Norma Sobre Aplicación Del Manual Único De Cuentas Para Las Instituciones Financieras Del Mercado De Valores, A Los Fondos De Inversiones Y A Los Fondos De Titularización
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE APLICACIÓN DEL
MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL
MERCADO DE VALORES, A LOS FONDOS DE INVERSIONES Y A LOS FONDOS DE
TITULARIZACIÓN.
Publicado en La Gaceta No. 236 del 11 de Diciembre del 2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo al artículo 6, inciso c), de la Ley 587, Ley de
Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No,
222, del 15 de Noviembre del 2006, es facultad del Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras (Superintendencia), establecer con carácter general las
normas contables a las que deberán someterse los sujetos
fiscalizados.
II
Que los articulo 71 y 114 de la referida Ley, establecen que los
fondos de inversión y los fondos de titularización se constituyen
como patrimonios separados de los patrimonios propios de sus
respectivas sociedades administradoras y; por consiguiente, se hace
necesario precisar las disposiciones contables a las que deben
sujetarse dichas sociedades respectos a los fondos que administren.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución CD-
SIBOIF-559-1-NOV5-2008
NORMA SOBRE APLICACIÓN DEL MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL MERCADO DE VALORES, A LOS FONDOS DE
INVERSIONES Y A LOS FONDOS DE TITULARIZACIÓN.
Articulo 1. Aplicación del Manual Único de Cuentas
(MUC).- A los fondos de inversiones y a los fondos de
titularización inscritos en el Registro de Valores de la
Superintendencia, les es aplicable el Manual Único de Cuentas para
las Instituciones Financieras del Mercado de Valores, contenido en
Resolución No. CD-SIBOIF-465-1-FEB7-2007, del 7 de febrero de 2007,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68, del 12 de Abril de
2007.
Articulo 2. Vigencia.- La presente norma entrara en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) V. Molina H. (f) A. Cuadra G.(F)
Roberto Solórzano Ch. (f) U. Cerna B.(F) URIEL CERNA BARQUERO,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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