Norma Sobre Capital Del Banco Produzcamos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE CAPITAL DEL BANCO PRODUZCAMOS Resolución N° CD-SIBOIF-587-1-MAY29-2009, Aprobada el 29 de Mayo del 2009 Publicada en La Gaceta No. 124 del 03 de Julio del 2009 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que con fecha 5 de mayo de 2009 fue aprobada la Ley No. 684, Ley de Reformas a la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos)". II Que el artículo 4, de la Ley N° 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos), fue reformado por la referida Ley No. 684, estableciendo que el capital autorizado del banco será de un mil millones de córdobas y estará conformado por el aporte líquido del Estado más el aporte líquido y otros activos de otras entidades estatales. Asimismo, establece que el capital social inicial podrá ser menor al capital autorizado antes indicado y que las disposiciones sobre capital mínimo requerido contenidas en la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, no le son aplicables a dicha institución. III Que de acuerdo a las disposiciones legales antes indicadas, se hace necesario regular el capital mínimo que debe mantener la institución desde el primer aporte que reciba, hasta llegar al monto del capital autorizado según lo establecido en el precitado artículo 4 reformado. IV Que con base a la Ley del Banco Produzcamos y sus reformas y a la facultad que le confiere el artículo 3, numerales 3 y 13; y el artículo 10, numeral 6, de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas. En uso de sus facultades, HA DICTADO, La siguiente: Resolución N° CD-SIBOIF-587-1-MAY29-2009 NORMA SOBRE CAPITAL DEL BANCO PRODUZCAMOS Arto. 1 Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes: a. Banco: Banco de Fomento a la Producción o Banco Produzcamos. b. Capital Autorizado: Un mil millones de córdobas referido en el artículo 4 de la Ley del Banco Produzcamos. c. Fuentes del Capital: El patrimonio neto de las entidades y Los aportes líquidos del Estado referidos en los artículos 4 y 5 de la Ley del Banco Produzcamos, respectivamente; d. Ley del Banco Produzcamos: Ley 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos) y sus reformas contenidas en la Ley No. 684, Ley de Reformas a la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos)". e. Patrimonio Neto: El resultado del diferencial entre activos y pasivos vinculados a los programas de crédito de las entidades referidas en el artículo 4 resultantes de las auditorías a las que se refiere el artículo 40 de la Ley del Banco Produzcamos. Arto. 2 Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objeto establecer los requerimientos mínimos de capital que deberá cumplir el Banco, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley del Banco Produzcamos. Arto. 3 Capital mínimo.- El capital mínimo será la partida inicial que resulte de cualquiera de las fuentes del capital. Dicho capital mínimo será incrementado cada vez que se realicen aportes adicionales de las fuentes del capital, hasta alcanzar el monto del capital autorizado, el cual se considerará como el capital mínimo. Si los aportes de las fuentes del capital superan el capital autorizado, el exceso pasará a formar parte de las reservas de capital, según lo establecido en la Ley del Banco Produzcamos. Arto. 4 Derogación.- Se deroga la Norma sobre Capital Social del Banco Produzcamos, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-520-3-FEB1- 2008, de fecha 01 de febrero de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 45, del 04 de marzo de 2008. Arto. 5 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) Fausto Reyes B. (f) Antonio Morgan Pérez. Secretario Ad hoc. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -