Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS
SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR DE LOS ALMACENES GENERALES DE
DEPÓSITO
Resolución N° CD-SIBOIF-557-1-OCT22-2008. Aprobada el 22 de
Octubre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 229 del 1° de Diciembre de
2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que en los Almacenes Generales de Depósito los saldos en cuentas
por cobrar constituyen una parte sustantiva de los activos que
deben ser examinados para efectos de presentar la realidad
financiera de estas instituciones,
II
Que con el propósito de fortalecer la supervisión de los Almacenes
Generales de Depósito, en adelante referidos como "almacén" o
"almacenes", es necesario desarrollar una norma en la cual se
incorporen regulaciones para evaluar la calidad de los saldos
mencionados en el considerando anterior,
III
Que con base en la facultad que le confiere el artículo 196 del
Título IV, Capítulo I, del Decreto N° 828 Ley General de Bancos y
de Otras Instituciones, del 4 de abril de 1963, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 10 de mayo de 1963, actualmente
en vigencia conforme el artículo 174 de la Ley 561, Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros; y el artículo 2 párrafo cuarto, y artículo 3, numeral
13, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, este último artículo reformado por la
Ley 552 Ley de Reformas a la referida Ley 316,En uso de sus facultades,
HA DICTADO,
CD-SIBOIF-557-1-OCT22-2008
La siguiente:
NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR DE
LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1 Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objeto
evaluar la calidad de los saldos en cuentas por cobrar de los
Almacenes Generales de Depósito, sujetos a la supervisión de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en
adelante nominada como "Superintendencia".
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA
Arto. 2 Responsabilidad de la Junta Directiva.- La Junta Directiva
del almacén es responsable de establecer los mecanismos, pautas,
procedimientos y políticas orientadas a efectuar una gestión
adecuada en la selección de clientes y en la administración y
recuperación de la cartera en cuentas por cobrar. Tales procesos
deben quedar explícitamente detallados en los manuales de
procedimientos administrativos y de control interno del almacén y
contendrán al menos lo siguiente:
a) La selección de clientes,
b) La documentación básica de identidad de los mismos.
c) La política general de precios y/o tarifas a aplicar según sea
el caso.
d) Los procesos de control, seguimiento, gestión y recuperación de
los saldos correspondientes.
e) Las responsabilidades y facultades delegadas de los diferentes
órganos y personas encargadas de la concesión, formalización,
seguimiento, valoración y control de las operaciones.
f) Asegurar que los órganos de administración y control implementen
y ejecuten las disposiciones emanadas por la junta directiva, así
como las disposiciones establecidas en la presente norma.
g) Revisar las políticas de selección, administración y
recuperación de estos saldos por lo menos una vez al año.
CAPÍTULO III
CUENTAS POR COBRAR
Arto. 3 Cuentas por cobrar.- Comprende los saldos acumulados por
servicios devengados y no cancelados en concepto de almacenaje,
seguros y manejo, prestados a clientes sobre mercaderías recibidas
en depósitos en bodegas propias, arrendadas o habilitadas,
servicios de equipos de manipulación, servicios por cuenta ajena de
fumigación o de transformación de productos, otros servicios
complementarios a los clientes, empresas del grupo financiero y
adelantos otorgados a funcionarios y empleados en concepto de
compras de bienes o servicios, viáticos de alimentación y
transporte, entre otros.
Arto. 4 Provisiones para cuentas por cobrar.- Los saldos descritos
en el artículo 3 se provisionarán por antigüedad según los estratos
descritos en el "Anexo A", el que forma parte integrante de la
presente norma. Se establecen las provisiones siguientes:
a) 30% del saldo que se encuentre en el estrato de 91 a 120
días,
b) 70% del saldo que se encuentre en el estrato de 121 a 150
días,
c) 100% del saldo total acumulado cuando existan saldos en el
estrato de más de 150 días.
Arto. 5 Saneamiento de las cuentas por cobrar. Los saldos en
cuentas por cobrar deberán ser saneados a los ciento ochenta y un
(181) días de vencidos.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE BIENES RECIBIDOS DE RECUPERACIONES
Arto. 6 Alcance de la evaluación.- Los bienes recibidos en pago o
adjudicados se evaluarán en su totalidad por lo menos una vez al
año para el caso de bienes inmuebles, y para los bienes muebles con
una periodicidad semestral. Para los efectos de la presente norma,
entiéndase como bienes adjudicados los adquiridos por la vía
judicial o por dación en pago por recuperación de los saldos
correspondientes.Arto. 7 Criterios para la evaluación.- Las mercaderías adjudicadas,
serán valoradas de conformidad con los criterios de análisis y
documentación referidos en la normativa que regula la materia
operativa y financiera de los almacenes generales de
depósito.
En el caso de bienes inmuebles adjudicados, la evaluación de dichos
activos deberá realizarse sobre la estimación del valor de
realización de conformidad con la normativa que regula la materia
de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del
Sistema Financiero. Todos los bienes cuyo valor contable en moneda
nacional o moneda extranjera, sea mayor al equivalente en córdobas
de cien mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$100,000.00), al tipo de cambio oficial, deberán contar con
valoraciones realizadas por peritos valuadores independientes del
almacén, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores
de la Superintendencia de Bancos, con excepción de los bienes
ubicados fuera del país.
La evaluación de las acciones y derechos en sociedades y, en
general, de instrumentos financieros que se hayan recibido en
dación en pago o adjudicados, se realizará conforme los criterios
definidos en la normativa que regula la materia de peritos
valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema
Financiero.
Arto. 8 Constitución de provisiones.- En el caso de una
adjudicación de bienes recibidos en recuperación de las cuentas por
cobrar, el almacén deberá trasladar las respectivas provisiones de
las cuentas por cobrar a provisiones para bienes adjudicados
recibidos en recuperaciones, hasta tanto no se realice la
cancelación por la venta del bien.
En todo caso, la provisión contabilizada no podrá ser menor que los
siguientes porcentajes del valor del bien que registre en los
libros:
En bienes muebles:
30% Desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del
bien.
100% Después de 6 meses de la adjudicación del bien.
En bienes inmuebles:
30% Desde su registro hasta los 6 meses de la adjudicación del
bien.
60% Después de 12 meses hasta los 24 meses desde la
adjudicación.
75% Después de 24 meses hasta los 36 meses desde la
adjudicación.
100% Después de 36 meses.
Arto. 9 Reversión de provisiones constituidas.- Las provisiones
constituidas podrán revertirse una vez que se efectúe la venta del
bien que corresponda, considerando previamente contra éstas
provisiones, las posibles pérdidas que se determinen por efecto de
disminución del valor del bien al momento de la venta. Si el bien
de que se trate se vende por mayor valor, tanto el exceso del valor
de la venta como las provisiones constituidas deberán registrarse
como ingresos.
Arto. 10 Retención de valoraciones y antecedentes de respaldo.- Las
valoraciones y antecedentes de respaldo de las evaluaciones
realizadas deberán estar a disposición de la Superintendencia para
su revisión. El almacén deberá informar, mediante listado
detallado, la totalidad de los bienes recibidos en pago o
adjudicados y sus respectivos montos contabilizados, con la misma
periodicidad establecida para el envío de los informes financieros
mensuales.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 11 Modificaciones de anexos.- Se faculta al Superintendente
para modificar la información solicitada en el anexo de la presente
norma, en la medida que su aplicación así lo requiera.
Arto. 12 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir
del 01 de enero de 2009, sin perjuicio de su notificación y
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ANEXO A
NOMBRE DEL ALMACÉN
ANTIGÜEDAD DE SALDOS DE CUENTAS POR COBRAR
15010000
Mes de ________________
Preparado por:&&&&&&&.&Revisado por: &&&&&&&&&&Autorizado
por:
(Nombre y firma)&&&&&&&.(Nombre y firma)&&&&&&&&&(Nombre y
firma)
(F) Gabriel Pasos Lacayo (f) V. Molina H. (f) A. Cuadra G. (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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