Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE CAPITAL DEL BANCO
PRODUZCAMOS
Resolución N° CD-SIBOIF-587-1-MAY29-2009, Aprobada el 29 de
Mayo del 2009
Publicada en La Gaceta No. 124 del 03 de Julio del 2009
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 5 de mayo de 2009 fue aprobada la Ley No. 684, Ley de
Reformas a la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la
Producción (Produzcamos)".
II
Que el artículo 4, de la Ley N° 640, Ley Creadora del Banco de
Fomento a la Producción (Produzcamos), fue reformado por la
referida Ley No. 684, estableciendo que el capital autorizado del
banco será de un mil millones de córdobas y estará conformado por
el aporte líquido del Estado más el aporte líquido y otros activos
de otras entidades estatales. Asimismo, establece que el capital
social inicial podrá ser menor al capital autorizado antes indicado
y que las disposiciones sobre capital mínimo requerido contenidas
en la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras
no Bancarias y Grupos Financieros, no le son aplicables a dicha
institución.
III
Que de acuerdo a las disposiciones legales antes indicadas, se hace
necesario regular el capital mínimo que debe mantener la
institución desde el primer aporte que reciba, hasta llegar al
monto del capital autorizado según lo establecido en el precitado
artículo 4 reformado.
IV
Que con base a la Ley del Banco Produzcamos y sus reformas y a la
facultad que le confiere el artículo 3, numerales 3 y 13; y el
artículo 10, numeral 6, de la Ley N° 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA
DICTADO,
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-587-1-MAY29-2009
NORMA SOBRE CAPITAL DEL BANCO PRODUZCAMOS
Arto. 1 Conceptos.- Para los fines de aplicación de las
disposiciones contenidas en la presente norma, los términos
indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en
minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
a. Banco: Banco de Fomento a la Producción o Banco
Produzcamos.
b. Capital Autorizado: Un mil millones de córdobas referido en el
artículo 4 de la Ley del Banco Produzcamos.
c. Fuentes del Capital: El patrimonio neto de las entidades y Los
aportes líquidos del Estado referidos en los artículos 4 y 5 de la
Ley del Banco Produzcamos, respectivamente;
d. Ley del Banco Produzcamos: Ley 640, Ley Creadora del Banco de
Fomento a la Producción (Produzcamos) y sus reformas contenidas en
la Ley No. 684, Ley de Reformas a la Ley No. 640, "Ley Creadora del
Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos)".
e. Patrimonio Neto: El resultado del diferencial entre activos y
pasivos vinculados a los programas de crédito de las entidades
referidas en el artículo 4 resultantes de las auditorías a las que
se refiere el artículo 40 de la Ley del Banco Produzcamos.
Arto. 2 Objeto y alcance.- La presente norma tiene por
objeto establecer los requerimientos mínimos de capital que deberá
cumplir el Banco, de conformidad con lo establecido en los
artículos 4 y 5 de la Ley del Banco Produzcamos.
Arto. 3 Capital mínimo.- El capital mínimo será la partida
inicial que resulte de cualquiera de las fuentes del capital.
Dicho capital mínimo será incrementado cada vez que se realicen
aportes adicionales de las fuentes del capital, hasta alcanzar el
monto del capital autorizado, el cual se considerará como el
capital mínimo. Si los aportes de las fuentes del capital superan
el capital autorizado, el exceso pasará a formar parte de las
reservas de capital, según lo establecido en la Ley del Banco
Produzcamos.
Arto. 4 Derogación.- Se deroga la Norma sobre Capital Social
del Banco Produzcamos, contenida en Resolución No.
CD-SIBOIF-520-3-FEB1- 2008, de fecha 01 de febrero de 2008,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 45, del 04 de marzo de
2008.
Arto. 5 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) Fausto Reyes B. (f)
Antonio Morgan Pérez. Secretario Ad hoc. (f) URIEL CERNA BARQUERO,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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