Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE APLICACIÓN DEL
MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y
FINANCIERAS, AL BANCO PRODUZCAMOS
Resolución Nº CD-SIBOIF-520-4-FEB1-2008, Aprobada el 1 de
Febrero del 2008
Publicada en La Gaceta No. 45 del 4 de Abril del 2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que la Ley Nº 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la
Producción (Produzcamos), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº
223 del 20 de noviembre de 2007, faculta al Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, a
emitir normas para la supervisión, vigilancia y fiscalización de
las operaciones de dicho banco;
II
Que con base a la Ley 640 antes referida, y a la facultad que le
confiere artículo 3, numerales 9 y 13, y el artículo 10 de la Ley
Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, reformados por la Ley Nº 552, Ley de
Reformas a la referida Ley Nº 316;
En uso de sus facultades,
HA
DICTADO,
La siguiente:
NORMA SOBRE APLICACIÓN DEL
MANUAL ÚNICO DE
CUENTAS PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS
Y FINANCIERAS, AL BANCO PRODUZCAMOS
Resolución Nº
CD-SIBOIF-520-4-FEB1-2008
Arto. 1. Aplicación del Manual Único de Cuentas (MUC).- Al
Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos), le es aplicable el
Manual Único de Cuentas para Instituciones Bancarias y Financieras,
contenido en Resolución CD-SIBOIF-468-1-FEBR28-2007 del 28 de
febrero de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 78 del
26 de abril de 2007.
Arto. 2 Vigencia. La presente norma entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial
(f) José R. R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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