Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE EL SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN DE HECHOS RELEVANTES
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-423-2-MAY30-2006
Publicada en La Gaceta No. 124 del 27 de Junio del 2006
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo al artículo 33, del Decreto 33-93, Reglamento
General Sobre Bolsas de Valores, es facultad de la Superintendencia
de Bancos dictar normas encaminadas a garantizar la transparencia
del Mercado Bursátil y a resguardar los intereses de los
inversionistas en la adquisición de títulos valores que se negocien
en dicho mercado.
II
Que en aras de proteger a los inversionistas y de mantener la
integridad y estabilidad del mercado público de valores, se hace
necesario normar lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo
26, del precitado Reglamento, que expresa la obligación que tienen
los emisores de valores inscritos en el Registro de Emisores y
Valores que lleva esta Superintendencia de informar de manera
oportuna, veraz y suficiente, toda información esencial respecto de
ellos mismos, que pueda afectar, positiva o negativamente, su
situación jurídica, económica y financiera o bien la posición del
emisor o de sus valores en el Mercado.
III
Que con base a las funciones y facultades legales que le otorga el
artículo 10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; reformado por el
artículo 1 de la Ley No. 552, Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
y; los artículos 1, numeral 2) y 134 de la Ley 561, Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos
Financieros
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
NORMA SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE HECHOS
RELEVANTES
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-423-2-MAY30-2006
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer y regular las
obligaciones a las que están sujetos los emisores de títulos a
transarse en bolsa de suministrar información a la Superintendencia
de Bancos sobre hechos relevantes que pueden influir sensiblemente
en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o
instrumentos financieros en los cuales inviertan; así como hacer
del conocimiento público dicha información.
Artículo 2.- Alcance
Las disposiciones de esta Norma son aplicables y exigibles a los
emisores que se encuentren inscritos en el Registro de Emisores y
Valores que lleva la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, en adelante la Superintendencia.
Los emisores que no tengan emisiones vigentes estarán exentos de la
aplicación de la presente Norma.
CAPITULO II
EVENTOS QUE CONSTITUYEN HECHOS RELEVANTES
Artículo 3.- Hechos Relevantes
Se considera hecho relevante toda información esencial respecto de
los emisores que pueda afectar positiva o negativamente su
situación jurídica, económica y financiera o bien su posición o la
de sus valores en el Mercado. Entiéndase por hecho o información
esencial la que una persona juiciosa consideraría importante para
sus decisiones de inversión. Para tal efecto constituyen hechos
relevantes, entre otros, los siguientes eventos:
a) A la eficiencia económica de la empresa tales como:
1. Disminución del valor de los activos de la empresa por deterioro
de la situación de los deudores importantes o de empresas en las
que tenga inversiones.
2. Suspensión parcial o total de operaciones.
3. Variaciones significativas en las condiciones de sus
obligaciones activas y pasivas (intereses, plazos, etc.).
4. Venta o adquisición de activos productivos de la sociedad.
5. Toda decisión de realizar inversiones extraordinarias que puedan
tener un impacto de importancia en la situación financiera del
emisor, o de modificarla, que afecten en más de un 25% el valor
total de los activos.
6. Reevaluación de activos fijos.
7. Nuevas garantías constituidas sobre los activos del emisor o el
otorgamiento de avales y fianzas.
8. Distribución de utilidades, ya sea mediante pago de dividendos
en efectivo o capitalización.
b) A la estructura jurídica de la entidad emisora, la organización
del negocio y sus órganos de administración o negociación:
1. Cualquier modificación a la Escritura de Constitución Social,
tales como:
a) Aumento o disminución de capital;
b) Cambio en la denominación o domicilio de la sociedad;
c) Duración de la misma; entre otros.
2. Adquisiciones o ventas de acciones de la sociedad por
accionistas que directa o indirectamente tengan una participación
igual o mayor del diez por ciento (10%).
3. Recompra de acciones de la propia empresa explicando la
intención de la operación.
4. Cambios en la composición de la Junta Directiva y de los
principales ejecutivos.
5. Cambios del organigrama o estructura organizativa de la entidad
emisora.
6. Fusiones, adquisiciones, alianzas estratégicas,
transformaciones, escisiones o cualquier otro tipo de operación
societaria que implique cambios en la empresa.
7. Cambios en la tenencia accionaria de los accionistas
controlantes.
8. Apertura de sucursales, participación en subsidiarias o
inversión significativa en otras empresas.
c) Otros eventos considerados hechos relevantes y que deben ser
informados:
1. Acciones judiciales de cualquier naturaleza iniciadas por o en
contra del emisor, por un monto igual o superior al 10% del
patrimonio neto del emisor o que puedan de otra forma afectar las
perspectivas de desempeño de la compañía, así como el desarrollo de
dicho proceso.
2. Sanciones administrativas impuestas al emisor.
3. Iniciación de nuevas actividades o negocios.
4. Cambios tecnológicos.
5. Cambios importantes en las condiciones del mercado.
6. El anuncio para ejercer de manera anticipada el derecho de
redención cuando el mismo hubiere sido incluido en las
características de la emisión registrada en la
Superintendencia.
7. Cambios en las políticas de cierre contable de la empresa
emisora.
8. Suscripción, modificación o término por cualquier causa de
contratos o convenciones que revistan importancia para la
empresa.
Queda expresamente entendido que la referida lista tiene propósitos
ilustrativos, exclusivamente, y no constituye una lista taxativa o
excluyente de eventos o sucesos que se consideran hechos
relevantes.
CAPITULO III
FORMA DE PRESENTACION, CONTENIDO Y PLAZO DE LA
COMUNICACION
Artículo 4.- Forma y Contenido de la Comunicación
Los hechos relevantes deberán comunicarse por escrito al
Superintendente en forma clara, completa y objetiva, indicando al
mismo tiempo su efecto o influencia respectiva. Dicha comunicación
deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Identificación del emisor.
b) Lugar y fecha de expedición de la comunicación.
c) La fecha de ocurrencia del hecho relevante.
d) Antecedentes o circunstancias que dieron origen al hecho
relevante.
e) Descripción clara y completa del hecho relevante.
La comunicación sobre los hechos relevantes deberá estar firmada
por la persona que represente legalmente a la empresa o que esté
debidamente autorizada para ello por su Junta Directiva. Una copia
de la misma deberá entregarse a la Bolsa de Valores en la que el
emisor se encuentre registrado.
Artículo 5.- Plazo de la Comunicación
Los emisores de títulos deberán comunicar al Superintendente los
hechos relevantes inmediatamente después de que hayan tenido
conocimiento de los mismos.
CAPITULO IV
PUBLICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES
Artículo 6.- Publicación de Hechos Relevantes
El emisor deberá hacer del conocimiento del público el hecho
relevante en el tiempo estipulado en el artículo anterior, mediante
el envío de correspondencia a los tenedores registrados a las
direcciones que mantiene su agente de pago y a través de la página
web del emisor y de los Puestos de Bolsa que hayan intermediado los
valores correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, la información acerca del hecho
relevante deberá estar disponible y accesible físicamente al
público en las oficinas del emisor y del respectivo intermediario
bursátil y podrá ser comunicada adicionalmente por cualquiera de
los siguientes medios:
a) Anuncios pagados en diarios de circulación nacional.
b) Medios televisivos de difusión nacional.
c) Redes electrónicas de divulgación de información
financiera.
Artículo 7.- Publicación de otros Hechos o Circunstancias de
Interés para el Inversionista o Público en General
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el
Superintendente podrá ordenar al emisor a que en un plazo
perentorio publique al menos en un diario de circulación nacional,
cualquier hecho relevante mencionado en el artículo 3 de esta
Norma, o cualquier otro hecho o circunstancia que considere deban
ser del conocimiento del inversionista y del público en
general.
Dichas publicaciones serán por cuenta del emisor y deberán contener
como mínimo los requisitos señalados en el artículo 4 de la
presente Norma. Asimismo, estas publicaciones deberán ser legibles
requiriéndose para ello un tamaño de letra que en ningún caso podrá
ser menor al tamaño y tipo de letra utilizados para las
publicaciones realizadas en el Diario Oficial, La Gaceta.
Artículo 8.- Información Reservada
Quedan excluidos del deber de información al público en los
términos establecidos en esta Norma, todos los actos previos a la
adopción de decisiones que tengan la consideración de
relevantes.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9.- Sanción
El incumplimiento en el suministro y publicación de los hechos
relevantes a que hace referencia la presente Norma, en los plazos y
condiciones en ella establecidos, dará lugar a que el
Superintendente aplique las sanciones que correspondan de acuerdo a
la norma que regula esta materia.
Artículo 10.- Derogación
Se deroga la Norma sobre el Suministro de Información de Hechos
Relevantes, contenida en la Resolución No.
CD-SIBOIF-414-1-ABRIL4-2006, de fecha 4 de Abril del 2006,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 83, del 28 de Abril del
2006.
Artículo 11.- Vigencia
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición
relacionada a su materia que se le oponga. (f) J. S.
Chamorro (f) M. Arana S. (f) V. Urcuyo V. (f)
Antenor Rosales Bolaños (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Alfredo Cuadra G. (f) Roberto Solórzano Chacón (f)
U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo
Directivo SIBOIF.
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