Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA
PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS
Resolución N° CD-CONAMI-008-02ABR15-2013, Aprobada el 15 de
Abril del 2013
Publicada en La Gaceta No. 99 del 30 de Mayo del 2013
De fecha 15 de Abril de 2013
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de
Microfinanzas,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 49 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación
de las Microfinanzas; establece que el Consejo Directivo de la
CONAMI, podrá determinar mediante norma de carácter general los
requisitos mínimos que reunirán las firmas de auditorías externas
que deberán contratar las IMF, así como la información que, con
carácter obligatorio , deberán entregar a la CONAMI acerca de la
situación de las instituciones auditadas y del cumplimiento de sus
propias funciones, como parte del proceso de supervisión
instituciones reguladas auxiliada o delegada. Las IMF únicamente
podrán contratar para auditar sus estados financieros anuales a las
firmas de auditoría externa inscritas en el registro que para tal
efecto lleva la CONAMI y de acuerdo a la normativa dictada sobre
esta materia.
II
Que conforme a la Ley Nº 793, Ley Creadora de la Unidad de
Análisis Financiero publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el día
15 de junio de 2012, la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI)
está facultada, en relación a los sujetos obligados que están bajo
su supervisión y en el ámbito de la prevención del lavado de
dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas y
financiamiento al terrorismo, para dictar desarrollar y aplicar
normas, circulares, medidas e instrucciones; supervisar y aplicar
medidas correctivas, además de colaborar con la UAF remitiéndole la
información que ésta le requiera. Por lo que la CONAMI se apoyará,
para ejercer la función de supervisión del Sistema de Prevención de
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT),
establecido en la Norma de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo (PLA/FT), entre otros agentes, en las firmas de
auditoría externa, las cuales deberán emitir un informe
independiente, que tenga su propio fin.
III
Que en la medida que la labor que desarrollan las firmas de
auditoría externa, constituyen un mecanismo fundamental de apoyo a
la supervisión y control que realiza la CONAMI, en sus respectivos
ámbitos y, un medio de protección para los usuarios del
microcrédito, por lo que resulta necesario establecer requisitos
para la contratación de estas firmas, así como los lineamientos
para la realización de la auditoría.
IV
Que de conformidad con lo antes expuesto y con base en el artículo
12, numeral 4), y artículo 80 de la Ley No. 769 Ley de Fomento y
Regulación de las Microfinanzas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA PARA INSTITUCIONES DE
MICROFINANZAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de la presente Norma,
los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como
en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
1. Auditoría Externa: Se refiere al servicio profesional
realizado por Firmas de Auditores Externos, que tienen como objeto
principal emitir dictamen independiente sobre los estados
financieros básicos, notas y otra información explicativa; así
como, evaluar los controles internos.
2. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas.
3. Días: Días calendarios, salvo que expresamente se
establezca que se refiere a días hábiles.
4. Firma: Se refiere a la Firma de Auditores Externos, que
es una persona jurídica de carácter privado e independiente, que
tiene como objeto principal proporcionar servicios de auditoría
externa.
5. Hechos significativos: Lo constituyen aquellos hechos que
exponen, o que eventualmente puedan exponer a la institución
financiera a riesgos que puedan tener impacto en su situación
financiera, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el
cumplimiento de obligaciones con sus clientes, así como con
terceros, según corresponda.
6. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de
Microfinanzas. Se considerará como IFIM a toda persona jurídica de
carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna
manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la
prestación de servicios financieros y/o auxiliares, tales como
bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito,
asociaciones, fundaciones y otras sociedades mercantiles.
7. IMF: Instituciones de Microfinanzas. Se consideran como
IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de
lucro o como sociedades mercantiles, distintas a los bancos y
sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar
servicio de microfinanzas y posean un patrimonio o Capital Social
Mínimo, igual o superior a cuatro millones quinientos mil córdobas
(C$4,500,000,00), o su equivalente en moneda dólar de los Estados
Unidos de América según tipo de cambio oficial, y que el valor
bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el
cincuenta por ciento de su activo total.
8. Ley: Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las
Microfinanzas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 128 del
once de julio de 2012
9. MUC: Manual Único de Cuenta
10. Normas Internacionales de Auditoría (NIA): Compendio que
recoge los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas
Internacionales de Auditoría, con el fin de promover la adherencia
a normas profesionales sobre el control de calidad, auditorías,
revisión, otros aseguramientos de controles.
11. Presidente: Presidente Ejecutivo de la CONAMI
12. Registro: Registro de Firmas de Auditores Externos de la
CONAMI.
13. Sistema de Control Interno: Conjunto de políticas,
procedimientos y técnicas de control establecidas por las IMF, para
proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada
organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad
de los reportes que fluyen de sus sistemas de información,
apropiada identificación y administración de los riesgos que
enfrenta en sus operaciones y actividades, y el cumplimiento de las
disposiciones legales que le son aplicables.
Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto
regular los aspectos sustantivos relacionados con los servicios de
auditoría externa, que deben contratar las IMF supervisadas por la
CONAMI.
Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma
son aplicables a las IMF bajo la supervisión de la CONAMI, así como
a las Firmas de Auditores Externos a las que se refiere esta Norma,
que suscriban contratos y realicen trabajos de auditoría en las
IMF.
TÍTULO II
REGISTRO DE FIRMAS
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
Artículo 4. Requisitos de información.- Las Firmas que
deseen prestar servicios a las IFIM supervisadas, deberán solicitar
su inscripción en el Registro que para tal efecto lleva la CONAMI,
acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos de
información siguientes:
1. Datos Generales de la Firma: Nombre, denominación o razón
social, domicilio y ubicación de las oficinas, teléfonos, fax,
correo electrónico y página web si las tuvieren;
2. Acreditación de Representación legal del solicitante
(Poder Notarial);
3. Copia certificada notarialmente de la escritura de
constitución y estatutos de la firma, debidamente inscrita en el
Registro Público competente;
4. Copia certificada notarialmente del Registro Único de
Contribuyente (RUC) de la sociedad y de los socios, personas
jurídicas si lo hubieren;
5. Copia certificada notarialmente de las cédulas de
identidad de los socios y de los que suscriban los informes de
auditoría, gerente, supervisores, encargados y demás miembros del
equipo de auditoría;
6. Certificación expedida por el Ministerio de Educación, en
la que conste que los profesionales de la sociedad que suscriben
informes, están inscritos y habilitados para ejercer la profesión
como Contadores Públicos Autorizados (CPA) en el territorio
nacional; y
7. Cumplimiento de los requisitos de independencia e
idoneidad previstos en los artículos 5 y 6 de la presente
normativa.
Artículo 5. Requisitos de independencia.- Las Firmas, sus
socios, gerentes, directores, administradores, auditor responsable
del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en
general, quienes suscriban informes, deberán ser independientes de
la IMF auditada a la fecha
de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el
desarrollo de la auditoría. Se considera que no existe
independencia cuando cualquiera de las personas antes mencionadas,
según el caso, se ubique en alguno de los supuestos
siguientes:
1. Cuando los ingresos que perciba la Firma provenientes de
la IMF o de las personas jurídicas integrantes del grupo financiero
al cual la institución pertenece, derivados de la prestación de
todo tipo de servicios, representen en su conjunto el veinticinco
(25) por ciento o más de los ingresos totales de la Firma durante
el año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el
servicio.
2. Cuando haya sido cliente o proveedor importante de las
IMF, durante los dos (2) años inmediatos anteriores a aquél en que
pretenda prestar el servicio.
3. Se considera que un cliente o proveedor es importante,
cuando sus ventas o, en su caso, compras a las IMF o a las personas
jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución
pertenece, representen en su conjunto el veinte (20) por ciento o
más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.
4. Cuando sea o haya sido durante los dos (2) años
inmediatos anteriores a aquel en que pretenda prestar el servicio
dentro de la Firma, director, gerente o ejecutivo principal, así
como cualquier empleado que ocupe un cargo dentro de los dos
niveles inmediatos inferiores a este último en las IMF o en las
personas jurídicas integrantes del grupo financiero al que
pertenece la institución.
5. Cuando los socios, gerentes, directores, administradores,
auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su
equipo y en general, quienes suscriban informes, así como el
cónyuge o compañero en unión de hecho estable y familiares de
éstos, hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de
afinidad:
6. Tenga directamente o mediante persona jurídica, intereses
económicos en el patrimonio de una IMF sin fines de lucro o
inversiones en acciones, aportaciones, instrumentos de deuda o
instrumentos derivados sobre acciones de una IMF organizada como
sociedad mercantil o de las personas jurídicas integrantes del
grupo financiero al cual la institución pertenece.
7. Mantenga con las mencionadas instituciones, deudas por
préstamos o créditos de cualquier naturaleza.
8. Cuando las IMF citadas o las personas jurídicas
integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece,
tengan inversiones o intereses económicos en la Firma que realiza
la auditoría.
9. Cuando la Firma o alguno de sus socios, gerentes,
directores, administradores, auditor responsable del trabajo de
auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes
suscriban informes, proporcione a su vez a la IMF, adicionalmente
al de auditoría, servicios de contabilidad; de operación de
sistemas de información; de administración de su red local;
de
Operación, supervisión, diseño o implementación de sistemas
informáticos (hardware y software); de valuaciones, avalúos o
estimaciones; de administración; de auditoría interna; de
representación y resolución de conflictos legales y tributarios; de
reclutamiento de personal; de capacitación, de consultorías, entre
otros.
Los ingresos que la Firma perciba o vaya a percibir por auditar los
estados financieros de la IMF, dependan del resultado de la propia
auditoría o del éxito de cualquier operación realizada por éstas,
que tenga como sustento el dictamen de dichos estados
financieros.
Artículo 6. Requisitos de idoneidad.- Las Firmas, sus
socios, gerentes, directores, administradores, auditor responsable
del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en
general, quienes suscriban informes, deberán ser personas idóneas
para prestar servicios a las IMF. Se considera que no son idóneos,
cuando cualquiera de las personas antes mencionadas se ubique en
alguno de los supuestos siguientes:
1. Los que sean deudores morosos, directos o indirectos, por
más de noventa (90) días o por un número de tres (3) veces durante
un período de doce (12) meses, de cualquier IMF supervisada por la
CONAMI, así como por algún banco, empresa financiera o institución
sujeta a la vigilancia de la SIBOIF o en una cooperativa de ahorro
y crédito;
2. Los que hubiesen sido declarados judicialmente en estado
de insolvencia, concurso o quiebra o que hubieren sido calificados
judicialmente como responsables de una quiebra culposa o
dolosa.
3. Los que hayan sido condenados administrativamente o
judicialmente por su participación en infracción grave a las leyes
y normas de carácter financiero.
4. Los que hayan sido condenados por delitos de naturaleza
dolosa con penas más que correccionales.
5. Los que hayan sido sancionados por la CONAMI, la SIBOIF,
la Contraloría General de la República y otros organismos
públicos.
6. El Presidente Ejecutivo de la CONAMI, considerará de
acuerdo a la gravedad las sanciones que el Colegio de Contadores
Públicas haya impuesto a los miembros de la firma.
CAPÍTULO II
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN
Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 7. Resolución de la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI
sobre solicitudes de inscripción.- o: El Presidente
resolverá sobre la solicitud de inscripción, autorizándola o
denegándola, en un plazo que no exceda de treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la presentación completa de la
información requerida. En caso de denegatoria de la inscripción, la
Presidencia Ejecutiva deberá razonarla y hacerla del conocimiento
del solicitante.
Artículo 8. Causales de denegación de solicitudes.- La
Presidencia Ejecutiva podrá denegar la solicitud de inscripción en
el Registro de una Firma cuando se presente alguna de las
siguientes situaciones:
1. Cuando presenten información que no se corresponda con su
verdadera situación.
2. Cuando no completen toda la información requerida.
3. Cuando del análisis de la información presentada se
deduzca que no se cumple con los requisitos exigidos por la ley, la
presente norma y demás normativas aplicables.
Artículo 9. Desistimiento de la solicitud de inscripción e
inhibición para presentar nueva solicitud.- En caso de
solicitudes de inscripción cuya información se encuentre
incompleta, o no esté de conformidad con lo establecido en la
presente Norma, la Presidencia Ejecutiva lo comunicará a los
solicitantes, quienes dispondrán de un plazo de treinta (30) días
contados a partir del recibo de la referida comunicación, para
subsanar la omisión. Si al vencer dicho plazo, ésta no ha sido
subsanada, ni se ha recibido respuesta alguna, se tendrá como
desistida la solicitud correspondiente.
Cuando se presente información que no se corresponda con su
verdadera situación, el Presidente requerirá a la Firma solicitante
las aclaraciones o explicaciones respectivas, y en caso de que
éstas no sean satisfactorias, el solicitante quedará inhibido de
presentar nueva solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades
legales que correspondan.
Artículo 10. Actualización de la información.- El Presidente
podrá hacer los requerimientos de información necesarios para
actualizar la información contenida en el expediente de inscripción
de la Firma, la cual, a su vez, está obligada a informar a más
tardar cinco días contados a partir del hecho, los cambios que se
den en los socios, y los que suscriben los informes de auditoría,
directores, gerentes, administradores, supervisores, encargados y
demás miembros del equipo de auditoría.
CAPÍTULO III
SANCIONES A LAS FIRMAS
Artículo 11. Suspensión temporal: Siguiendo el debido
proceso, el Presidente podrá suspender, mediante resolución
razonada, la participación de la Firma en auditorías a IMF, hasta
por el plazo de un (1) año o durante el tiempo que persista el
motivo que dio origen a la suspensión, cuando quien suscriba
informes de auditoría incurra en cualquiera de los siguientes
hechos:
1. Incumpla alguno de los requisitos de independencia a que
se refiere el artículo 5 de la presente Normativa.
2. Incumpla el requisito de idoneidad a que refiere el
artículo 6 numeral 1, de la presente Normativa.
También siguiendo el debido proceso, podrá suspender temporalmente
a la Firma en caso que el socio, gerente, administrador o
representante legal de la Firma se encuentre en alguna de las
situaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 de esta
Normativa, así como, en caso que la Firma envíe a la CONAMI, fuera
del plazo establecido en el Artículo 36 de la presente Normativa,
los informes referidos en el 25, 26 y 33 de la presente
Normativa.
El Presidente, de oficio o por denuncia, recogerá las pruebas que
fueren pertinentes y resolverá conforme a los resultados de su
propia investigación, los que hará de conocimiento de la respectiva
Firma.
Artículo 12. Suspensión definitiva: Siguiendo el debido
proceso, el Presidente mediante resolución razonada podrá ordenar
la suspensión definitiva de la Firma para participar en auditorías
a IMF, previniéndole de las responsabilidades legales a que pudiera
estar sujeta conforme a ley, cuando ésta, sus socios, gerentes,
directores, administradores, auditor responsable del trabajo de
auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes
suscriban informes, incurra en cualquiera de los siguientes
hechos:
1. Cuando haya sido sancionado en ocasión anterior por las
mismas faltas referidas en el artículo precedente;
2. Incumpla los requisitos de idoneidad a que se refieren
los numerales 2, 3 y 4 del artículo 6 de la presente
Normativa;
3. Proporcione información falsa o engañosa;
4. Emita informes en términos falsos, maliciosos, inexactos
o de forma que promuevan confusión;
5. Por violación de normas sobre reserva y sigilo.
6. Disolución de las firmas
7. A solicitud de la firma de retirarse del registro
Artículo 13.- Registro de sanciones: Las resoluciones
razonadas de suspensión temporal o definitiva se harán de
conocimiento de la Firma, de la SIBOIF y del Colegio de Contadores
Públicos de Nicaragua.
La CONAMI registrará en un Libro Especial de Control de Sanciones
las suspensiones temporales y definitivas de las Firmas, el mismo
que contendrá información de la Firma, tipo de suspensión, motivo
que generó la suspensión y número de resolución de la sanción. El
contenido de este libro deberá estar actualizado y disponible en la
página en internet de la CONAMI.
Las IMF deberán consultar en la página en internet de la CONAMI la
situación de las Firmas a ser evaluadas en los procesos de
selección de las mismas.
TÍTULO III
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS
CAPÍTULO ÚNICO
PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 14. Selección y contratación de Firmas: Las IMF
deberán contratar anualmente, a más tardar dentro del tercer
trimestre del año a auditar, los servicios de Firmas, para lo cual
deberán proceder de la siguiente forma:
1. Evaluar las propuestas de servicios de auditoría externa
de por lo menos tres Firmas, debidamente registradas en la CONAMI,
cuando se contraten por primera vez o se haya decidido un cambio de
auditores. Esta condición no es aplicable para auditorías
recurrentes por una sola vez con la misma Firma.
2. El análisis de las ofertas, conforme los requisitos
mínimos de contratación referidos en el artículo siguiente, deberá
ser realizada por el Comité de Auditoría, cuyos resultados serán
puestos en conocimiento de la Junta Directiva para su elevación a
la Asamblea General, quien designará la Firma para la auditoría
externa.
3. El Ejecutivo Principal de la IMF, debe comunicar al
Presidente el nombre de la Firma contratada, en un plazo máximo de
cinco (5) días contados a partir de la suscripción del
contrato.
4. La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos
de contratación referidos en el artículo siguiente deberá estar a
disposición del Presidente.
Artículo 15. - Requisitos mínimos para la contratación. Las
IMF sólo podrán contratar los servicios de Firmas que cumplan con
los siguientes requisitos mínimos:
1. Estar Inscrito en el Registro, las IMF sólo podrán
contratar firmas que figuran en el último listado semestral de
Firmas de Auditores Externos, al 30 de junio o 31 de diciembre,
publicado en la página de Internet de la CONAMI;
2. No estar suspendida por el Presidente para la realización
de auditorías externas a IMF;
3. Contar con la experiencia, calificaciones,
infraestructura, recursos humanos y técnicos, adecuados al volumen
y complejidad de las operaciones que realiza la IMF a
auditar;
4. Cumplir con los requisitos de independencia e idoneidad
establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente Normativa.
Artículo 16. Condiciones mínimas de los contratos.- En los
contratos de servicios de auditoría externa se deberán incorporar
las siguientes condiciones mínimas:
1. El período a auditar será el año calendario desde el 1 de
Enero al 31 de Diciembre de cada año.
2. El inicio de los exámenes de la Firma deberá realizarse a
más tardar noventa (90) días antes del 31 de diciembre de cada
año.
3. El alcance del examen y contenido de los informes que
emitan las Firmas, debe ajustarse a las disposiciones establecidas
en la presente norma, y demás Normativas que dicte la CONAMI y a
las Normas Internacionales de Auditoría;
4. La obligación de la Junta Directiva de la Firma y de cada
uno de los miembros del equipo que auditará a la IMF, de presentar
declaración notariada que contenga los siguientes
afirmaciones:
i. Cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 y
6 de la presente norma.
ii. Tener amplio conocimiento de la legislación nacional de la
materia, normas internacionales y normativas de la CONAMI.
iii. Conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades
establecidas por la legislación vigente sobre reserva, sigilo y
confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus
funciones.
iv. Que toda la información y documentos presentados a la CONAMI es
veraz y se somete a la verificación de la misma.
5. El plazo de entrega de los informes debe incluir una cláusula de
penalidad, en la que se indiquen las multas que se deducirán de los
honorarios a la Firma, por incumplimiento en la calidad y tiempo de
entrega de los informes correspondientes;
6. La obligación por parte de la Firma de informar al Presidente,
por escrito, cualquier hecho significativo que ponga en riesgo la
estabilidad financiera de la IMF o acerca de la existencia de
operaciones ilegales, del que tenga conocimiento en el transcurso o
finalización de la auditoría que esté practicando. Este informe
deberá presentarlo a más tardar dentro de los tres (3) días
siguientes de conocido el hecho significativo;
6. La obligación de la Firma de poner a disposición del Presidente
los papeles de trabajo, los programas de auditoría aplicados y
demás información documental y electrónica, de respaldo de los
informes que emitan y, de ser el caso, sustentar el informe
respectivo, a simple requerimiento del Presidente;
7. La obligación de la Firma de remitir al Presidente,
simultáneamente a su presentación a la Junta Directiva de la IMF
auditada, copia de los informes que se emitan en cumplimiento de la
presente Normativa;
8. El compromiso de la Firma de no reemplazar al socio, gerente,
supervisor o auditor encargado de la auditoría, sin la autorización
de la Junta Directiva de la IMF. Se exceptúan aquellos casos cuando
éstos dejen de laborar para la Firma y por fuerza mayor, para lo
cual se deberá informar al Presidente indicando el nombre, cargo y
experiencia comparativa del reemplazante y remplazado; y,
9. La participación de la CONAMI, cuando ésta lo considere
necesario, en reuniones de trabajo que realice la Firma con la
Junta Directiva de la IMF, su plana gerencial, auditor interno y/o
con el comité de auditoría, según corresponda.
Artículo 17. Incumplimiento de contrato y cambio de Firma.-
En caso que las Firmas incumplan algún requisito señalado en la
presente Normativa, las IMF contratantes deberán informarlo al
Presidente, dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento del
incumplimiento.
Asimismo, las IMF deberán informar al Presidente sobre las razones
que eventualmente motiven un cambio de Firma, antes de que
suscriban el contrato respectivo con la nueva Firma, adjuntando
certificación del punto de acta de Asamblea General en el que se
acordó el cambio. En todo caso, tanto la contratación de la Firma,
como la rescisión de los contratos, deberán comunicarse al
Presidente dentro de un plazo de diez (10) días, contados a partir
de la fecha en que se tomó el respectivo acuerdo.
En ambos casos y cuando lo considere pertinente, el Presidente
podrá citar a los representantes de la Firma para conocer de forma
directa, las causas de los incumplimientos y las razones que hayan
motivado su cambio.
Cuando el Presidente detecte situaciones que puedan constituir
omisiones en la auditoría, o existencia de compromisos o vínculos
entre los directivos o funcionarios de la IMF y los auditores
externos de la misma, que incidan en la independencia del dictamen
y opiniones de estos últimos, con base en los resultados del
seguimiento de las IMF, podrá requerir la contratación de otra
Firma, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer a la Firma
anteriormente contratada, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 12 presente Normativa, independientemente de las sanciones que
sean atribuibles a los miembros de la Junta Directiva o del Comité
de Auditoría de la IMF.
Artículo 18.- Requerimiento de rotación de Firma. Una misma
Firma no podrán ser contratadas por una IMF, por más de dos
ejercicios económicos consecutivos. Se comprende en el cómputo de
este plazo al socio, gerente, supervisor y auditor encargado,
cuando hayan formado parte de otra Firma que haya ofrecido sus
servicios a la IMF. Una vez concluido el referido plazo, deberá
transcurrir un período para que las Firmas, o cualquiera de dichas
personas, puedan volver a participar en realizar auditorías o
servicios relacionados con la IMF.
El plazo para determinar el requerimiento de rotación referido en
este artículo, se contabilizará tomando en cuenta los años
acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.
TÍTULO IV
SEGUIMIENTO DEL TRABAJO DE AUDITORÍA
CAPÍTULO I
DEBERES GENERALES APLICABLES A LAS FIRMAS
Artículo 19.- Planeación de la auditoría. La Firma deberá
presentar al Comité de Auditoría de la IMF, su oferta técnica y
económica que incluya y documente el plan de trabajo de auditoría o
servicio relacionado. Dicho plan deberá describir, entre otros
aspectos, la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas de
control y procedimientos sustantivos; el resumen y presupuesto de
tiempo para cada actividad a desarrollar en cada una de las etapas
del trabajo; el programa de trabajo; el cronograma y funciones del
equipo de trabajo y, la evaluación y designación de la
participación de especialistas en áreas específicas.
Asimismo, deberá indicar claramente la fecha de inicio del trabajo
a realizar y las fechas de entrega del informe borrador y del
informe final, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la
presente Normativa.
Artículo 20.- Ejecución del trabajo de auditoría externa.
Las Firmas deberán ejecutar su trabajo con base en las
disposiciones contenidas en la presente Normativa y a las Normas
Internacionales de Auditoría.
Los papeles de trabajo u otra metodología de archivo de las
evidencias de auditoría que aplique la Firma deben cumplir con lo
dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría, y entre
otras, pero no limitadas a estas, deben presentar evidencias
respecto a:
1. Conclusiones de la auditoría.
2. Criterios de selección de muestras, procedimientos y alcance
aplicados a las cuentas y áreas revisadas de las mismas.
3. Aspectos no auditados y su justificación.
4. Evidencia del proceso de revisión del trabajo por parte del
socio o gerente a cargo de la auditoría.
5. Resumen pormenorizado de los ajustes, reajustes y/o
reclasificaciones
resultantes de la revisión practicada a los estados financieros y
estados conexos.
Si la Firma tiene indicios o certeza que tendrá limitaciones en el
alcance de su examen o que emitirá una opinión no calificada,
opinión negativa o abstención de opinión, deberá comunicarlo, por
escrito y de forma inmediata a la IMF y al Presidente.
Artículo 21.- Información de hechos significativos. Las
Firmas tienen la obligación de comunicar por escrito
simultáneamente a la Junta Directiva de la IMF y al Presidente
dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento, los
hechos significativos que detecten en el proceso de auditoría a las
IMF, sin perjuicio de incluirlos en los informes
correspondientes.
Artículo 22.- Responsabilidad de las Firmas por los informes que
suscribe. Las Firmas asumen plena responsabilidad ante la IMF
auditada por los informes, opiniones y dictámenes que emitan y que
no revelen apropiadamente las situaciones que demuestren la falta
de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad
financiera o económica de la IMF auditada, a la fecha del examen,
sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el
Presidente.
Artículo 23.- Acceso a papeles de trabajo. Las Firmas
deberán proporcionar la información que solicite el Presidente
relacionada con el trabajo efectuado en la IMF y permitir, cuando
les sea requerido, el acceso a los papeles de trabajo respectivos,
tanto físico como electrónicos.
Artículo 24.- Conservación de documentos que sustentan el
dictamen y los informes. Es obligación de las Firmas mantener
durante un período no inferior a cinco (5) años, contados desde la
fecha de entrega del Informe Final del respectivo examen, los
papeles de trabajo y toda la documentación que respalda
adecuadamente los informes de auditoría o servicios relacionados
emitidos por ellos. Esta información podrá mantenerse de forma
digital o documental, guardando todos los parámetros de control y
calidad.
CAPÍTULO II
INFORMES DE AUDITORÍA
Artículo 25.- Emisión de informes
Las Firmas deberán emitir los siguientes informes:
1. Dictamen de los estados financieros, e
2. Informe sobre el sistema de control interno
Los informes antes referidos deben de contener los siguientes
aspectos:
i. Gestión del riesgo crediticio y calificación de la cartera de
microcréditos y otros créditos autorizados por la CONAMI.
ii. Gestión de los riesgos operativos, de liquidez y de mercado,
tasas de interés, tipo de cambio y valor de inversiones
autorizadas.
iii. Cumplimiento de límites legales y de trasparencia en la tasa
efectiva que comprueben si contablemente se ésta cobrando la tasa
efectiva anual.
iv. Erogaciones indirectas a vinculados.
v. Recomendaciones sobre el sistema de control interno, incluyendo
el proceso de identificación y administración de riesgos.
vi. Evaluación del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y de
Financiamiento del Terrorismo, el que deberá contener como mínimo
la evaluación de los siguientes aspectos:
1. Controles internos implementados por las IMF para
prevenir o detectar el lavado de activos y/o financiamiento del
terrorismo.
2. Señales de alerta para la detección de operaciones
inusuales.
3. Identificación y conocimiento de los clientes.
4. Conservación y almacenamiento de la información física y
electrónica correspondiente a la documentación de los clientes y
operaciones.
5. Registros de operaciones inusuales, criterios para no
considerarlas sospechosas así como evaluación de los procedimientos
de las empresas para llevar a cabo tal registro.
6. Registro de operaciones sospechosas, evaluación de los
procedimientos seguidos por las IMF para llevar a cabo el registro
así como para su comunicación a la Unidad de Análisis Financiero
(UAF)
7. Mecanismos de divulgación de las normativas internas y
externas, así como los manuales de procedimientos.
8. Procedimientos para el aseguramiento de la idoneidad del
personal.
9. Conocimiento y capacitación del personal del programa de
prevención del lavado de activos y/o financiamiento del
terrorismo.
10. Procedimientos de seguridad en el almacenamiento de la
información física y/o electrónica correspondiente al registro de
operaciones.
11. Plan y procedimientos de trabajo del Oficial de
Cumplimiento.
12. Plan, procedimientos y papeles de trabajo de Auditoría
Interna.
13. Sanciones internas por incumplimiento del Código de
Conducta, del Manual de prevención del lavado de activos y de
financiamiento del terrorismo, o de las normas vigentes sobre
prevención del lavado de activos y de financiamiento del
terrorismo.
14. Otros que establezca la CONAMI
El informe de Auditoría la Externa, no deben limitarse a enumerar o
enunciar los incumplimientos normativos, sino, a determinar las
fuentes que originan las deficiencias del SPLA/FT de la IMFE
valuación de los sistemas de información.
vii. Seguimiento de la regularización e implementación de las
instrucciones, observaciones y recomendaciones, contenidas en las
comunicaciones de la CONAMI y en los informes del auditor interno y
de las Firmas, según corresponda.
viii. Revisión al sistema de autoevaluación de desempeño y opinión
sobre la calificación global de la IMF al 30 de junio y 31 de
diciembre.
ix. Cuentas contables de interés, evaluar las causas de las
principales variaciones de cuentas cuyo comportamiento irregular o
anormal pueda estar evidenciando dificultades.
x. Evaluación del gobierno corporativo que evidencie la existencia
o falta de visión compartida de los directivos, seguimiento de los
objetivos estratégicos, así como su cumplimiento, si hay sistema de
información fiable que le llegue a la Junta Directiva, capacidad de
la Junta Directiva de detectar posibles riesgos;
xi. Plan estratégico, evidenciando su vigencia a través de la
revisión del seguimiento efectuado por la IMF;
xii. Funcionamiento de los órganos de dirección y seguimiento de
sus acuerdos;
xiii. Evaluación de la función de auditoría interna en el
seguimiento y mejora de la calidad de dicha función, cuando
corresponda;
xiv. Transparencia y protección al usuario, si la IMF está
cumpliendo con los preceptos de transparencia y protección al
usuario establecidas en la Ley 769, normativas emitidas por la
CONAMI que regulen estos aspectos y otras leyes aplicables que
deban cumplir.
Artículo 26.- Emisión de Dictamen de los Estados
Financieros. El auditor deberá emitir su dictamen, como auditor
independiente, sobre los estados financieros tomados en su
conjunto, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Manual
Único de Cuenta y en otras normas dictadas por la CONAMI, y en caso
de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo
dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF FULL).
Si hubiera calificaciones y/o limitaciones al dictamen, estas
deberán estar claramente identificadas y, cuando corresponda,
cuantificadas dentro del mismo.
Los estados financieros auditados deben incluir los siguientes
componentes:
1. Estado de situación financiera;
2. Estado de resultados;
3. Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultado
de ganancias acumuladas;
4. Estado de flujos de efectivo;
5. Políticas contables utilizadas y demás notas
explicativas; e,
6. Detalle pormenorizado sobre los ajustes y
reclasificaciones propuestos, registrados por la IMF.
Artículo 27.- Notas a los estados financieros. Las Firmas
deberán garantizar que las IMF cumplan con revelar en las notas a
los estados financieros, información cuya revelación es requerida
por las disposiciones contenidas en el Manual Único de Cuentas, en
otras normas dictadas por la CONAMI y las Normas Internacionales de
Información Financiera.
Artículo 28.- Contenido del Informe sobre el Sistema de Control
Interno. El informe sobre el sistema de control interno deberá
considerar, como mínimo, lo siguiente:
1. El alcance del trabajo de la Firma para entender el
sistema de control interno y evaluar el riesgo de control.
2. Los resultados de la evaluación del cumplimiento y
eficacia del sistema de control interno, el que deberá consignar el
detalle de las deficiencias encontradas, incidiendo principalmente
en las áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operaciones
y organización jurídica de cada tipo de IMF auditada.
Las deficiencias encontradas deben incluir una descripción de la
condición (qué es), del criterio (qué debe ser), la determinación
de la causa (por qué pasó) y el efecto (qué daño fue causado o
podría causar por no cumplir con el criterio). De existir
deficiencias, la Firma debe emitir recomendaciones para ayudar a la
dirección de la IMF a tomar medidas oportunas y adecuadas.
Los hallazgos o deficiencias encontradas deberán evidenciarse
mediante el desarrollo de los siguientes atributos:
i. Condición: Es la revelación de lo que el auditor
encontró, la cual se debe redactar en forma breve con información
suficiente, con ejemplos de los errores o irregularidades
encontradas; así como la calificación acerca de la relevancia e
impacto del hallazgo respectivo (bajo, medio, alto).
ii. Criterio: Es la revelación de lo que debiera existir o
cumplirse respecto a las leyes, sanas prácticas, normas de control
interno, manuales de funciones y procedimientos, políticas y
cualquier otra disposición escrita. La identificación del criterio
es muy importante para resaltar la importancia del hallazgo o
deficiencia encontrada.
iii. Causa: Es la revelación de las razones por las cuales
sucedió la deficiencia o el hallazgo; entre las que se destacan la
falta de:
1. Una adecuada estructura organizacional;
2. Manuales de procedimientos que incluyan la aplicación de
normas e instructivos previamente establecidos;
3. Una adecuada delegación de autoridad;
4. Una adecuada segregación de funciones;
5. Establecimiento de políticas de capacitación al
personal;
6. Establecimiento de una adecuada comunicación entre las
diferentes áreas;
7. Contratación de recursos humanos adecuados;
8. Asignación de suficientes recursos materiales para el
desarrollo defunciones;
9. Código de Ética, conducción diligente de los negocios y
de honestidad entre los funcionarios;
10. Establecimiento de políticas de incentivo o motivación
al personal operativo;
11. Una adecuada supervisión por parte de las áreas de
control; y
12. Otras que puedan surgir en la revisión efectuada.
iv. Efecto: Es la consecuencia o riesgos potenciales que
puede afectar la integridad y situación financiera de la IMF si
persistiera la condición determinada por el auditor.
v. Recomendación: Constituye la sugerencia del
auditor para superar o corregir los hallazgos o las deficiencias
determinados.
vi. Comentarios de la Administración: Son las
manifestaciones obligatorias de la administración de la IMF
auditada, respecto a la deficiencia señalada por el auditor y las
medidas correctivas que implementará. Debe identificar de forma
clara, los procedimientos y mecanismos necesarios que serán
implementados para evitar o prevenir la reincidencia de dichas
deficiencias y el plazo de tiempo requerido para la implementación
de las mismas.
a) Los resultados de la evaluación a la calidad de la función de
auditoría interna, respecto a la seguridad que brinda en la
revisión del sistema de control interno de la IMF, en la
oportunidad que se realice esta actividad.
b) Los resultados de la evaluación de las políticas, procesos y
procedimientos para la identificación y administración de
riesgos.
Artículo 29.- Contenido del informe sobre evaluación de los
sistemas de información. Esta evaluación contendrá una
descripción del alcance del trabajo realizado, que incluya las
explicaciones sobre las áreas o aplicaciones evaluadas, los
procedimientos o técnicas de auditoría aplicados, los componentes
de la información financiera o reportes validados y los resultados
de la evaluación de los sistemas de información de la IMF que
incluye, entre otros:
1. El flujo de información en los niveles internos y de
todas las Instancias del Gobierno Corporativo (Junta Directiva y
Comités de Dirección) de la IMF para su adecuada gestión
estratégica y la continuidad operacional
2. Si los sistemas informáticos proveen información confiable,
íntegra y oportuna, incluyendo los resultados de la revisión
selectiva de la validez de los datos contenidos en la información
de los estados financieros e información complementaria (anexos y
reportes) que presentan las IMF a la CONAMI, según la normativa que
regula esta materia;
3. Los resultados de la evaluación de los mecanismos de seguridad y
existencia de planes de contingencia por parte de la IMF para
enfrentar situaciones de riesgo que impliquen pérdida de
información o daño de los equipos computarizados utilizados.
4. Cualquier otro aspecto que a criterio de la CONAMI sea necesario
evaluar.
Artículo 30.- Contenido del Informe sobre seguimiento de
recomendaciones. Este informe deberá contener una opinión sobre
el grado de regularización e implementación de las instrucciones
emitidas por el Presidente y las observaciones y recomendaciones
formuladas por los auditores internos y las Firmas, que se
encuentren pendientes desde el último informe anterior.
Debe mostrar, con base en el último informe, por cada instrucción,
observación y/o recomendación, las medidas adoptadas por la IMF, la
evaluación de la Firma a las medidas adoptadas y la calificación
del estado actual (regularizada o implementada, en proceso o
pendientes). Asimismo, debe mostrarse un cuadro resumen del estado
final de la evaluación.
Artículo 31.- Contenido del Informe sobre la evaluación del
sistema de autoevaluación de desempeño y la calificación global de
la IMF. Este informe debe contener los resultados de la
revisión al sistema de autoevaluación de desempeño de la IMF y la
opinión sobre la calificación global de la IMF al 30 de junio y 31
de diciembre remitido a la CONAMI, considerando las cifras
contables y los ajustes no registrados determinados en la auditoría
externa.
Artículo 32.- Contenido del Informe sobre la evaluación del
Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo. Esta evaluación deberá contener el resultado de la
evaluación de los procedimientos implementados por la IMF para el
control y prevención del lavado de activos, considerando en el
artículo 34 y 35 de la presente norma y lo establecido en la Norma
de Prevención de Lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo,
emitida por la CONAMI y cualquier otra que la IMF deba
cumplir.
Artículo 33.- Conclusiones sobre la evaluación del Sistema
PLA/FT. En el Informe de la Auditoría Externa, en el acápite
referido a las conclusiones, se debe referir también a la
evaluación del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y de
Financiamiento del Terrorismo, debiendo contener las observaciones
y recomendaciones, por los aspectos analizados.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 34.- Responsabilidades de la IMF en los exámenes de
auditoría externa. La Junta Directiva, el Comité de Auditoría,
el Ejecutivo Principal y el Auditor Interno, son directamente
responsables de proporcionar a la Firma contratada, la información
y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su examen de
manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es
responsabilidad de dichos órganos y funcionarios, velar por el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
Normativa y conformar un archivo que contenga los antecedentes y
respuestas a las solicitudes de información que efectúe la
Firma.
Las IMF mantendrán a disposición del Presidente la correspondencia
mantenida con las Firmas.
Artículo 35.- Conocimiento de informes por parte de la Junta
Directiva. La Junta Directiva deberá conocer los informes que
emitan la Firma e instruir al Ejecutivo Principal, la
implementación de las medidas correctivas necesarias. Asimismo,
será responsable, a través del Auditor Interno y del Comité de
Auditoría, de verificar el cumplimiento de dichas medidas
correctivas.
La recepción y conocimiento de los informes emitidos por las Firmas
por parte de la Junta Directiva, así como, las acciones correctivas
derivadas, deberán constar en el Libro de Actas respectivo.
Asimismo, dichos informes deberán ser del conocimiento de la
Asamblea General.
Previamente a la presentación a la Junta Directiva, la Firma deberá
poner en conocimiento del Comité de Auditoría los informes
referidos en los párrafos anteriores.
Artículo 36.- Plazos de presentación de informes. Las Firmas
deberán presentar a la CONAMI los informes señalados en la presente
Normativa, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de
cada ejercicio.
Artículo 37.- Publicación de estados financieros. Los
estados financieros auditados, aprobados por la Junta Directiva de
la IMF, deberán de ser publicados en la página en internet de la
IMF.
La publicación de los estados financieros auditados deberá
sujetarse a lo dispuesto en el Manual Único de Cuentas.
Las IMF deberán mantener disponibles en sus páginas en internet,
durante un plazo no menor de cinco (5) años, los informes completos
de los estados financieros auditados.
Artículo 38- Otros requerimientos del Presidente. El
Presidente podrá requerir exámenes especiales, adicionales o
ampliatorios a lo prescrito en la presente Normativa. Asimismo, el
Presidente podrá disponer la no contratación de determinada Firma
cuando existan razones técnicas y legales que así lo
ameriten.
Artículo 39.- Evaluación de la calidad de la labor de las
Firmas. La CONAMI con su propio personal o contratando a firmas
especializadas evaluará, cuando menos cada cinco (5) años, la
consistencia y calidad de la prestación de los servicios de
auditoría externa de las Firmas.
CAPITULO IV
INFRACCIONES, SANCIONES
E IMPOSICIÓN DE MULTAS
Artículo 40.-Multas a las IMF. El Presidente Ejecutivo de la
CONAMI, impondrá multa a las IMF entre quinientos y diez mil
unidades de multa. El valor de cada unidad de multa será el
equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos de
América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el
Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de la imposición de
la sanción. Las multas consignadas en la presente Norma, serán
pagadas a la Tesorería General de la República.
Artículo 41.- Categorías de infracciones. Las infracciones
se clasifican en leves y graves, de acuerdo con su nivel de
gravedad y sus efectos y consecuencias, conforme a lo señalado en
la presente norma.
LEVES:
1. No cumplir con mantener un archivo conteniendo los informes
elaborados (programados y no programados) y otras comunicaciones
que mantenga con las diferentes unidades o áreas de la IMF, así
como los papeles de trabajo y la documentación soporte de los
mismos.
2. Negligencia de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus
responsabilidades con respecto a las medidas que debe adoptar
recomendadas por la Auditoría externa.
3. No permitir el acceso a la información que el Auditor externo
requiera para cumplir con los alcances de su labor.
4. Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que
se cometan a las disposiciones legales, normativas e instrucciones
del Presidente Ejecutivo de la CONAMI.
GRAVES:
1. Contratar una firma auditora que no esté autorizada por la
CONAMI
2. No llevar a cabo la auditoría externa en el plazo y forma
establecida en la presente norma
3. No remitir al Presidente, copia del informe de la Auditoría
Externa.
4. No conservar archivos o documentos en la forma y plazo
establecido en la presente norma.
5. Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que
se cometan a las disposiciones legales, normativas e instrucciones
del Presidente Ejecutivo de la CONAMI.
Artículo 42.- Infracciones y monto aplicable.
Leves:
500 a 5,000 unidades de multa.
Graves:
5001 a 10,000 unidades de multa.
Artículo 43.- Reincidencia. En caso de una segunda
infracción sobre un hecho ya sancionado en la auditoría del período
anterior de la misma naturaleza de los indicados en el artículo 32
de la presente norma, el Presidente Ejecutivo impondrá una sanción
igual al doble de las unidades de multa impuesta en la primera
infracción.
Artículo 44.- Procedimiento y Plazo para el Pago de
Sanciones. Una vez emitida la correspondiente resolución por el
Presidente Ejecutivo de la CONAMI, mediante la cual se establezca
la infracción a la norma, esta tendrá cinco días hábiles para
proceder al pago de la multa impuesta de conformidad a la categoría
de la infracción.
El monto de la multa será depositado en la cuenta que para tal
efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
través de la Tesorería General de la República.
La IFIM, deberá remitir la minuta de depósito del monto de la multa
al Presidente Ejecutivo de la CONAMI; si transcurrido el plazo, la
IMF no remite el comprobante de pago antes referido, el Presidente
Ejecutivo, procederá a requerir el pago en el término de 24 horas,
dando conocimiento a las autoridades del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para que proceda hacer efectivo el cobro a la IMF
de la respectiva multa.
Los plazos establecidos en el presente artículo son improrrogables,
salvo norma expresa en contrario, y se computan a partir del día
hábil siguiente de aquél en que se practique la notificación de la
infracción.
Artículo 45.- Impugnación. El sancionado podrá interponer
los recursos administrativos previstos en el artículo 66 de la Ley
No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas y
conforme la Norma Sobre los Procedimientos de los Recursos
Administrativos ante la Comisión Nacional de Microfinanzas
(CONAMI), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del veinte
de diciembre del dos mil doce.
Artículo 46.- Registro y publicidad de sanciones. Las
sanciones que se impongan en virtud de la presente Norma deben ser
notificadas a los infractores y se anotarán en el registro
sanciones de la CONAMI. El Presidente Ejecutivo de la CONAMI, de
forma periódica, en la página Web de la institución las sanciones
que imponga a las IMF y la razón de dicha sanciones.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 47.- Registro de Firmas. A partir de la auditoría
del año 2013, las firmas autorizadas para realizar estas
auditorías, estarán debidamente inscritas en el Registro de Firmas
Auditoras que llevará la CONAMI, y el listado se encontrará
debidamente publicado en la página web de la institución, a
disposición de las IMF.
Artículo 48. Sobre el Manual Único de Cuentas (MUC). En lo
que respecta al Manual Único de Cuentas mencionado en las
definiciones establecidas en el artículo primero numeral 1.9, se
tomará en cuenta el que tenga establecido la IMF, mientras la
CONAMI aprueba el MUC correspondientes.
Artículo 49. Sobre la Autoevaluación del Desempeño y
Calificación Global de la IMF. En lo que respecta a la
Autoevaluación del Desempeño y Calificación Global de la IMF,
mencionado en el artículo 25 y artículo 31, se tomará en cuenta el
que tenga establecido la IMF si lo tuviese, mientras la CONAMI
aprueba la norma correspondiente.
Artículo 50. Consideración Final. Cualquier situación no
prevista en la presente norma, será resuelta por el Consejo
Directivo de la CONAMI.
Artículo 51. Vigencia. La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
f) Jim del Socorro Madriz López, Presidente (f) Rosa Pasos
Arguello, Miembro Propietario (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro
Propietario (f) Emilia José Pérez Barillas, Miembro Propietario,
(f) Flavio José Chiong Arauz, Miembro Suplente (f) Denis Reyna
Estrada, Miembro Suplente (f) Guillermo Gaitán José, Miembro
Suplente (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro
José Contreras, Secretario Consejo Directivo.
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