Norma Sobre Evaluación De Los Saldos En Cuentas Por Cobrar Y De Bienes Adquiridos En Recuperación Por Parte De Los Almacenes Generales De Depósito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACIÓN POR PARTE DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Resolución N° CD-SIBOIF-675-2-MAY6-2011, Aprobada el 06 de Mayo de 2011 Publicada en La Gaceta No. 130 del 13 de Julio del 2011 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que en los Almacenes Generales de Depósito los saldos en cuentas por cobrar constituyen una parte sustantiva de los activos que deben ser examinados para efectos de presentar la realidad financiera de estas instituciones. II Que con el propósito de fortalecer la supervisión de los Almacenes Generales de Depósito es necesario desarrollar una norma en la cual se incorporen regulaciones para evaluar la calidad de los saldos mencionados en el considerando anterior. III Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2 y 139 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito; y el artículo 2, párrafo cuarto, y artículo 3, numeral 13, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.En uso de sus facultades, HA DICTADO, Resolución N° CD-SIBOIF-675-2-MAY6-2011 La siguiente: NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACIÓN POR PARTE DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Arto. 1 Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos generales para evaluar la calidad de los saldos en cuentas por cobrar y de los bienes adquiridos en recuperación por parte de los Almacenes Generales de Depósito sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en adelante la "Superintendencia". CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA Arto. 2 Responsabilidades de la Junta Directiva.- La Junta Directiva del almacén es responsable de establecer los mecanismos, pautas, procedimientos y políticas orientadas a efectuar una gestión adecuada en la selección de clientes y en la administración y recuperación de la cartera en cuentas por cobrar. Tales procesos deben quedar explícitamente detallados en los manuales de procedimientos administrativos y de control interno del almacén y contendrán al menos lo siguiente: a) La selección de clientes. b) La documentación básica de identidad de los mismos. c) La política general de precios y/o tarifas a aplicar según sea el caso. d) Los procesos de control, seguimiento, gestión y recuperación de los saldos correspondientes. e) Las responsabilidades y facultades delegadas de los diferentes órganos y personas encargadas de la concesión, formalización, seguimiento, valoración y control de las operaciones. f) Asegurar que los órganos de administración y control implementen y ejecuten las disposiciones emanadas por la junta directiva, así como las disposiciones establecidas en la presente norma. g) Revisar las políticas de selección, administración y recuperación de estos saldos por lo menos una vez al año. CAPÍTULO III CUENTAS POR COBRAR Arto. 3 Cuentas por cobrar.- Comprende los saldos acumulados por servicios devengados y no cancelados en concepto de almacenaje, seguros y manejo, prestados a clientes sobre mercaderías recibidas en depósitos en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, servicios de equipo de manipulación, servicios por cuenta ajena de fumigación o transformación de productos, otros servicios complementarios a los clientes, empresas del grupo financiero y adelantos otorgados a funcionarios y empleados en concepto de compras de bienes o servicios, viáticos de alimentación y transporte, entre otros. Arto. 4 Provisiones para cuentas por cobrar.- Los saldos descritos en el artículo 3 se provisionarán por antigüedad según los estratos descritos en el "Anexo A", el que forma parte integrante de la presente norma. Se establecen las provisiones siguientes: a)30% del saldo que se encuentre en el estrato de más de 90 a 120 días; b)70% del saldo que se encuentre en el estrato de más de 120 a 150 días; c)100% del saldo total acumulado cuando existan saldos en el estrato de más de 150 días. Arto. 5.- Vencimientos.- Se considerarán vencidos los saldos totales acumulados de cada cliente 30 días después que hayan sido provisionados en un 100% de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 4. Arto. 6 Saneamiento de las cuentas por cobrar.- Los saldos totales acumulados en cuentas por cobrar deberán ser saneados a los ciento ochenta y un (181) días de vencidos. Arto. 7. Excepciones.- Sólo se podrán provisionar en un 100% antes de lo previsto por el artículo 4 de la presente norma, aquellos saldos de los clientes que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso o quiebra, o con domicilio desconocido en el país. Su saneamiento podrá ser de inmediato o no exceder los 181 días después de haber sido provisionados. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DE BIENES RECIBIDOS DE RECUPERACIONES Arto. 8 Alcance de la evaluación.- Los bienes recibidos en pago o adjudicados se evaluarán en su totalidad por lo menos una vez al año para el caso de bienes inmuebles, y para los bienes muebles con una periodicidad semestral. Para los efectos de la presente norma, entiéndase como bienes adjudicados los adquiridos por la vía judicial o por dación en pago por recuperación de los saldos correspondientes. Arto. 9 Criterios para la evaluación.- Las mercaderías adjudicadas, serán valoradas de conformidad con los criterios de análisis y documentación referidos en la normativa que regula la materia operativa y financiera de los almacenes generales de depósito. En el caso de bienes inmuebles adjudicados, la evaluación de dichos activos deberá realizarse sobre la estimación del valor de realización de conformidad con la normativa que regula la materia de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema Financiero. Todos los bienes cuyo valor contable en moneda nacional o moneda extranjera, sea mayor al equivalente en córdobas de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000.00), al tipo de cambio oficial, deberán contar con valoraciones realizadas por peritos valuadores independientes del almacén, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos. La evaluación de las acciones y derechos en sociedades y, en general, de instrumentos financieros que se hayan recibido en dación en pago o adjudicados, se realizará conforme los criterios definidos en la normativa que regula la materia de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema Financiero. Arto. 10 Constitución de provisiones.- En el caso de una adjudicación de bienes recibidos en recuperación de las cuentas por cobrar, el almacén deberá trasladar las respectivas provisiones de las cuentas por cobrar a provisiones para bienes adjudicados recibidos en recuperaciones, hasta tanto no se realice la cancelación por la venta del bien. a) En bienes muebles: 30% Desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del bien. 100% Después de 6 meses de la adjudicación del bien b) En bienes inmuebles: 30% Desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del bien. 60% Después dé 6 meses y hasta 12 meses desde la adjudicación. 80% Después de 12 meses hasta los 24 meses desde la adjudicación. 100% Después de 24 meses desde la adjudicación. Arto. 11 Reversión de provisiones constituidas.- Las provisiones constituidas podrán revertirse una vez que se efectúe la venta del bien que corresponda, considerando previamente contra éstas provisiones, las posibles pérdidas que se determinen por efecto de disminución del valor del bien al momento de la venta. Si el bien de que se trate se vende por mayor valor, tanto el exceso del valor de la venta como las provisiones constituidas deberán registrarse como ingresos. Arto. 12 Retención de valoraciones y antecedentes de respaldo.- Las valoraciones y antecedentes de respaldo de las evaluaciones realizadas deberán estar a disposición de la Superintendencia para su revisión. El almacén deberá informar, mediante listado detallado, la totalidad de los bienes recibidos en pago o adjudicados y sus respectivos montos contabilizados, con la misma periodicidad establecida para el envío de los informes financieros mensuales. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Arto. 13 Modificaciones de anexos.- Se faculta al Superintendente para modificar la información solicitada en el anexo de la presente norma, en la medida que su aplicación así lo requiera. Arto. 14 Derogación.- Deróguese la Norma sobre Evaluación de los Saldos en Cuentas por Cobrar de los Almacenes Generales de Depósito contenida en Resolución CD-SIBOIF-557-1-OCT22-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 229, del 01 de diciembre de 2008. Arto. 15 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Código Contable Nombre del cliente De 0 a 30 días Más de 30 y hasta 60 días Más de 60 y hasta 90 días Más de 90 y hasta 120 días Más de 120 y hasta 150 días Más de 150 días Saldo total acumulado Monto de provisión Saldo neto 1501.01.00 clientes Sub total 1501.02.00 cuenta por cobrar interempresa Sub total 1501.99.00 tras cuentas por cobrar Sub Total -- Totales (f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (0 Fausto Reyes (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -