Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE AUDITORÍA
EXTERNA
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-538-1-JUN18-2008. Aprobada el 18 de
Junio del 2008
Publicada en La Gaceta N° 134 del 15 de Julio del 2008
NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 42 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre
de 2005, en sus partes conducentes establece que los Bancos deberán
contratar anualmente cuando menos una auditoría externa. Asimismo,
que el Consejo Directivo de la Superintendencia podrá determinar
mediante normas generales los requisitos mínimos que reunirán los
auditores y las auditorías externas, así como la Información que,
con carácter obligatorio, deberán entregar a la Superintendencia
acerca de la situación de las instituciones auditadas y del
cumplimiento de sus propias funciones.
II
Que el artículo 133 de la referida Ley No. 561, dispone que a las
instituciones financieras no bancarias le son aplicables, en lo que
fuera conducente de conformidad a sus características particulares,
las disposiciones contenidas en el Título II de dicha Ley, entre
las que se encuentra el artículo 42 precitado.
III
Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades
establecidas en el artículo 10, numeral 8), de la Ley N° 316, Ley
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, reformado por la Ley 552, Ley de Reformas a la
referida Ley 316; así como, en el artículo 6, inciso c), de la Ley
No. 587, Ley de Mercado de CapitaleEn uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA
Resolución N° CD-SIBOIF-538-1-JUN18-2008
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de la presente Norma, los
términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en
minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
a) Auditoría externa: Se refiere al servicio profesional realizado
por Firmas de Auditores Externos que tienen como objeto principal
emitir una opinión independiente sobre los estados financieros
básicos e información conexa, así como evaluar los controles
internos y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables a
las instituciones financieras.
b) Días: Días calendarios, salvo que expresamente se establezca que
se refiere a días hábiles.
c) Firma: Se refiere a la Firma de Auditores Externos, que es una
persona jurídica de carácter privado e independiente, que tiene
como objeto principal proporcionar servicios de auditoría
externa.
d) Hechos significativos: Lo constituyen aquellos hechos que
exponen o que eventualmente puedan exponer a la institución
financiera a riesgos que puedan tener impacto en su situación
financiera, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el
cumplimiento de obligaciones con sus clientes, así como con
terceros, según corresponda.
e) Identificación y administración de riesgos: Determinación,
medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la
institución financiera.
f) Información complementaria: Se refiere a cualquier otra
información financiera y no financiera que las instituciones
supervisadas por la Superintendencia anexan al conjunto completo de
sus estados financieros, ya sea por requerimiento de una norma
emitida por ésta o de normas de su profesión; o bien, porque desee
brindar mayor información a los usuarios de dichos estados
financieros.
g) Institución financiera: Bancos, instituciones financieras no
bancarias, empresas financieras de régimen especial y demás
personas jurídicas sujetas a la supervisión de la
Superintendencia.
h) Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 232, del 30 de noviembre
de 2005.
i) Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, Ley de Mercado de
Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15
de Noviembre del 2006.
j) Registro: Registro de Auditores Externos de la
Superintendencia.
k) Sistema de control interno: Conjunto de políticas,
procedimientos y técnicas de control establecidas por la
institución financiera para proveer una seguridad razonable en el
logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia
operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas
de información, apropiada identificación y administración de los
riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y el
cumplimiento de las disposiciones legales que le son
aplicables.
l) Sistema de información: Conjunto de políticas y procedimientos
establecidos por las instituciones financieras para la adecuada
generación del flujo de información válida y confiable necesaria
para la toma de decisiones internas y el suministro de información
a terceros y autoridades competentes. Este incluye los sistemas
informáticos para el registro y generación del flujo de
información.
m) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
n) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto regular los
aspectos mínimos relacionados con los servicios de auditoría
externa que deben contratar las instituciones financieras
supervisadas por la Superintendencia. Asimismo, tiene por objeto
establecer los requisitos de inscripción en el Registro de las
Firmas interesadas en prestar dichos servicios; los requisitos de
independencia e idoneidad; los procedimientos para contratarlas; el
alcance mínimo del trabajo de auditoría; así como el régimen de
sanciones aplicable.
Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son
aplicables a las instituciones financieras bajo la supervisión de
la Superintendencia, así como a las Firmas de Auditores Externos a
las que se refiere esta Norma.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 4. Requisitos de información.- Las Firmas que deseen
prestar servicios a las instituciones financieras supervisadas,
deberán solicitar su inscripción en el Registro que para tal efecto
lleva la Superintendencia, acreditando el cumplimiento de los
requisitos mínimos de información establecidos en el Anexo 1 de la
presente Norma, el cual es parte integrante de la misma.Artículo 5. Desistimiento de la solicitud de inscripción.- En caso
de solicitudes de registro cuya información no esté de conformidad
con lo establecido en la presente Norma, el Superintendente lo
comunicará a los solicitantes, quienes dispondrán de un plazo de
treinta (30) días para subsanar la omisión. Si al vencer dicho
plazo ésta no ha sido subsanada, ni se ha recibido respuesta
alguna, se tendrá como desistida la solicitud correspondiente.Artículo 6. Resolución del Superintendente sobre solicitudes de
inscripción.-El Superintendente resolverá sobre la solicitud de
inscripción, autorizándola o denegándola, en un plazo que no exceda
de treinta (30) días, contados a partir de la presentación completa
de la información requerida. En caso de denegatoria de la
inscripción, el Superintendente deberá razonarla y hacerla del
conocimiento del solicitante.
Artículo 7. Causales de denegación de solicitudes.- El
Superintendente podrá denegar la solicitud de inscripción en el
Registro de una Firma cuando se presente alguno de los siguientes
supuestos:
a) Cuando presenten información falsa o engañosa. En este caso, el
Superintendente requerirá al solicitante las aclaraciones o
explicaciones respectivas, y en caso de que éstas no sean
satisfactorias, el solicitante quedará inhibido de presentar nueva
solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades legales que
correspondan;
b) Cuando no completen toda la información requerida;
c) Cuando del análisis de la información presentada se deduzca que
no se cumple con los requisitos exigidos por la ley, la presente
norma y demás normativa aplicable;
Artículo 8. Actualización de la información.- El Superintendente
podrá hacer los requerimientos necesarios para actualizar la
información contenida en la solicitud de inscripción.
CAPÍTULO III
REQUISITOS DE INDEPENDENCIA E IDONEIDAD
Artículo 9. Requisitos de independencia.- Las Firmas, sus socios,
directores, administradores, auditor responsable del trabajo de
auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes
suscriban informes, deberán ser independientes de la institución
financiera auditada a la fecha de celebración del contrato de
prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría. Se
considera que no existe independencia cuando cualquiera de las
personas antes mencionadas, según el caso, se ubique en alguno de
los supuestos siguientes:
a) Cuando los ingresos que perciba la Firma provenientes de la
institución financiera o de las personas jurídicas integrantes del
grupo financiero al cual la institución pertenece, derivados de la
prestación de sus servicios, representen en su conjunto el 25% o
más de los ingresos totales de la Firma durante el año inmediato
anterior a aquél en que pretenda prestar el servicio.
b) Cuando haya sido cliente o proveedor importante de las
instituciones financieras o de las personas jurídicas integrantes
del grupo financiero al cual la institución pertenece, durante el
año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el
servicio.
Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando sus
ventas o, en su caso, compras a las instituciones financieras o a
las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la
institución pertenece, representen en su conjunto el 20% o más de
sus ventas totales o, en su caso, compras totales.
c) Cuando sea o haya sido durante el año inmediato anterior a su
participación dentro de la Firma, director, gerente o ejecutivo
principal, así como cualquier empleado que ocupe un cargo dentro de
los dos niveles inmediatos inferiores a este último en las
instituciones financieras o en las personas jurídicas integrantes
del grupo financiero al cual la institución pertenece.
d) Cuando los socios, directores, administradores, auditor
responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo
y en general, quienes suscriban informes, así como el cónyuge y
familiares de estos, hasta el segundo grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, tengan directamente o mediante persona
jurídica, inversiones en acciones, instrumentos de deuda o
instrumentos derivados sobre acciones de la institución financiera
de que se trate o de las personas jurídicas integrantes del grupo
financiero al cual la institución pertenece.
e) Cuando los socios, directores, administradores, auditor
responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo
y en general, quienes suscriban informes, así como el cónyuge y
familiares de estos, hasta el segundo grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, mantenga con las mencionadas instituciones,
deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que
se trate de créditos hipotecarios para la vivienda y de consumo,
siempre y cuando sean otorgados en condiciones de mercado.
f) Las instituciones financieras citadas o las personas jurídicas
integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece,
tengan inversiones en la Firma que realiza la auditoría.
g) Cuando la Firma, sus socios, directores, administradores,
auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su
equipo y en general, quienes suscriban informes, proporcione a la
institución financiera, adicionalmente al de auditoría, servicios
de contabilidad; de operación de sistemas de información; de
administración de su red local; de operación, supervisión, diseño o
implementación de sistemas informáticos (hardware y software); de
valuaciones, avalúos o estimaciones; de administración; de
auditoría interna; de representación y resolución de conflictos
legales, de consultorías, entre otros.
h) Los ingresos que la Firma perciba o vaya a percibir por auditar
los estados financieros de las instituciones, dependan del
resultado de la propia auditoría o del éxito de cualquier operación
realizada por éstas, que tenga como sustento el dictamen de dichos
estados financieros.
Artículo 10. Requisitos de idoneidad.- Las Firmas, sus socios,
directores, administradores, auditor responsable del trabajo de
auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes
suscriban informes, deberán ser personas idóneas para prestar
servicios a las instituciones financieras. Se considera que no son
idóneos, cuando cualquiera de los antes mencionados se ubique en
alguno de los supuestos siguientes:
a) Los que sean deudores morosos, directos o indirectos, por más de
90 días o por un número de tres veces durante un período de doce
meses, de cualquier banco o institución financiera no bancaria
sujeta a la vigilancia de la Superintendencia;
b) Los que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de
insolvencia, concurso o quiebra o que hubieren sido calificados
judicialmente como responsables de una quiebra culposa o
dolosa.
c) Los que hayan sido condenado administrativamente o judicialmente
por su participación en infracción grave a las leyes y normas de
carácter financiero.
d) Los que hayan sido condenados por delitos de naturaleza dolosa
que merezcan penas más que correccionales.
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN DE FIRMAS
Artículo 11. Selección y contratación de Firmas.- Las instituciones
financieras deberán contratar anualmente, a más tardar dentro del
tercer trimestre del año a auditar, los servicios de Firmas, para
lo cual deberán proceder de la siguiente forma:
a) Evaluar las propuestas de servicios de auditoría externa de por
lo menos dos Firmas cuando se contraten por primera vez o se haya
decidido un cambio de auditores. Esta condición no es aplicable
para auditorías recurrentes con la misma Firma.
b) El análisis de las ofertas, conforme los requisitos mínimos de
contratación referidos en el artículo siguiente, deberá ser
realizada por el Comité de Auditoría y sometida a la consideración
de la Junta Directiva de la institución financiera para su
selección.
c) Comunicar al Superintendente el nombre de la Firma seleccionada,
en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la
suscripción del contrato, adjuntando una copia del contrato
suscrito entre la Institución Financiera y la Firma; y además,
copia de la oferta técnica y económica.
d) La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos
de contratación referidos en el artículo siguiente deberá estar a
disposición del Superintendente.
Artículo 12. Requisitos mínimos para la contratación.- Las
instituciones financieras sólo podrán contratar los servicios de
Firmas que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a) Estar inscritas en el Registro;
b) Contar con la experiencia, infraestructura, recursos humanos y
técnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que
realiza la institución financiera a auditar;
c) Cumplir con los requisitos de independencia e idoneidad
establecidos en la presente Norma.
Artículo 13. Condiciones mínimas de los contratos.- En los
contratos de servicios de auditoría externa se deberán incorporar
las siguientes condiciones mínimas:
a) El inicio de los exámenes de la Firma deberá realizarse a más
tardar noventa (90) días antes del 31 de diciembre de cada
año;
b) El alcance del examen y contenido de los informes que emitan las
Firmas debe ajustarse a las disposiciones establecidas en la
presente Norma y demás normativa complementaria que emita la
Superintendencia. En los casos no contemplados por dichas
disposiciones, se aplicarán las Normas Internacionales de Auditoría
(NIA).
c) La obligación de la Junta Directiva de la Firma y de cada uno de
los miembros del equipo que auditará a la institución financiera,
de presentar declaración notarial conforme Anexo 2 de la presente
Norma, el cual es parte integrante de la misma.
d) El plazo de entrega de los informes debe incluir una cláusula de
penalidad en la que se indiquen las multas pecuniarias que se
deducirán a la Firma por incumplimiento en la calidad y tiempo de
entrega de los informes correspondientes;
e) La obligación por parte de la Firma de Auditores Externos de
informar oportunamente al Superintendente cualquier hecho
significativo que ponga en riesgo la estabilidad financiera de la
institución o acerca de la existencia de operaciones ilegales que
determine en el transcurso o finalización de la auditoría que esté
practicando.
f) La obligación de la Firma de poner a disposición del
Superintendente los papeles de trabajo, los programas de auditoría
aplicados y demás información documental y electrónica, de respaldo
de los informes que emitan y, de ser el caso, sustentar el informe
respectivo, a simple requerimiento del Superintendente.
g) La obligación de la Firma de remitir al Superintendente,
simultáneamente a su presentación a la Junta Directiva de la
institución financiera auditada, copia de los informes que se
emitan en cumplimiento de la presente Norma;
h) El compromiso de la Firma de no reemplazar al socio, gerente,
supervisor o auditor encargado de la auditoría, sin la autorización
de la Junta Directiva de la institución financiera.
Se exceptúan aquellos casos cuando éstos dejen de laborar para la
Firma o hayan cumplido con el período de rotación establecidos en
el artículo 17 de la presente Norma, para lo cual se deberá
informar al Superintendente indicando el nombre, cargo y
experiencia de la persona que lo reemplace; y
i) La participación de la Superintendencia, cuando ésta lo
considere necesario, en reuniones de trabajo que realicen la Firma
con la Junta Directiva de la institución financiera, su plana
gerencial y/o auditor interno y con el comité de auditoría que
corresponda.
Artículo 14. Responsabilidades de la institución financiera en los
exámenes de auditoría externa.- La Junta Directiva, el Comité de
Auditoría, la Gerencia General y el Auditor Interno son
directamente responsables de proporcionar a la Firma contratada, la
información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar
su examen de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo,
es responsabilidad de dichos órganos velar por el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en la presente Norma y conformar un
archivo que contenga los antecedentes y respuestas a las
solicitudes de información que efectúe la Firma.
Las instituciones financieras mantendrán a disposición del
Superintendente copia de la carta de gerencia o informe de control
interno preparado por la Firma con motivo de la elaboración de los
estados financieros auditados y la correspondencia que las
instituciones hayan remitido a la Firma en respuesta a sus
comunicaciones.
Artículo 15. Conocimiento de informes por parte de la Junta
Directiva.- La Junta Directiva deberá conocer los informes que
emita la Firma e instruir al Gerente General o a quien haga sus
veces dentro de la institución, la implementación de las medidas
correctivas necesarias. Asimismo, será responsable, a través del
auditor interno, de verificar el cumplimiento de dichas medidas
correctivas.
La recepción y conocimiento de los informes emitidos por las Firmas
por parte de la Junta Directiva deberá constar en el Libro de Actas
respectivo. Asimismo, dichos informes deberán ser del conocimiento
de la Junta General de Accionistas.
Previamente a la presentación a la Junta Directiva, la Firma deberá
poner en conocimiento del Comité de Auditoría los informes
referidos en los párrafos anteriores.
