Norma Sobre Aplicación Del Manual Único De Cuentas Para Las Instituciones Financieras Del Mercado De Valores, A Los Fondos De Inversiones Y A Los Fondos De Titularización

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE APLICACIÓN DEL MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL MERCADO DE VALORES, A LOS FONDOS DE INVERSIONES Y A LOS FONDOS DE TITULARIZACIÓN. Publicado en La Gaceta No. 236 del 11 de Diciembre del 2008 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que de acuerdo al artículo 6, inciso c), de la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No, 222, del 15 de Noviembre del 2006, es facultad del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendencia), establecer con carácter general las normas contables a las que deberán someterse los sujetos fiscalizados. II Que los articulo 71 y 114 de la referida Ley, establecen que los fondos de inversión y los fondos de titularización se constituyen como patrimonios separados de los patrimonios propios de sus respectivas sociedades administradoras y; por consiguiente, se hace necesario precisar las disposiciones contables a las que deben sujetarse dichas sociedades respectos a los fondos que administren. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: Resolución CD- SIBOIF-559-1-NOV5-2008 NORMA SOBRE APLICACIÓN DEL MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL MERCADO DE VALORES, A LOS FONDOS DE INVERSIONES Y A LOS FONDOS DE TITULARIZACIÓN. Articulo 1. Aplicación del Manual Único de Cuentas (MUC).- A los fondos de inversiones y a los fondos de titularización inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia, les es aplicable el Manual Único de Cuentas para las Instituciones Financieras del Mercado de Valores, contenido en Resolución No. CD-SIBOIF-465-1-FEB7-2007, del 7 de febrero de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68, del 12 de Abril de 2007. Articulo 2. Vigencia.- La presente norma entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) V. Molina H. (f) A. Cuadra G.(F) Roberto Solórzano Ch. (f) U. Cerna B.(F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -