Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE AMPLIACIÓN DEL PLAZO
PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA
SOBRE GESTIÓN DE RIESGO TECNOLÓGICO
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-483-1JUN13-2007. Aprobada el 13 de
Junio del 2007
Publicada en La Gaceta No. 151 del 09 de Agosto del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 de la
Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras y sus Reformas, el Consejo Directivo es
el órgano competente para dictar las normas generales aplicables a
los bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos
financieros.
II
Que con fecha 28 de agosto de 2006, fue notificada a los sujetos
obligados la Norma sobre Gestión de Riesgo Tecnológico, contenida
en Resolución No. Resolución Nº CD-SIBOIF-4371-AGOS14-2006
, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 183, del 21 de
Septiembre de 2006.
III
Que el artículo 22 de la referida Norma, estableció plazos de tres
y de seis meses contados a partir de la notificación de la misma
para que las instituciones financieras se ajustaran a las
disposiciones contenidas en ésta. El último de dichos plazos venció
el 28 de febrero del presente año.
IV
Que la verificación del nivel de cumplimiento de los
requerimientos contenidos en dicha Norma se ha estado realizando
por medio de las inspecciones in situ y que de los resultados de
éstas se ha observado un nivel de cumplimiento relativo,
ocasionado, entre otros aspectos, al cumplimiento parcial de las
políticas y procedimientos de seguridad de la información y a la
existencia de planes incompletos de continuidad de negocios y de
recuperación de desastres, trámites que requieren mayor tiempo para
su formalización e implementación.
V
Que la mayoría de las instituciones financieras sujetas a dicha
Norma, a través de la Asociación de Bancos Privados (ASOBANP) y de
la Asociación Nicaragüense de Aseguradoras Privadas (ANAPRI),
solicitaron ampliación de plazo para ajustarse a los requerimientos
contenidos en la misma, aduciendo que los plazos originales
otorgados por ésta eran insuficientes para cumplir con los nuevos
requerimientos.
VI
Que en base a lo anterior y siendo válidas las razones expuestas
por ASOBANP y ANAPRI, es necesario realizar un estudio más
detallado por parte de la Superintendencia sobre el grado de avance
de las instituciones financieras en la implementación de los
requerimientos exigidos por la Norma para determinar de manera
razonable el tiempo adicional y definitivo que éstas requerirán
para terminar de ajustarse a las disposiciones de la misma.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO
TECNOLÓGICO
CD-SIBOIF-483-1JUN13-2007
Articulo 1. Plazo.- Se establece un plazo transitorio
contado desde la entrada en vigencia de la presente Norma hasta el
treinta de septiembre del año en curso, para determinar por parte
del Superintendente el grado de avance de las instituciones
financieras en la implementación de las disposiciones contenidas en
la Norma sobre Gestión de Riesgo Tecnológico, a fin de determinar,
posteriormente, el plazo definitivo que dichas instituciones
necesitarán para adecuarse completamente a los requerimientos
exigidos en la misma.
A tales efectos, las instituciones mencionadas en el párrafo
precedente deberán presentar al Superintendente dentro de los
quince (15) días posteriores a la entrada en vigencia de la
presente Norma, los siguientes documentos:
a) Informe de avance hasta la fecha de notificación de la presente
Norma.
b) Cronograma de implementación de los requerimientos contenidos en
la Norma sobre Gestión de Riesgo Tecnológico. Dicho cronograma
deberá estar segregado por artículos detallando, para cada uno de
estos, las actividades pendientes y los responsables de las
mismas.
Sin perjuicio de que las instituciones financieras continúen
ajustándose a las disposiciones de la Norma antes referida, su
exigencia quedará suspensa durante el plazo establecido en el
párrafo primero del presente artículo.
Artículo 2. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de la notificación respectiva. (1) V. Molina (O Gabriel
Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (1) Roberto Solórzano Ch. (1) A.
Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario
Consejo Directivo SIBOIF.
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