Artículo 16. Incumplimiento de contrato y cambio de Firma.- En caso
de que las Firmas incumplan los requisitos señalados en los
artículos 12 y 13 de la presente Norma, las instituciones
contratantes deberán informarlo al Superintendente dentro de los
diez (10) días de suscitado el incumplimiento. Asimismo, las
instituciones contratantes deberán informar, previa y
documentadamente al Superintendente, sobre las razones que motiven
el cambio de la Firma después de firmado el contrato
respectivo.
En ambos casos y cuando lo considere pertinente el Superintendente,
podrá citar a los representantes de la Firma.
CAPÍTULO V
DEBERES GENERALES APLICABLES A LAS FIRMAS
Artículo 17. Requerimiento de rotación del equipo auditor.- La
Firma tiene la obligación de rotar al socio, gerente, supervisor y
auditor encargado, después de tres (3) años de haber ejecutado
auditorías o servicios relacionados recurrentes a la misma
institución financiera. Una vez concluido el referido plazo, deberá
transcurrir un período de por lo menos dos (2) años para que
cualquiera de dichas personas pueda volver a participar en realizar
auditorías o servicios relacionados con la institución financiera.
La rotación podrá no ser simultánea para todos los miembros del
equipo.
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, los trabajos
efectuados por dichas personas en la institución financiera son
acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra Firma.
Las instituciones financieras deberán informar al Superintendente
sobre las razones que eventualmente motiven un cambio de Firma
antes de que suscriban el contrato respectivo, adjuntando
certificación del punto de acta en el que se acordó el cambio. En
todo caso, tanto la contratación de la Firma como la rescisión de
los contratos deberán comunicarse al Superintendente dentro de un
plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que se
tomó el respectivo acuerdo.
En caso de que el Superintendente detecte situaciones que puedan
constituir omisiones o existencia de compromisos o vínculos entre
los directivos o funcionarios de la institución financiera y los
auditores externos de la misma, que incidan en la independencia de
opinión de estos últimos, o por cualquier otra razón con base en
resultados de inspecciones, el Superintendente podrá requerir la
contratación de otra Firma, sin perjuicio de las sanciones que
pueda imponer a la Firma anteriormente contratada o a la
institución financiera.
El plazo para determinar el requerimiento de rotación referido en
este artículo, se contabilizará tomando en cuenta los años
acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta Norma.
Artículo 18. Planeación de la auditoría.- La Firma deberá presentar
a la institución financiera la oferta técnica y económica que
incluya y documente un plan de trabajo de auditoría o servicio
relacionado. Dicho plan deberá describir, entre otros aspectos, la
naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas de control y
procedimientos sustantivos; el resumen y presupuesto de tiempo para
cada actividad a desarrollar en cada una de las etapas del trabajo;
el programa de trabajo; el cronograma y funciones del equipo de
trabajo y la evaluación de la participación de especialistas en
áreas específicas. Asimismo, deberá indicar claramente la fecha de
inicio del trabajo a realizar y las fechas de entrega del informe
borrador y del informe final, las que deberán ser anteriores a la
fecha de publicación de los estados financieros.
Artículo 19. Informe sobre el sistema de control interno.- El
informe sobre el sistema de control interno deberá considerar, como
mínimo, lo siguiente:
a) Evaluación del cumplimiento y eficacia del sistema de control
interno, el que deberá consignar el detalle de los hallazgos o
deficiencias encontradas, análisis de su origen y sugerencias para
superarlas. Los hallazgos o deficiencias encontradas deberán
evidenciarse mediante el desarrollo de los siguientes
atributos:
1) Condición: Es la revelación de lo que el auditor encontró, la
cual se debe redactar en forma breve con información suficiente,
con ejemplos de los errores o irregularidades encontradas; así como
la calificación acerca de la relevancia e impacto del hallazgo
respectivo (bajo, medio, alto).
2) Criterio: Es la revelación de lo que debiera existir o cumplirse
respecto a las leyes, normas de control interno, manuales de
funciones y procedimientos, políticas y cualquier otra disposición
escrita. La identificación del criterio es muy importante para
resaltar la importancia del hallazgo o deficiencia
encontrada.
3) Causa: Es la revelación de las razones por las cuales sucedió la
deficiencia o el hallazgo; entre las que se destacan la falta
de:
i. Una adecuada estructura organizacional;
ii. El establecimiento de manuales de procedimientos que incluyan
la aplicación de normas e instructivos previamente
establecidos;
iii. Una adecuada delegación de autoridad;
iv. Una adecuada segregación de funciones;
v. Establecimiento de políticas de capacitación al personal;
vi. Establecimiento de una adecuada comunicación entre las
diferentes áreas;
vii. Contratación de recursos humanos adecuados;
viii. Asignación de suficientes recursos materiales para el
desarrollo de funciones;
ix. Honestidad entre los funcionarios;
x. Establecimiento de políticas de incentivo o motivación al
personal operativo;
xi. Una adecuada supervisión por parte de las áreas de control;
y
xii. Otras que puedan surgir en la revisión efectuada.
4) Efecto: Es la consecuencia o riesgos potenciales que puede
afectar la situación financiera de la institución, si persistiera
la condición determinada por el auditor.
5) Recomendación: Constituye la sugerencia del auditor para superar
o corregir los hallazgos o las deficiencias determinados.
6) Comentarios de la Administración: Son las manifestaciones de la
administración de la entidad auditada, respecto a la deficiencia
señalada por el auditor y las medidas correctivas que implementará.
Debe identificar de forma clara, los procedimientos y mecanismos
necesarios que serán implementados para evitar o prevenir la
reincidencia de dichas deficiencias y el plazo de tiempo requerido
para la implementación de las mismas.
b) Evaluación de los sistemas de información de la institución
financiera que incluye, entre otros aspectos, el flujo de
información en sus niveles internos para su adecuada gestión y la
revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la
información complementaria a los estados financieros (anexos y
reportes) que presentan las instituciones financieras al
Superintendente.
c) Evaluación de las políticas y mecanismos de seguridad y
existencia de planes de contingencia por parte de las instituciones
financieras para enfrentar situaciones de riesgo que impliquen
pérdida de información o daño de los equipos computarizados
utilizados;
d) Evaluación de las políticas y procedimientos establecidos por la
institución financiera para la identificación, control, medición y
administración de los riesgos, tales como: riesgo de crédito,
operacional, de liquidez, legal, reputacional, riesgo país, de
transferencia, tecnológico, de mercado que comprenda el riesgo de
tipo de cambio, de tasa de interés y precio accionario; y
e) Evaluación del grado de cumplimiento de las recomendaciones
formuladas por el Superintendente, por la auditoría interna y por
las Firmas correspondiente a los últimos períodos contables de la
institución financiera auditada.
Artículo 20. Exámenes aplicables a las instituciones financieras.-
Las Firmas deberán realizar auditorías, por lo menos una vez al
año, a los estados financieros individuales y consolidados, cuando
corresponda, elaborados y presentados por la institución financiera
supervisada al cierre de cada período contable. Adicionalmente,
deberán evaluar el sistema de control interno implementado por la
gerencia general y el grado de cumplimiento de las leyes y normas
aplicables a cada institución financiera al cierre de cada período
contable.
Los estados financieros auditados deben incluir los siguientes
componentes:
a) Balance general;
b) Estado de resultados;
c) Estado de cambios en el patrimonio;
d) Estado de flujos de efectivo; y
d:e) Políticas contables utilizadas y demás notas
explicativas.
Asimismo, dicho informe debe contener un análisis preciso de la
siguiente información:
1) Balance General antes de ajuste;
2) Balance General ajustado;
3) Estado de Resultados;
4) Estado de Flujo de Efectivo;
5) Informe pormenorizado sobre los ajustes y reclasificaciones
propuestos registrados por la institución financiera;
6) Exposición al Riesgo Cambiario, cuando sea aplicable;
7) Informe pormenorizado de las transacciones de partes
relacionadas con la institución;
8) Encaje Legal del último trimestre calendario, cuando sea
aplicable;
9) Estado de Cambios en el Patrimonio;
10) Cualquier otra información de importancia que los auditores
externos tengan a bien agregar.
En caso de que las Firmas identifiquen problemas que no permitan la
realización de los exámenes de manera adecuada, deberán comunicarlo
de inmediato al Superintendente, e indicar en los respectivos
informes las razones que impidieron dicha evaluación.
Artículo 21. Ejecución del trabajo de auditoría externa.- Las
Firmas deberán ejecutar su trabajo con base a las disposiciones
contenidas en la presente Norma y en su defecto, con las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA).
Los papeles de trabajo u otra metodología de archivo de las
evidencias de auditoría que aplique la Firma deben cumplir con lo
dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), y entre
otras, pero no limitadas a estas, deben presentar evidencias
respecto a:
a) Conclusiones de la auditoría.
b) Criterios de selección de muestras, procedimientos y alcance
aplicados a las cuentas y áreas revisadas de las mismas.
c) Aspectos no auditados y su justificación
d) Evidencia de la revisión por parte del socio - gerente a cargo
de la auditoría.
e) Resumen pormenorizado de los ajustes, reajustes y/o
reclasificaciones resultantes de la revisión practicada a los
estados financieros y estados conexos.
Si la Firma tiene indicios o certeza que tendrá limitaciones en el
alcance de su examen o que emitirá una opinión calificada, deberá
comunicarlo al Superintendente a efecto de lograr la asistencia o
colaboración necesaria.
Artículo 22. Dictámenes de los estados financieros.- El dictamen de
la Firma sobre los estados financieros deberá contener una clara
expresión de opinión por escrito sobre si los estados financieros
tomados en conjunto han sido preparados de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el Manual único de Cuentas (MUC) para
las instituciones financieras y con otras normas dictadas por la
Superintendencia. En caso de existir situaciones no previstas por
dichas disposiciones, se aplicarán por prioridad las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, en su defecto,
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los
Estados Unidos de América (USGAAP). Si en cualquiera de los casos
las NIIF o, en su defecto, los USGAAP aceptasen varias alternativas
como válidas, se debe optar siempre por la posición más
conservadora.
Si hubiera calificaciones al dictamen, estas deberán estar
claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas
dentro del mismo.
Cuando la institución financiera auditada integre un grupo
financiero, además de la opinión sobre los estados financieros
individuales, se deberá presentar informe separado en el que se
emita opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros
consolidados, teniendo en cuenta su adecuación a las disposiciones
sobre grupos financieros establecidas por la Superintendencia y las
prácticas contables significativas de los grupos financieros
consolidables o, de ser el caso, sobre las transacciones y
vinculaciones que signifiquen un riesgo potencial para la
institución financiera.
Artículo 23. Notas a los estados financieros.- Las Firmas deberán
garantizar que las instituciones financieras cumplan con revelar en
las notas a los estados financieros, información cuya revelación es
requerida por las disposiciones contenidas en el Manual único de
Cuentas (MUC) para las instituciones financieras y por otras normas
dictadas por la Superintendencia. En caso de existir situaciones no
previstas por dichas disposiciones, se aplicarán por prioridad las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, en su
defecto, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en
los Estados Unidos de América (USGAAP). Si en cualquiera de los
casos las NIIF o, en su defecto, los USGAAP aceptasen varias
alternativas como válidas, se debe optar siempre por la posición
más conservadora.
En el caso de estados financieros consolidados, además de lo
dispuesto en el párrafo anterior, las Firmas deberán garantizar que
las instituciones financieras consignen en las notas a dichos
estados financieros, la estructura legal y administrativa del grupo
financiero, la razón social, objeto social, tipo de vinculación,
posición dentro del grupo financiero, monto de las operaciones y su
incidencia en los resultados de la institución financiera auditada
y demás datos significativos de cada una de las empresas que se
consideren en la consolidación.
Artículo 24. Control de calidad.- Las Firmas deben efectuar el
control de calidad de su trabajo conforme a lo dispuesto en las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y a sus propias normas y
políticas de administración de riesgos en general, las que harán
del conocimiento del Superintendente cuando éste las
requiera.
Artículo 25. Acceso a papeles de trabajo.- Las Firmas deberán
proporcionar la información que solicite el Superintendente
relacionada con el trabajo efectuado en la institución financiera y
permitir, cuando les sea requerido, el acceso a los papeles de
trabajo respectivos.
Artículo 26. Conservación de documentos que sustentan el dictamen y
los informes.- Es obligación de las Firmas mantener durante un
período no inferior a cinco (5) años, contados desde la fecha del
respectivo examen, los papeles de trabajo y toda la documentación
que respalda adecuadamente los informes de auditoría o servicios
relacionados emitidos por ellos.
CAPÍTULO VI
INFORMES COMPLEMENTARIOS APLICABLES A BANCOS Y SOCIEDADES
FINANCIERAS
Artículo 27. Bancos y sociedades financieras.- Las Firmas deberán
evaluar los siguientes aspectos, sin perjuicio de que el
Superintendente pueda señalar o indicar mediante circulares que al
efecto dicte, otros aspectos que considere necesarios:
a) Evaluar la suficiencia de la provisión de la cartera crediticia,
incluyendo los créditos refinanciados, prorrogados,
reestructurados, vencidos y en cobro judicial, explicación de los
factores de selección de la muestra evaluada, la cual no podrá ser
menor del porcentaje establecido en la normativa respectiva.
b) Obtener listado de créditos, contratos de arrendamiento
financiero, créditos contingentes y otros financiamientos, a
personas naturales y jurídicas para determinar el límite máximo
permitido de endeudamiento.
c) Listados clasificados por categorías de los activos y créditos
contingentes criticados, indicando para cada uno:
1) Nombre o razón social del deudor y de las personas naturales y/o
jurídicas deudoras y unidades de interés.
2) Tipo de financiamiento otorgado y sus importes. Cuando se trate
de moneda extranjera, en todos los casos, se reportará en dólares
de los Estados Unidos de América.
3) Situación de las garantías recibidas.
d) Políticas y procedimientos de otorgamiento, seguimiento,
recuperación y castigo de créditos incluyendo los procedimientos
adoptados para bienes adjudicados.
e) Situación de las garantías recibidas y revisión de la calidad de
avalúos de las garantías presentadas por los mayores deudores de la
institución financiera, con indicación de la muestra
seleccionada.
f) Explicación detallada de los motivos o causas que dieron lugar a
una menor o mayor clasificación de deudores, y por consiguiente se
constituye una mayor o menor provisión.
g) Verificación del cumplimiento de límites operativos de las
empresas, tanto globales, como individuales.
h) Informes sobre la evaluación y clasificación de los activos y
créditos contingentes por riesgo.
i) Financiamiento otorgado a grupos económicos y a personas
naturales y jurídicas vinculadas según los criterios establecidos
por el Superintendente y realizando respecto a ellos, las
evaluaciones señaladas anteriormente.
j) Ponderación por riesgo de los activos y créditos contingentes
efectuada por la institución financiera, de acuerdo a las
normativas que regulan la materia sobre adecuación de
capital.
k) Límites de depósitos e inversiones en el país y en el exterior
de acuerdo a las normativas que regulan esta materia.
l) Informe sobre el establecimiento y cumplimiento de las políticas
y procedimientos establecidos por la institución financiera para la
administración de su liquidez.
m) Evaluación de la cartera de inversiones, que se realizará sobre
la base de una muestra que comprenderá, como mínimo, el 50% del
monto total de la cartera e incorporará por lo menos los aspectos
siguientes:
1) Verificación de la valorización de las inversiones de acuerdo a
las normas establecidas por la Superintendencia.
2) Verificación del adecuado registro contable.
3) Cumplimiento de la constitución de la provisión por fluctuación
de valores requerida por las normas prudenciales vigentes que
regulan esta materia.
4) Cumplimiento de la política y procedimientos de inversiones
respecto a la administración de riesgos de mercado en que incurre
la institución financiera.
5) Concentración de las inversiones en instituciones financieras,
grupos económicos y en sectores o actividades económicas.
6) Revisión de otros activos de riesgo que requieran constitución
de provisiones o saneamiento.
n) Revisión de Pasivos, dicha revisión deberá basarse en los
criterios generales establecidos por la Superintendencia y deberán
cubrir, como mínimo, lo siguiente:
1) Obligaciones Subordinadas convertibles o no en capital;
2) Depósitos de clientes
3) Préstamos subordinados (Deuda Subordinada)
4) Otras obligaciones financieras
o) Evaluación y revisión de los servicios al cliente.
p) Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la
normativa que regula esta materia.
q) Evaluación de los planes de contingencia establecidos por la
institución financiera.
r) Determinación de la suficiencia de las reservas de valuación de
los activos de la Institución.
s) Evaluación de la seguridad y confiabilidad de los sistemas
electrónicos de información, como mínimo en las áreas de
contabilidad, cartera de créditos y captaciones.
t) Evaluación de la cartera crediticia y operaciones contingentes,
conforme a las técnicas y procedimientos que estime conveniente el
auditor externo, utilizando la normativa correspondiente de acuerdo
con los criterios vigentes.
u) Evaluación de los procedimientos que se utilizan para
determinar:
1) Los límites de endeudamiento externo.
2) Créditos y operaciones relacionados.
3) El cumplimiento de la política del encaje legal.
4) Los requerimientos de capital;
5) Confirmaciones de saldos, por lo menos una vez al año, de
préstamos, inversiones, depósitos y bancos del exterior.
6) Revisión de los demás componentes de los estados financieros de
acuerdo con su importancia relativa.
v) Revisión de las actas de Junta Directiva y la correspondencia
cruzada con el Superintendente durante el período examinado;
y
w) Examen de los demás componentes, tales como: disponibilidades,
depósitos, avales y fianzas, cartas de crédito, cobranzas del
exterior, compra-venta de moneda extranjera, ingresos y
gastos.
x) Cualesquiera actos o situaciones irregulares detectados durante
el curso de la auditoría externa.
CAPÍTULO VII
INFORMES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, REASEGUROS Y
FIANZAS
Artículo 28. Instituciones de seguros, reaseguros y fianzas.- Las
Firmas de Auditores Externos deberán evaluar los siguientes
aspectos, sin perjuicio de que el Superintendente pueda señalar o
indicar mediante circulares que al efecto dicte, otros aspectos que
considere necesarios:
a) Evaluación de la cartera de inversiones, que incorpore por lo
menos los aspectos siguientes:
1) Política de inversiones y su exposición al riesgo de
mercado;
2) Verificación de la valorización de las inversiones y
requerimientos de provisiones de acuerdo a las leyes y normativas
vigentes;
3) Verificación del adecuado registro contable;
4) Verificar la disponibilidad de los activos aplicados en respaldo
de obligaciones técnicas: calificación de inversiones, propiedades
saneadas, custodia, gravámenes y otros aspectos similares;
5) Cumplimiento de la constitución de la provisión por fluctuación
de valores requerida por las normativas vigentes;
6) Concentración de las inversiones en grupos económicos y en
sectores o actividades económicas.
7) Evaluación de la calidad de las inversiones que respaldan las
reservas técnicas y matemáticas, y capital mínimo y reservas
obligatorias de capital respecto a:
i. Suficiencia de inversiones
ii. Calce adecuado de la moneda
iii. Impedimentos, cesión o transferencias de inversiones
iv. Diversificación adecuada de las inversiones, grado de
seguridad, liquidez y rentabilidad
v. Distribución de las inversiones (%) máximo de su capital y
reserva de capital que podrán prestar o invertir.
b) Evaluar el cumplimiento de las políticas de suscripción de
riesgos (personas, daños, fianzas y otros).
c) Evaluar procedimiento de ajustes en la determinación de
pérdidas;
d) Evaluación y clasificación de la cartera de primas por cobrar,
conteniendo el resultado del análisis de los siguientes
aspectos:
1. Evaluar las primas por cobrar;
2. Determinación de la suficiencia de la provisión para primas por
cobrar;
3. Evaluar la concentración de primas por cobrar en grupos
económicos, personas naturales y jurídicas vinculadas según los
criterios establecidos por la Superintendencia.
e) Evaluación de la cartera de crédito y suficiencia de la
provisión de la misma, conforme a las técnicas y procedimientos que
estime conveniente el auditor externo, utilizando la normativa
correspondiente de acuerdo con los criterios vigentes.
f) Informe sobre evaluación y clasificación de los activos y
créditos contingentes por riesgo.
g) Evaluación de la suficiencia de constitución de las reservas de
prima no devengada (técnica), matemáticas, fondos de inversión,
reservas para siniestros pendientes de liquidación, reservas de
contingencia (de desviación estadística), reservas para
obligaciones contractuales pendiente de pago y reservas
catastróficas de acuerdo a las leyes y normativa vigente. Dicha
evaluación deberá ser realizada por actuario registrado según
norma.
Enviando como anexos los cálculos de los indicadores normativos:
inversión mínima (calce), margen de solvencia, límite de
endeudamiento, límite de retención y suficiencia de reaseguro
catastrófico.
h) Evaluación de los saldos a favor de los reaseguradores,
coaseguradores y reafianzadores en concepto de las operaciones de
reaseguro, coaseguro y fianzas, analizando, como mínimo, los
aspectos siguientes:
1. Razonabilidad de las cifras consignadas en los estados
financieros;
2. Antigüedad de las partidas contingentes en los saldos de cuentas
corrientes con reaseguradores, coaseguradores y reafianzadores;
y
3. Aplicación de las provisiones para cobranza dudosa.
i) Evaluación de los límites de concentración en operaciones con
partes relacionadas;
j) Evaluación de siniestros pendientes, declinados, rechazados y
anulados; salvamentos y recuperaciones;
k) Evaluación de siniestros en litigios incluyendo su estimación de
reserva y dictamen legal;
l) Evaluación de operaciones de seguros con comercializadores de
seguros;
m) Evaluación de operaciones de seguros con sus proveedores de
servicios;
n) Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la
normativa que regula esta materia.
o) Evaluación de los sistemas de información y sus mecanismos de
seguridad.
CAPÍTULO VIII
INFORMES APLICABLES A ALMACENES GENERALES DE
DEPÓSITO
Artículo 29. Almacenes generales de depósito.- Las Firmas deberán
evaluar los siguientes aspectos, sin perjuicio de que el
Superintendente pueda señalar o indicar mediante circulares que al
efecto dicte, otros aspectos que considere necesarios:
a) Aspectos de orden financiero.
1) Evaluar la suficiencia de la provisión de las carteras
siguientes: i) Cartera de créditos soportados con Bonos de Prenda y
otorgados por la Almacenadora, incluyendo los créditos corrientes,
renovados, vencidos y en cobro judicial, explicando los factores de
selección de la muestra evaluada, la cual no podrá ser menor del
porcentaje establecido en la normativa respectiva, ii) Cartera en
Cuentas por Cobrar, iii) Cartera en Documentos por Cobrar,
incluyendo los Documentos por Cobrar por Financiamientos (créditos
comerciales) y Otros Documentos por Cobrar y iv) Cartera de Otros
Deudores, específicamente los Anticipos a Proveedores,
Indemnizaciones Reclamadas a Entidades Aseguradoras, Cuentas por
Cobrar al Personal y Otras Partidas Pendientes de Cobro.
2) Obtener listado de créditos y otros financiamientos, a personas
naturales y jurídicas para determinar el límite máximo permitido de
endeudamiento.
3) Políticas y procedimientos de otorgamiento, seguimiento,
recuperación y castigo de créditos incluyendo los procedimientos
adoptados para bienes adjudicados.
4) Situación de las garantías recibidas y revisión de la calidad de
avalúos de las garantías presentadas por los mayores deudores de la
institución financiera, con indicación de la muestra
seleccionada.
5) Explicación detallada de los motivos o causas que dieron lugar a
la constitución de una mayor o menor provisión.
