Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS
SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACIÓN
POR PARTE DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Resolución N° CD-SIBOIF-675-2-MAY6-2011, Aprobada el 06 de
Mayo de 2011
Publicada en La Gaceta No. 130 del 13 de Julio del 2011
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que en los Almacenes Generales de Depósito los saldos en cuentas
por cobrar constituyen una parte sustantiva de los activos que
deben ser examinados para efectos de presentar la realidad
financiera de estas instituciones.
II
Que con el propósito de fortalecer la supervisión de los Almacenes
Generales de Depósito es necesario desarrollar una norma en la cual
se incorporen regulaciones para evaluar la calidad de los saldos
mencionados en el considerando anterior.
III
Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2 y 139
de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito; y el
artículo 2, párrafo cuarto, y artículo 3, numeral 13, de la Ley
316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras y sus reformas.En uso de sus facultades,
HA DICTADO,
Resolución N° CD-SIBOIF-675-2-MAY6-2011
La siguiente:
NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE
BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACIÓN POR PARTE DE LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1 Objeto y alcance.- La presente norma tiene por
objeto establecer lineamientos generales para evaluar la calidad de
los saldos en cuentas por cobrar y de los bienes adquiridos en
recuperación por parte de los Almacenes Generales de Depósito
sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras, en adelante la "Superintendencia".
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Arto. 2 Responsabilidades de la Junta Directiva.- La Junta
Directiva del almacén es responsable de establecer los mecanismos,
pautas, procedimientos y políticas orientadas a efectuar una
gestión adecuada en la selección de clientes y en la administración
y recuperación de la cartera en cuentas por cobrar. Tales procesos
deben quedar explícitamente detallados en los manuales de
procedimientos administrativos y de control interno del almacén y
contendrán al menos lo siguiente:
a) La selección de clientes.
b) La documentación básica de identidad de los mismos.
c) La política general de precios y/o tarifas a aplicar según sea
el caso.
d) Los procesos de control, seguimiento, gestión y recuperación de
los saldos correspondientes.
e) Las responsabilidades y facultades delegadas de los diferentes
órganos y personas encargadas de la concesión, formalización,
seguimiento, valoración y control de las operaciones.
f) Asegurar que los órganos de administración y control implementen
y ejecuten las disposiciones emanadas por la junta directiva, así
como las disposiciones establecidas en la presente norma.
g) Revisar las políticas de selección, administración y
recuperación de estos saldos por lo menos una vez al año.
CAPÍTULO III
CUENTAS POR COBRAR
Arto. 3 Cuentas por cobrar.- Comprende los saldos acumulados
por servicios devengados y no cancelados en concepto de almacenaje,
seguros y manejo, prestados a clientes sobre mercaderías recibidas
en depósitos en bodegas propias, arrendadas o habilitadas,
servicios de equipo de manipulación, servicios por cuenta ajena de
fumigación o transformación de productos, otros servicios
complementarios a los clientes, empresas del grupo financiero y
adelantos otorgados a funcionarios y empleados en concepto de
compras de bienes o servicios, viáticos de alimentación y
transporte, entre otros.
Arto. 4 Provisiones para cuentas por cobrar.- Los saldos
descritos en el artículo 3 se provisionarán por antigüedad según
los estratos descritos en el "Anexo A", el que forma parte
integrante de la presente norma. Se establecen las provisiones
siguientes:
a)30% del saldo que se encuentre en el estrato de más de 90 a 120
días;
b)70% del saldo que se encuentre en el estrato de más de 120 a 150
días;
c)100% del saldo total acumulado cuando existan saldos en el
estrato de más de 150 días.
Arto. 5.- Vencimientos.- Se considerarán vencidos los saldos
totales acumulados de cada cliente 30 días después que hayan sido
provisionados en un 100% de acuerdo a lo establecido en el literal
c) del artículo 4.
Arto. 6 Saneamiento de las cuentas por cobrar.- Los saldos
totales acumulados en cuentas por cobrar deberán ser saneados a los
ciento ochenta y un (181) días de vencidos.
Arto. 7. Excepciones.- Sólo se podrán provisionar en un 100%
antes de lo previsto por el artículo 4 de la presente norma,
aquellos saldos de los clientes que hubiesen sido declarados
judicialmente en estado de insolvencia, concurso o quiebra, o con
domicilio desconocido en el país. Su saneamiento podrá ser de
inmediato o no exceder los 181 días después de haber sido
provisionados.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE BIENES RECIBIDOS DE RECUPERACIONES
Arto. 8 Alcance de la evaluación.- Los bienes recibidos en
pago o adjudicados se evaluarán en su totalidad por lo menos una
vez al año para el caso de bienes inmuebles, y para los bienes
muebles con una periodicidad semestral. Para los efectos de la
presente norma, entiéndase como bienes adjudicados los adquiridos
por la vía judicial o por dación en pago por recuperación de los
saldos correspondientes.
Arto. 9 Criterios para la evaluación.- Las mercaderías
adjudicadas, serán valoradas de conformidad con los criterios de
análisis y documentación referidos en la normativa que regula la
materia operativa y financiera de los almacenes generales de
depósito.
En el caso de bienes inmuebles adjudicados, la evaluación de dichos
activos deberá realizarse sobre la estimación del valor de
realización de conformidad con la normativa que regula la materia
de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del
Sistema Financiero. Todos los bienes cuyo valor contable en moneda
nacional o moneda extranjera, sea mayor al equivalente en córdobas
de cien mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$100,000.00), al tipo de cambio oficial, deberán contar con
valoraciones realizadas por peritos valuadores independientes del
almacén, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores
de la Superintendencia de Bancos.
La evaluación de las acciones y derechos en sociedades y, en
general, de instrumentos financieros que se hayan recibido en
dación en pago o adjudicados, se realizará conforme los criterios
definidos en la normativa que regula la materia de peritos
valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema
Financiero.
Arto. 10 Constitución de provisiones.- En el caso de una
adjudicación de bienes recibidos en recuperación de las cuentas por
cobrar, el almacén deberá trasladar las respectivas provisiones de
las cuentas por cobrar a provisiones para bienes adjudicados
recibidos en recuperaciones, hasta tanto no se realice la
cancelación por la venta del bien.
a) En bienes muebles:
30% Desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del
bien.
100% Después de 6 meses de la adjudicación del bien
b) En bienes inmuebles:
30% Desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del
bien.
60% Después dé 6 meses y hasta 12 meses desde la
adjudicación.
80% Después de 12 meses hasta los 24 meses desde la
adjudicación.
100% Después de 24 meses desde la adjudicación.
Arto. 11 Reversión de provisiones constituidas.- Las
provisiones constituidas podrán revertirse una vez que se efectúe
la venta del bien que corresponda, considerando previamente contra
éstas provisiones, las posibles pérdidas que se determinen por
efecto de disminución del valor del bien al momento de la venta. Si
el bien de que se trate se vende por mayor valor, tanto el exceso
del valor de la venta como las provisiones constituidas deberán
registrarse como ingresos.
Arto. 12 Retención de valoraciones y antecedentes de
respaldo.- Las valoraciones y antecedentes de respaldo de las
evaluaciones realizadas deberán estar a disposición de la
Superintendencia para su revisión. El almacén deberá informar,
mediante listado detallado, la totalidad de los bienes recibidos en
pago o adjudicados y sus respectivos montos contabilizados, con la
misma periodicidad establecida para el envío de los informes
financieros mensuales.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 13 Modificaciones de anexos.- Se faculta al
Superintendente para modificar la información solicitada en el
anexo de la presente norma, en la medida que su aplicación así lo
requiera.
Arto. 14 Derogación.- Deróguese la Norma sobre Evaluación de
los Saldos en Cuentas por Cobrar de los Almacenes Generales de
Depósito contenida en Resolución CD-SIBOIF-557-1-OCT22-2008,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 229, del 01 de diciembre
de 2008.
Arto. 15 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a
partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Código Contable
Nombre del cliente
De 0 a 30 días
Más de 30 y hasta 60 días
Más de 60 y hasta 90 días
Más de 90 y hasta 120 días
Más de 120 y hasta 150 días
Más de 150 días
Saldo total acumulado
Monto de provisión
Saldo neto
1501.01.00 clientes
Sub total
1501.02.00 cuenta por cobrar
interempresa
Sub total
1501.99.00 tras cuentas por
cobrar
Sub Total
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Totales
(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco
Marenco) (0 Fausto Reyes (f) U. Cerna B.
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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