Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE
CAPITAL
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-504-2-OCTU19-2007. Aprobado el 19
de Octubre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 230 del 29 de Noviembre del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 2 de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, faculta a la
Superintendencia a velar por los intereses de los depositantes que
confían sus fondos a las instituciones financieras.
II
Que para preservar la seguridad y confianza del público en dichas
instituciones financieras, la Superintendencia debe promover y
controlar la solvencia de las mismas, estableciendo una relación
entre la base de cálculo del capital y los activos de riesgos
crediticios y nocionales.
III
Que es necesario normar lo establecido en los artículos 19 y 20 de
la Ley Nº 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
Bancarias y Grupos Financieros, con relación al capital mínimo
requerido y los activos de riesgos crediticios y nacionales.
IV
Que el artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y su reforma contenida
en la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316, faculta al
Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar las normas y
disposiciones necesarias para el cumplimiento las leyes antes
citadas;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
Resolución Nº
CD-SIBOIF-504-2-OCTU19-2007
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto.-La presente Norma tiene por objeto,
establecer las regulaciones referidas en el Título II, Capítulo II
de la Ley Nº 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras
no Bancarias y Grupos Financieros (en adelante, Ley General de
Bancos), relativos a los componentes de la base de cálculo del
capital, capital mínimo requerido, los activos de riesgo
crediticio, los activos nocionales por riesgo cambiario y otras
disposiciones.
Arto. 2 Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son
aplicables a los bancos y sociedades financieras y las sucursales
de éstos establecidas en el país, que de conformidad con la Ley
General de Bancos pueden captar recursos del público.
En el texto que sigue, cuando se utilice el concepto institución
financiera, entiéndase que se refiere a cualquiera de las
entidades mencionadas en el párrafo anterior.
Arto. 3 Componentes del Capital Primario.- El capital
primario estará conformado por lo siguiente:
A. Capital pagado ordinario compuesto por las acciones
ordinarias;
B. Las acciones preferentes que cumplan con las siguientes
características:
1) Nominativas e inconvertibles al portador;
2) De carácter permanente (sin vencimiento), o con vencimiento con
cláusula de conversión obligatoria a capital ordinario;
3) Estar disponible para cobertura de pérdidas;
4) Con cláusula de rendimiento no acumulativo, es decir, el
rendimiento no pagado en períodos anteriores no podrá pagarse en
períodos posteriores. Adicionalmente dicho rendimiento a pagarse
debe ser tratado como un dividendo y cumplir con lo establecido
sobre la materia en la Ley General de Bancos y Normas dictadas por
el Consejo Directivo.
C: Capital donado no sujeto a devolución;
D. El importe recibido por encima del valor nominal de las acciones
emitidas al ser colocadas sobre la par;
E. Aportes recibidos de parte de los accionistas con carácter
irrevocable con destino único a incrementar el capital social de la
institución financiera;
F. Reserva Legal;
G. Participaciones minoritarias, solamente en el caso de estados
financieros consolidados;
H. Resultados acumulados de períodos anteriores que el órgano
competente de la respectiva institución financiera haya resuelto
capitalizarlos de manera expresa e irrevocable.
Se deducirá de la sumatoria de los componentes de capital primario
el valor en libros de la plusvalía mercantil comprada, derivada de
las fusiones o adquisiciones de instituciones tanto las asignadas a
los bienes de uso como las no asignadas (contabilizada en cargos
diferidos).
Arto. 4 Componentes del Capital Secundario.- El capital
secundario estará conformado por lo siguiente:
A. Donaciones y otras contribuciones no capitalizables que cumplan
con las siguientes características:
1) Disponibles para cubrir pérdidas de la institución
financiera;
2) Con autorización previa del Superintendente en caso que existan
condiciones de reintegro;
3) En caso de existir condiciones de reintegro, estas no podrán
hacerse efectivas dentro de los primeros cinco años.
B. Ajustes por Reevaluación de Activos;
C. Otras Reservas Patrimoniales;
D. Resultados Acumulados de Períodos Anteriores que no califiquen
como capital primario;
E. Resultados del Período Actual;
F. Acciones Preferentes acumulativas y otros instrumentos híbridos
de capital que cumplan con las siguientes características:
1) No respaldadas (no garantizadas), subordinadas y totalmente
pagadas;
2) De carácter permanente (sin vencimiento), o con vencimiento con
cláusula de conversión obligatoria a capital ordinario;
3) No redimibles a opción del titular o redimibles con previa
autorización del Superintendente;
4) Disponible para cubrir pérdidas de la institución
financiera;
5) Cuando el instrumento contenga cláusula de pago obligatorio de
rendimiento, éste deberá permitir su diferimiento en caso que la
rentabilidad de la institución financiera no permita su pago.
G. Deuda subordinada a plazo y acciones preferentes redimibles de
vida limitada que cumplan con las siguientes características:
1) No respaldadas (no garantizadas), subordinadas y totalmente
pagadas;
2) Con plazos de vencimiento originales mayores de cinco
años;
3) No convertible obligatoriamente a capital ordinario;
Los instrumentos referidos en este literal no podrán exceder del
cincuenta por ciento del capital primario. Asimismo, durante los
últimos cinco años anteriores al vencimiento de dichos
instrumentos, solo podrán reconocerse como parte del capital
secundario los siguientes porcentajes:
Vencimiento
Porcentaje
Quinto año antes del vencimiento
80%
Cuarto año antes del vencimiento
60%
Tercer año antes del vencimiento
40%
Segundo año antes del vencimiento
20%
Primer año antes del vencimiento
0%
H. Provisiones Genéricas: Se refiere a las provisiones crediticias
constituidas por la institución financiera de manera voluntaria
para cubrir pérdidas no identificadas. Para efectos de cálculo de
capital secundario, estas provisiones genéricas no podrán exceder
del 1.25% del total de los activos ponderados por riesgo
crediticio.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el
capital secundario no podrá exceder en un cien por ciento del
capital primario.
Arto. 5 Deducciones de la Base de Cálculo del Capital.- Se
deducirán de la Base de Cálculo del Capital los rubros
siguientes:
A. Cualquier ajuste pendiente de constituir;
B. El valor en libros de las inversiones en instrumentos de capital
emitidos por subsidiarias, si la institución financiera
inversionista ejerce control directo o indirecto sobre la mayoría
del capital de la entidad emisora; y asociadas, si la institución
financiera inversionista ejerce control directo o indirecto sobre
un porcentaje igual o mayor al 20% del capital de la entidad
emisora. Estas inversiones tampoco se contarán en el cómputo de los
activos de riesgo contenidos en el artículo 6 de la presente
norma.
Se entiende por instrumentos de capital, para efectos de la
aplicación del presente literal, cualquiera de los siguientes:
acciones corrientes o comunes, acciones preferentes, otros títulos
de participación en el capital de la entidad emisora, e
instrumentos de deuda subordinada.
Arto. 6 Activos ponderados por riesgo crediticio.- Los
activos de riesgo serán ponderados de acuerdo a lo siguiente:
A) Con ponderación del cero por ciento (0%) de su valor, las
partidas siguientes:
1) Dinero en efectivo, depósitos de encaje legal y otros depósitos
en el Banco Central de Nicaragua, así como los saldos de efectos en
cobro y remesas en tránsito locales.
2) Inversiones en títulos valores emitidos en moneda nacional,
emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua.
El pago de estos instrumentos debe estar debidamente registrado
como obligación.
3)Créditos vigentes en sus pagos otorgados en moneda nacional al
Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua, todo esto
conforme a la Ley.
4) Los saldos de créditos y operaciones contingentes de terceros,
garantizados con títulos valores emitidos en moneda nacional por el
Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua.
5) Inversiones en valores emitidos por terceros, garantizados con
títulos valores emitidos en moneda nacional por el Gobierno Central
o el Banco Central de Nicaragua.
6) Los saldos de créditos vigentes y operaciones contingentes de
terceros en moneda nacional, garantizados por el Gobierno Central o
el Banco Central de Nicaragua, todo esto conforme a la Ley.
7) Inversiones en valores emitidos por terceros en moneda nacional,
garantizados por el Gobierno Central o el Banco Central de
Nicaragua, todo esto conforme a la Ley.
8) Los saldos de los créditos y operaciones contingentes
garantizados con depósitos en la misma institución financiera
endosados a favor de ésta.
9) Las inversiones en valores emitidos por Organismos
Multilaterales de Crédito de los que el país sea miembro,
debidamente calificadas como instituciones de primer orden conforme
lo establecido en la norma que regula la materia sobre límites en
depósitos e inversiones que puede realizar una institución
financiera. En caso contrario, se ponderarán con el cien por ciento
(100%) de su valor.
B) Con ponderación del veinte por ciento (20%) de su valor, las
partidas siguientes:
1) Inversiones en títulos valores emitidos en moneda extranjera por
el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua, todo esto
conforme a la Ley.
2) Los saldos de créditos y operaciones contingentes de terceros,
garantizados con títulos valores emitidos en moneda extranjera por
el Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua, todo esto
conforme a la Ley.
3) Inversiones en valores emitidos por terceros, garantizados con
títulos valores emitidos en moneda extranjera por el Gobierno
Central o el Banco Central de Nicaragua, todo esto conforme a la
Ley.
4) Créditos vigentes en sus pagos otorgados en moneda extranjera al
Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua, todo esto
conforme a la Ley.
5) Los saldos de créditos vigentes en sus pagos y operaciones
contingentes de terceros en moneda extranjera, garantizados por el
Gobierno Central o el Banco Central de Nicaragua.
6) Inversiones en valores emitidos en moneda extranjera por
terceros, garantizados por el Gobierno Central o el Banco Central
de Nicaragua.
C) Con ponderación del cincuenta por ciento (50%) de su valor, las
partidas siguientes:
1) Las operaciones realizadas con otras instituciones financieras
del país, siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo
con el capital mínimo requerido. En caso contrario, se ponderarán
por el cien por ciento (100%) de su valor.
2) Los préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción,
remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda
otorgados por las instituciones financieras del país, siempre y
cuando se encuentren en situación vigente.
3) Los avales, fianzas y demás operaciones contingentes,
garantizados por instituciones financieras del país, siempre y
cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital
requerido. En caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento
(100%) de su valor.
D) Con ponderación de entre cero y el ciento cincuenta por ciento
de su valor (0% a 150%), las siguientes partidas:
1) Los activos, los avales, las fianzas y demás operaciones
contingentes netos de provisiones, depreciaciones y mortizaciones,
garantizados por instituciones financieras del exterior. Así mismo,
los depósitos y remesas de documentos a la vista a depositarse en
dichas entidades. Todo lo anterior de acuerdo a la calificación de
riesgo de largo plazo del emisor.
2) Las inversiones en valores emitidos por estados o bancos
centrales extranjeros de acuerdo a la calificación de riesgo
soberano de largo plazo del emisor.
La calificación de riesgo de emisiones de largo plazo será conforme
las calificaciones de las siguientes Sociedades Calificadoras de
Riesgo:
En el caso de existir más de una calificación de riesgo de riesgo,
para determinar la ponderación correspondiente se aplicará la
calificación inferior entre las publicadas por las agencias
calificadoras de riesgo.
E) Con ponderación del cien por ciento (100%) de su valor:
1) Los préstamos o títulos crediticios (incluyéndose entre ellos
los contratos de arrendamiento financiero), las acciones, los
títulos de participación y obligaciones emitidas por sociedades,
inversiones financieras, todo conforme lo establecido en la
normativa sobre la materia dictada por el Consejo Directivo.
2) Las partidas correspondiente a los activos no mencionados en el
presente artículo.
Las partidas correspondientes a los activos referidos en el
presente artículo que no se encuentren vigentes en sus pagos, se
ponderarán con el cien por ciento (100%) de su valor, exceptuándose
las partidas referidas en el literal A), numerales 2), 4) y
5).
Arto. 7 Monto nocional de activos por riesgo cambiario.-Se
entenderá como el monto nocional de activos por riesgo cambiario,
la posición mayor resultante, en términos absolutos, de la suma de
las posiciones nominales netas largas o cortas.
Para efectos de calcular la posición nominal neta larga o corta, se
deberá:
A. Calcular por separado para la moneda nacional con mantenimiento
de valor y para la moneda extranjera, la posición nominal neta, la
cual se medirá a través de la diferencia entre los saldos de las
cuentas del activo y pasivo, incluyendo en estos los intereses
acumulados, provisiones, depreciaciones y amortizaciones. En el
caso que la diferencia resultase ser positiva (activos mayores que
pasivos) se considerará como una posición nominal neta larga y en
caso de ser negativa (pasivos mayores que activos) se considerará
como una posición nominal neta corta. No se incluirá en este
cálculo, la posición nominal neta en moneda nacional sin
mantenimiento de valor.
B. En el caso de existir más de una posición nominal neta larga o
corta, sumar estas por separado.
C. La posición nominal neta larga o corta que resultase mayor, en
términos absolutos, se considerará como el monto nocional de
activos por riesgo cambiario.
Arto. 8 Cálculo de la Adecuación de Capital.- Las
instituciones financieras quedan obligadas a presentar de manera
mensual el cálculo de la adecuación de capital de acuerdo con los
formularios contenidos en los Anexos 1 Cálculo de Adecuación de
Capital, Anexo 2 Formulario para el Cálculo de la Ponderación de
Activos y Anexo 3 Monto Nocional de Activos por Riesgo Cambiario,
los cuales con sus instructivos pasan a formar parte integral de la
presente norma. Lo anterior conforme el calendario de suministro de
información establecido por el Superintendente. La información
solicitada en los anexos e instructivos de la presente norma, podrá
ser modificada por el Superintendente en la medida que la
aplicación de ésta así lo requiera.
Arto. 9 Planes de normalización.- Cuando una institución
financiera como consecuencia de un exceso de activos o de
insuficiencia de su capital, incumpliere con esta norma, deberá
regirse conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Ley
General de Bancos.
Arto. 10 Sanciones por incumplimiento.- Las instituciones
que incumplan las disposiciones establecidas en la presente norma
serán sancionadas de conformidad con lo que establece la Ley
General de Bancos y la normativa que regula la materia sobre la
imposición de multas.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto. 11 Transitorio.- No se tomarán en cuenta como
componentes de capital secundario los rubros correspondientes a
ajustes por revaluación de activos y otras reservas patrimoniales
referidas en los literales B y C del artículo 4 de la presente
norma, mientras el Consejo Directivo de la Superintendencia no
dicte normas en las que se regulen estas materias.
Arto. 12 Derogación.- Deróguese la Norma sobre Adecuación de
Capital contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-411-1-MAR21-2006 de
fecha 21 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
Nº 81 del 26 de abril de 2006.
Arto. 13 Vigencia.-La presente norma entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Anexo 1
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
INSTITUCIÓN:
CÁLCULO DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
(En miles de Córdobas)
CONCEPTOS
Mes/Año
I. TOTAL ACTIVOS
DE RIESGO (A+B-C-D)
0.0
A. Activos de Riesgo
Ponderados
Disponibilidades
Inversiones
Cartera de Crédito
Intereses y comisiones por cobrar
Otras cuentas por cobrar
Bienes de uso
Otros activos
Cuentas contingentes
B. Activos Nacionales de Riesgo Cambiario
C. Menos: Ajustes Pendientes de Constituir
D. Menos: Inversión en Instrumentos de Capital
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
II. CAPITAL MINIMO
REQUERIDO
(10% DEL Total de Activos de Riesgo)
0.0
III. BASE DE
ADECUACIÓN DE CAPITAL (A+B-C-D-E)
0.0
A. Capital Primario
1. Capital Pagado
2. Capital Donado
3. Primas en colocación de acciones
4. Aportes pendientes de Capitalización
5. Ajustes por Participación Minoritaria en Otras Empresas
6. reserva Legal
7. Resultado Acumulado de Ejercicios Anteriores
8. Resultados del Periodo
B. Capital Secundario
1. Donaciones No Capitalizadas
2. Ajustes por Revaluación de Activos
3. Otras reservas Patrimoniales
4. Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores
5. Resultados del Periodo
6. Acciones Preferentes Acumulativas u Otros Instr. Híbridos
7. Obligaciones Subordinadas y Acciones Preferentes
Redimibles
8. Provisiones Genéricas
C. Menos Exceso (Capital Primario Capital
Secundario)
D. Menos: Ajustes pendientes de Constituir
1) Provisiones
2) Otros ajustes
E. Menos: Inversiones en Instrumentos de Capital
1)
2)
IV. ADECUACIÓN DE CAPITAL (III / I )
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Conforme establece la Ley General de Bancos en su artículo
19.
En el numeral romano III, puntos D y E, el importe de los ajustes
pendientes de constituir y de las inversiones en instrumentos de
Capital deben indicarse con signo negativo.
Elaborado Por: (Indicar
nombre completo y firma) Autorizado Por: (Indicar nombre
completo y firma)
NOTA: VER DETALLE DE CUADROS EN LA GACETA No. 230 DEL 29 DE
NOVIEMBRE DEL 2007
ANEXO 2
FORMULARIO PARA EL CÁLCULO DE LA PONDERACIÓN DE
ACTIVOS
PÀGINAS 7823, 7824, 7825, 7826. 7827, 7828, 7829, 7830, 7831,
7832, 7833, 7834.
ANEXO 3
MONTO NACIONAL DE ACTIVOS POR RIESGO CAMBIARIOS
PÁGINA 7835
Instrucciones para llenar el Anexo 1
CÁLCULO DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
Institución: Nombre del banco o financiera que
reporta.
En miles de córdobas: En el Anexo las cifras deben
expresarse en miles de córdobas.
Mes / Año: El mes y año al que corresponde el informe,
ejemplo: Dic- 2007
I. TOTAL ACTIVOS DE RIESGO (A + B - C - D)
Como se observa en el Anexo 1, se refiere a la suma de: A. Activos
de Riesgo Ponderados más B. Activos Nocionales de Riesgo Cambiario;
menos: C. Ajustes Pendientes de Constituir y D. Inversiones en
Instrumentos de Capital, descritos a continuación.
A. Activos de Riesgo Ponderados. Corresponde a la suma de
los saldos ponderados de los siguientes rubros que provienen del
Anexo 2: disponibilidades, inversiones, cartera de créditos,
intereses y comisiones por cobrar, otras cuentas por cobrar, bienes
de uso, otros activos y cuentas contingentes.
B. Activos Nocionales de Riesgo Cambiario. Aquí debe
anotarse el monto que corresponda según el resultado del cálculo de
dicho monto realizado en el Anexo 3, conforme lo establece al
artículo 9 de la Norma sobre Adecuación de Capital, en adelante
referida como la norma.
C. Ajustes Pendientes de Constituir. Se refiere a la suma
de: provisiones pendientes de constituir por cartera de créditos,
intereses a sanear, provisiones para bienes adjudicados y
saneamiento de cuentas varias.
D. Inversiones en Instrumentos de Capital. Corresponde al
total de las inversiones en instrumentos de capital conforme lo
establece el artículo 5, literal B, de la Norma.
II. CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO. Se refiere al monto que
resulta de calcular el 10% del Total Activos de Riesgo.
III. BASE ADECUACIÓN DE CAPITAL (A + B - C - D - E).
Corresponde a la suma de A. Capital Primario más B. Capital
Secundario; menos: C. Exceso (Capital Primario Capital Secundario),
D. Ajustes Pendientes de Constituir y E. Inversiones en
Instrumentos de Capital, descritos a continuación.
Capital Primario. Se refiere a la suma de los siguientes
rubros: capital pagado, capital donado, primas en colocación de
acciones, aportes pendientes de capitalización, ajustes por
participación minoritaria en otras empresas, reserva legal,
resultado acumulado de ejercicios anteriores y resultado del
período. Todos estos rubros de conformidad con las definiciones
contenidas en el artículo 3 de la presente norma.
De conformidad con el artículo antes referido, deducirá de la
sumatoria de los componentes de capital primario, el valor en
libros de la plusvalía mercantil comprada, derivada de las fusiones
o adquisiciones de instituciones, tanto las asignadas a los bienes
de uso como las no asignadas (contabilizada en cargos
diferidos).
B. Capital Secundario. Corresponde a la suma de los
siguientes rubros del presente anexo: donaciones no capitalizables,
ajustes por revaluación de activos, otras reservas patrimoniales,
resultado acumulado de ejercicios anteriores, resultado del
período, acciones preferentes acumulativas u otros instrumentos
híbridos, obligaciones subordinadas y acciones preferentes
redimibles; y provisiones genéricas.
1. Donaciones no Capitalizables. Se refiere a las donaciones
y otras contribuciones no capitalizables que cumplan con las
características establecidas en el artículo 4, literal A. de la
presente norma.
2. Ajustes por Revaluación de Activos. Corresponde a los
ajustes por revaluación de activos, los que conforme el artículo 11
de la presente norma, no se tomarán en cuenta como componentes de
capital secundario mientras el Consejo Directivo de la
Superintendencia no dicte normas en las que se regule esta
materia.
3. Otras Reservas Patrimoniales. Concierne a cualquiera
otras reservas patrimoniales constituidas por la institución, las
que conforme el artículo 11 de la presente norma, no se tomarán en
cuenta como componentes de capital secundario mientras el Consejo
Directivo de la Superintendencia no dicte normas en las que se
regule esta materia.
4. Resultado Acumulado de Ejercicios Anteriores. Se refiere
a los resultados acumulados de períodos anteriores que no
califiquen como capital primario.
5. Resultado del Período. Corresponde al resultado del
período transcurrido hasta la fecha del informe.
6. Acciones Preferentes Acumulativas y Otros Instrumentos
Híbridos.
Concierne a las acciones preferentes acumulativas y otros
instrumentos híbridos que cumplan las características establecidas
en el artículo 4, literal F. de la presente norma.
7. Obligaciones Subordinadas y Acciones Preferentes
Redimibles. Se refiere a la deuda subordinada a plazo y
acciones preferentes redimibles de vida limitada que cumplan con
las características establecidas en el artículo 4, literal G. de la
Norma. Los instrumentos referidos en el literal G. no podrán
exceder del cincuenta por ciento del capital primario. Así mismo,
durante los últimos cinco años anteriores al vencimiento de dichos
instrumentos, solo podrán reconocerse como parte del capital
secundario los porcentajes de la tabla contenida en el artículo 4,
literal G de la Norma.
8. Provisiones Genéricas. Corresponde a las provisiones
crediticias constituidas por la institución financiera de manera
voluntaria para cubrir pérdidas no identificadas. Estas provisiones
genéricas no podrán exceder del 1.25% del total de los activos
ponderados por riesgo crediticio.
C. Menos Exceso (Capital Primario - Capital Secundario). De
conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el
capital secundario no podrá exceder en un cien por ciento del
capital primario, en consecuencia cualquier exceso sobre capital
primario deberá restarse.
D. Menos: Ajustes Pendientes de Constituir. Deberán
detallarse y restarse de la suma del capital primario y secundario,
las provisiones y otros ajustes que la institución tiene pendientes
de constituir.
E. Menos: Inversiones en Instrumentos de Capital. Deberán
detallarse y restarse el monto de las inversiones en instrumentos
de capital que tiene la institución en cada una de sus
Subsidiarias.
IV. ADECUACIÓN DE CAPITAL ( III / I)
Corresponde al resultado de dividir: III. BASE DE ADECUACIÓN DE
CAPITAL entre I. TOTAL ACTIVOS DE RIESGO.
Instrucciones para llenar el
Anexo 2
FORMULARIO PARA EL CÁLCULO DE LA PONDERACIÓN DE
ACTIVOS
INSTITUCIÓN: El nombre del banco o financiera que
reporta.
MES: El mes y el año al que corresponde el informe, ejemplo:
Diciembre de 2007.
En miles de córdobas: En el formulario las cifras deben
expresarse en miles de córdobas.
INSTRUCCIONES GENERALES
Los saldos de las cuentas deberán reflejarse en las columnas (1) y
(3), netos de provisiones, amortizaciones y depreciaciones.
Los saldos de la columna (1) SALDO SEGÚN BALANCE GENERAL, deberá
multiplicarse por el porcentaje de ponderación que corresponda
según la columna (2) % de Ponderación, y reflejar el resultado en
la columna (3) Saldo Ponderado de cada rubro.
La suma total de los saldos ponderados de la columna (3), Total
Activos más Contingentes, corresponde
a: A. Activos de Riesgo Ponderados, del Anexo 1 de la presente
norma, en adelante referida como la norma.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
111 y 112 Disponibilidades en Caja y Depósitos en el Banco Central
de Nicaragua (BCN)
Se ponderarán por 0% los saldos de las cuentas que corresponden a:
dinero en efectivo, metales preciosos, depósitos de encaje legal,
cuentas corrientes y otros depósitos en el Banco Central de
Nicaragua, así como los saldos de efectos en cobro y remesas en
tránsito locales.
113 Depósitos en el país:
Se ponderarán por el 50% las operaciones realizadas con otras
instituciones financieras del país, siempre y cuando dichas
instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido. En
caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su
valor.
114 Depósitos en Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior:
Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas: 114.01
Depósitos en Cuenta Corriente, 114.02 Depósitos en Tránsito, 114.03
Depósitos en Cash Collateral y 114.09 Otros Depósitos a la Vista. A
estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%,
de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor,
aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6,
literal D. de la norma.
115 Depósitos en Otras Instituciones Financieras del exterior
Se refiere a la suma de los saldos de las cuentas: 115.01 Depósitos
en Cuenta Corriente, 115.02 Depósitos en Tránsito, 115.03 Depósitos
en Cash Collateral y 115.09 Otros Depósitos a la Vista. A estos
saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de
acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor,
aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6,
literal D. de la norma.
116 DOCUMENTOS AL COBRO
El saldo de esta cuenta deberá ponderarse por 0%.
118 INTERESES POR COBRAR SOBRE DISPONIBILIDADES
Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas: 118.01
Intereses por Cobrar sobre Depósitos en el BCN, 118.02 Intereses
por Cobrar sobre Depósitos en Instituciones Financieras del País,
118.03 Intereses por Cobrar sobre Depósitos en Oficina Matriz y
Sucursales en el Exterior y 118.04 Intereses por Cobrar sobre
Depósitos en Otras Instituciones Financieras del Exterior. A los
saldos de estas cuentas se les aplicará las siguientes
ponderaciones:
El saldo de la cuenta 118.01 deberá ponderarse por el 0%.
El saldo de la cuenta 118.02 deberá ponderarse por el 50% si dichas
instituciones están cumpliendo con el capital mínimo requerido; en
caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su
valor.
A los saldos de las cuentas 118.03 y 118.04 se les aplicarán
ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación
de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de
la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.
TOTAL DISPONIBILIDADES
Se refiere a la suma total de la columna (1) Saldos del Balance
General y la columna (3) Saldos Ponderados; el total de la columna
(3) deberá reflejarse en el rubro Disponibilidades del Anexo
1.
120 INVERSIONES TEMPORALES NETAS
Se refiere a la suma de los saldos de las siguientes cuentas del
balance general:
121.01 Valores del Estado, 122 Inversiones en Instituciones
Financieras del País, 123 Inversiones en Instituciones Financieras
del Exterior, 124 Otros Valores, 125 Valores Vendidos con Pacto de
Recompra, 127 Otras Inversiones Temporales y 128 Rendimientos por
Cobrar sobre Inversiones Temporales, las cuales se detallan a
continuación.
121 VALORES DEL ESTADO
Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas: 121.01.1 y
121.01.2 Valores del BCN y 121.01.3 Valores del BCN, 121.02.1 y
121.02.2, más 121.02.3, todos estos valores se ponderarán por el
0%, siempre y cuando sean pagaderos en moneda nacional; más la
cuenta 121.01.3 Valores del BCN en Moneda Extranjera y la 121.02.3
Valores del Gobierno Central en Moneda Extranjera, ambas pagaderas
en moneda extranjera, las cuales se ponderarán por el 20%; más la
suma de la 121.03 Valores de Otras Entidades Estatales no
Financieras ponderadas por el 100%.
122 INVERSIONES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS
A estas inversiones realizadas con otras instituciones financieras
del país, se les aplicará una ponderación del 50%, siempre y cuando
dichas instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo
requerido; en caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento
(100%) de su valor.
123 INVERSIONES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL
EXTERIOR
Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas: 123.01
Depósitos a Plazo en Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior,
123.02 Depósitos en Otras Instituciones Financieras del Exterior,
123.03 Valores de Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior y
123.04 Valores de Otras Instituciones Financieras del Exterior. A
estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%,
de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor
o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida
en el artículo 6, literal D. de la norma.
124 OTROS VALORES
124.01 Valores de Emp. Priv. No Financ. (Aval Inst. Finan. País),
Se les aplicará una ponderación del 50%, si están cumpliendo con el
capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderarán por el
cien por ciento (100%) de su valor.
124.01 Valores de Emp. Priv. No Financ. (Sin Aval), El saldo de
esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.
124.02 Valores Públicos de Otros Países (Emitidos por Estados o
Banco Centrales), a estos saldos se les aplicará ponderaciones de
entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de
largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones
de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la
norma.
124.02 Valores Públicos de Otros Países (Otros), el saldo de esta
cuenta deberá ponderarse por el 100%.
124.03 Valores de Otras Inst. No Financieras (Organismos
Multilaterales de Crédito), se ponderarán por el 0% los valores
emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de los que el
país sea miembro, calificadas como instituciones de primer orden
conforme lo establecido en la Norma sobre Límites de Depósitos e
Inversiones. En caso contrario, se ponderarán con el cien por
ciento (100%) de su valor.
124.03 Valores de Otras Inst. No Financieras (Organismos
Multilaterales y Otros), se ponderarán por el cien por ciento
(100%) de su valor.
125 VALORES VENDIDOS CON PACTO DE RECOMPRA
125.01 Valores del Estado (MHCP y BCN) Con o Sin M.V. (125.01.1 y
125.01.2), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el
0%, siempre y cuando sean pagaderos en moneda nacional.
125.01 Valores del Estado (MHCP y BCN) en M.E. (125.01.3), el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 20% si es pagadero en
moneda extranjera.
125.01 Valores del Estado (Otros), el saldo de esta cuenta deberá
ponderarse por el 100%.
125.02 Val. Inst.Financ. del País, Se les aplicará una ponderación
del 50%, si cumplen con el capital mínimo requerido; en caso
contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su
valor.
125.03 Val. Inst.Financieras del Exterior, a estos saldos se les
aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la
calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión,
aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6,
literal D. de la norma.
125.04 Otros Valores, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por
el 100%.
127 OTRAS INVERSIONES TEMPORALES. El saldo de esta cuenta
deberá ponderarse por el 100%.
