Norma Sobre Ampliación Del Plazo Para La Aplicación De Las Disposiciones Contenidas En La Norma Sobre Administración Integral De Riesgos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA SOBRE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-483-2-JUN13-2007. Aprobada el 13 de Junio del 2007 Publicada en La Gaceta No. 151 del 9 de Agosto del 2007 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus Reformas, el Consejo Directivo es el órgano competente para dictar las normas generales aplicables a los bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros. II Que con fecha 27 de junio de 2006, entró en vigencia la Norma sobre la Administración Integral de Riesgos, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-423-1-MAY30-2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 124, del 27 de Junio de 2006. III Que en el artículo 31 de la referida Norma se estableció que las instituciones financieras debían aplicar las disposiciones contenidas en la Norma dentro de un plazo de doce meses contado a partir de la entrada en vigencia de la misma. IV Que las instituciones financieras sujetas a dicha Norma solicitaron, a través de la Asociación de Bancos Privados (ASOBANP), ampliación de plazo para ajustarse a los requerimientos contenidos en la misma, aduciendo que el plazo original otorgado por ésta era insuficiente para cumplir con los nuevos requerimientos. V Que en base a lo anterior y siendo válidas las razones expuestas por ASOBANP, es necesario realizar un estudio más detallado por parte de la Superintendencia sobre el grado de avance de las instituciones financieras en la implementación de los requerimientos exigidos por la Norma para determinar de manera razonable el tiempo adicional y definitivo que éstas requerirán para terminar de ajustarse a las disposiciones de la misma. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA SOBRE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Resolución CD-SIBOIF-483-2-JUN13-2007 Artículo 1. Plazo.- Se establece un plazo transitorio de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma, para determinar por parte del Superintendente el grado de avance de las instituciones financieras en la implementación de las disposiciones contenidas en la Norma sobre Administración Integral de Riesgos, a fin de establecer el plazo definitivo que dichas instituciones necesitarán para adecuarse completamente a los requerimientos exigidos en la misma. A tales efectos, dichas instituciones, a más tardar dentro de los quince (15) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Norma, deberán presentar los siguientes documentos: a) Informe de avance hasta la fecha de notificación de la presente Norma. b) Cronograma de implementación de los requerimientos contenidos en la Norma sobra Administración Integral de Riesgos. Dicho cronograma deberá estar segregado por artículos detallando, para cada uno de estos, las actividades pendientes y los responsables de las mismas. Sin perjuicio de que las instituciones financieras continúen ajustándose a las disposiciones de la Norma antes referida, su exigencia quedará suspensa durante el plazo establecido en el párrafo primero del presente artículo. Artículo 2. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de la notificación respectiva. (O V. Molina H. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (t) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -