Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS
OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-557-2-OCT22-2008. Aprobada el 22 de
octubre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 229 del 1° de Diciembre de
2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que los Almacenes Generales de Depósito pueden otorgar
financiamientos con garantía de bienes o mercaderías almacenadas en
bodegas de su propiedad o recibidas en arriendo que administran
directamente, bajo la emisión de certificados de depósitos y bonos
de prenda o créditos sin bonos de prenda,
II
Que con el propósito de fortalecer la supervisión de los Almacenes
Generales de Depósito, en adelante referidos como "almacén" o
"almacenes", es necesario desarrollar una norma en la cual se
incorporen regulaciones para las operaciones de crédito que
realizan con sus clientes,
III
Que con base en la facultad que le confiere el artículo 196 del
Título IV, Capítulo I, del Decreto N° 828 Ley General de Bancos y
de Otras Instituciones, del 4 de abril de 1963, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 10 de mayo de 1963, actualmente
en vigencia conforme el artículo 174 de la Ley 561, Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros; y el artículo 2 párrafo cuarto, y artículo 3, numeral
13, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, este último artículo reformado por la
Ley 552 Ley de Reformas a la referida Ley 316,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO,
CD-SIBOIF-557-2-OCT22-2008
La siguiente:
NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1 Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objeto
regular los financiamientos otorgados por los Almacenes Generales
de Depósito a sus depositantes de bienes o mercaderías.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA
Arto. 2 Responsabilidad de la junta directiva.- La Junta Directiva
del almacén es responsable de establecer los mecanismos, pautas,
procedimientos y políticas orientadas a efectuar una gestión
adecuada de la administración de los financiamientos otorgados.
Estas medidas deberán incluir, entre otros aspectos, los
siguientes:
h) Los criterios para la concesión de los tipos de financiamiento,
así como los límites globales de los riesgos que se vayan a asumir
para cada uno de ellos, y los requisitos que deben cumplir los
clientes
i) Los requisitos mínimos de análisis y documentación que deberán
reunir previo a otorgar o renovar el financiamiento, y durante su
vigencia.
j) La política general de precios a aplicar.
k) Las responsabilidades y facultades delegadas de los diferentes
órganos y personas encargadas del otorgamiento, formalización,
seguimiento, valoración y control de las operaciones.
l) Asegurar que los órganos de administración y control implementen
y ejecuten las disposiciones emanadas por la Junta Directiva, así
como las disposiciones establecidas en la presente norma.
m) Revisar las políticas crediticias por lo menos una vez al año.
CAPÍTULO III
CRÉDITOS DOCUMENTADOS Y CRÉDITOS CON BONOS DE
PRENDA
Arto. 3 Créditos Documentados.- Son créditos comerciales sin Bonos
de Prenda, los otorgados por los almacenes a personas naturales o
jurídicas, para financiar operaciones vinculadas a bienes o
mercaderías cuyo destino de importación y/o origen de exportación
es la misma almacenadora. Estos créditos deberán estar debidamente
documentados y se otorgarán a un plazo no mayor de sesenta (60)
días, por un monto igual o menor al sesenta y cinco por ciento
(65%) del valor estimado de la mercadería. Se incluyen en esta
categoría los documentos por cobrar que se deriven de las
exportaciones de mercaderías que estaban soportando bonos de
prenda. Los créditos comerciales deberán ser pagados a su
vencimiento o convertidos en Certificados de Depósito y Bono de
Prenda.
Arto. 4 Conversión de créditos documentados.- Los créditos
documentados que no se hayan pagado a su vencimiento deberán
convertirse en créditos amparados con Certificados de Depósito y
Bonos de Prenda, en un plazo no mayor de treinta (30) días de
vencidos.
Arto. 5 Provisiones para créditos documentados.- Los créditos
documentados que no se hayan convertido a créditos amparados con
Certificados de Depósito y Bonos de Prenda en el plazo establecido
en el artículo anterior, deberán ser provisionados en un cien por
ciento (100%).
Arto. 6 Saneamiento de los créditos documentados. Los créditos
documentados deberán ser saneados a los ciento ochenta y un (181)
días de vencidos.
Arto. 7 Créditos comerciales con certificados de depósitos y bonos
de prenda.- Son aquellos financiamientos otorgados por los
almacenes a personas naturales o jurídicas, garantizados con
Certificados de Depósito y Bonos de Prenda emitidos por el mismo
almacén, y se concederán conforme lo regulado para los créditos con
Bonos de Prenda en la normativa que regula la materia operativa y
financiera de los almacenes generales de depósito. Los créditos que
conceda un almacén con Certificado de Depósito y Bono de Prenda, no
deberán exceder del setenta y cinco por ciento (75%) del valor
estimado de las mercaderías o bienes consignados en dichos
títulos.
Arto. 8 Renovación de créditos comerciales con certificado de
depósito y bono de prenda.- En los casos que los créditos
garantizados con Certificado de Depósito y Bono de Prenda no sean
pagados a su vencimiento, el almacén podrá renovarlos por una única
vez por un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días que se
contarán a partir de su fecha de vencimiento. En estos casos el
almacén está obligado a escribir en el nuevo título que se emitirá,
en la sección de observaciones, la leyenda "Renovación del título"
incluyendo en ella el número del título que se está
renovando.
Arto. 9. Condiciones para la renovación de créditos comerciales con
certificado de depósito y bono de prenda.- Para que un crédito sea
considerado como renovado deberá: a) Cancelarse de previo los
intereses y comisiones correspondientes pendientes de pago al
momento de la renovación, b) Disponerse de un análisis actualizado
de las características de la mercadería, con el alcance que señala
la normativa que regula la materia operativa y financiera de los
almacenes generales de depósito y, c) Disponerse de una
valorización actualizada aceptable de los bienes o mercaderías que
respaldan al certificado de depósito y al bono de prenda
correspondiente.
Arto. 10. Vencimiento de los créditos comerciales con certificado
de depósito y bono de prenda.- Los créditos comerciales con
Certificados de Depósito y Bonos de Prenda que no se hayan pagado a
su vencimiento deberán trasladarse a créditos comerciales vencidos,
a los sesenta y un (61) días del vencimiento.
Arto.11 Provisiones para créditos con certificado de depósito y
bono de prenda vencidos.- Los créditos comerciales con Certificados
de Depósito y Bonos de Prenda que hayan sido trasladados a créditos
comerciales vencidos deberán ser provisionados en un cien por
ciento (100%).
Arto. 12 Saneamiento de los créditos con certificado de depósito y
bono de prenda vencidos. Los créditos comerciales con Certificado
de Depósito y Bono de Prenda que hayan sido trasladados a créditos
comerciales vencidos deberán ser saneados a los ciento ochenta y un
(181) días de vencidos.
Arto. 13 Información legal y económica del deudor.- En todos los
casos de préstamos otorgados por el almacén, deberá existir el
correspondiente expediente, que contenga como mínimo, la
información contenida en el "Anexo 1" de la presente norma, el cual
es parte integrante de la misma.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE BIENES RECIBIDOS DE RECUPERACIONES
Arto. 14 Alcance de la evaluación.- Los bienes recibidos en pago o
adjudicados se evaluarán en su totalidad por lo menos una vez al
año para el caso de bienes inmuebles, y para los bienes muebles con
una periodicidad semestral. Para los efectos de la presente norma,
entiéndase como bienes adjudicados los adquiridos en pública
subasta conforme al procedimiento establecido para la ejecución de
bienes o mercaderías que amparan bonos prenda, o por la vía
judicial o por dación en pago por recuperación de obligaciones
crediticias.
Arto. 15 Criterios para la evaluación.- Las mercaderías
adjudicadas, serán valoradas de conformidad con los criterios de
análisis y documentación referidos en la normativa que regula la
materia operativa y financiera de los almacenes generales de
depósito.
En el caso de bienes inmuebles adjudicados, la evaluación de dichos
activos deberá realizarse sobre la estimación del valor de
realización de conformidad con la normativa que regula la materia
de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del
Sistema Financiero. Todos los bienes cuyo valor contable en moneda
nacional o moneda extranjera, sea mayor al equivalente en córdobas
de cien mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$100,000.00), al tipo de cambio oficial, deberán contar con
valoraciones realizadas por peritos valuadores independientes del
almacén, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores
de la Superintendencia de Bancos, con excepción de los bienes
ubicados fuera del país.
La evaluación de las acciones y derechos en sociedades y, en
general, de instrumentos financieros que se hayan recibido en
dación en pago o adjudicado, se realizará conforme los criterios
definidos en la normativa que regula la materia de peritos
valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema
Financiero.
Arto. 16 Constitución de provisiones.- En el caso de una nueva
adjudicación de bienes recibidos en recuperación de créditos, el
almacén deberá trasladar las respectivas provisiones del crédito a
provisiones para bienes adjudicados recibidos en recuperación de
créditos hasta tanto no se realice la cancelación por la venta del
bien.
En todo caso, la provisión contabilizada no podrá ser menor que los
siguientes porcentajes del valor del bien que registre en los
libros:
En bienes muebles:
30% Desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del
bien.
100% Después de 6 meses de la adjudicación del bien.
En bienes inmuebles:
30% Desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del
bien.
60% Después de 12 meses hasta los 24 meses desde la
adjudicación.
75% Después de 24 meses hasta los 36 meses desde la
adjudicación.
100% Después de 36 meses.
Arto. 17 Reversión de provisiones constituidas.- Las provisiones
constituidas podrán revertirse una vez que se efectúe la venta del
bien que corresponda, considerando previamente contra éstas, las
posibles pérdidas que se determinen por efecto de disminución del
valor del bien al momento de la venta. Si el bien de que se trate
se vende por mayor valor, tanto el exceso del valor de la venta
como las provisiones constituidas deberán registrarse como
ingresos.
Arto. 18 Retención de valoraciones y antecedentes de respaldo.- Las
valoraciones y antecedentes de respaldo de las evaluaciones
realizadas deberán estar a disposición de la Superintendencia de
Bancos para su revisión. El almacén deberá informar, mediante
listado detallado, la totalidad de los bienes recibidos en pago o
adjudicados y sus respectivos montos contabilizados, con la misma
periodicidad establecida para el envío de los informes financieros
mensuales.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES Y FINALES
Arto. 19 Modificaciones de anexos.- Se faculta al Superintendente
para modificar la información solicitada en el anexo de la presente
norma, en la medida que su aplicación así lo requiera.
Arto. 20 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir
del 01 de enero de 2009, sin perjuicio de su notificación y
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Anexo 1
INFORMACIÓN LEGAL Y ECONÓMICA DEL DEUDOR
En todos los casos de préstamos otorgados por el almacén, deberá
existir en el respectivo expediente la propuesta de crédito elevada
a las instancias resolutivas correspondientes, así como la
resolución donde se exponga las condiciones exigidas por dicha
instancia.
A. Personas Naturales:
1) Solicitud de crédito.
2) Generales (nombre, estado civil, ocupación, Cédula de Identidad,
domicilio, actividad, teléfono).
3) Actividad.
4) Matrícula del negocio y No. RUC, cuando corresponda.
5) Balance General y Estado de Resultados cuando corresponda.
6) Valoración hecha por el Almacén de los bienes o mercaderías
recibidas en garantía cuando sea conducente.
7) Documento que contenga la aprobación del crédito por la
instancia resolutiva que corresponda.
B. Personas Jurídicas:
1) Solicitud de crédito.
2) Escritura de constitución y estatutos de la Sociedad.
3) Documento que acredite la representación legal.
4) No. RUC.
5) Estados financieros de los dos últimos períodos fiscales.
6) Indicadores financieros.
7) Valoración hecha por el Almacén de los bienes o mercaderías
recibidas en garantía cuando sea conducente, y
8) Documento que contenga la aprobación del crédito por la
instancia resolutiva que corresponda.
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) V. Molina H. (f) A. Cuadra G. (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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