Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE EL SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN DE HECHOS RELEVANTES
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-414-1-ABRIL4-2006
De fecha 04 de Abril de 2006
Publicada en La Gaceta No. 83 del 28 de Abril del 2006
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo al artículo 33, del Decreto 33-93, Reglamento
General Sobre Bolsas de Valores, publicado en La Gaceta Diario
Oficial Número 122 del 29 de junio de 1993, es facultad de la
Superintendencia de Bancos dictar normas encaminadas a garantizar
la transparencia del Mercado Bursátil y a resguardar los intereses
de los inversionistas en la adquisición de títulos valores que se
negocien en dicho mercado.
II
Que en aras de proteger a los inversionistas y de mantener la
integridad y estabilidad del mercado público de valores, se hace
necesario normar lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo
26, del precitado Reglamento, que expresa la obligación que tienen
los emisores de valores inscritos en el Registro de Emisores y
Valores que lleva esta Superintendencia de informar de manera
oportuna, veraz y suficiente, toda información esencial respecto de
ellos mismos, que pueda afectar, positiva o negativamente, su
situación jurídica, económica y financiera o bien la posición del
emisor o de sus valores en el Mercado.
III
Que con base a las funciones y facultades legales que le otorga el
artículo 10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformado por el
artículo 1 de la Ley No. 552, Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
y; los artículos 1, numeral 2) y 134 de la Ley 561, Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos
Financieros
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE HECHOS
RELEVANTES
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer y regular las
obligaciones a las que están sujetos los emisores de títulos a
transarse en bolsa de suministrar información a la Superintendencia
de Bancos sobre hechos relevantes que pueden influir sensiblemente
en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o
instrumentos financieros en los cuales inviertan; así como hacer
del conocimiento público dicha información.
Artículo 2.- Alcance
Las disposiciones de esta Norma son aplicables y exigibles a los
emisores de títulos valores que se encuentren inscritos en el
Registro de Emisores y Valores que lleva la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en adelante la
Superintendencia.
CAPITULO II
EVENTOS QUE CONSTITUYEN HECHOS RELEVANTES
Artículo 3.- Hechos Relevantes
Constituyen hechos relevantes la información relacionada a los
siguientes eventos:
a) A la eficiencia económica de la empresa tales como:
1. Disminución del valor de los activos de la empresa por deterioro
de la situación de los deudores importantes o de empresas en las
que tenga inversiones.
2. Cambios de aranceles, variaciones importantes en precios de
insumos o de otras variables que puedan afectar los
resultados.
3. Suspensión parcial o total de operaciones.
4. Variaciones significativas en las condiciones de sus
obligaciones activas y pasivas (intereses, plazos, etc.).
5. Venta o adquisición de activos productivos de la sociedad.
6. Toda decisión de realizar inversiones extraordinarias que puedan
tener un impacto de importancia en la situación financiera del
emisor, o de modificarla, que afecten en más de un 25% el valor
total de los activos.
7. Reevaluación de activos fijos.
8. Nuevas garantías constituidas sobre los activos del emisor o el
otorgamiento de avales y fianzas.
9. Distribución de utilidades, ya sea mediante pago de dividendos
en efectivo o capitalización.
b) A la estructura jurídica de la entidad emisora, la organización
del negocio y sus órganos de administración o negociación:
1. Cualquier modificación a la Escritura de Constitución Social,
tales como:
a) Aumento o disminución de capital;
b) Cambio en la denominación o domicilio de la sociedad;
c) Duración de la misma; entre otros.
2. Adquisiciones o ventas de acciones de la sociedad por
accionistas que directa o indirectamente tengan una participación
igual o mayor del diez por ciento (10%).
3. Recompra de acciones de la propia empresa explicando la
intención de la operación.
4. Cambios en la composición de la Junta Directiva y de los
principales ejecutivos.
5. Cambios del organigrama o estructura organizativa de la entidad
emisora.
6. Fusiones, adquisiciones, alianzas estratégicas,
transformaciones, escisiones o cualquier otro tipo de operación
societaria que implique cambios en la empresa.
7. Cambios en la tenencia accionaria de los accionistas
controlantes.
8. Incorporación de nuevos accionistas.
9. Apertura de sucursales, participación en subsidiarias o
inversión significativa en otras empresas.
c) Otros eventos considerados hechos relevantes y que deben ser
informados:
1. Acciones judiciales de cualquier naturaleza iniciadas por o en
contra del emisor, por un monto igual o superior al 10% del
patrimonio neto del emisor o que puedan de otra forma afectar las
perspectivas de desempeño de la compañía, así como el desarrollo de
dicho proceso.
2. Sanciones administrativas impuestas al emisor.
3. Iniciación de nuevas actividades.
4. Cambios tecnológicos.
5. Cambios importantes en las condiciones del mercado.
6. Redenciones anticipadas o recompra de valores, cuando así se
haya autorizado en las características de la emisión
registrada.
7. Cambios en las políticas de cierre contable de la empresa
emisora.
Queda expresamente entendido que la referida lista tiene propósitos
ilustrativos, exclusivamente, y no constituye una lista taxativa o
excluyente de eventos o sucesos que se consideran hechos
relevantes.
CAPITULO III
FORMA DE PRESENTACION, CONTENIDO Y PLAZO DE LA
COMUNICACION
Artículo 4.- Forma y Contenido de la Comunicación
Los hechos relevantes deberán comunicarse por escrito al
Superintendente en forma clara, completa y objetiva. Dicha
comunicación deberá contener como mínimo los siguientes
datos:
a) Lugar y fecha de expedición de la comunicación.
b) La fecha de ocurrencia del hecho relevante.
c) Antecedentes o circunstancias que dieron origen al hecho
relevante.
d) Descripción clara y completa del hecho relevante.
La comunicación sobre los hechos relevantes deberá estar firmada
por la persona que represente legalmente a la empresa o que esté
debidamente autorizada para ello por su Junta Directiva. Una copia
de la misma deberá entregarse a la Bolsa de Valores en la que el
emisor se encuentre registrado.
Artículo 5.- Hechos Relevantes Relacionados con Emisiones
Vigentes en Mercado Primario
Todo hecho relevante relacionado con la emisión vigente de valores
negociados en mercado primario deberá ser comunicada a todas las
personas que han invertido en dichos títulos, a través de aviso
público en un medio de comunicación de amplia circulación nacional.
Asimismo, dicha comunicación deberá mantenerse a disposición del
público en el Puesto de Bolsa respectivo
Artículo 6.- Plazo de la Comunicación
Los emisores de títulos deberán comunicar al Superintendente los
hechos relevantes dentro de los cinco días calendario contados a
partir del día en que tengan conocimiento de los mismos. Si el
emisor se viera imposibilitado a cumplir con este plazo, deberá
solicitar al Superintendente una prórroga con indicación de los
motivos que sustentan la solicitud.
CAPITULO IV
PUBLICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES
Artículo 7.- Publicación de Hechos Relevantes
El emisor deberá publicar al menos en un medio de comunicación
escrito de amplia circulación nacional, cualquier información
relacionada con este sobre todo evento que constituya hecho
relevante, debiendo realizar dicha publicación a mas tardar al
quinto día calendario después de haber tenido conocimiento del
hecho. Estas publicaciones serán por cuenta del emisor y deberán
contener como mínimo los requisitos señalados en los literales b),
c) y d), del artículo 4 de la presente Norma.
Asimismo, dichas publicaciones deberán ser legibles requiriéndose
para ello un tamaño de letra que en ningún caso podrá ser menor al
tamaño y tipo de letra utilizado para las publicaciones realizadas
en el Diario Oficial, la Gaceta.
Artículo 8.- Publicación de Otros Hechos o Circunstancias de
Interés para el Inversionista o Público en General
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el
Superintendente podrá ordenar al emisor a que en un plazo
perentorio publique, en la forma y condiciones antes indicadas,
cualquier otro hecho o circunstancia que considere deban ser del
conocimiento del inversionista y del público en general. Si el
emisor se negare a realizar dicha publicación en el plazo
determinado por el Superintendente, dicho funcionario aplicará las
sanciones respectivas conforme lo establecido en el artículo 9 de
la presente Norma.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9.- Sanción
El incumplimiento en el suministro de información y publicación de
los hechos relevantes a que hace referencia la presente Norma, en
los plazos y condiciones en ella establecidos, dará lugar a que el
Superintendente aplique las sanciones que correspondan de acuerdo a
la norma que regula esta materia.
Artículo 10.- Vigencia
La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) José R. R. (f)
Víctor U. V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G. (f) Roberto
Solórzano Chacón (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO.
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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