6) Verificación del cumplimiento de límites operativos de las
empresas, tanto globales, como individuales.
7) Financiamiento otorgado a grupos económicos y a personas
naturales y jurídicas vinculadas según los criterios establecidos
por el Superintendente y realizando respecto a ellos, las
evaluaciones señaladas anteriormente.
8) Límites de depósitos e inversiones en el país y en el exterior
de acuerdo a las normativas que regulan esta materia.
9) Evaluación de la cartera de inversiones, que se realizará sobre
la base de una muestra que comprenderá, como mínimo, el 50% del
monto total de la cartera e incorporará por lo menos los aspectos
siguientes:
i. Verificación de la valorización de las inversiones de acuerdo a
las normas establecidas por la Superintendencia.
ii. Verificación del adecuado registro contable.
iii. Cumplimiento de la constitución de la provisión por
fluctuación de valores requerida por las normas vigentes.
iv. Concentración de las inversiones en instituciones financieras,
grupos económicos y en sectores o actividades económicas.
10) Revisión de la totalidad de los Pasivos, con especial atención
a los Préstamos de Bancos y de Otras Entidades Financieras, con
estricto apego a los compromisos técnicos, jurídicos y
administrativos asumidos con estas instituciones financieras.
11) Determinación de la suficiencia de las reservas de valuación de
los activos de la Institución.
12) Evaluación de los procedimientos que se utilizan para
determinar:
i. Créditos y operaciones relacionados.
ii. Confirmaciones de saldos, y revisión de los demás componentes
de los estados financieros de acuerdo con su importancia
relativa.
iii. Examen de los demás componentes, del balance y del estado de
resultados.
b) Aspectos de orden de Prevención de Lavado de Dinero, Bienes o
Activos; y de Financiamiento al Terrorismo.
Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la
normativa que regula esta materia.
c) Aspectos relativos a la Emisión, Administración, Control,
Seguimiento y Finiquito de operaciones con Certificados de
Depósitos y Bonos de Prenda o Certificados de Depósito sin Bono de
Prenda con carácter No Negociable.
En una muestra que no sea menor al 20% de los títulos emitidos y/o
no cancelados y no menor al 50% de los clientes a los cuales se les
han emitido tales títulos, se revisará el cumplimiento de las
leyes, reglamentos, normativas, circulares, resoluciones y demás
disposiciones legales que regulan estos títulos.
d) Aspectos relativos a la Administración, Control, Seguimiento y
Vigilancia de Inventarios de mercaderías recibidas en depósito, en
respaldo de Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda o
Certificados de Depósito sin Bono de Prenda con carácter no
negociable.
Verificar la administración, control, supervisión, seguimiento de
las bodegas y de los inventarios de mercaderías, que, al menos,
contemple lo siguiente:
1) Del estatus de las bodegas y condiciones, calidades y
mantenimiento de los bienes o mercaderías recibidas en
depósito.
i. Vigencias del contrato de arrendamiento de las bodegas y de la
autorización del Superintendente;
ii. Condiciones físicas de la bodega;
iii. Compatibilidades bodega-producto y producto-producto;
iv. Obsolescencia o caducidad de las mercaderías;
v. Riesgos de contaminación interna y externa;
vi. Presencia de materiales o elementos extraños, ajenos o no
comunes al manejo y/o naturaleza de los productos
almacenados;
vii. Existencia y cumplimiento de planes preventivos de
mantenimiento de las calidades y cantidades de los productos cuando
sea conducente, en casos tales como, productos agrícolas
(fumigaciones, sebos, curaciones etc.) u otros productos que lo
requieran.
viii. Estado de los empaques y sus características, incluyendo las
leyendas que estos lleven inscritas.
ix. Formas de estibamiento o almacenamiento para efectos de
examinar si estas no perjudican la mercadería;
x. Otros riesgos potenciales que puedan perjudicar a la
mercadería;
2) De la supervisión y control de Inventarios (existencia,
efectividad y calidad de los controles).
i. Existencia y presencia efectiva del fiscal-bodeguero de la
Almacenadora;
ii. Existencia e implementación efectiva de los medios
documentarios de control de inventarios (libro de incidencias,
tarjetas kardex o de control de saldos, recibos y requisas,
etc.);
iii. Conteos, chequeos, supervisiones realizadas por la
Almacenadora, resultados obtenidos, observaciones, recomendaciones
y grado de cumplimiento de las mismas;
iv. Existencia de vigilancia y medios de seguridad (candados y
mecanismos de seguridad similares) de la Almacenadora;
v. Operatividad de los medios de comunicación;
vi. Examinar la última calibración de básculas cuando sea
conducente;
vii. Existencia de rótulos del Almacén;
viii. Informes o reportes que se remiten al nivel central
incluyendo su periodicidad.
3) Del cumplimiento de las condiciones del seguro.
Verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la
póliza del seguro; (distancias prudenciales, resguardo de la
documentación soporte, vigilancia, almacenamiento sobre polines u
otros, rótulos preventivos, equipo preventivo de incendios vigentes
y activos, almacenamiento uniproducto, y otras condiciones
estipuladas en las pólizas respectivas).
4) De la existencia de inventarios y cobertura de la mercadería o
bienes.
En una muestra que no sea menor al 40% de las bodegas, no menor al
50% de los clientes y no menor al 80% del valor de los inventarios
sobre los cuales se han emitido Certificados de Depósito y Bonos de
Prenda o Certificados de Depósito sin Bono de Prenda, se realizará
al menos lo siguiente:
i. Levantamiento o estimación de inventarios, indicando
detalladamente el procedimiento usado.
ii. Comparación de resultados obtenidos versus las tarjetas de
control de existencias que lleva el fiscal-bodeguero de la
almacenadora, para efectos de medir el efectivo control de los
inventarios;
iii. Recopilación de Certificados y Bonos de Prenda o Certificados
sin Bono de Prenda y del saldo de existencias y sus características
reflejados en ellos, relacionados con el levantamiento de
inventarios;
iv. Verificación de la cobertura de los inventarios especificados
en los Certificados y Bonos de Prenda y de la cobertura adecuada y
suficiente de la prenda.
e) Aspectos relativos a la Selección, Administración, y Finiquito
de Pólizas de Seguros que protegen los Inventarios Totales de
mercaderías recibidas en depósito financiero (con Certificados de
Depósito y Bonos de Prenda o solo con Certificados de Depósito),
fiscal (In Bond) o corriente.
En este aspecto se emitirá opinión al menos sobre:
1) Selección y justificación de la compañía aseguradora;
2) Evaluación de la cobertura de los productos y ubicaciones;
incluyendo su coherencia con la emisión de los Certificados y Bonos
de Prenda, o Certificados sin Bono de Prenda.
3) Evaluación de la Cobertura de Riesgos por Siniestros; incluyendo
su coherencia con la emisión de los Certificados y Bonos de Prenda,
o Certificados sin Bono de Prenda.
4) Suficiencia de la Suma Asegurada; incluyendo su coherencia con
la emisión de los Certificados y Bonos de Prenda, o Certificados
sin Bono de Prenda.
5) Valoración de la vigencia de la póliza y sus anexos; incluyendo
su coherencia con la emisión de los Certificados y Bonos de Prenda,
o Certificados sin Bono de Prenda.
f) Aspectos de Orden Legal.
Revisión de libros de actas, registro de acciones, subastas,
contratos, poderes y la correspondencia cruzada con el
Superintendente durante el período examinado; y
g) Aspectos relativos a Planes de Contingencia y Seguridad
Electrónica.
1) Evaluación de los planes de contingencia establecidos por la
institución financiera.
2) Evaluación de la seguridad y confiabilidad de los sistemas
electrónicos de información.
h) Otros Aspectos.
Cualesquiera actos o situaciones irregulares detectados durante el
curso de la auditoría externa.
CAPÍTULO IX
INFORMES APLICABLES A BOLSAS DE VALORES Y PUESTOS DE
BOLSA
Artículo 30. Bolsas de valores y puestos de bolsa.- Las Firmas
deberán evaluar los siguientes aspectos, sin perjuicio de que el
Superintendente pueda señalar o indicar mediante resoluciones y
circulares que al efecto dicte, otros aspectos que considere
necesarios:
a) Evaluar que el control interno sea adecuado a la naturaleza y
escala de sus negocios y, además, realizar una evaluación
exhaustiva del control interno en un ambiente de sistemas de
información computarizada, que incluya disposiciones claras y
definidas para la delegación de autoridad y responsabilidad,
separación de funciones, desembolso de sus fondos, la
contabilización de sus operaciones, salvaguarda de sus activos, y
una apropiada auditoría interna.
b) Evaluar el control interno aplicado al ambiente y administración
de tecnología de la información, con especial énfasis a los
sistemas de negociación de las bolsas de valores.
c) Evaluación de las operaciones realizadas, determinando que estas
se realizan en estricto apego a lo establecido en la Ley de Mercado
de Capitales y sus distintos reglamentos, así como en el Manual
Único de Cuentas, normas y demás disposiciones que sobre la materia
emita la Superintendencia. Asimismo, se deben efectuar arqueos de
los valores que cumplan con los requisitos para la emisión de
valores por parte de los emisores.
d) Verificación del adecuado registro contable de la cartera de
inversiones, especificando por tipo de instrumento: a) Títulos
disponibles para la venta;
b) Títulos conservados hasta su vencimiento y; c) Títulos
negociables. Deberá adjuntarse listado de la evaluación y
clasificación de la cartera de inversiones.
e) Verificar el adecuado registro contable de los títulos valores
propiedad de la institución negociados bajo las modalidades de
reporto y de mercado opcional.
f) Evaluar la cartera de inversiones de acuerdo con los métodos
establecidos por la Superintendencia en cuanto a adquisición y
valorización de títulos valores, y el reconocimiento de los
rendimientos.
g) Confirmar los saldos de las cuentas por operaciones efectuadas
por cuenta y riesgo propio de los puestos de bolsa y de las bolsas
de valores, así como, de las operaciones bursátiles efectuadas por
cuenta de terceros. Esta labor de confirmación deberá realizarse
por lo menos una vez al año y no podrá ser delegada a personal de
la institución supervisada.
h) Determinar el adecuado registro de otras cuentas por cobrar,
bienes de uso y otros activos que puedan requerir provisiones o
saneamiento.
i) Revisión de pasivos con base en los criterios generales
establecidos por la Superintendencia y deberán cubrir, como mínimo,
los rubros siguientes:
1) Comisiones y cuentas por pagar;
2) Obligaciones con instituciones financieras nacionales o
extranjeras y;
3) Otras cuentas por pagar, provisiones y otros pasivos
j) Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la
normativa que regula esta materia.
CAPÍTULO X
INFORMES APLICABLES A CENTRALES DE VALORES Y SOCIEDADES DE
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
Artículo 31. Centrales de Valores y sociedades de compensación y
liquidación.-Las Firmas deberán evaluar los siguientes aspectos,
sin perjuicio de que el Superintendente pueda señalar o indicar
mediante resoluciones y circulares que al efecto dicte, otros
aspectos que considere necesarios:
a) Confirmación de la constitución de la garantía de cumplimiento
conforme a lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales.
b) Evaluación de los controles de registro que poseen sobre las
operaciones efectuadas.
c) Verificación de la existencia de registros por cada depositante
y por valores representados en anotaciones electrónicas en
cuenta.
d) Evaluación de los controles de custodia y depósito con la
finalidad de brindar seguridad a los depositantes.
e) Evaluación del control interno aplicado al ambiente y
administración de tecnología de la información, con especial
énfasis a los sistemas de custodia y administración de
valores.
f) Evaluación de los controles aplicados a la administración de los
valores desmaterializados por parte de las centrales de
valores.
g) Confirmación de los valores en depósito por parte de las
entidades que utilizan el servicio para cotejar la consistencia en
los registros.
h) Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la
normativa que regula esta materia.
CAPÍTULO XI
INFORMES APLICABLES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE INVERSIÓN Y FONDOS DE TITULARIZACIÓN
Artículo 32. Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de
Fondos Titularización.- Las Firmas deberán evaluar los siguientes
aspectos, sin perjuicio de que el Superintendente pueda señalar o
indicar mediante resoluciones y circulares que al efecto dicte,
otros aspectos que considere necesarios:
a) Evaluación de las políticas de inversión y diversificación de la
cartera del fondo, con el propósito de que el inversionista tenga
conocimiento de los tipos de inversión que efectúa el fondo.
b) Verificar que el capital social cumple con los requisitos
establecidos en la Ley de Mercado de Capitales.
c) Verificar que la contabilidad y registro de operaciones de la
sociedad se lleve de manera separada a los fondos que
administra.
d) Evaluar el ambiente de control interno aplicado a tecnología de
información para la administración de los fondos.
e) Evaluar que el porcentaje de comisión por administración del
fondo esté de acuerdo con las condiciones existentes en el
mercado.
f) Evaluación de la calidad de la información proporcionada al
inversionista con relación a las características y políticas de
inversión.
g) Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la
normativa que regula esta materia.
CAPÍTULO XII
INFORMES APLICABLES A LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE
RIESGO
Artículo 33. Sociedades calificadoras de riesgo.- Las Firmas
deberán evaluar los siguientes aspectos, sin perjuicio de que el
Superintendente pueda señalar o indicar mediante resoluciones y
circulares que al efecto dicte, otros aspectos que considere
necesarios:
a) Evaluación de los procedimientos aplicados para emitir una
calificación de valores por parte de la sociedad.
b) Verificar que la sociedad mantiene actualizados sus análisis con
relación a las actividades y situaciones financieras del
emisor.
c) Evaluar el ambiente de control interno aplicado a tecnología de
información.
d) Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la
normativa que regula esta materia.
CAPÍTULO XIII
SUSPENSIONES Y CANCELACIONES
Artículo 34. Suspensión de la inscripción.- El Superintendente
podrá suspender mediante resolución razonada la inscripción en el
Registro de una Firma, hasta por el plazo de un (1) año o durante
el tiempo que persista el motivo que dio origen a la suspensión,
cuando quien suscriba informes de auditoría incurra en cualquiera
de los siguientes hechos:
a) Incumpla alguno de los requisitos de independencia a que se
refiere el artículo 9 de la presente Norma.
b) Incumpla el requisito de idoneidad a que refiere el artículo 10,
literal a) de la presente Norma.
También procederá la suspensión en el caso de que el socio,
administrador o representante legal de la Firma se encuentre en
alguna de las situaciones previstas en los literales a) y b) antes
mencionados, le sobrevengan hechos que lo hagan incumplir los
requisitos de inscripción en el Registro.
El Superintendente, de oficio o por denuncia, recogerá las pruebas
que fueren pertinentes y resolverá conforme a los resultados de su
propia investigación, los que hará del conocimiento de la
respectiva sociedad.
Artículo 35. Cancelación de la inscripción.- El Superintendente
mediante resolución razonada podrá ordenar la cancelación de la
inscripción, previniéndole a la Firma las responsabilidades legales
a que pudiera estar sujeta conforme la ley, cuando ésta, sus
socios, directores, administradores, auditor responsable del
trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general,
quienes suscriban informes, incurra en cualquiera de los siguientes
hechos:
a) Cuando haya sido sancionado en ocasión anterior por las mismas
faltas referidas en el artículo precedente;
b) Incumpla los requisitos de idoneidad a que se refieren los
literales b), c) y d) del artículo 10, de la presente Norma.
c) Proporcione información falsa o engañosa;
d) Emita informes en términos falsos, maliciosos, inexactos o de
forma que promuevan confusión;
f) Por violación del sigilo bancario.
Artículo 36. Publicaciones.- Las suspensiones o cancelaciones de
inscripciones en el Registro se harán del conocimiento del Colegio
de Contadores Públicos de Nicaragua y publicadas por el
Superintendente en un medio de circulación nacional.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37. Plazos de presentación de informes.- La fecha límite
de presentación del informe sobre los estados financieros
individuales, así como de los informes complementarios señalados en
esta Norma, deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días
siguientes al cierre de cada ejercicio.
La presentación del informe sobre los estados financieros
consolidados de un grupo financiero, sobre el informe de control
interno y de la evaluación de leyes y regulaciones aplicables, debe
efectuarse dentro del mismo término establecido en el párrafo
anterior.
Artículo 38. Publicación de estados financieros.- Las instituciones
financieras deberán publicar sus estados financieros auditados
individuales, en La Gaceta, Diario Oficial y en un medio escrito de
circulación nacional. En dicho medio deberán utilizar un tamaño de
letra igual o similar al tipo "Arial 11". Asimismo, dichos estados
financieros deberán estar disponibles en su página Web.
En las publicaciones que se hagan de los estados financieros
auditados individuales, las instituciones que formen parte de un
grupo financiero deberán indicar en una nota al pie, la dirección
de la página Web donde puedan consultar los estados financieros
auditados consolidados o combinados del respectivo grupo. Una nota
similar deberá también aparecer en los estados financieros
auditados consolidados o combinados con respecto a la fecha y el
medio en que fuero publicados los estados financieros auditados
individuales de cada uno de los miembros del grupo.
En el caso que la institución financiera sea a la vez una sociedad
controladora conforme lo definido en la normativa que regula la
materia sobre grupos financieros, los estados financieros auditados
consolidados o combinados deberán estar disponibles como mínimo en
su página Web.
Adicional a lo anterior, la publicación de los estados financieros
auditados deberán cumplir con lo establecido en el Manual Único de
Cuentas (MUC) respectivo.
Artículo 39. Información de hechos significativos.- Las Firmas
tienen la obligación de comunicar por escrito simultáneamente a la
Junta Directiva de la institución y al Superintendente dentro de
los tres (3) días de haber tomado conocimiento, los hechos
significativos que detecten en el proceso de auditoría a las
Instituciones Financieras, sin perjuicio de incluirlos en los
informes correspondientes.
Artículo 40. Responsabilidad de las Firmas de Auditores Externos.-
Las Firmas asumen plena responsabilidad por los informes que emitan
y que no revelen apropiadamente las situaciones que demuestren la
falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada
debilidad financiera o económica de la institución financiera
auditada, a la fecha del examen, sin perjuicio de las sanciones que
pueda aplicar el Superintendente.
Artículo 41. Otros requerimientos del Superintendente.- El
Superintendente podrá requerir exámenes especiales, adicionales o
ampliatorios a lo prescrito en la presente Norma, así como de
disponer la no contratación de determinada Firma cuando existan
razones técnicas y legales que así lo ameriten.
Artículo 42. Modificación de anexos.- Se faculta al Superintendente
para realizar las modificaciones que sean necesarias a los anexos
de la presente Norma, los cuales son parte integrante de la
misma.
Artículo 43. Derogaciones.- Deróguese la Norma sobre Auditoría
Externa contenida en Resolución CD-SIB-155-4-ABR26-2001, del 04 de
abril de 2001, y las siguientes reformas:
a) Reforma del artículo 28 de la Norma sobre Auditoría
Externa contenida en Resolución CD-SIBOIF-241-2-ABR25-2003, del
25 de abril de 2003;
b) Reforma del artículo 13 de la Norma sobre Auditoría
Externa contenida en Resolución CD-SIBOIF-273-1-DIC09-2003, del
09 de diciembre de 2003;
c) Reforma del artículo 18 y anexo 1 de la Norma sobre Auditoría
Externa contenida en Resolución CD-SIBOIF-532-1-MAY7-2008, del
07 de mayo de 2008.
Artículo 44. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ANEXO 1
REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN
A) Datos Generales de la Firma: Nombre, denominación o razón
social; domicilio y ubicación de la oficina; teléfonos / fax y
correo electrónico.
B) Documentos que deben adjuntarse a la solicitud:
1. Documento que acredite la representación legal del
solicitante.
2. Copia certificada del testimonio de la escritura social y
estatutos inscritos en el Registro Público competente.
3. Copia certificada del Número de Registro Único de Contribuyente
(RUC) de la sociedad solicitante, así como el de los socios.
4. Certificación expedida por el Colegio de Contadores Públicos de
Nicaragua, en la que conste que los profesionales de la sociedad
están inscritos y habilitados en el Registro Profesional de
Contadores.
5. Lista de socios y del personal técnico, detallando el nombre,
título o grado académico, número RUC y fecha de inscripción en el
Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.
6. Lista de miembros de la Junta Directiva, detallando el nombre y
el cargo de cada director.
7. Currículum vitae documentado de los profesionales que ejerzan
individualmente, de los socios, directores, administradores y de
las personas que suscriben los informes hasta nivel de encargados.
Se debe adjuntar a dicho currículum fotocopias de títulos de
educación superior, post grados, maestrías y doctorados, razonadas
por notario público.
8. Descripción de la organización, la cual deberá contener:
i. Organigrama de la Firma.
ii. Descripción de las funciones de cada componente del
organigrama.
iii. Listado del personal, indicando el cargo y el título o grado
académico.
iv. Inventario y descripción del equipo de cómputo y sus
respectivos programas.
9. Manual de políticas y procedimientos que prevea, como mínimo, lo
siguiente:
i. Procedimientos que determinen claramente las funciones y
responsabilidades de los socios y miembros de la Firma encargados
de realizar la auditoría, en los que se incluyan la obtención de
compromisos de confidencialidad por parte de dichas personas.
ii. Programas internos de capacitación permanente para socios y
demás miembros de la Firma, en materia de mejores prácticas
internacionales de auditorías y cumplimiento de leyes y normativas
aplicables a las instituciones financieras supervisadas.
iii. Sistemas que permitan a los socios y demás miembros de la
Firma contar con información periódica de las instituciones
financieras, respecto de las cuales deben mantener
independencia.
iv. Mecanismos de comunicación permanente con los socios y demás
miembros de la Firma, a fin de solicitarles información que les
permita identificar el grado de apego a los criterios de
independencia establecidos en la presente Norma.
v. Procedimientos disciplinarios que aseguren el cumplimiento de
las políticas señaladas en el presente numeral.
10. Listado completo de empresas a las que actualmente presta
servicios de auditoría; así como, de las principales empresas a las
que prestó estos servicios en los últimos tres (3) años por orden
de honorarios; detallando el nombre, dirección, actividad y
servicio contratado.
11. Participación porcentual de los quince (15) clientes
principales en los ingresos de la sociedad, detallando el nombre,
la actividad y el porcentaje respectivo.
12. Estados financieros certificados.
13. Declaración ante Notario Público (Anexo No. 2).
14. Otros que el Superintendente estime convenientes.
ANEXO 2
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN NOTARIAL
El que suscribe declara ante Notario Público que:
1. Cumple con los requisitos de independencia a que se refiere el
artículo 9 de la presente Norma.
2. Cumple con los requisitos de idoneidad establecidos en el
artículo 10 de la presente Norma.
3. Conoce las normas internacionales de información financiera,
normas internacionales de auditoría y las normas prudenciales
dictadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, y se compromete a procurar su cumplimiento.
4. Conoce las disposiciones legales que regulan las actividades de
las instituciones financieras supervisadas y se compromete a
mantenerse actualizado respecto a los cambios que
experimenten.
5. Conoce y acepta las obligaciones y responsabilidades
establecidas por la ley y la normativa vigente sobre el sigilo
bancario y la confidencialidad de la información obtenida.
6. Toda la información y documentación presentada a la
Superintendencia es verdadera y, por lo tanto, se somete en todo
momento a las verificaciones que las autoridades administrativas
requieran, bien advertido de las consecuencias que implican el
falso testimonio.
(f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch.
(f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B.- URIEL CERNA BARQUERO, Secretario
Consejo Directivo SIBOIF.
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