Norma Sobre Control Y Auditoría Interna De Bancos Y Sociedades Financieras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS Resolución N° CD-SIBOIF-736-1-JUL11-2012 De fecha 11 de julio de 2012 Publicado en La Gaceta No. 168 del 4 de Septiembre de 2012 NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 41 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005, en sus partes conducentes establece que sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que corresponden al Superintendente de Bancos, dichos bancos y sucursales deberán tener un auditor interno a cuyo cargo estarán las funciones de inspección y fiscalización de las operaciones y cuentas del respectivo banco o sucursal de banco extranjero. Asimismo, que el Consejo Directivo de la Superintendencia podrá dictar normas de carácter general que deben cumplir los auditores internos de los bancos en el desempeño de sus funciones. II Que una efectiva función de auditoría interna le permite a la institución financiera evaluar permanentemente la calidad de su sistema de control interno y reducir potenciales riesgos de pérdidas y daños; asimismo, ésta constituye un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza la Superintendencia. III Que resulta necesario actualizar los criterios mínimos requeridos para el ejercicio de la función de auditoría interna de las instituciones financieras supervisadas de acuerdo a estándares internacionales y mejores prácticas en la materia, así como, adecuar progresivamente sus procedimientos y técnicas de trabajo a un enfoque de auditoría basada en riesgos (ABR). IV Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades establecidas en el artículo 10, numerales 2) y 10), de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas. En uso de sus facultades, HA DICTADO Resolución CD-SIBOIF-736-1-JUL11-2012 La siguiente: NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS CAPÍTULO I CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes: a)Actividades no programadas: Exámenes especiales que no se encuentran previstos en el plan anual de trabajo y que se hacen necesarios para la evaluación del funcionamiento del sistema de control interno y de sus diferentes componentes. b)Actividades programadas: Actividades autorizadas por la junta directiva de la institución financiera, que deben ser ejecutadas oportunamente por la Unidad de Auditoría Interna, con el objetivo de examinar, evaluar y monitorear la adecuación y efectividad de los sistemas de control interno. c)Asociación de Control y Auditoría de Sistemas de Información: Asociación internacional dedicada a desarrollar estándares internacionales en materia de control y auditoría de sistemas de información, mejor conocida por sus siglas en inglés como ISACA (Information System Audit and Control Association). d)Auditoría Basada en Riesgos (ABR): Conjunto de procesos mediante los cuales la unidad de auditoría interna evalúa: i) si los procesos y medidas de gestión del riesgo que se encuentran implementadas por la institución financiera están funcionando de acuerdo a lo esperado; ii) si los procesos de gestión de riesgos son apropiados y están bien diseñados; y, iii) si las medidas de control de riesgos que la gerencia general ha implementado son adecuadas y efectivas, y reducen el riesgo al nivel de tolerancia aceptado por la junta directiva. e)Comité de auditoría o comité: El Comité de Auditoría nombrado por la junta directiva de la institución financiera. f)Días: Días calendario, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles. g)Hechos significativos: Lo constituyen aquellos hechos que pueden tener impacto material en la liquidez, solvencia, imagen, entre otros aspectos de la institución. La materialidad de un hecho dependerá de si éste tiene el potencial de causar un impacto importante, sea éste de tipo cuantitativo o cualitativo, en una línea de negocios importante de la institución o en sus operaciones a nivel general. A tal efecto, el auditor interno debe aplicar su mejor juicio profesional para determinar aquellos hechos que considere puedan potencialmente impactar a la institución y requieran ser informados por su carácter significativo. h)Institución o Institución financiera: Bancos y sociedades financieras, estas últimas constituidas de conformidad con la Ley General de Bancos y lo establecido en el Decreto No. 15-L, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 10 de abril de 1970, en lo conducente. i)Instituto de Auditores Internos: Asociación internacional dedicada al desarrollo profesional continuado del auditor interno y de la profesión de auditoría interna, mejor conocida por sus siglas en inglés como IIA (The Institute of Internal Auditors). j)Junta directiva: Órgano principal de administración de las instituciones financieras. k)Junta General de Accionistas: Máximo órgano de decisión de la institución financiera, cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración. l)Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005. m)Manual: Manual de Auditoría Interna que contiene las políticas, procedimientos y técnicas de auditoría que han de utilizarse para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la institución supervisada. n)MUC: Manual Único de Cuentas para las Instituciones Bancarias y Financieras. o)Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna: Normas dictadas por el Instituto de Auditores Internos que sirven de referencia internacional en la materia. p)Plan: Plan anual de trabajo que contiene los lineamientos generales, objetivos, alcance y actividades programadas que desarrolla la unidad de auditoría interna durante cada ejercicio económico. q)Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la institución financiera para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas que le son aplicables. r)Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. s) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. t)UAI o Unidad de Auditoría Interna: Se refiere a la unidad de auditoría interna bajo la responsabilidad de un auditor interno. Artículo 2. Objeto.- El objeto de la presente norma es regular el ámbito de acción de las auditorías internas y establecer las pautas para que la junta directiva de la institución financiera, a través de su UAI, vele permanentemente por la eficiencia de los sistemas de control interno y del cumplimiento de sus políticas y procedimientos con la finalidad de minimizar riesgos, utilizando los preceptos establecidos en la presente norma y en las técnicas de auditoría de aceptación general. Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las instituciones financieras supervisadas, en lo que les sea conducente. CAPÍTULO II CONTROL INTERNO Artículo 4. Obligatoriedad de un Sistema de Control Interno.- Las instituciones financieras están obligadas a contar con un sistema de control interno que, como mínimo, contenga un conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la institución financiera para proveer una seguridad razonable en la salvaguarda de los activos y lograr una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta, y el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas que le son aplicables. CAPITULO III JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL Artículo 5. Responsabilidades de la Junta Directiva.- Respecto al control interno, la junta directiva de la institución financiera es responsable de adoptar, como mínimo, las siguientes medidas: a)Dictar políticas orientadas a establecer un adecuado sistema de control interno. Estas medidas deben incluir la manera de mantener informados permanentemente a los miembros de la junta directiva. b)Velar por la efectividad y eficiencia del sistema de control interno implementado por la institución. c)Reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias, para tratar asuntos que ameritan ser atendidos con prontitud. d)Llevar un Libro de Actas en donde queden plasmados los temas abordados, firmado conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Bancos, de manera que pueda verificarse el análisis, discusión y toma de decisiones sobre dichos temas, así como del ejercicio de seguimiento sobre la implementación de las decisiones y medidas adoptadas. e)Constituir el comité de auditoría y ratificar su reglamento de funcionamiento. f)Conformar una UAI bajo la responsabilidad de un auditor interno que cumpla con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Bancos y los requisitos establecidos en la presente norma y en la normativa que regula la materia sobre requisitos para ser director, gerente general y/o ejecutivo principal y auditor interno de instituciones financieras. g)Asegurar que la UAI desarrolle sus funciones con absoluta independencia técnica de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley y la presente norma. h)Velar por que se delimiten claramente las segregaciones de funciones entre las áreas de negocios y las de los órganos de administración y control. i)Asegurar que los integrantes de la UAI estén efectivamente separados de funciones administrativas y/u operativas, impropias de la función independiente de la auditoría. j)Velar por la eficacia del diseño y funcionamiento de la estructura y ambiente de control interno, para determinar si está funcionando de acuerdo a sus objetivos, y modificarla cuando sea necesario. k)Velar por que a la UAI, en el cumplimiento de sus funciones, se le garantice el acceso sin restricciones o reservas de ninguna naturaleza, a toda la documentación, libros, expedientes, o registros de cualquier tipo, sean éstos físicos o electrónicos. l)Asegurar que se implementen las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría interna y auditoría externa, así como, de las instrucciones del Superintendente. m)Velar por las condiciones apropiadas para el desarrollo de la función de auditoría interna, asignando los recursos que requiera la UAI. Artículo 6. Responsabilidades de la Gerencia General.- Respecto al control interno, la gerencia general de la institución financiera es responsable de adoptar, como mínimo, las siguientes medidas: a)Diseñar, desarrollar e implementar un sistema de control interno que permita identificar, medir, monitorear y controlar los riesgos inherentes a la institución financiera. b)Delimitar las funciones y responsabilidades de las áreas de negocios y de los órganos de administración y control. c)Asegurar que los órganos de administración y control implementen y ejecuten las disposiciones establecidas en pautas y políticas emanadas por la junta directiva. d)Tomar acción inmediata y adoptar las medidas correctivas necesarias sobre cualquier situación o hallazgo significativo detectado que requiera su prevención o corrección. e)Implementar las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría interna y auditoría externa, así como, de las instrucciones del Superintendente. f)Garantizar el presupuesto requerido para asegurar que la UAI disponga de la infraestructura apropiada y de los recursos financieros, humanos, técnicos, logísticos y de capacitación adecuados a la magnitud y complejidad de las operaciones de la institución, así como a los riesgos que ésta enfrenta o ante nuevos riesgos emergentes. g)Informar oportunamente a la UAI acerca del desarrollo de nuevas iniciativas, proyectos, productos, servicios o cambios operacionales en la etapa previa a su lanzamiento. CAPÍTULO IV UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 7. Características de la Unidad de Auditoría.- Las instituciones financieras deberán contar con una UAI. En el caso de instituciones financieras extranjeras establecidas en el país, las funciones de la UAI podrán ser asistidas por la casa matriz de dicha institución, sujetándose igualmente a las disposiciones establecidas en artículo 41 de la Ley General de Bancos y a las disposiciones establecidas en la presente norma. La UAI tendrá las siguientes características: a)Estará a cargo de un auditor interno nombrado de acuerdo con lo ordenado en el artículo 41 de la Ley General de Bancos y con los requisitos establecidos en la presente norma y en la normativa que regula la materia sobre requisitos para ser director, gerente general y/ o ejecutivo principal y auditor interno de instituciones financieras. b)Sus integrantes deben estar efectivamente separados de las funciones administrativas y operativas de la institución financiera. c)Dependerá orgánica, funcional y administrativamente de la junta directiva de la institución financiera supervisada, ante quien periódicamente presentará los informes que sean necesarios, sin perjuicio del informe trimestral que deberá rendir, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Bancos. d ) Cumplirá sus funciones y objetivos de modo oportuno , independiente, efectivo y eficiente. e)Tendrá acceso directo a toda la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus exámenes, sin limitación alguna que pueda afectar sus conclusiones, incluyendo aquella que se derive de actas de los socios, del directorio y de sus comités, y de cualquier otro órgano de dirección, gerencia o nivel administrativo. Cualquier limitación al acceso de la información antes indicada deberá ser comunicada a la junta directiva de la institución con copia al Superintendente. f)Deberá contar con una infraestructura apropiada y con los recursos humanos, técnicos y logísticos adecuados a la magnitud y complejidad de las operaciones de la institución, así como a los riesgos que ésta enfrenta y ante los nuevos riesgos emergentes. El auditor interno y demás auditores que integran la UAI deben recibir capacitación permanente en materias relacionadas a sus funciones, para lo cual corresponde al auditor interno presentar las necesidades de capacitación con relación a los miembros de la UAI, indicando las principales áreas de capacitación y el número de horas requeridas anualmente, solicitud que deberá ser presentada y discutida en el comité de auditoría y autorizada por la junta directiva. Toda la información que obtenga la UAI estará sujeta al sigilo bancario, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General de Bancos. Artículo 8. Funciones de la Unidad de Auditoría.- La UAI tendrá las siguientes funciones mínimas: a)Evaluar el diseño, ejecución, efectividad y suficiencia del sistema de control interno. b)Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas que rigen para la institución financiera. c)Evaluar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y demás normas internas de la institución financiera. d)Evaluar la confiabilidad, confidencialidad , disponibilidad, efectividad, integridad y funcionalidad de la tecnología de la información y los mecanismos de control y uso establecidos por la institución financiera para garantizar la seguridad y protección de la misma. e)Evaluar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, disponibilidad, funcionalidad, confiabilidad, auditabilidad, eficiencia, efectividad e integridad de los sistemas de información. f)De acuerdo con las normas de auditoría y en base a la Matriz de Riesgos de Auditoría de la institución, diseñar el plan anual de trabajo y someterlo a la junta directiva a través del comité de auditoría para su aprobación, y enviarlo al Superintendente para su conocimiento. Asimismo, cumplir con las actividades programadas en el plan anual de trabajo y elaborar los informes respectivos. g)Realizar actividades no programadas cuando lo considere necesario o a solicitud expresa de la junta directiva o del Superintendente. h)Evaluar la suficiencia, efectividad y cumplimiento del sistema de prevención de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo. i)Verificar la estructura organizacional autorizada por la junta directiva de la institución financiera en relación con la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada uno de los funcionarios de la institución. j)Realizar revisiones regulares e independientes al sistema de gestión de riesgos desarrollado por la institución financiera para relacionar los diferentes riesgos a nivel del capital y el método establecido para monitorear el cumplimiento con las políticas internas de capital. k)Evaluar el cumplimiento de otros aspectos que determine la junta directiva, el comité de auditoría y el Superintendente. l)Efectuar el seguimiento permanente a la implementación y cumplimiento de las órdenes, instrucciones y/o recomendaciones formuladas por el Superintendente, por los auditores externos y por la propia UAI. Artículo 9. Calidades de la Unidad de Auditoría.- Las personas que conforman la UAI deben reunir los conocimientos, las aptitudes técnicas, la experiencia y otras calidades requeridas para el cumplimiento de sus responsabilidades de acuerdo a las especificidades, riesgos, productos y servicios de cada institución. Sin perjuicio de lo anterior, toda UAI debe contar con un servicio de auditoría de sistemas de información que colabore en el logro de sus funciones y objetivos. Este servicio debe contar con personal competente y experiencia específica en auditoría de sistemas, apropiado en competencias a la complejidad y tamaño de las operaciones que realiza la institución financiera, el que podrá ser también subcontratado. Artículo 10. Subcontratación.- Las instituciones financieras podrán subcontratar funciones que se le asignan a la UAI con la finalidad de acceder a ventajas de índole técnica, de recursos, de metodología, entre otras. Este tipo de subcontratación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 130 de la Ley General de Bancos, con los requisitos señalados en la presente norma y con lo dispuesto en la normativa que regula la materia sobre contratación de proveedores de servicios para la realización de operaciones o servicios a favor de las instituciones financieras. Cualquiera sea el nivel de subcontratación, el auditor interno continúa siendo responsable de asegurar que la auditoría interna funcione de manera adecuada y eficaz, y de acuerdo a lo previsto en la presente norma y según el acuerdo o contrato de servicios suscrito con el proveedor. El auditor interno es responsable de supervisar el cumplimiento del contrato de servicios, asegurar la calidad general de las actividades, informar al comité de auditoría, así como, efectuar el seguimiento de los resultados del trabajo contratado. Esto implica un direccionamiento, administración y seguimiento de la actividad realizada por el tercero, no delegando así, la toma de decisiones en cuanto a la prioridad de los riesgos a revisar. Asimismo, con el fin de evitar posibles conflictos de interés, el auditor interno debe asegurar que el personal subcontratado por la institución financiera no realice funciones distintas a las de auditoría interna, tales como: servicios de contabilidad; de operación de sistemas de información; de administración de red local; de operación, supervisión, diseño o implementación de sistemas informáticos (hardware y software); de valuaciones, avalúos o estimaciones; de administración; de representación y resolución de conflictos legales y tributarios; de reclutamiento de personal; de capacitación o de consultorías. Artículo 11. Procedimientos y Técnicas de Auditoría.- Los procedimientos y técnicas de auditoría empleados por la UAI deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente norma y a lo establecido en las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna y en el Código de Ética emitidos por el Instituto de Auditores Internos. En el caso de los auditores de sistemas, se tomarán en consideración las directrices de auditoría previstas por la Asociación de Control y Auditoría de Sistemas de Información. Asimismo, dichos procedimientos y técnicas de auditoría deberán estar contenidos en el respectivo manual de auditoría interna. CAPÍTULO V AUDITOR INTERNO Artículo 12. Nombramiento del Auditor Interno.- La UAI estará a cargo del Auditor Interno, funcionario a tiempo completo y dedicación exclusiva, cuyo nombramiento se hará de acuerdo con el artículo 41 de la Ley General de Bancos. Con el fin de evitar posibles conflictos de interés, las instituciones financieras no podrán nombrar como auditor interno a personas que en los últimos doce (12) meses hayan ocupados cargos en el área contable o cargos gerenciales en áreas operativas o en unidades de negocios, en la misma institución. Artículo 13. Requisitos del Auditor Interno.- El interesado que desee prestar sus servicios a una institución financiera como auditor interno, deberá cumplir con los criterios de calificación y requisitos de información establecidos en la normativa que regula la materia sobre requisitos para ser director, gerente general y/o ejecutivo principal y auditor interno de instituciones financieras; así como, con los requisitos establecidos en la presente norma. El Superintendente podrá considerar el nombramiento de un auditor interno que no cuente con el requisito mínimo de los cinco (5) años de experiencia a un nivel adecuado de magnitud y complejidad de la responsabilidad a ser desempeñada, establecido en la referida norma, cuando éste reúna las siguientes calidades: a)Tener experiencia de al menos tres (3) años en auditoría de instituciones financieras; y b)Calidades académicas relevantes, tales como: estudios de postgrado, maestrías o doctorados afines al cargo. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales antes referidos, la institución financiera deberá presentar la documentación requerida por la norma que regula la materia sobre requisitos para ser director, gerente general y/o ejecutivo principal y auditor interno de instituciones financieras. Artículo 14. Responsabilidades del Auditor Interno.- El auditor interno es responsable de cumplir, como mínimo, con lo siguiente: a)Informar por escrito al Superintendente en caso de ausencia temporal de su cargo mayor a treinta (30) días y sobre cualquier otra modificación en la composición de la UAI que afecte significativamente su funcionamiento e independencia. b)Verificar que no se den prácticas que favorezcan a los socios, directores o administradores de la institución financiera, que pudieran constituir un menoscabo para el interés de los clientes. De verificar la existencia de alguna práctica de esta naturaleza, deberá informarlo por escrito, inmediata y simultáneamente al Comité de Auditoría y al Superintendente. c)Comunicar la ocurrencia de hechos significativos de forma inmediata, directa y simultáneamente, al vigilante electo por la junta general de accionistas o a la casa matriz cuando se trate de sucursales de instituciones extranjeras, al Superintendente, al comité de auditoría y a la junta directiva de la institución financiera. Dicha comunicación deberá realizarse a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes de conocidos los hechos. d)Evaluar al menos una vez al año el desempeño de los miembros que integran la UAI. e)Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley y en la presente Norma. Artículo 15. Remoción del Auditor Interno.- La remoción del auditor interno, antes del vencimiento de su período, deberá hacerse conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Bancos. El Superintendente podrá solicitar un informe al auditor interno, quién deberá presentarlo a más tardar en la fecha que le sea indicada. Transcurrido el término antes señalado, el Superintendente dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores, mediante resolución razonada, determinará lo que considere pertinente. En este caso, la falta de auditor interno no podrá durar más de sesenta (60) días. Artículo 16. Auditor Interno Interino.- Previa autorización del Superintendente, la UAI podrá estar a cargo de un auditor interno interino nombrado por la junta directiva hasta por un plazo de seis (6) meses, salvo en caso de remoción del auditor interno, en cuyo caso, la UAI podrá estar a su cargo hasta por un plazo de sesenta (60) días según lo dispuesto en el artículo precedente. El auditor interino deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en la presente norma para el caso del auditor interno. CAPÍTULO VI PLAN ANUAL DE TRABAJO Artículo 17. Contenido mínimo del Plan Anual de Trabajo.- La elaboración del plan anual de trabajo será responsabilidad de la UAI, el cual deberá estar basado en una evaluación de los riesgos, a fin de determinar las prioridades de la actividad de auditoría y estar acorde con el volumen y complejidad de las operaciones de cada institución financiera. El plan deberá ser presentado al comité de auditoría y aprobado por la junta directiva dentro del último trimestre del año inmediato anterior a su ejecución y remitir copia del mismo al Superintendente en la primera quincena del mes de enero del siguiente año, y deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: a)Objetivos anuales y alcance del plan de la UAI. b)Cronograma de las actividades programadas, cuyo contenido mínimo es el previsto en el artículo siguiente, salvo que la institución financiera obtenga autorización del Superintendente de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de esta norma. Dicho cronograma deberá incluir las fechas y plazos detallados por actividad; fechas probables de presentación de informes y reportes; y el seguimiento a observaciones formuladas por el Superintendente. c)Recursos humanos, técnicos y logísticos disponibles para el cumplimiento del plan, indicando la estructura administrativa, la del personal que conforma la UAI, el cargo que ocupan y la formación profesional de estos, indicando, de ser el caso, la necesidad de contratación de servicios especializados. Artículo 18. Actividades Programadas.- Las actividades programadas de las instituciones financieras deben incluir, como mínimo, los aspectos detallados a continuación, sin perjuicio d e que el Superintendente pueda emitir instrucciones sobre otras actividades que deban ser incluidas en dicho plan: a)Evaluación de los criterios de asignación y cumplimiento de los requerimientos de capital por cada riesgo, el cálculo de apalancamiento y el patrimonio efectivo total. b)Evaluación de la gestión del riesgo de crédito, la cual debe incluir la revisión de la efectividad de los controles operativos y contables en el manejo de la cartera de créditos, evaluando en particular lo siguiente: 1)La estructura organizativa, para verificar que exista una clara definición y delimitación de funciones y responsabilidades (deben estar segregadas las funciones de autorización, registro contable y revisión o control de los riesgos). 2)El grado de cumplimiento de las políticas, disposiciones y pautas dictadas por la junta directiva de la institución financiera. 3)Si los riesgos crediticios están debidamente autorizados y dentro de los límites asignados a cada comité. Además, comprobar su correcta clasificación contable, calidad de operaciones (valoración) y su adecuada protección contra pérdidas por mala instrumentación, infidelidades, etc. 4)El sistema de recuperación de activos de la institución. 5)Los resultados y procedimientos de evaluación y clasificación de la cartera de créditos. 6)La identificación y clasificación de créditos relacionados y vinculación significativa. 7)Los criterios de evaluación del deudor, tales como: capacidad de pago y de endeudamiento, calidad de las garantías, entre otros. 8)La evaluación de la gestión del riesgo cambiario crediticio. c)Evaluación de la gestión de riesgos financieros (mercado y liquidez) y del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administración de dichos riesgos. d)Evaluación de la gestión del riesgo operacional y del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administración de dicho riesgo. e)Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la normativa que regula la materia sobre límites de concentración. f)Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la normativa que regula la materia sobre grupos financieros. g)Evaluación de la naturaleza y frecuencia de los reclamos presentados a las instituciones financieras; así como, el tratamiento y solución dada a los mismos. h)Evaluación de los procedimientos y controles establecidos para la administración de la tecnología de información existente en la institución. i)Evaluación de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno. j)Evaluación de los procedimientos y controles establecidos para la gestión de los riesgos de prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo, conforme las leyes y normativa que regula esta materia. k)Evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la UAI y los auditores externos; así como, de las instrucciones del Superintendente. l)Las demás evaluaciones que las instituciones financieras deban realizar periódicamente conforme las normativas dictadas por la Superintendencia. Artículo 19. Plan de auditoría basado en riesgos (PBR).- Las instituciones financieras que cuenten con prácticas sólidas de auditoría interna y un adecuado cumplimiento de los criterios previstos en la presente norma, podrán considerar en la formulación de su plan anual de trabajo sólo aquellas actividades programadas que resulten relevantes según su propia metodología de auditoría basada en riesgos; en cuyo caso, deberán incluir para cada actividad programada que no hubiera sido incluida en su plan, las razones que sustenten el no haberla considerado en el plan de auditoría de ese año. Una vez aprobado el PBR por la junta directiva, una copia del mismo deberá ser remitido al Superintendente a más tardar en el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la presente norma, adjuntando los siguientes documentos: a)Descripción del enfoque de auditoría basada en riesgos y metodología asociada; y b)Autoevaluación realizada por el auditor interno sobre el grado de cumplimiento de las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna dictadas por el Instituto de Auditores Internos, y las medidas que tomará con relación a los casos en que existiera una desviación importante. El Superintendente podrá en cualquier momento instruir la inclusión de ciertas actividades excluidas por la institución en su PBR. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones financieras deberán incluir siempre en su plan anual de trabajo la evaluación del programa establecido por la institución para la gestión de prevención de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Artículo 20. Modificaciones del Plan Anual de Trabajo.- Las modificaciones sustantivas realizadas al Plan Anual de Trabajo deberán ser comunicadas al Superintendente dentro de los cinco (5) días de aprobadas, acompañando copia del acuerdo de la sesión respectiva de la junta directiva donde se precisan los motivos que les dieron origen. El Superintendente podrá objetar mediante resolución dichas modificaciones o sugerir otras. Artículo 21. Informe sobre el Avance del Plan.- El auditor interno deberá presentar dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre, un informe trimestral de avance del Plan Anual de Trabajo a la junta directiva, al comité de auditoría, al vigilante y al Superintendente. El informe consiste en un resumen de las actividades programadas realizadas, de las actividades programadas no realizadas (incluyendo las incidencias o razones de su incumplimiento) y la fecha en que serán ejecutadas, y de las actividades realizadas pero no programadas según dicho plan. Asimismo, será responsabilidad del auditor interno indicar en dicho informe de que no detectó ningún hecho significativo que debiese haber comunicado a las instancias antes referidas, si fuere el caso. CAPÍTULO VII INFORMES DE AUDITORÍA Y ARCHIVOS Artículo 22. Presentación de Informes.- El auditor interno deberá presentar al comité de auditoría todos los informes que elabore en cumplimiento de sus funciones. Dicho comité evaluará los informes finales respectivos y, al menos, trimestralmente los presentará a la junta directiva. La oportunidad en la que dicho comité tome conocimiento de los informes y las decisiones que al respecto se adopten, deberán constar en el libro de actas respectivo. Artículo 23. Contenido mínimo de los Informes.- Los informes elaborados por la UAI deben contener, al menos, los siguientes aspectos: a)Objetivo y alcance de la evaluación. b)Metodología, procedimientos y técnicas de auditoría empleados. c)Evaluación de la situación de la actividad u operación a la fecha del informe, identificando los riesgos detectados y su impacto en la institución financiera, así como, la evaluación de los procedimientos y controles utilizados por la misma. d)Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para subsanar los problemas o deficiencias identificadas, según corresponda. e)Nombre de los funcionarios responsables de la evaluación; y f)Fecha de inicio y término de la evaluación. Artículo 24. Archivo y Conservación de Documentos.- La UAI deberá mantener un archivo conteniendo los informes elaborados (programados y no programados) y otras comunicaciones que mantenga con las diferentes unidades o áreas de la institución financiera, así como los papeles de trabajo y la documentación soporte de los mismos. Dicha información deberá estar a la disposición del Superintendente y de la firma de auditoría externa contratada para la revisión anual de las operaciones del período que corresponda. La UAI deberá conservar en forma electrónica o física, por un período mínimo de cinco (5) años, contados desde la fecha de entrega de los informes finales respectivos, los papeles de trabajo y toda la documentación que respalda adecuadamente los informes de auditoría emitidos por ellos. CAPÍTULO VIII COMITÉ DE AUDITORÍA Artículo 25. Comité de Auditoría.- La junta directiva de las instituciones supervisadas deberán constituir mediante resolución un comité de auditoría para asistir a la misma en el cumplimiento de sus responsabilidades de vigilancia para el proceso de información financiera, gestión de riesgos, control interno, auditoría y el proceso utilizado por la institución para vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normativa, código de conducta, entre otros. El comité de auditoría debe estar conformado, como mínimo, por tres miembros de la junta directiva, el que será presidido por uno de ellos, quien será nombrado por dicha junta, y quien tendrá la responsabilidad de informar a la junta directiva los hechos, situaciones y resoluciones que se conozcan, traten o acuerden en sus reuniones. Al menos uno de los miembros de este comité debe tener experiencia en gestión de riesgos, informes financieros, contabilidad o auditoría. El auditor interno podrá participar permanentemente en el comité con voz, pero sin voto. Ocasionalmente podrán participar en el comité de auditoría como invitados, con voz pero sin voto, el presidente, el director ejecutivo, el gerente general, el auditor externo y cualquier otro funcionario que consideren pertinente. Cuando el principal ejecutivo de la institución financiera sea miembro de su junta directiva, éste no podrá a su vez ser miembro del comité de auditoría. Asimismo, no podrá participar en sesiones de junta directiva cuando dicho órgano conozca los informes de dicho comité, sin perjuicio que ocasionalmente pueda ser invitado para participar con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 26. Conflictos de interés.- Cuando algún miembro o invitado ocasional del comité de auditoría tuviere interés personal o conflictos de interés sobre algún asunto que sea abordado por dicho comité, deberá abstenerse de conocer el caso, no estar presente durante la discusión, ni incidir en el tema relacionado, lo cual se deberá hacer constar en acta. Artículo 27. Obligaciones del Comité de Auditoría.- Los miembros del comité de auditoría tendrán las siguientes obligaciones mínimas: a)Reunirse ordinariamente al menos cada dos meses, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias para tratar asuntos que ameritan ser atendidos con prontitud. b)Informar a la junta directiva, al menos cada tres meses, los resultados de los informes finales de auditoría que presente el auditor interno. c)Llevar un Libro de Actas en donde queden plasmados los temas abordados, firmado por cada uno de los miembros, de manera que pueda verificarse el análisis, discusión y toma de decisiones sobre dichos temas, así como, del ejercicio de seguimiento sobre la implementación de las decisiones y medidas adoptadas. d)Proponer los términos de referencia para la contratación de las auditorías externas que deban realizarse, conforme a la normativa que regula esta materia. e)Conocer y analizar los términos de los contratos de auditoría externa y la suficiencia de los planes y procedimientos pertinentes, en concordancia con la normativa que regula esta materia. f)Además de las tareas que le encomienda la junta directiva, deberá realizar las siguientes: 1)Servir de medio de comunicación entre la junta directiva y la UAI y entre la junta directiva y la auditoría externa, con respecto a asuntos que se detallan a continuación: i.Estados financieros trimestrales, semestrales y anuales. ii.Alcance y resultados de los exámenes semestrales y anuales. iii.Prácticas contables y financieras de la institución. iv.Efectividad y calidad del sistema de control interno contable. v.Alcance de otros servicios proporcionados por los auditores externos. vi.Cualquier otro asunto relativo a la auditoría de las cuentas de la institución y sus aspectos financieros, que el comité crea necesario considerar, a su discreción. 2)Velar por el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la UAI y proponer modificaciones al mismo. 3)Atender las propuestas que la UAI formule encaminadas al fortalecimiento del sistema de control interno y resolver situaciones que impidan su labor. 4)Dar seguimiento a la implementación de las acciones necesarias para cumplir adecuadamente con las recomendaciones dadas por el Superintendente, así como, con las recomendaciones que hayan emanado de la auditoría interna y auditoría externa. 5)Evaluar al menos una vez al año el desempeño del auditor interno. 6)Recomendar a la junta directiva, para lo de su cargo, la remoción o reelección del auditor interno y externo. Artículo 28. Funciones principales del Comité de Auditoría.- El comité de auditoría tendrá las siguientes funciones: a)Respecto a los estados financieros. Revisar los estados financieros al cierre del período, con el gerente general o ejecutivo principal y con los propios auditores externos, a fin de determinar: 1)Si los mismos se presentan de conformidad con el MUC. 2)Si se han considerado apropiadamente todos los asuntos y transacciones o eventos especiales que deben ser expuestos en notas a los estados financieros. 3)Si las decisiones tomadas por la gerencia son razonables en lo que corresponde a las áreas significativas de valorización de activos y determinación de obligaciones, cuando el criterio es un factor importante en la determinación. 4)La forma cómo fueron resueltos los más importantes problemas de carácter financiero encontrados en la preparación de los estados financieros. 5)El amplio intercambio de ideas con las gerencias y con los auditores externos sobre los aspectos y partidas más importantes de los estados financieros y notas a los mismos. En ciertos casos, no obstante, será necesario un análisis detallado de cada uno de los componentes de los estados financieros, debido a que la preparación y contenido de los mismos es responsabilidad de la gerencia. En muchos casos, sin embargo, el comité querrá, probablemente, que los auditores externos participen en la revisión. b)Respecto a los informes de los auditores externos: Revisar el resultado del examen de los auditores externos con ellos mismos, considerando: 1)El contenido del informe de auditoría, especialmente cualquier limitación al alcance del trabajo u otro asunto que pudiera haber generado salvedades en el dictamen. 2)Cualquier diferencia entre el alcance del trabajo planeado y el que finalmente se llevó a cabo, que previamente no haya sido comunicada a la atención del comité. 3)La solución de problemas de auditoría de mayor importancia tratados durante las reuniones anteriores. 4)Cualquier diferencia de criterio entre la gerencia y auditores externos, con respecto a principios de contabilidad, tratamiento de transacciones o eventos específicos, revelaciones en los estados financieros y ajustes resultantes del examen. 5)Las recomendaciones de los auditores externos para el mejoramiento de los procedimientos de contabilidad y del sistema de control interno contable de la institución. 6)Los comentarios escritos de los auditores externos con respecto a asuntos de carácter irregular que pudieran haberse notado durante el examen. 7)Los puntos de vista de los auditores externos con respecto a la competencia técnica de la gerencia contable. c)Respecto al control interno: Es conveniente que el comité de auditoría se informe cuidadosamente de las condiciones de control interno de la institución financiera y se interese en conocer el resultado de los estudios y esfuerzos que realiza la institución con el propósito de mantener controles óptimos. Debe ponerse énfasis en las actividades de la UAI de la institución financiera, de la gerencia y de los auditores externos. En este particular, es responsabilidad del Comité de Auditoría: 1)Velar por la eficacia del diseño y funcionamiento de la estructura y ambiente de control interno, para determinar si está funcionando de acuerdo a sus objetivos, y modificarla cuando sea necesario. 2)Informarse directamente si los auditores internos estudian y evalúan la eficiencia y el cumplimiento del sistema de control interno y sus regulaciones en forma periódica, cubriendo lo siguiente: i.La forma en que se hacen esos estudios y evaluaciones. ii.Si las políticas y procedimientos de la institución financiera definen clara y apropiadamente las mismas y si son debidamente comunicadas a todo el personal. iii.Si los auditores internos han proporcionado sugerencias efectivas para mejorar aquellas áreas de la contabilidad y administración donde las políticas y procedimientos de la institución no están siendo adecuadamente cumplidas, y si se ha tratado con la gerencia los resultados de las revisiones y el cumplimiento de las políticas y controles de la institución. iv.Con respecto a las reuniones con la gerencia, el comité debe tratar en el nivel apropiado de gerencia asuntos concernientes a la definición de políticas y procedimientos de la institución, con respecto a los controles internos vigentes y al cumplimiento de las normas de las entidades de supervisión y control. Debe tenerse especial cuidado que dichos asuntos hayan sido apropiadamente tratados por la gerencia general. Asimismo, el comité de auditoría debe obtener los puntos de vista de la gerencia con respecto a las recomendaciones de los auditores internos y externos sobre las políticas de control interno y al análisis de la relación costo / beneficio en la ejecución de esas recomendaciones. v.El comité de auditoría debe informar, periódicamente y por escrito, de sus actividades a la junta directiva, ello permitirá que cada director se informe de asuntos de carácter financiero y administrativo o de gestión de la institución, lo cual servirá para que pueda cumplir mejor sus responsabilidades con respecto a la calidad de la institución. d) Respecto alas recomendaciones de auditoría y del Superintendente: Es responsabilidad del Comité de Auditoría asegurarse que la gerencia implemente las acciones necesarias para cumplir adecuada y oportunamente con las recomendaciones emanadas de la auditoría interna, la auditoría externa, así como, las instrucciones del Superintendente. Artículo 29. Período de Vigencia del Comité de Auditoría.- La junta directiva de la institución determinará la duración del mandato de sus representantes en dicho comité, el que en ningún caso podrá ser superior a tres años, o hasta el término del período de la junta directiva, si éste concluyera antes de ese plazo. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 30. Transitorio.- Las instituciones financieras tendrán un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para ajustarse a los nuevos requerimientos establecidos en la misma. El Superintendente podrá ampliar el plazo antes referido, a solicitud de parte debidamente justificada, debiendo informar al Consejo Directivo de tal ampliación. Artículo 31. Derogación.- Deróguese la Norma sobre Control y Auditoría Interna, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-596-1- SEP9-2009, del 9 de septiembre de 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 203, del 27 de octubre de 2009. Artículo 32. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO SIBOIF. -