditos
comerciales con Certificados de Depósito y Bonos de Prenda que no
se hayan pagado a su vencimiento, deberán trasladarse a créditos
comerciales vencidos, a los sesenta y un (61) días del
vencimiento.
Arto. 11 Provisiones para créditos con certificado de depósito y
bono de prenda vencidos.- Los créditos comerciales con
Certificados de Depósito y Bonos de Prenda que hayan sido
trasladados a créditos comerciales vencidos deberán ser
provisionados en un cien por ciento (100%).
Arto. 12 Saneamiento de los créditos con certificado de depósito
y bono de prenda vencidos. Los créditos comerciales con
Certificado de Depósito y Bono de Prenda deberán ser saneados a los
ciento ochenta y un (181) días de vencidos.
Arto. 13 Información legal y económica del deudor.- En todos
los casos de préstamos otorgados por el almacén deberá existir el
correspondiente expediente, que contenga, como mínimo, la
información contenida en el "Anexo 1" de la presente norma, el cual
es parte integrante de la misma.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE BIENES RECIBIDOS DE RECUPERACIONES
Arto. 14 Alcance de la evaluación.- Los bienes recibidos en
pago o adjudicados se evaluarán en su totalidad por lo menos una
vez al año para el caso de bienes inmuebles, y para los bienes
muebles con una periodicidad semestral.
Para los efectos de la presente norma, entiéndase como bienes
adjudicados los adquiridos en pública subasta conforme al
procedimiento establecido para la ejecución de bienes o mercaderías
que amparan bonos prenda, o por la vía judicial o por dación en
pago por recuperación de obligaciones crediticias.
Arto. 15 Criterios para la evaluación.- Las mercaderías
adjudicadas serán valoradas de conformidad con los criterios de
análisis y documentación referidos en la normativa que regula la
materia operativa y financiera de los almacenes generales de
depósito.
En el caso de bienes inmuebles adjudicados, la evaluación de dichos
activos deberá realizarse sobre la estimación del valor de
realización de conformidad con la normativa que regula la materia
de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del
Sistema Financiero. Todos los bienes cuyo valor contable en moneda
nacional o moneda extranjera, sea mayor al equivalente en córdobas
de cien mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$100,000.00), al tipo de cambio oficial, deberán contar con
valoraciones realizadas por peritos valuadores independientes del
almacén, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores
de la Superintendencia de Bancos, con excepción de los bienes
ubicados fuera del país.
La evaluación de las acciones y derechos en sociedades y, en
general, de instrumentos financieros que se hayan recibido en
dación en pago o adjudicado, se realizará conforme los criterios
definidos en la normativa que regula la materia de peritos
valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema
Financiero.
Arto. 16 Constitución de provisiones.- En el caso de una
nueva adjudicación de bienes recibidos en recuperación de créditos,
el almacén deberá trasladar las respectivas provisiones del crédito
a provisiones para bienes adjudicados recibidos en recuperación de
créditos hasta tanto no se realice la cancelación por la venta del
bien.
En todo caso, la provisión contabilizada no podrá ser menor que los
siguientes porcentajes del valor del bien que registre en los
libros:
a) En bienes muebles:
30% Desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del
bien.
100% Después de 6 meses de la adjudicación del bien.
b) En bienes inmuebles:
30% Desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del
bien.
60% Después de 6 meses y hasta 12 meses desde la
adjudicación.
80% Después de 12 meses hasta los 24 meses desde la
adjudicación.
100% Después de 24 meses desde la adjudicación.
Arto. 17 Reversión de provisiones constituidas.- Las
provisiones constituidas podrán revertirse una vez que se efectúe
la venta del bien que corresponda, considerando previamente contra
éstas, las posibles pérdidas que se determinen por efecto de
disminución del valor del bien al momento de la venta.
Si el bien de que se trate se vende por mayor valor, tanto el
exceso del valor de la venta como las provisiones constituidas
deberán registrarse como ingresos.
Arto. 18 Retención de valoraciones y antecedentes de
respaldo.- Las valoraciones y antecedentes de respaldo de las
evaluaciones realizadas deberán estar a disposición de la
Superintendencia de Bancos para su revisión.
El almacén deberá informar, mediante listado detallado, la
totalidad de los bienes recibidos en pago o adjudicados y sus
respectivos montos contabilizados, con la misma periodicidad
establecida para el envío de los informes financieros mensuales.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES Y FINALES
Arto. 19 Modificaciones de anexos.- Se faculta al
Superintendente para modificar la información solicitada en el
anexo de la presente norma, en la medida que su aplicación así lo
requiera.
Arto. 20. Derogación.- Deróguese la Norma General sobre
Financiamientos otorgados por los Almacenes Generales de Depósito
contenida en Resolución CD-SIBOIF-557-2-OCT22-2008, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 229, del 01 de diciembre de 2008.
Arto. 21 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a
partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
ANEXO 1
INFORMACIÓN LEGAL Y ECONÓMICA DEL DEUDOR
En todos los casos de préstamos otorgados por el almacén, deberá
existir en el respectivo expediente la propuesta de crédito elevada
a las instancias resolutivas correspondientes, así como la
resolución donde se exponga las condiciones exigidas por dicha
instancia.
A. Personas Naturales:
1) Solicitud de crédito.
2) Generales (nombre, estado civil, ocupación, Cédula de Identidad,
domicilio, actividad, teléfono).
3) Actividad.
4) Matrícula del negocio y No. RUC, cuando corresponda.
5) Balance General y Estado de Resultados cuando corresponda.
6) Valoración hecha por el Almacén de los bienes o mercaderías
recibidas en garantía cuando sea conducente.
7) Documento que contenga la aprobación del crédito por la
instancia resolutiva que corresponda.
B. Personas Jurídicas:
1) Solicitud de crédito.
2) Escritura de constitución y estatutos de la Sociedad.
3) Documento que acredite la representación legal.
4) No. RUC.
5) Valoración hecha por el Almacén de los bienes o mercaderías
recibidas en garantía cuando sea conducente, y
6) Documento que contenga la aprobación del crédito por la
instancia resolutiva que corresponda.
(f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) F. Reyes B. (O ilegible (Silvio
Moisés Casco Marenco) (0 U. Cerna B. URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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