Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE CANCELACIÓN DE
INSCRIPCIÓN DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA POR PETICIÓN DEL
EMISOR
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-540-1-JUL2-2008. Aprobada el 02 de
Julio del año 2008
Publicada en La Gaceta No. 144 del 29 de Julio del 2008
El Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 4 de la Ley No. 587, ¨Ley de Mercado de Capitales
¨, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de
Noviembre del 2006, establece que la Superintendencia de Bancos y
de Otras Instituciones Financieras para el cumplimiento de dicha
Ley velará por la transparencia de los mercados de valores y la
protección de los inversionistas, regulando, supervisando y
fiscalizando dichos mercados, así como las actividades de las
personas naturales y jurídicas que intervengan directa o
indirectamente en ellos.
II
Que el Título II de la Ley antes referida, faculta al Consejo
Directivo de la Superintendencia a normar aspectos generales
relacionados con los trámites y requisitos para la colocación y
negociación de los valores objeto de oferta pública en mercado
primario; así como, a establecer disposiciones aplicables a los
emisores e intermediarios de dichos valores.
III
Que en aras de preservar el orden en el mercado de valores, así
como la transparencia mediante la información que debe darse al
público, es necesario establecer procedimientos por los cuales se
permita la cancelación de inscripción de aquellas emisiones que no
fueron colocadas o, cuando estándolas, el porcentaje de
inversionistas establecido en la normativa pertinente, requiera
voluntariamente la cancelación de estas.En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución Nº CD-SIBOIF-540-1-JUL2-2008 NORMA SOBRE CANCELACIÓN
DE INSCRIPCIÓN DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA POR PETICIÓN DEL
EMISOR
Resolución Nº CD-SIBOIF-540-1-JUL2-2008
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Conceptos.- Para efectos de la presente Norma,
los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como
en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
a. Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, Ley de Mercado
de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del
15 de noviembre de 2006.
b. Registro: Registro de Valores de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
c. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
d. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
Artículo 2. Objeto y alcance.- La presente Norma tiene por
objeto establecer las pautas generales que deben seguir los
emisores de valores inscritos en el Registro de la Superintendencia
para solicitar voluntariamente la cancelación de inscripción de
emisiones autorizadas para oferta pública.
Artículo 3. Régimen de autorización previa.- Los emisores de
valores podrán solicitar al Superintendente la cancelación de
inscripción de una, varias o todas sus emisiones autorizadas para
oferta pública. Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos
mínimos dispuestos en la presente Norma. La cancelación de la
inscripción estará sujeta a la autorización previa por parte del
Superintendente.
Las emisiones en circulación requerirán la autorización de los
inversionistas según se especifica en los artículos siguientes. En
todo caso, la propuesta de cancelación de inscripción debe incluir
los mecanismos de salida previstos para la protección de los
inversionistas y garantizar un trato equitativo a todos
ellos.
La cancelación de inscripción de la emisión se realizará una vez
que se verifique que no hay ninguna operación de bolsa a plazo que
utilice valores de esta emisión como subyacente, así como que
ningún fondo de inversión o de titularización mantenga valores de
esta emisión en sus carteras.
Artículo 4. Requisitos para la cancelación de inscripción de
emisiones sin colocar.- Para la cancelación de inscripción de
emisiones sin colocar, el emisor deberá presentar al
Superintendente la siguiente información mínima:
a) Solicitud formal, la cual deberá indicar las razones que motivan
la decisión de la cancelación de inscripción.
b) Certificación notarial del acta de asamblea general de
accionistas, de junta directiva o del órgano competente que decidió
solicitar la cancelación de inscripción de la emisión
autorizada.
c) Borrador del aviso en el que se comunicará la cancelación de
inscripción de la emisión.
d) Constancia de la bolsa de valores correspondiente en donde
conste que la emisión no ha sido colocada. Este requisito es
aplicable tanto a los emisores privados, como a aquellos emisores
públicos que pretendían realizar la colocación a través de la bolsa
de valores.
Para el caso de las emisiones de valores de renta fija sin colocar
del Banco Central de Nicaragua y del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, dichos emisores únicamente deberán cumplir con lo
dispuesto en el literal a) de este artículo y adjuntar una
constancia emitida por su autoridad competente en la cual conste
que la emisión no ha sido colocada.
El Superintendente otorgará la autorización de cancelación de
inscripción de la emisión dentro de un plazo máximo de quince (15)
días hábiles contados a partir de la presentación conforme de todos
los requisitos de información previstos en este artículo; en caso
contrario, comunicará a los peticionarios las faltas que notare
para que llenen los requisitos omitidos y, una vez reparada la
falta, otorgará la autorización pedida dentro de un término de
cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de
subsanación.
La autorización de cancelación de inscripción de emisiones que
otorgue el Superintendente deberá hacerse pública por medio de dos
avisos, con diez (10) días de diferencia entre cada publicación, en
un diario de amplia circulación nacional, a costa del emisor. En
dicho medio deberán utilizar un tamaño de letra igual o similar al
tipo Arial 11. Asimismo, dicha autorización deberá ser publicada
en la página Web de la bolsa de valores respectiva, de la entidad
emisora y del puesto de bolsa representante del emisor.
Artículo 5. Requisitos para la
cancelación de inscripción de emisiones en circulación.- La
autorización de cancelación de inscripción de emisiones en
circulación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos mínimos:
a) Los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo
precedente.
b) Certificación notarial del acta de asamblea general de
accionistas, de junta directiva o del órgano competente del emisor
que acuerde proponer a sus inversionistas la cancelación de
inscripción. Asimismo, certificación notarial del acta de asamblea
general de inversionistas que acuerde por unanimidad aprobar la
solicitud de cancelación de inscripción propuesta por el emisor. En
ésta deberá constar que los inversionistas han acordado que previo
a la presentación de la solicitud de cancelación ante el
Superintendente y durante el proceso de autorización respectivo, no
podrán negociar los valores en oferta pública; así como, que han
conocido y aceptado que una vez cancelada dicha inscripción, no
contarán con información periódica regulada ni podrán negociar los
valores en el mercado secundario.
c) Certificación notarial del acta de asamblea general de
accionistas, de junta directiva o del órgano competente del emisor
que acuerde proponer a sus inversionistas la redención anticipada
de los valores, así como certificación del acta de asamblea general
de inversionistas que acuerde por unanimidad aprobar dicha
redención, así como el precio de ésta y de la fuente de los
recursos que será utilizada. Asimismo, se debe presentar la
valoración financiera realizada por perito independiente inscrito
en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia, que
incorpore los fundamentos y la metodología utilizados para la
determinación de ese precio. En todo caso el emisor deberá respetar
un trato igualitario a los inversionistas. Se exceptúan de lo
dispuesto en este literal, aquellas emisiones en las que
contractualmente se haya establecido la redención anticipada de los
valores a un precio predeterminado.
d) Plan de redención anticipada o descripción de los mecanismos de
protección que se utilizarán para garantizar el pago total y
oportuno de los valores en circulación.
El Superintendente otorgará la autorización de cancelación de
inscripción de la emisión dentro de un plazo máximo de quince (15)
días hábiles contados a partir de la presentación conforme de todos
los requisitos de información previstos en este artículo; en caso
contrario, comunicará a los peticionarios las faltas que notare
para que llenen los requisitos omitidos y, una vez reparada la
falta, otorgará la autorización pedida dentro de un término de
cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de
subsanación.
La autorización de cancelación de inscripción de emisiones que
otorgue el Superintendente deberá hacerse pública por medio de dos
avisos, con diez (10) días de diferencia entre cada publicación, en
un diario de amplia circulación nacional, por cuenta del emisor. En
dicho medio deberán utilizar un tamaño de letra igual o similar al
tipo Arial 11. Asimismo, dicha autorización deberá ser publicada
en la página Web de la bolsa de valores respectiva, de la entidad
emisora y del puesto de bolsa representante del emisor.
CAPÍTULO III
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE VALORES DE RENTA
VARIABLE
Artículo 6. Requisitos para la cancelación de inscripción de
emisiones sin colocar.- Para la cancelación de inscripción de
emisiones sin colocar, el emisor deberá cumplir lo establecido en
el artículo 4 de la presente Norma, en lo que fuere
aplicable.
Artículo 7. Requisitos mínimos para la cancelación de
inscripción de emisiones en circulación.- El emisor deberá
cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la
presente Norma y adicionalmente con lo siguiente:
a) Solicitud formal, la cual deberá indicar las razones que motivan
la decisión de la cancelación de inscripción.
b) Copia certificada de la convocatoria a la asamblea general
extraordinaria de accionistas y de los avisos de publicación a que
se refiere este inciso. En estos casos la convocatoria deberá
hacerse por correo certificado a la dirección que cada uno de los
accionistas ha manifestado para sus notificaciones, en la cual
deberá constar expresamente como orden del día la decisión sobre la
exclusión de la emisión en el mercado de valores.
Adicionalmente, el aviso de la convocatoria deberá publicarse en un
diario de amplia circulación nacional con quince días de
anticipación a la fecha de celebración de la asamblea general
extraordinaria de accionistas. Esta publicación tendrá efectos
supletorios cuando la notificación personal mencionada en el
párrafo anterior, no pueda realizarse por causas no imputables al
emisor y así lo haga constar al Superintendente.
c) Borrador del aviso de publicación en el diario de circulación
nacional en el que se comunicará la cancelación de inscripción de
la emisión.
d) En caso de que los valores de renta variable no hayan sido
colocados en oferta pública en mercado primario, el acuerdo de la
asamblea general de accionistas deberá aprobarse por una cantidad
de votos que representen más del cincuenta por ciento del capital;
en caso contrario, se requerirá del acuerdo total de los
accionistas. En ambos casos, se deberá presentar la certificación
notarial del acuerdo en donde conste que la propuesta de
cancelación de inscripción fue aprobada en dichos términos y se
indique, adicionalmente, los porcentajes de los accionistas en
desacuerdo y los ausentes en la asamblea.
e) En el acuerdo deberá constar que los accionistas han acordado
que previo a la presentación de la solicitud de cancelación ante el
Superintendente y durante el proceso de autorización respectivo, no
podrán negociar los valores en oferta pública; así como, que
conocen y aceptan que una vez cancelada la inscripción de la
emisión, no contarán con información periódica regulada ni podrán
negociar los valores en el mercado secundario. Asimismo, el acuerdo
deberá contener la descripción de los mecanismos dispuestos para la
protección de los intereses de los inversionistas en desacuerdo y
ausentes en asamblea con su respectiva aprobación.
El Superintendente otorgará la autorización de cancelación de
inscripción de la emisión dentro de un plazo máximo de quince (15)
días hábiles contados a partir de la presentación conforme de todos
los requisitos de información previstos en este artículo; en caso
contrario, comunicará a los peticionarios las faltas que notare
para que llenen los requisitos omitidos y, una vez reparada la
falta, otorgará la autorización pedida dentro de un término de
cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de
subsanación.
La autorización de cancelación de inscripción de emisiones que
otorgue el Superintendente deberá hacerse pública por medio de dos
avisos, con diez (10) días de diferencia entre cada publicación, en
un diario de amplia circulación nacional, a costa del emisor. En
dicho medio deberán utilizar un tamaño de letra igual o similar al
tipo Arial 11. Asimismo, dicha autorización deberá ser publicada
en la página Web de la bolsa de valores respectiva, de la entidad
emisora y del puesto de bolsa representante del emisor.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo
(f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. (f)
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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