Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE AMPLIACIÓN DEL PLAZO
PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA
SOBRE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-483-2-JUN13-2007. Aprobada el 13 de
Junio del 2007
Publicada en La Gaceta No. 151 del 9 de Agosto del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 de la
Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus Reformas, el
Consejo Directivo es el órgano competente para dictar las normas
generales aplicables a los bancos, instituciones financieras no
bancarias y grupos financieros.
II
Que con fecha 27 de junio de 2006, entró en vigencia la Norma sobre
la Administración Integral de Riesgos, contenida en
Resolución No. CD-SIBOIF-423-1-MAY30-2006, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 124, del 27 de Junio de 2006.
III
Que en el artículo 31 de la referida Norma se estableció que las
instituciones financieras debían aplicar las disposiciones
contenidas en la Norma dentro de un plazo de doce meses contado a
partir de la entrada en vigencia de la misma.
IV
Que las instituciones financieras sujetas a dicha Norma
solicitaron, a través de la Asociación de Bancos Privados
(ASOBANP), ampliación de plazo para ajustarse a los requerimientos
contenidos en la misma, aduciendo que el plazo original otorgado
por ésta era insuficiente para cumplir con los nuevos
requerimientos.
V
Que en base a lo anterior y siendo válidas las razones expuestas
por ASOBANP, es necesario realizar un estudio más detallado por
parte de la Superintendencia sobre el grado de avance de las
instituciones financieras en la implementación de los
requerimientos exigidos por la Norma para determinar de manera
razonable el tiempo adicional y definitivo que éstas requerirán
para terminar de ajustarse a las disposiciones de la misma.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS
DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN LA NORMA SOBRE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS
Resolución CD-SIBOIF-483-2-JUN13-2007
Artículo 1. Plazo.- Se establece un plazo transitorio de
noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Norma, para determinar por parte del
Superintendente el grado de avance de las instituciones financieras
en la implementación de las disposiciones contenidas en la Norma
sobre Administración Integral de Riesgos, a fin de establecer el
plazo definitivo que dichas instituciones necesitarán para
adecuarse completamente a los requerimientos exigidos en la
misma.
A tales efectos, dichas instituciones, a más tardar dentro de los
quince (15) días posteriores a la entrada en vigencia de la
presente Norma, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Informe de avance hasta la fecha de notificación de la presente
Norma.
b) Cronograma de implementación de los requerimientos contenidos en
la Norma sobra Administración
Integral de Riesgos. Dicho cronograma deberá estar segregado por
artículos detallando, para cada uno de estos, las actividades
pendientes y los responsables de las mismas.
Sin perjuicio de que las instituciones financieras continúen
ajustándose a las disposiciones de la Norma antes referida, su
exigencia quedará suspensa durante el plazo establecido en el
párrafo primero del presente artículo.
Artículo 2. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de la notificación respectiva. (O V. Molina H. (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (t) Roberto Solórzano Ch. (f)
A. Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc. URIEL CERNA BARQUERO,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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