Norma Sobre Auditoría Externa Para Instituciones De Microfinanzas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS Resolución N° CD-CONAMI-008-02ABR15-2013, Aprobada el 15 de Abril del 2013 Publicada en La Gaceta No. 99 del 30 de Mayo del 2013 De fecha 15 de Abril de 2013 El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas, CONSIDERANDO I Que el artículo 49 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas; establece que el Consejo Directivo de la CONAMI, podrá determinar mediante norma de carácter general los requisitos mínimos que reunirán las firmas de auditorías externas que deberán contratar las IMF, así como la información que, con carácter obligatorio , deberán entregar a la CONAMI acerca de la situación de las instituciones auditadas y del cumplimiento de sus propias funciones, como parte del proceso de supervisión instituciones reguladas auxiliada o delegada. Las IMF únicamente podrán contratar para auditar sus estados financieros anuales a las firmas de auditoría externa inscritas en el registro que para tal efecto lleva la CONAMI y de acuerdo a la normativa dictada sobre esta materia. II Que conforme a la Ley Nº 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el día 15 de junio de 2012, la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) está facultada, en relación a los sujetos obligados que están bajo su supervisión y en el ámbito de la prevención del lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo, para dictar desarrollar y aplicar normas, circulares, medidas e instrucciones; supervisar y aplicar medidas correctivas, además de colaborar con la UAF remitiéndole la información que ésta le requiera. Por lo que la CONAMI se apoyará, para ejercer la función de supervisión del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), establecido en la Norma de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), entre otros agentes, en las firmas de auditoría externa, las cuales deberán emitir un informe independiente, que tenga su propio fin. III Que en la medida que la labor que desarrollan las firmas de auditoría externa, constituyen un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza la CONAMI, en sus respectivos ámbitos y, un medio de protección para los usuarios del microcrédito, por lo que resulta necesario establecer requisitos para la contratación de estas firmas, así como los lineamientos para la realización de la auditoría. IV Que de conformidad con lo antes expuesto y con base en el artículo 12, numeral 4), y artículo 80 de la Ley No. 769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de la presente Norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes: 1. Auditoría Externa: Se refiere al servicio profesional realizado por Firmas de Auditores Externos, que tienen como objeto principal emitir dictamen independiente sobre los estados financieros básicos, notas y otra información explicativa; así como, evaluar los controles internos. 2. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas. 3. Días: Días calendarios, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles. 4. Firma: Se refiere a la Firma de Auditores Externos, que es una persona jurídica de carácter privado e independiente, que tiene como objeto principal proporcionar servicios de auditoría externa. 5. Hechos significativos: Lo constituyen aquellos hechos que exponen, o que eventualmente puedan exponer a la institución financiera a riesgos que puedan tener impacto en su situación financiera, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de obligaciones con sus clientes, así como con terceros, según corresponda. 6. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. Se considerará como IFIM a toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la prestación de servicios financieros y/o auxiliares, tales como bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones, fundaciones y otras sociedades mercantiles. 7. IMF: Instituciones de Microfinanzas. Se consideran como IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas a los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicio de microfinanzas y posean un patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a cuatro millones quinientos mil córdobas (C$4,500,000,00), o su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial, y que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total. 8. Ley: Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 128 del once de julio de 2012 9. MUC: Manual Único de Cuenta 10. Normas Internacionales de Auditoría (NIA): Compendio que recoge los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría, con el fin de promover la adherencia a normas profesionales sobre el control de calidad, auditorías, revisión, otros aseguramientos de controles. 11. Presidente: Presidente Ejecutivo de la CONAMI 12. Registro: Registro de Firmas de Auditores Externos de la CONAMI. 13. Sistema de Control Interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por las IMF, para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades, y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto regular los aspectos sustantivos relacionados con los servicios de auditoría externa, que deben contratar las IMF supervisadas por la CONAMI. Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a las IMF bajo la supervisión de la CONAMI, así como a las Firmas de Auditores Externos a las que se refiere esta Norma, que suscriban contratos y realicen trabajos de auditoría en las IMF. TÍTULO II REGISTRO DE FIRMAS CAPÍTULO I REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Artículo 4. Requisitos de información.- Las Firmas que deseen prestar servicios a las IFIM supervisadas, deberán solicitar su inscripción en el Registro que para tal efecto lleva la CONAMI, acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos de información siguientes: 1. Datos Generales de la Firma: Nombre, denominación o razón social, domicilio y ubicación de las oficinas, teléfonos, fax, correo electrónico y página web si las tuvieren; 2. Acreditación de Representación legal del solicitante (Poder Notarial); 3. Copia certificada notarialmente de la escritura de constitución y estatutos de la firma, debidamente inscrita en el Registro Público competente; 4. Copia certificada notarialmente del Registro Único de Contribuyente (RUC) de la sociedad y de los socios, personas jurídicas si lo hubieren; 5. Copia certificada notarialmente de las cédulas de identidad de los socios y de los que suscriban los informes de auditoría, gerente, supervisores, encargados y demás miembros del equipo de auditoría; 6. Certificación expedida por el Ministerio de Educación, en la que conste que los profesionales de la sociedad que suscriben informes, están inscritos y habilitados para ejercer la profesión como Contadores Públicos Autorizados (CPA) en el territorio nacional; y 7. Cumplimiento de los requisitos de independencia e idoneidad previstos en los artículos 5 y 6 de la presente normativa. Artículo 5. Requisitos de independencia.- Las Firmas, sus socios, gerentes, directores, administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban informes, deberán ser independientes de la IMF auditada a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría. Se considera que no existe independencia cuando cualquiera de las personas antes mencionadas, según el caso, se ubique en alguno de los supuestos siguientes: 1. Cuando los ingresos que perciba la Firma provenientes de la IMF o de las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, derivados de la prestación de todo tipo de servicios, representen en su conjunto el veinticinco (25) por ciento o más de los ingresos totales de la Firma durante el año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el servicio. 2. Cuando haya sido cliente o proveedor importante de las IMF, durante los dos (2) años inmediatos anteriores a aquél en que pretenda prestar el servicio. 3. Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando sus ventas o, en su caso, compras a las IMF o a las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, representen en su conjunto el veinte (20) por ciento o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales. 4. Cuando sea o haya sido durante los dos (2) años inmediatos anteriores a aquel en que pretenda prestar el servicio dentro de la Firma, director, gerente o ejecutivo principal, así como cualquier empleado que ocupe un cargo dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este último en las IMF o en las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al que pertenece la institución. 5. Cuando los socios, gerentes, directores, administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban informes, así como el cónyuge o compañero en unión de hecho estable y familiares de éstos, hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad: 6. Tenga directamente o mediante persona jurídica, intereses económicos en el patrimonio de una IMF sin fines de lucro o inversiones en acciones, aportaciones, instrumentos de deuda o instrumentos derivados sobre acciones de una IMF organizada como sociedad mercantil o de las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece. 7. Mantenga con las mencionadas instituciones, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza. 8. Cuando las IMF citadas o las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, tengan inversiones o intereses económicos en la Firma que realiza la auditoría. 9. Cuando la Firma o alguno de sus socios, gerentes, directores, administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban informes, proporcione a su vez a la IMF, adicionalmente al de auditoría, servicios de contabilidad; de operación de sistemas de información; de administración de su red local; de Operación, supervisión, diseño o implementación de sistemas informáticos (hardware y software); de valuaciones, avalúos o estimaciones; de administración; de auditoría interna; de representación y resolución de conflictos legales y tributarios; de reclutamiento de personal; de capacitación, de consultorías, entre otros. Los ingresos que la Firma perciba o vaya a percibir por auditar los estados financieros de la IMF, dependan del resultado de la propia auditoría o del éxito de cualquier operación realizada por éstas, que tenga como sustento el dictamen de dichos estados financieros. Artículo 6. Requisitos de idoneidad.- Las Firmas, sus socios, gerentes, directores, administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban informes, deberán ser personas idóneas para prestar servicios a las IMF. Se considera que no son idóneos, cuando cualquiera de las personas antes mencionadas se ubique en alguno de los supuestos siguientes: 1. Los que sean deudores morosos, directos o indirectos, por más de noventa (90) días o por un número de tres (3) veces durante un período de doce (12) meses, de cualquier IMF supervisada por la CONAMI, así como por algún banco, empresa financiera o institución sujeta a la vigilancia de la SIBOIF o en una cooperativa de ahorro y crédito; 2. Los que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso o quiebra o que hubieren sido calificados judicialmente como responsables de una quiebra culposa o dolosa. 3. Los que hayan sido condenados administrativamente o judicialmente por su participación en infracción grave a las leyes y normas de carácter financiero. 4. Los que hayan sido condenados por delitos de naturaleza dolosa con penas más que correccionales. 5. Los que hayan sido sancionados por la CONAMI, la SIBOIF, la Contraloría General de la República y otros organismos públicos. 6. El Presidente Ejecutivo de la CONAMI, considerará de acuerdo a la gravedad las sanciones que el Colegio de Contadores Públicas haya impuesto a los miembros de la firma. CAPÍTULO II SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 7. Resolución de la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI sobre solicitudes de inscripción.- o: El Presidente resolverá sobre la solicitud de inscripción, autorizándola o denegándola, en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación completa de la información requerida. En caso de denegatoria de la inscripción, la Presidencia Ejecutiva deberá razonarla y hacerla del conocimiento del solicitante. Artículo 8. Causales de denegación de solicitudes.- La Presidencia Ejecutiva podrá denegar la solicitud de inscripción en el Registro de una Firma cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: 1. Cuando presenten información que no se corresponda con su verdadera situación. 2. Cuando no completen toda la información requerida. 3. Cuando del análisis de la información presentada se deduzca que no se cumple con los requisitos exigidos por la ley, la presente norma y demás normativas aplicables. Artículo 9. Desistimiento de la solicitud de inscripción e inhibición para presentar nueva solicitud.- En caso de solicitudes de inscripción cuya información se encuentre incompleta, o no esté de conformidad con lo establecido en la presente Norma, la Presidencia Ejecutiva lo comunicará a los solicitantes, quienes dispondrán de un plazo de treinta (30) días contados a partir del recibo de la referida comunicación, para subsanar la omisión. Si al vencer dicho plazo, ésta no ha sido subsanada, ni se ha recibido respuesta alguna, se tendrá como desistida la solicitud correspondiente. Cuando se presente información que no se corresponda con su verdadera situación, el Presidente requerirá a la Firma solicitante las aclaraciones o explicaciones respectivas, y en caso de que éstas no sean satisfactorias, el solicitante quedará inhibido de presentar nueva solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan. Artículo 10. Actualización de la información.- El Presidente podrá hacer los requerimientos de información necesarios para actualizar la información contenida en el expediente de inscripción de la Firma, la cual, a su vez, está obligada a informar a más tardar cinco días contados a partir del hecho, los cambios que se den en los socios, y los que suscriben los informes de auditoría, directores, gerentes, administradores, supervisores, encargados y demás miembros del equipo de auditoría. CAPÍTULO III SANCIONES A LAS FIRMAS Artículo 11. Suspensión temporal: Siguiendo el debido proceso, el Presidente podrá suspender, mediante resolución razonada, la participación de la Firma en auditorías a IMF, hasta por el plazo de un (1) año o durante el tiempo que persista el motivo que dio origen a la suspensión, cuando quien suscriba informes de auditoría incurra en cualquiera de los siguientes hechos: 1. Incumpla alguno de los requisitos de independencia a que se refiere el artículo 5 de la presente Normativa. 2. Incumpla el requisito de idoneidad a que refiere el artículo 6 numeral 1, de la presente Normativa. También siguiendo el debido proceso, podrá suspender temporalmente a la Firma en caso que el socio, gerente, administrador o representante legal de la Firma se encuentre en alguna de las situaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 de esta Normativa, así como, en caso que la Firma envíe a la CONAMI, fuera del plazo establecido en el Artículo 36 de la presente Normativa, los informes referidos en el 25, 26 y 33 de la presente Normativa. El Presidente, de oficio o por denuncia, recogerá las pruebas que fueren pertinentes y resolverá conforme a los resultados de su propia investigación, los que hará de conocimiento de la respectiva Firma. Artículo 12. Suspensión definitiva: Siguiendo el debido proceso, el Presidente mediante resolución razonada podrá ordenar la suspensión definitiva de la Firma para participar en auditorías a IMF, previniéndole de las responsabilidades legales a que pudiera estar sujeta conforme a ley, cuando ésta, sus socios, gerentes, directores, administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban informes, incurra en cualquiera de los siguientes hechos: 1. Cuando haya sido sancionado en ocasión anterior por las mismas faltas referidas en el artículo precedente; 2. Incumpla los requisitos de idoneidad a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo 6 de la presente Normativa; 3. Proporcione información falsa o engañosa; 4. Emita informes en términos falsos, maliciosos, inexactos o de forma que promuevan confusión; 5. Por violación de normas sobre reserva y sigilo. 6. Disolución de las firmas 7. A solicitud de la firma de retirarse del registro Artículo 13.- Registro de sanciones: Las resoluciones razonadas de suspensión temporal o definitiva se harán de conocimiento de la Firma, de la SIBOIF y del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. La CONAMI registrará en un Libro Especial de Control de Sanciones las suspensiones temporales y definitivas de las Firmas, el mismo que contendrá información de la Firma, tipo de suspensión, motivo que generó la suspensión y número de resolución de la sanción. El contenido de este libro deberá estar actualizado y disponible en la página en internet de la CONAMI. Las IMF deberán consultar en la página en internet de la CONAMI la situación de las Firmas a ser evaluadas en los procesos de selección de las mismas. TÍTULO III SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS CAPÍTULO ÚNICO PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 14. Selección y contratación de Firmas: Las IMF deberán contratar anualmente, a más tardar dentro del tercer trimestre del año a auditar, los servicios de Firmas, para lo cual deberán proceder de la siguiente forma: 1. Evaluar las propuestas de servicios de auditoría externa de por lo menos tres Firmas, debidamente registradas en la CONAMI, cuando se contraten por primera vez o se haya decidido un cambio de auditores. Esta condición no es aplicable para auditorías recurrentes por una sola vez con la misma Firma. 2. El análisis de las ofertas, conforme los requisitos mínimos de contratación referidos en el artículo siguiente, deberá ser realizada por el Comité de Auditoría, cuyos resultados serán puestos en conocimiento de la Junta Directiva para su elevación a la Asamblea General, quien designará la Firma para la auditoría externa. 3. El Ejecutivo Principal de la IMF, debe comunicar al Presidente el nombre de la Firma contratada, en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la suscripción del contrato. 4. La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos en el artículo siguiente deberá estar a disposición del Presidente. Artículo 15. - Requisitos mínimos para la contratación. Las IMF sólo podrán contratar los servicios de Firmas que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: 1. Estar Inscrito en el Registro, las IMF sólo podrán contratar firmas que figuran en el último listado semestral de Firmas de Auditores Externos, al 30 de junio o 31 de diciembre, publicado en la página de Internet de la CONAMI; 2. No estar suspendida por el Presidente para la realización de auditorías externas a IMF; 3. Contar con la experiencia, calificaciones, infraestructura, recursos humanos y técnicos, adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza la IMF a auditar; 4. Cumplir con los requisitos de independencia e idoneidad establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente Normativa. Artículo 16. Condiciones mínimas de los contratos.- En los contratos de servicios de auditoría externa se deberán incorporar las siguientes condiciones mínimas: 1. El período a auditar será el año calendario desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. 2. El inicio de los exámenes de la Firma deberá realizarse a más tardar noventa (90) días antes del 31 de diciembre de cada año. 3. El alcance del examen y contenido de los informes que emitan las Firmas, debe ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente norma, y demás Normativas que dicte la CONAMI y a las Normas Internacionales de Auditoría; 4. La obligación de la Junta Directiva de la Firma y de cada uno de los miembros del equipo que auditará a la IMF, de presentar declaración notariada que contenga los siguientes afirmaciones: i. Cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente norma. ii. Tener amplio conocimiento de la legislación nacional de la materia, normas internacionales y normativas de la CONAMI. iii. Conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades establecidas por la legislación vigente sobre reserva, sigilo y confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus funciones. iv. Que toda la información y documentos presentados a la CONAMI es veraz y se somete a la verificación de la misma. 5. El plazo de entrega de los informes debe incluir una cláusula de penalidad, en la que se indiquen las multas que se deducirán de los honorarios a la Firma, por incumplimiento en la calidad y tiempo de entrega de los informes correspondientes; 6. La obligación por parte de la Firma de informar al Presidente, por escrito, cualquier hecho significativo que ponga en riesgo la estabilidad financiera de la IMF o acerca de la existencia de operaciones ilegales, del que tenga conocimiento en el transcurso o finalización de la auditoría que esté practicando. Este informe deberá presentarlo a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes de conocido el hecho significativo; 6. La obligación de la Firma de poner a disposición del Presidente los papeles de trabajo, los programas de auditoría aplicados y demás información documental y electrónica, de respaldo de los informes que emitan y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo, a simple requerimiento del Presidente; 7. La obligación de la Firma de remitir al Presidente, simultáneamente a su presentación a la Junta Directiva de la IMF auditada, copia de los informes que se emitan en cumplimiento de la presente Normativa; 8. El compromiso de la Firma de no reemplazar al socio, gerente, supervisor o auditor encargado de la auditoría, sin la autorización de la Junta Directiva de la IMF. Se exceptúan aquellos casos cuando éstos dejen de laborar para la Firma y por fuerza mayor, para lo cual se deberá informar al Presidente indicando el nombre, cargo y experiencia comparativa del reemplazante y remplazado; y, 9. La participación de la CONAMI, cuando ésta lo considere necesario, en reuniones de trabajo que realice la Firma con la Junta Directiva de la IMF, su plana gerencial, auditor interno y/o con el comité de auditoría, según corresponda. Artículo 17. Incumplimiento de contrato y cambio de Firma.- En caso que las Firmas incumplan algún requisito señalado en la presente Normativa, las IMF contratantes deberán informarlo al Presidente, dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento del incumplimiento. Asimismo, las IMF deberán informar al Presidente sobre las razones que eventualmente motiven un cambio de Firma, antes de que suscriban el contrato respectivo con la nueva Firma, adjuntando certificación del punto de acta de Asamblea General en el que se acordó el cambio. En todo caso, tanto la contratación de la Firma, como la rescisión de los contratos, deberán comunicarse al Presidente dentro de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que se tomó el respectivo acuerdo. En ambos casos y cuando lo considere pertinente, el Presidente podrá citar a los representantes de la Firma para conocer de forma directa, las causas de los incumplimientos y las razones que hayan motivado su cambio. Cuando el Presidente detecte situaciones que puedan constituir omisiones en la auditoría, o existencia de compromisos o vínculos entre los directivos o funcionarios de la IMF y los auditores externos de la misma, que incidan en la independencia del dictamen y opiniones de estos últimos, con base en los resultados del seguimiento de las IMF, podrá requerir la contratación de otra Firma, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer a la Firma anteriormente contratada, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 12 presente Normativa, independientemente de las sanciones que sean atribuibles a los miembros de la Junta Directiva o del Comité de Auditoría de la IMF. Artículo 18.- Requerimiento de rotación de Firma. Una misma Firma no podrán ser contratadas por una IMF, por más de dos ejercicios económicos consecutivos. Se comprende en el cómputo de este plazo al socio, gerente, supervisor y auditor encargado, cuando hayan formado parte de otra Firma que haya ofrecido sus servicios a la IMF. Una vez concluido el referido plazo, deberá transcurrir un período para que las Firmas, o cualquiera de dichas personas, puedan volver a participar en realizar auditorías o servicios relacionados con la IMF. El plazo para determinar el requerimiento de rotación referido en este artículo, se contabilizará tomando en cuenta los años acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. TÍTULO IV SEGUIMIENTO DEL TRABAJO DE AUDITORÍA CAPÍTULO I DEBERES GENERALES APLICABLES A LAS FIRMAS Artículo 19.- Planeación de la auditoría. La Firma deberá presentar al Comité de Auditoría de la IMF, su oferta técnica y económica que incluya y documente el plan de trabajo de auditoría o servicio relacionado. Dicho plan deberá describir, entre otros aspectos, la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas de control y procedimientos sustantivos; el resumen y presupuesto de tiempo para cada actividad a desarrollar en cada una de las etapas del trabajo; el programa de trabajo; el cronograma y funciones del equipo de trabajo y, la evaluación y designación de la participación de especialistas en áreas específicas. Asimismo, deberá indicar claramente la fecha de inicio del trabajo a realizar y las fechas de entrega del informe borrador y del informe final, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Normativa. Artículo 20.- Ejecución del trabajo de auditoría externa. Las Firmas deberán ejecutar su trabajo con base en las disposiciones contenidas en la presente Normativa y a las Normas Internacionales de Auditoría. Los papeles de trabajo u otra metodología de archivo de las evidencias de auditoría que aplique la Firma deben cumplir con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría, y entre otras, pero no limitadas a estas, deben presentar evidencias respecto a: 1. Conclusiones de la auditoría. 2. Criterios de selección de muestras, procedimientos y alcance aplicados a las cuentas y áreas revisadas de las mismas. 3. Aspectos no auditados y su justificación. 4. Evidencia del proceso de revisión del trabajo por parte del socio o gerente a cargo de la auditoría. 5. Resumen pormenorizado de los ajustes, reajustes y/o reclasificaciones resultantes de la revisión practicada a los estados financieros y estados conexos. Si la Firma tiene indicios o certeza que tendrá limitaciones en el alcance de su examen o que emitirá una opinión no calificada, opinión negativa o abstención de opinión, deberá comunicarlo, por escrito y de forma inmediata a la IMF y al Presidente. Artículo 21.- Información de hechos significativos. Las Firmas tienen la obligación de comunicar por escrito simultáneamente a la Junta Directiva de la IMF y al Presidente dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el proceso de auditoría a las IMF, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes. Artículo 22.- Responsabilidad de las Firmas por los informes que suscribe. Las Firmas asumen plena responsabilidad ante la IMF auditada por los informes, opiniones y dictámenes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o económica de la IMF auditada, a la fecha del examen, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el Presidente. Artículo 23.- Acceso a papeles de trabajo. Las Firmas deberán proporcionar la información que solicite el Presidente relacionada con el trabajo efectuado en la IMF y permitir, cuando les sea requerido, el acceso a los papeles de trabajo respectivos, tanto físico como electrónicos. Artículo 24.- Conservación de documentos que sustentan el dictamen y los informes. Es obligación de las Firmas mantener durante un período no inferior a cinco (5) años, contados desde la fecha de entrega del Informe Final del respectivo examen, los papeles de trabajo y toda la documentación que respalda adecuadamente los informes de auditoría o servicios relacionados emitidos por ellos. Esta información podrá mantenerse de forma digital o documental, guardando todos los parámetros de control y calidad. CAPÍTULO II INFORMES DE AUDITORÍA Artículo 25.- Emisión de informes Las Firmas deberán emitir los siguientes informes: 1. Dictamen de los estados financieros, e 2. Informe sobre el sistema de control interno Los informes antes referidos deben de contener los siguientes aspectos: i. Gestión del riesgo crediticio y calificación de la cartera de microcréditos y otros créditos autorizados por la CONAMI. ii. Gestión de los riesgos operativos, de liquidez y de mercado, tasas de interés, tipo de cambio y valor de inversiones autorizadas. iii. Cumplimiento de límites legales y de trasparencia en la tasa efectiva que comprueben si contablemente se ésta cobrando la tasa efectiva anual. iv. Erogaciones indirectas a vinculados. v. Recomendaciones sobre el sistema de control interno, incluyendo el proceso de identificación y administración de riesgos. vi. Evaluación del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, el que deberá contener como mínimo la evaluación de los siguientes aspectos: 1. Controles internos implementados por las IMF para prevenir o detectar el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. 2. Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales. 3. Identificación y conocimiento de los clientes. 4. Conservación y almacenamiento de la información física y electrónica correspondiente a la documentación de los clientes y operaciones. 5. Registros de operaciones inusuales, criterios para no considerarlas sospechosas así como evaluación de los procedimientos de las empresas para llevar a cabo tal registro. 6. Registro de operaciones sospechosas, evaluación de los procedimientos seguidos por las IMF para llevar a cabo el registro así como para su comunicación a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) 7. Mecanismos de divulgación de las normativas internas y externas, así como los manuales de procedimientos. 8. Procedimientos para el aseguramiento de la idoneidad del personal. 9. Conocimiento y capacitación del personal del programa de prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. 10. Procedimientos de seguridad en el almacenamiento de la información física y/o electrónica correspondiente al registro de operaciones. 11. Plan y procedimientos de trabajo del Oficial de Cumplimiento. 12. Plan, procedimientos y papeles de trabajo de Auditoría Interna. 13. Sanciones internas por incumplimiento del Código de Conducta, del Manual de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, o de las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. 14. Otros que establezca la CONAMI El informe de Auditoría la Externa, no deben limitarse a enumerar o enunciar los incumplimientos normativos, sino, a determinar las fuentes que originan las deficiencias del SPLA/FT de la IMFE valuación de los sistemas de información. vii. Seguimiento de la regularización e implementación de las instrucciones, observaciones y recomendaciones, contenidas en las comunicaciones de la CONAMI y en los informes del auditor interno y de las Firmas, según corresponda. viii. Revisión al sistema de autoevaluación de desempeño y opinión sobre la calificación global de la IMF al 30 de junio y 31 de diciembre. ix. Cuentas contables de interés, evaluar las causas de las principales variaciones de cuentas cuyo comportamiento irregular o anormal pueda estar evidenciando dificultades. x. Evaluación del gobierno corporativo que evidencie la existencia o falta de visión compartida de los directivos, seguimiento de los objetivos estratégicos, así como su cumplimiento, si hay sistema de información fiable que le llegue a la Junta Directiva, capacidad de la Junta Directiva de detectar posibles riesgos; xi. Plan estratégico, evidenciando su vigencia a través de la revisión del seguimiento efectuado por la IMF; xii. Funcionamiento de los órganos de dirección y seguimiento de sus acuerdos; xiii. Evaluación de la función de auditoría interna en el seguimiento y mejora de la calidad de dicha función, cuando corresponda; xiv. Transparencia y protección al usuario, si la IMF está cumpliendo con los preceptos de transparencia y protección al usuario establecidas en la Ley 769, normativas emitidas por la CONAMI que regulen estos aspectos y otras leyes aplicables que deban cumplir. Artículo 26.- Emisión de Dictamen de los Estados Financieros. El auditor deberá emitir su dictamen, como auditor independiente, sobre los estados financieros tomados en su conjunto, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Manual Único de Cuenta y en otras normas dictadas por la CONAMI, y en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF FULL). Si hubiera calificaciones y/o limitaciones al dictamen, estas deberán estar claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro del mismo. Los estados financieros auditados deben incluir los siguientes componentes: 1. Estado de situación financiera; 2. Estado de resultados; 3. Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultado de ganancias acumuladas; 4. Estado de flujos de efectivo; 5. Políticas contables utilizadas y demás notas explicativas; e, 6. Detalle pormenorizado sobre los ajustes y reclasificaciones propuestos, registrados por la IMF. Artículo 27.- Notas a los estados financieros. Las Firmas deberán garantizar que las IMF cumplan con revelar en las notas a los estados financieros, información cuya revelación es requerida por las disposiciones contenidas en el Manual Único de Cuentas, en otras normas dictadas por la CONAMI y las Normas Internacionales de Información Financiera. Artículo 28.- Contenido del Informe sobre el Sistema de Control Interno. El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar, como mínimo, lo siguiente: 1. El alcance del trabajo de la Firma para entender el sistema de control interno y evaluar el riesgo de control. 2. Los resultados de la evaluación del cumplimiento y eficacia del sistema de control interno, el que deberá consignar el detalle de las deficiencias encontradas, incidiendo principalmente en las áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operaciones y organización jurídica de cada tipo de IMF auditada. Las deficiencias encontradas deben incluir una descripción de la condición (qué es), del criterio (qué debe ser), la determinación de la causa (por qué pasó) y el efecto (qué daño fue causado o podría causar por no cumplir con el criterio). De existir deficiencias, la Firma debe emitir recomendaciones para ayudar a la dirección de la IMF a tomar medidas oportunas y adecuadas. Los hallazgos o deficiencias encontradas deberán evidenciarse mediante el desarrollo de los siguientes atributos: i. Condición: Es la revelación de lo que el auditor encontró, la cual se debe redactar en forma breve con información suficiente, con ejemplos de los errores o irregularidades encontradas; así como la calificación acerca de la relevancia e impacto del hallazgo respectivo (bajo, medio, alto). ii. Criterio: Es la revelación de lo que debiera existir o cumplirse respecto a las leyes, sanas prácticas, normas de control interno, manuales de funciones y procedimientos, políticas y cualquier otra disposición escrita. La identificación del criterio es muy importante para resaltar la importancia del hallazgo o deficiencia encontrada. iii. Causa: Es la revelación de las razones por las cuales sucedió la deficiencia o el hallazgo; entre las que se destacan la falta de: 1. Una adecuada estructura organizacional; 2. Manuales de procedimientos que incluyan la aplicación de normas e instructivos previamente establecidos; 3. Una adecuada delegación de autoridad; 4. Una adecuada segregación de funciones; 5. Establecimiento de políticas de capacitación al personal; 6. Establecimiento de una adecuada comunicación entre las diferentes áreas; 7. Contratación de recursos humanos adecuados; 8. Asignación de suficientes recursos materiales para el desarrollo defunciones; 9. Código de Ética, conducción diligente de los negocios y de honestidad entre los funcionarios; 10. Establecimiento de políticas de incentivo o motivación al personal operativo; 11. Una adecuada supervisión por parte de las áreas de control; y 12. Otras que puedan surgir en la revisión efectuada. iv. Efecto: Es la consecuencia o riesgos potenciales que puede afectar la integridad y situación financiera de la IMF si persistiera la condición determinada por el auditor. v. Recomendación: Constituye la sugerencia del auditor para superar o corregir los hallazgos o las deficiencias determinados. vi. Comentarios de la Administración: Son las manifestaciones obligatorias de la administración de la IMF auditada, respecto a la deficiencia señalada por el auditor y las medidas correctivas que implementará. Debe identificar de forma clara, los procedimientos y mecanismos necesarios que serán implementados para evitar o prevenir la reincidencia de dichas deficiencias y el plazo de tiempo requerido para la implementación de las mismas. a) Los resultados de la evaluación a la calidad de la función de auditoría interna, respecto a la seguridad que brinda en la revisión del sistema de control interno de la IMF, en la oportunidad que se realice esta actividad. b) Los resultados de la evaluación de las políticas, procesos y procedimientos para la identificación y administración de riesgos. Artículo 29.- Contenido del informe sobre evaluación de los sistemas de información. Esta evaluación contendrá una descripción del alcance del trabajo realizado, que incluya las explicaciones sobre las áreas o aplicaciones evaluadas, los procedimientos o técnicas de auditoría aplicados, los componentes de la información financiera o reportes validados y los resultados de la evaluación de los sistemas de información de la IMF que incluye, entre otros: 1. El flujo de información en los niveles internos y de todas las Instancias del Gobierno Corporativo (Junta Directiva y Comités de Dirección) de la IMF para su adecuada gestión estratégica y la continuidad operacional 2. Si los sistemas informáticos proveen información confiable, íntegra y oportuna, incluyendo los resultados de la revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la información de los estados financieros e información complementaria (anexos y reportes) que presentan las IMF a la CONAMI, según la normativa que regula esta materia; 3. Los resultados de la evaluación de los mecanismos de seguridad y existencia de planes de contingencia por parte de la IMF para enfrentar situaciones de riesgo que impliquen pérdida de información o daño de los equipos computarizados utilizados. 4. Cualquier otro aspecto que a criterio de la CONAMI sea necesario evaluar. Artículo 30.- Contenido del Informe sobre seguimiento de recomendaciones. Este informe deberá contener una opinión sobre el grado de regularización e implementación de las instrucciones emitidas por el Presidente y las observaciones y recomendaciones formuladas por los auditores internos y las Firmas, que se encuentren pendientes desde el último informe anterior. Debe mostrar, con base en el último informe, por cada instrucción, observación y/o recomendación, las medidas adoptadas por la IMF, la evaluación de la Firma a las medidas adoptadas y la calificación del estado actual (regularizada o implementada, en proceso o pendientes). Asimismo, debe mostrarse un cuadro resumen del estado final de la evaluación. Artículo 31.- Contenido del Informe sobre la evaluación del sistema de autoevaluación de desempeño y la calificación global de la IMF. Este informe debe contener los resultados de la revisión al sistema de autoevaluación de desempeño de la IMF y la opinión sobre la calificación global de la IMF al 30 de junio y 31 de diciembre remitido a la CONAMI, considerando las cifras contables y los ajustes no registrados determinados en la auditoría externa. Artículo 32.- Contenido del Informe sobre la evaluación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Esta evaluación deberá contener el resultado de la evaluación de los procedimientos implementados por la IMF para el control y prevención del lavado de activos, considerando en el artículo 34 y 35 de la presente norma y lo establecido en la Norma de Prevención de Lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo, emitida por la CONAMI y cualquier otra que la IMF deba cumplir. Artículo 33.- Conclusiones sobre la evaluación del Sistema PLA/FT. En el Informe de la Auditoría Externa, en el acápite referido a las conclusiones, se debe referir también a la evaluación del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, debiendo contener las observaciones y recomendaciones, por los aspectos analizados. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 34.- Responsabilidades de la IMF en los exámenes de auditoría externa. La Junta Directiva, el Comité de Auditoría, el Ejecutivo Principal y el Auditor Interno, son directamente responsables de proporcionar a la Firma contratada, la información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su examen de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos y funcionarios, velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Normativa y conformar un archivo que contenga los antecedentes y respuestas a las solicitudes de información que efectúe la Firma. Las IMF mantendrán a disposición del Presidente la correspondencia mantenida con las Firmas. Artículo 35.- Conocimiento de informes por parte de la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá conocer los informes que emitan la Firma e instruir al Ejecutivo Principal, la implementación de las medidas correctivas necesarias. Asimismo, será responsable, a través del Auditor Interno y del Comité de Auditoría, de verificar el cumplimiento de dichas medidas correctivas. La recepción y conocimiento de los informes emitidos por las Firmas por parte de la Junta Directiva, así como, las acciones correctivas derivadas, deberán constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, dichos informes deberán ser del conocimiento de la Asamblea General. Previamente a la presentación a la Junta Directiva, la Firma deberá poner en conocimiento del Comité de Auditoría los informes referidos en los párrafos anteriores. Artículo 36.- Plazos de presentación de informes. Las Firmas deberán presentar a la CONAMI los informes señalados en la presente Normativa, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio. Artículo 37.- Publicación de estados financieros. Los estados financieros auditados, aprobados por la Junta Directiva de la IMF, deberán de ser publicados en la página en internet de la IMF. La publicación de los estados financieros auditados deberá sujetarse a lo dispuesto en el Manual Único de Cuentas. Las IMF deberán mantener disponibles en sus páginas en internet, durante un plazo no menor de cinco (5) años, los informes completos de los estados financieros auditados. Artículo 38- Otros requerimientos del Presidente. El Presidente podrá requerir exámenes especiales, adicionales o ampliatorios a lo prescrito en la presente Normativa. Asimismo, el Presidente podrá disponer la no contratación de determinada Firma cuando existan razones técnicas y legales que así lo ameriten. Artículo 39.- Evaluación de la calidad de la labor de las Firmas. La CONAMI con su propio personal o contratando a firmas especializadas evaluará, cuando menos cada cinco (5) años, la consistencia y calidad de la prestación de los servicios de auditoría externa de las Firmas. CAPITULO IV INFRACCIONES, SANCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS Artículo 40.-Multas a las IMF. El Presidente Ejecutivo de la CONAMI, impondrá multa a las IMF entre quinientos y diez mil unidades de multa. El valor de cada unidad de multa será el equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de la imposición de la sanción. Las multas consignadas en la presente Norma, serán pagadas a la Tesorería General de la República. Artículo 41.- Categorías de infracciones. Las infracciones se clasifican en leves y graves, de acuerdo con su nivel de gravedad y sus efectos y consecuencias, conforme a lo señalado en la presente norma. LEVES: 1. No cumplir con mantener un archivo conteniendo los informes elaborados (programados y no programados) y otras comunicaciones que mantenga con las diferentes unidades o áreas de la IMF, así como los papeles de trabajo y la documentación soporte de los mismos. 2. Negligencia de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus responsabilidades con respecto a las medidas que debe adoptar recomendadas por la Auditoría externa. 3. No permitir el acceso a la información que el Auditor externo requiera para cumplir con los alcances de su labor. 4. Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, normativas e instrucciones del Presidente Ejecutivo de la CONAMI. GRAVES: 1. Contratar una firma auditora que no esté autorizada por la CONAMI 2. No llevar a cabo la auditoría externa en el plazo y forma establecida en la presente norma 3. No remitir al Presidente, copia del informe de la Auditoría Externa. 4. No conservar archivos o documentos en la forma y plazo establecido en la presente norma. 5. Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, normativas e instrucciones del Presidente Ejecutivo de la CONAMI. Artículo 42.- Infracciones y monto aplicable. Leves: 500 a 5,000 unidades de multa. Graves: 5001 a 10,000 unidades de multa. Artículo 43.- Reincidencia. En caso de una segunda infracción sobre un hecho ya sancionado en la auditoría del período anterior de la misma naturaleza de los indicados en el artículo 32 de la presente norma, el Presidente Ejecutivo impondrá una sanción igual al doble de las unidades de multa impuesta en la primera infracción. Artículo 44.- Procedimiento y Plazo para el Pago de Sanciones. Una vez emitida la correspondiente resolución por el Presidente Ejecutivo de la CONAMI, mediante la cual se establezca la infracción a la norma, esta tendrá cinco días hábiles para proceder al pago de la multa impuesta de conformidad a la categoría de la infracción. El monto de la multa será depositado en la cuenta que para tal efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República. La IFIM, deberá remitir la minuta de depósito del monto de la multa al Presidente Ejecutivo de la CONAMI; si transcurrido el plazo, la IMF no remite el comprobante de pago antes referido, el Presidente Ejecutivo, procederá a requerir el pago en el término de 24 horas, dando conocimiento a las autoridades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que proceda hacer efectivo el cobro a la IMF de la respectiva multa. Los plazos establecidos en el presente artículo son improrrogables, salvo norma expresa en contrario, y se computan a partir del día hábil siguiente de aquél en que se practique la notificación de la infracción. Artículo 45.- Impugnación. El sancionado podrá interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 66 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas y conforme la Norma Sobre los Procedimientos de los Recursos Administrativos ante la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del veinte de diciembre del dos mil doce. Artículo 46.- Registro y publicidad de sanciones. Las sanciones que se impongan en virtud de la presente Norma deben ser notificadas a los infractores y se anotarán en el registro sanciones de la CONAMI. El Presidente Ejecutivo de la CONAMI, de forma periódica, en la página Web de la institución las sanciones que imponga a las IMF y la razón de dicha sanciones. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 47.- Registro de Firmas. A partir de la auditoría del año 2013, las firmas autorizadas para realizar estas auditorías, estarán debidamente inscritas en el Registro de Firmas Auditoras que llevará la CONAMI, y el listado se encontrará debidamente publicado en la página web de la institución, a disposición de las IMF. Artículo 48. Sobre el Manual Único de Cuentas (MUC). En lo que respecta al Manual Único de Cuentas mencionado en las definiciones establecidas en el artículo primero numeral 1.9, se tomará en cuenta el que tenga establecido la IMF, mientras la CONAMI aprueba el MUC correspondientes. Artículo 49. Sobre la Autoevaluación del Desempeño y Calificación Global de la IMF. En lo que respecta a la Autoevaluación del Desempeño y Calificación Global de la IMF, mencionado en el artículo 25 y artículo 31, se tomará en cuenta el que tenga establecido la IMF si lo tuviese, mientras la CONAMI aprueba la norma correspondiente. Artículo 50. Consideración Final. Cualquier situación no prevista en la presente norma, será resuelta por el Consejo Directivo de la CONAMI. Artículo 51. Vigencia. La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. f) Jim del Socorro Madriz López, Presidente (f) Rosa Pasos Arguello, Miembro Propietario (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario (f) Emilia José Pérez Barillas, Miembro Propietario, (f) Flavio José Chiong Arauz, Miembro Suplente (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente (f) Guillermo Gaitán José, Miembro Suplente (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José Contreras, Secretario Consejo Directivo. -