128 RENDIMIENTOS POR COBRAR SOBRE INVERSIONES
TEMPORALES
128.01 Rend. p/Cob./Valores del Estado (MHCP y BCN) Con o Sin M.V.
(128.01.1 y 128.01.2), los saldos de estas cuentas deberán
ponderarse por el 0%, siempre y cuando sean pagaderos en moneda
nacional.
128.01 Rend. p/Cob./Valores del Estado (MHCP y BCN) en M.E.
(128.01.3), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el
20% si son pagaderos en moneda extranjera.
128.01 Rend. p/Cob./Valores del Estado (Otras Ent. Estat. no
Financ.), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
100%.
128.02 Rend. p/ Cob./ Invers. Financ. País, se les aplicará una
ponderación del 50%, si cumplen con el capital mínimo requerido; en
caso contrario, se ponderarán por el cien por ciento (100%) de su
valor.
128.03 Rend. p/ Cob./ Invers. Financieras del Exterior, a estos
saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de
acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o
de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en
el artículo 6, literal D. de la norma.
128.04 Rend. p/Cob./ Otros Val (Aval p/Inst. Financ. Del País), se
les aplicará una ponderación del 50%, si cumplen con el capital
mínimo requerido; en caso contrario, se ponderarán por el cien por
ciento (100%) de su valor.
128.04 Rend. p/ Cob./ Otros Valores (Valores Públicos de Estados o
Banco Centrales), a estos saldos se les aplicará ponderaciones de
entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de
largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones
de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la
norma.
128.04 Rend. p/ Cob./ Otros Valores (Organismos Multilaterales de
Credito), se ponderarán por el 0% los rendimientos por títulos
emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de los que el
país sea miembro, calificadas como instituciones de primer orden
conforme lo establecido en la Norma sobre Límites de Depósitos e
Inversiones. En caso contrario, se ponderarán con el cien por cien
(100%) de su valor.
124.03 Valores de Otras Inst. No Financieras (Organismos
Multilaterales y Otros), se ponderarán por el cien por ciento
(100%) de su valor.
128.05 Rend. p/ Cob./ Valores Vend. c/ Pacto de Recom.(MHCP y BCN)
Con o Sin
M.V. (128.05.1 y 128.05.2), el saldo de esta cuenta deberá
ponderarse por el 0%.
128.05 Rend. p/ Cob./ Valores Vend. c/ Pacto de Recom. (MHCP y BCN)
en ME, (128.05.3), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
20% si son pagaderos en moneda extranjera.
128.05 Rend. p/Cob./ Val Vend. Pacto de Recom. (Inst.Financ.País),
se les aplicará una ponderación del 50%, si cumplen con el capital
mínimo requerido; en caso contrario, se ponderarán por el cien por
ciento (100%) de su valor.
128.05 Rend. p/ Cob./ Valores Vend. c/Pacto de
Recom.(Inst.Finan.Exterior), a estos saldos se les aplicará
ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación
de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión, aplicando las
ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de
la norma.
128.05 Rend. p/ Cob./ Valores Vend. c/Pacto de Recom.(Otros), el
saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.
128.07 Rend. p/ Cob./ Otras Inversiones Temporales, el saldo de
esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.
INVERSIONES TEMPORALES CON 0% RIESGO, representa el total de
inversiones temporales con % riesgo.
INVERSIONES TEMPORALES CON 20% RIESGO, representa el total de
inversiones temporales con 20% de riesgo.
INVERSIONES TEMPORALES CON 50% RIESGO, representa el total de
inversiones temporales con 50% de riesgo.
INVERSIONES TEMPORALES CON 100% RIESGO, representa el total de
inversiones temporales con 100% de riesgo.
INVERSIONES TEMPORALES CON 150% RIESGO, representa el total de
inversiones temporales con 150% de riesgo.
TOTAL INVERSIONES TEMPORALES NETAS
Corresponde al total de los saldos de las inversiones temporales de
la columna (1) Saldos del Balance General; y el total de la columna
(3) Saldos Ponderados de las mismas inversiones. El total de la
columna (3) Inversiones Temporales Netas deberá sumarse al total
de la columna (3) Total de Inversiones Permanentes Netas y este
total reflejarse en el rubro Inversiones del Anexo 1.
130 INVERSIONES PERMANENTES NETAS
Se refiere a la suma de los saldos de las cuentas siguientes: 131
Valores del Estado, 132 Inversiones en Instituciones Financieras
del País, 133 Inversiones en Instituciones Financieras del
Exterior, 134 Otros Valores, 135 Valores Vendidos con Pacto de
Recompra, 136 Participaciones en Otras Empresas, 137 Otras
Inversiones Permanentes y 138 Rendimientos por Cobrar sobre
Inversiones Permanentes; la cuales se detallan a
continuación.
131 VALORES DEL ESTADO
131.01 Valores del BCN Con o Sin M.V. (131.01.1 y 131.01.2), los
saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 0%.
131.01 Valores del BCN en M.E. (131.01.3), el saldo de esta cuenta
deberá ponderarse por el 0% si son pagaderos en moneda nacional, o
por el 20% si son pagaderos en moneda extranjera.
131.02 Valores del Gob. Central (MHCP) Con o Sin M.V. (131.02.1 y
131.02.2), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el
0%.
131.02 Valores del Gob. Central (MHCP) en M.E. (131.02.3), el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 0% si son pagaderos en
moneda nacional, o por el 20% si son pagaderos en moneda
extranjera.
131.03 Valores de Otras Entidades Estatales No Financ, el saldo de
esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.
132 INVERSIONES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS
A estas inversiones se les aplicará ponderación del 50% si la
institución está cumpliendo con el capital requerido; en caso
contrario, se ponderarán por el 100% de su valor.
133 INVERSIONES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL
EXTERIOR
Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas: 133.01
Depósitos a Plazo en Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior,
133.02 Depósitos a Plazo en Otras Instituciones Financieras del
Exterior, 133.03 Valores de Oficina Matriz y Sucursales en el
Exterior y 133.04 Valores de Otras Instituciones Financieras del
Exterior. A estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0%
y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo
del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla
contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.
134 OTROS VALORES
134.01 Valores de Emp Priv No Financ (Aval Inst. Finan. País), a
estos valores se les aplicará ponderación del 50% si están
cumpliendo con el capital mínimo requerido. En caso contrario, se
ponderarán por el 100% de su valor.
134.01 Valores de Emp Priv No Financ (Sin Aval) y 134.02 Valores
Públicos de Otros Países (Inst. No Calificadas, Otros), los saldos
de estas cuentas deberán ponderarse por el 100%.
134.03 Valores de Otras Inst. No Financieras (Organismos
Multilaterales de Crédito), se ponderarán por el 0% los valores
emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de los que el
país sea miembro, calificadas de primer orden conforme lo
establecido en la Norma sobre Límites de Depósitos e Inversiones.
En caso contrario, se ponderarán con el cien por ciento (100%) de
su valor.
135 VALORES VENDIDOS CON PACTO DE RECOMPRA
Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas a
continuación:
135.01 Valores del Estado (MHCP y BCN) Con o Sin M.V. (135.01.1 y
135.01.2), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el
0%.
135.01 Valores del Estado (MHCP y BCN) en M.E. (135.01.3), el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 0% si son pagaderos en
moneda nacional, o por el 20% si son pagaderos en moneda
extranjera.
135.01 Valores del Estado (Otros), el saldo de esta cuenta deberá
ponderarse por el 100%.
135.02 Valores Inst. Financ del País, a estos valores de otras
instituciones financieras del país, se les aplicará ponderación del
50% si están cumpliendo con el capital mínimo requerido. En caso
contrario, se ponderarán por el 100% de su valor.
135.03 Valores Inst. Financieras del Exterior, a estos saldos se
les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la
calificación de riesgo de largo plazo del emisor o de la emisión,
aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6,
literal D. de la norma.
135.04 Otros Valores, al saldo de esta cuenta se le aplicará una
ponderación del 100%.
136 PARTICIPACIONES EN OTRAS EMPRESAS Y 137 OTRAS INVERSIONES
PERMANENTES, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por
el 100%.
138 RENDIMIENTOS POR COBRAR SOBRE INVERSIONES
PERMANENTES
Se refiere a la suma de los saldos de las cuentas: 138.01
Rendimientos por Cobrar sobre Valores del Estado, 138.02
Rendimientos por Cobrar sobre Inversiones en Instituciones
Financieras del País, 138.03 Rendimientos por Cobrar sobre
Inversiones en Instituciones Financieras del Exterior, 138.04
Rendimientos por Cobrar sobre Otros Valores, 138.05 Rendimientos
por Cobrar sobre Valores Vendidos con Pacto de Recompra, 138.06
Rendimientos por Cobrar sobre Participaciones en Otras Empresas y
138.07 Rendimientos por Cobrar sobre Otras Inversiones Permanentes;
cuyas ponderaciones se detallan a continuación:
138.01 Rend. p/ Cob. s/ Valores de Estado (MHCP y BCN) Con o Sin
M.V.(138.01.1 y 138.01.2), los saldos de estas cuentas deberán
ponderarse por el 0%.
138.01 Rend. p/ Cob. s/ Valores de Estado (MHCP y BCN) en
M.E.(138.01.3), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por
el 20% si son pagaderos en moneda extranjera.
138.01 Rend. p/ Cob. s/ Valores de Estado (Otras Ent. Estat. No
Financ.), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
100%.
138.02 Rend. p/ Cob. s/Invers. en Inst. Financ. País, a estos
rendimientos se les aplicará ponderación del 50% si la institución
está cumpliendo con el capital requerido. En caso contrario, se
ponderarán por el 100% de su valor.
138.03 Rend. p/ Cob. s/Invers. en Inst. Financieras del Exterior, a
estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%,
de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor
o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida
en el artículo 6, literal D. de la norma.
138.03 Rend. p/ Cob. s/Invers. en Inst. Financ. del Ext. (Inst. No
Calificadas), al saldo de esta cuenta se le aplicará una
ponderación del 100%.
138.04 Rend. p/Cob.s/Otros Val (Avalados p/Otras Inst. Financ.
País), a estos rendimientos se les aplicará ponderación del 50% si
la institución está cumpliendo con el capital mínimo requerido. En
caso contrario, se ponderarán por el 100% de su valor.
138.04 Rend. p/ Cob. s/Otros Valores (Otros), al saldo de esta
cuenta se le aplicará una ponderación del 100%.
138.04 Rend. p/ Cob./ Otros Valores (Organismos Multilaterales y
Otros) , Se ponderarán por el 0% los rendimientos de otros valores
emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de los que el
país sea miembro, calificadas de primer orden conforme lo
establecido en la Norma sobre Límites de Depósitos e Inversiones.
En caso contrario, se ponderarán con el cien por cien (100%) de su
valor.
138.05 Rend. p/ Cob. s/Valores Vend. c/Pacto Recom.(MHCP y BCN) Con
o Sin M.V.
(138.05.1 y 138.05.2), los saldos de estas cuentas deberán
ponderarse por el 0%.
138.05 Rend. p/ Cob. s/Valores Vend. c/Pacto Recom.(MHCP y BCN) en
M.E., se ponderarán por el 0% si son pagaderos en moneda nacional o
por el 20% si son pagaderos en moneda extrajera.
138.05 Rend. p/Cob. s/Val Vend. Pacto Recom.(Inst. Financ. País), a
estos rendimientos se les aplicará ponderación del 50% si la
institución está cumpliendo con el capital mínimo requerido. En
caso contrario, se ponderarán por el 100% de su valor.
138.05 Rend. p/ Cob. s/Valores Vend. c/Pacto Recom.(Inst. Financ.
Ext.), a estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y
el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo
del emisor o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla
contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.
138.05 Rend. p/ Cob. s/Valores Vend. c/Pacto Recom. (Inst. No
calificadas), 138.05 Rend. p/ Cob. s/Valores Vend. c/Pacto
Recom.(Otros), 138.06 Rend. p/ Cob. s/Participaciones en Otras
Empresas y 138.07 Rend. p/ Otras Inversiones Permanentes, los
saldos de estas cuentas se deberán ponderar por 100%.
INVERSIONES PERMANENTES CON % RIESGO, representa el total de
inversiones permanentes con % de riesgo.
INVERSIONES PERMANENTES CON 20% RIESGO, representa el total de
inversiones permanentes con el 20% de riesgo.
INVERSIONES PERMANENTES CON 50% RIESGO, representa el total de
inversiones permanentes con el 50% de riesgo.
INVERSIONES PERMANENTES CON 100% RIESGO, representa el total de
inversiones permanentes con el 100% de riesgo.
INVERSIONES PERMANENTES CON 150% RIESGO, representa el total de
inversiones permanentes con el 150% de riesgo.
TOTAL INVERSIONES PERMANENTES NETAS
Corresponde al total de los saldos de las inversiones permanentes
de la columna (1) Saldos del Balance General; y el total de la
columna (3) Saldos Ponderados de la misma cartera. El total de la
columna (3) Inversiones Permanentes Netas deberá sumarse al total
de la columna (3) Total de Inversiones Temporales Netas y este
total reflejarse en el rubro Inversiones del Anexo 1.
140 CARTERA DE CRÉDITO NETA
Se refiere a la suma de los saldos de las siguientes cuentas: 141
Créditos Vigentes hasta 18 Meses, 142 Créditos Vigentes Mayores de
18 Meses, 143 Créditos Prorrogados, 144 Créditos Reestructurados,
145 Créditos Vencidos, 146 Créditos en Cobro Judicial y 148
Intereses y Comisiones por Cobrar sobre Cartera de Créditos; cuyas
ponderaciones se detallan a continuación:
141.09 Préstamos a Instituciones Financieras (Cumple Normas), está
cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando las
instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo
requerido.
141.14 Cartas de Crédito respaldadas por Depósitos Previos,
(141.14.1.01, 141.14.2.01, 141.14.3.01), los saldos de estas
cuentas deberán ponderarse por el 0%.
141.14 Cartas de Crédito Respald. P/ Garantías Solidarias de Pago
emitida por Bancos que cumplen norma (141.14.1.02, 141.14.2.02,
141.14.3.02), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el
50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el
capital mínimo requerido.
141.14 Cartas de Crédito Respald. P/ Garantías, Bancarias Agrícolas
emitidas por Bancos que cumplen norma (141.14.1.03, 141.14.2.03,
141.14.3.03), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el
50%, siempre y cuando las instituciones estén cumpliendo con el
capital mínimo requerido.
141.15 Deudores p/ Confirmación Cartas de Crédito (Inst. 1er.
Orden), el saldo deberá ponderarse por 20%.
141.19 Deudores p/Comp de Valores c/ Pacto Reventa garantizados por
MHCP o BCN Con o Sin M.V. (141.19.1 y 141.19.2) los saldos de estas
cuentas deberán ponderarse por el 0%.
141.19 Deudores p/Comp de Valores c/ Pacto Reventa garantizados por
MHCP o BCN en M.E. (141.19.3), el saldo de esta cuenta deberá
ponderarse por el 20% si son pagaderos en moneda extranjera.
141.19 Deudores p/Comp.Val.c/Pacto Rev. (Inst.Financ.País; Cumple
Normas), esta cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando
las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo
requerido.
141.19 Deudores p/Comp.Val.c/Pacto Rev.( Inst. Fin. Ext.), a estos
saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de
acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor o
de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en
el artículo 6, literal D. de la norma.
142.08 Préstamos a Instituciones Financieras(Cumple Normas), esta
cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando las
instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo
requerido.
142.09 Préstamos Hipotecarios Para Vivienda, esta cuenta deberá
ponderarse por el 50%, siempre y cuando se encuentren en situación
vigente.
142.14 Deudores p/Vta Bienes a Plazo (Inst.Financ.País, Cumple
Normas), esta cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando
las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo
requerido.
142.15 Deudores p/Comp de Valores c/ Pacto Reventa garantizados por
MHCP o BCN Con o Sin M.V. (142.15.1 y 141.15.2), los saldos de
estas cuentas deberán ponderarse por el 0%.
142.15 Deudores p/Comp de Valores c/ Pacto Reventa garantizados por
MHCP o BCN en M.E. (142.15.3), el saldo de esta cuenta deberá
ponderarse por el 20% si son pagaderos en moneda extranjera.
142.15 Deudores p/Comp Val c/ Pacto de Reventa (Int. Fin. País;
Cumple Normas), esta cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y
cuando las instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo
requerido.
142.15 Deudores p/Comp Val c/Pacto de Reventa (Inst. Fin. Ext.), a
estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%,
de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor
o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida
en el artículo 6, literal D. de la norma.
143.08 Préstamos a Instituciones Financieras, esta cuenta deberá
ponderarse por el 50%, siempre y cuando las instituciones estén
cumpliendo con el capital mínimo requerido.
143.09 Préstamos Hipotecarios Para Vivienda, el saldo de esta
cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando los préstamos
se encuentren en situación vigente.
143.14 Cartas de Crédito respaldadas por Depósitos Previos
(143.14.1.01, 143.14.2.01, 143.14.3.01), los saldos de estas
cuentas deberán ponderarse por el 0%.
143.14 Cartas de Crédito Respald. P/ Garantías Solidarias de Pago
emitida por Bancos que cumplen norma (143.14.1.02, 143.14.2.02,
143.14.1.03), deberán ponderarse por el 50%.
143.14 Cartas de Crédito Respald. P/ Garantías Bancarias Agrícolas
emitidas por Bancos que cumplen norma (143.14.1.03, 143.14.2.03,
143.14.3.03), deberán ponderarse por el 50%.
144.07 Préstamos a Instituciones Financieras (Cumple Norma), estas
cuentas deberán ponderarse por el 50%, siempre y cuando las
instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo
requerido.
144.08 Préstamos Hipotecarios Para Vivienda, el saldo de esta
cuenta deberá ponderarse por el 50%, siempre y cuando los préstamos
se encuentren en situación vigente.
145.16 Cartas de Crédito respaldadas por Depósitos Previos,
(145.16.1.01, 145.16.2.01, 145.16.3.01), los saldos de estas
cuentas deberán ponderarse por el 0%.
145.16 Cartas de Crédito Respald. P/ Garantías Solidadas de Pago
emitida por Bancos que cumplen norma (145.16.1.02, 145.16.2.02,
145.16.1.03), deberán ponderarse por el 50%, siempre y cuando las
instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo
requerido.
145.16 Cartas de Crédito Respald. P/ Garantías Bancarias Agrícolas
emitidas por Bancos que cumplen norma (145.16.1.03, 145.16.2.03,
145.16.3.03), deberán ponderarse por el 50%, siempre y cuando las
instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo
requerido.
PRÉSTAMOS GARANTIZADOS CON DEPÓSITOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN
FINANCIERA, los saldos de estos créditos deberán ponderarse por el
0%.
CRÉDITOS AL DÍA OTORGADOS CON O SIN M.V. AL GOBIERNO CENTRAL O BCN,
los saldos de estos créditos deberán ponderarse por el 0%.
CRÉDITOS AL DÍA VIGENTES OTORGADOS EN M.E. AL GOBIERNO CENTRAL O
BCN, los saldos de estos créditos deberán ponderarse por el
20%.
CRÉDITOS AL DÍA CON O SIN M.V. GARANTIZADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL
O BCN, los saldos de estos créditos deberán ponderarse por el
0%.
CRÉDITOS AL DÍA EN M.E. GARANTIZADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL O BCN,
los saldos de estos créditos deberán ponderarse por el 20%.
CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS VALORES CON O SIN M.V. EMITIDOS O
GARANTIZADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL O BCN, los saldos de estos
créditos deberán ponderarse por el 0%.
CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS VALORES EN M.E. EMITIDOS O
GARANTIZADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL O BCN, los saldos de estos
créditos deberán ponderarse por el 20%.
PRÉSTAMOS RESPALDADOS CON GTIAS EMITIDAS POR BCOS DEL PAÍS (CUMPLE
NORMAS), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 50% si
las instituciones cumplen con el capital mínimo requerido.
PRÉSTAMOS GARANTIZADOS CON INSTRUMENTO BCOS. DEL EXTERIOR.), a
estos saldos se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%,
de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor
o de la emisión, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida
en el artículo 6, literal D. de la norma.
148 INTERESES Y COMIS.P/COBRAR S/CARTERA DE CRÉDITO,
corresponde a la suma total (o resumen) de los intereses y
comisiones por cobrar con ponderaciones que varían del 0% al 150%,
dependiendo del nivel de riesgo de cada uno de los créditos antes
detallados.
CARTERA DE CRÉDITO CON 0% RIESGO, representa el total de la cartera
de crédito con 0% de riesgo.
CARTERA DE CRÉDITO CON 20% RIESGO, representa el total de la
cartera de crédito con 20% de riesgo.
CARTERA DE CRÉDITO CON 50% RIESGO, representa el total de la
cartera de crédito con 50% de riesgo.
CARTERA DE CRÉDITO CON 100% RIESGO, representa el total de la
cartera de crédito con 100% de riesgo.
CARTERA DE CRÉDITO CON 150% RIESGO, representa el total de la
cartera de crédito con 150% de riesgo.
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO NETA
Corresponde al total de los saldos de cartera de crédito sumados en
la columna (1) Saldos del Balance General; y el total de la columna
(3) Saldos Ponderados de la misma cartera. Este último total debe
reflejarse en el rubro Cartera de Créditos del Anexo 1.
150 OTRAS CUENTAS POR COBRAR, comprende los derechos
emergentes de operaciones a futuro con divisas, las comisiones por
cobrar no generadas directamente por la cartera de créditos y otras
cuentas por cobrar diversas a favor de la institución. Incluye los
productos devengados por cobrar y la provisión por incobrabilidad
de otras cuentas por cobrar. Estas otras cuentas se les aplicará
ponderaciones de entre 0% y el 100%, dependiendo del nivel de
riesgo de cada una de las Otras Cuentas por Cobrar.
160 BIENES DE USO, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse
por el 100%.
170. OTROS ACTIVOS, se refiere a la suma de los saldos de
las cuentas de Otros Activos y Oficina Central y Sucursales de la
institución, cuyas ponderaciones se detallan a continuación:
Otros Activos, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por
el 100%.
Oficina Central y Sucursales, de existir saldo en esta
cuenta deberá ponderarse por el 100%.
TOTAL ACTIVO
Se refiere a la suma total de los saldos de las cuentas de activo
del balance general en la columna (1) y total de saldos ponderados
de la columna (3).
CUENTAS CONTINGENTES NETAS (600), corresponde a la suma de
los saldos de las cuentas detalladas en la columna (1) siguientes:
610 Garantías Otorgadas, 620 Cartas de Crédito y 690 Otras
Contingencias Asumidas, las cuales se detallan a
continuación.
611.01 Avales Otorgados, Corresponde a la suma de los saldos
de las cuentas detalladas a continuación:
Respaldadas con depósitos en la misma institución, el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldadas por el Gobierno Central o BCN con o sin M.V., el
saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldadas por el Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Respaldadas con Títulos Emitidos por el Gobierno Central o BCN
con o sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por
el 0%.
Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN
en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
20%.
Por instituciones financieras del país, los saldos de estas
cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas
instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo requerido; en
caso contrario, se ponderará por el 100% de su valor.
Garantizadas por Cartas de Credit. Irrev. y Confirm. (Inst. del
Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará
ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación
de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de
la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.
Por instituciones financieras del exterior, a los saldos de
estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%,
de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del emisor,
aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6,
literal D. de la norma.
Por Otros, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
100%.
611.02 Garantías Solidarias de Pago Respaldadas por Garantías
Bancarias Agrícolas, corresponde a la suma de los saldos de las
cuentas detalladas a continuación:
Garantías solidarias de pago respaldadas por garantías bancarias
agrícolas, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por
el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con
el capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderarán por
el 100% de su valor.
Respaldas con depósitos en la misma institución financiera,
el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldas por el Gobierno Central o BCN con o sin M.V., el
saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldas por el Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de
esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN
con o sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por
el 0%.
Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN
en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
20%.
Respaldadas con Garantías Bancarias Emitidas por Bancos del
País, los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50%
siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el
capital requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de
su valor.
Garantizadas por Cartas de Credit. Irrev. y Confirmadas (Inst.
del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará
ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación
de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de
la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.
Respaldadas con Otras Garantías Bancarias Emitidas por
Instituciones del Exterior, a los saldos de estas cuentas se
les aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la
calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las
ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de
la norma.
Respaldadas por otras garantías, el saldo de esta cuenta
deberá ponderarse por el 100%.
611.03 Otras Garantías Solidarias de Pago.
Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas detalladas a
continuación:
Respaldadas con depósitos en la misma institución, el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldadas por el Gobierno Central o BCN con o sin M.V., el
saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldadas por el Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN
con o sin M.V.,
el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN
en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
20%.
Respaldadas con garantías emitidas por bancos del país, los
saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y
cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital mínimo
requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de su
valor.
Garantizadas por Cartas de Crédito Irrev. y Confirmadas (Inst.
del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará
ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación
de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de
la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.
Respaldadas c/Gtías. Emitidas por Inst. Fin. Ext. (Inst. del
Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará
ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación
de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de
la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.
Respaldadas por Instituciones Financieras del Exterior, a
los saldos de estas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y el
150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo del
emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el
artículo 6, literal D. de la norma.
Respaldadas por Otras Garantías, el saldo de esta cuenta
deberá ponderarse por el 100%.
611.04 Garantías de Cumplimiento, Corresponde a la suma de
los saldos de las cuentas detalladas a continuación:
Respaldadas con depósitos en la misma institución, el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldadas por el Gobierno Central o BCN con o sin M.V., el
saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldadas por el Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN
con o sin M.V.,
el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldadas con títulos emitidos por el Gobierno Central o BCN
en M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
20%.
Respaldadas con garantías emitidas por bancos del país, los
saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y
cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital
requerido; en caso contrario, se ponderará por el 100% de su
valor.
Garantizadas por Cartas de Crédito Irrev. y Confirmadas (Inst.
del Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará
ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación
de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de
la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.
Respaldadas con Garantías emitidas por instituciones financieras
del exterior, a los saldos de estas cuentas se les aplicará
ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación
de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de
la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la norma.
Respaldadas por Otras Garantías, el saldo de esta cuenta
deberá ponderarse por el 100%.
611.05 Garantías de Participación, corresponde a la suma de
los saldos de las cuentas detalladas a continuación:
Respaldadas con depósitos en la misma Institución
Financiera, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
0%.
Respaldados por Gob.Central o BCN Con o Sin M.V., el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldados por Gob.Central o BCN en M.E., el saldo de esta
cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Respaldadas con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN Con o
Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
0%.
Respaldadas con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN en
M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
20%.
Respaldadas c/Gtías emitidas por Bcos. País, los saldos de
estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas
instituciones estén cumpliendo con el capital requerido; en caso
contrario, se ponderará por el 100% de su valor.
Garantizadas por Cartas de Crédito Irrevocables y Confirm.
(Inst. del Exterior), a los saldos de estas cuentas e les
aplicará ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la
calificación de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las
ponderaciones de la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de
la norma.
Respaldadas con Garantías Emitidas por Inst. Fin. Ext.(Inst. del
Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará
ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación
de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de
la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la Norma.
Respaldadas Por Otras Garantías, el saldo de esta cuenta
deberá ponderarse por el 100%.
611.06 Garantías Bancarias Agrícolas, corresponde a la suma
de los saldos de las cuentas detalladas a continuación:
Respaldadas con depósitos en la misma Inst. Financ., el
saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldados por Gobierno Central o BCN Con o Sin M.V., el
saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldados por Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de
esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Respaldadas con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN Con o
Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
0%.
Respaldadas con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN en M.E.,
el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Respaldadas c/Gtías. emitidas por Bcos. País, los saldos de
estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas
instituciones estén cumpliendo con el capital requerido; en caso
contrario, se ponderará por el 100% de su valor.
Garantizadas por Cartas de Crédito Irrev. y Confirm. (Inst. del
Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará
ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación
de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de
la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la Norma.
Respaldadas con Garantías Emitidas por Inst. Fin. Ext.(Inst. del
Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará
ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación
de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de
la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la Norma.
Respaldadas por Otras Garantías, el saldo de esta cuenta
deberá ponderarse por el 100%.
611.07 Otras Garantías Otorgadas, corresponde a la suma de
los saldos de las cuentas detalladas a continuación:
Respaldadas con depósitos en la misma Inst. Financ., el
saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldados por Gob.Central o BCN Con o Sin M.V., el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
Respaldados por Gobierno Central o BCN en M.E., el saldo de
esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Respaldadas con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN Con o
Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
0%.
Respaldadas con Títulos Emitidos por Gob. Central o BCN en
M.E., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
20%.
Respaldadas por Bancos del País, los saldos de estas cuentas
deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones
estén cumpliendo con el capital requerido; en caso contrario, se
ponderará por el 100% de su valor.
Respaldadas por Instituciones Financieras del Exterior, a
los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre
0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo
plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida
en el artículo 6, literal D. de la Norma.
Garantizadas por Cartas de Crédito Irrev. y Confirm. (Inst. del
Exterior), a los saldos de estas cuentas se les aplicará
ponderaciones de entre 0% y el 150%, de acuerdo con la calificación
de riesgo de largo plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de
la tabla contenida en el artículo 6, literal D. de la Norma.
Respaldadas con Otras garantías, el saldo de esta cuenta
deberá ponderarse por el 100%.
620 CARTAS DE CRÉDITO, corresponde a la suma de los saldos
de las cuentas 621 Cartas de Crédito a la Vista, 622 Cartas de
Crédito Emitidas Diferidas y 623 Cartas de Crédito Confirmadas, que
se detallan a continuación:
621 CARTAS DE CRÉDITO A LA VISTA, corresponde a la suma de
los saldos de las siguientes cuentas:
621.01 Cartas de Crédito a la Vista Respaldadas p/ Dptos.
Previo, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
0%.
621.02 Otras Cartas de Crédito a la Vista Resp p/Endoso
C.D.P., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
0%.
Otras C/C a la Vista Resp. por Gob.Central o BCN Con o Sin
M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
0%.
Otras C/C a la Vista Resp. por Gob.Central o BCN en M.E., el
saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Otras C/C a la Vista Resp. con Títulos Emitidos por Gob. Central
o BCN Con o Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse
por el 0%.
Otras C/C a la Vista Resp. con Títulos Emitidos por Gob. Central
o BCN en M.E.,
el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Otras C/C a la Vista Resp. p/Inst. Financ. País, los saldos
de estas cuentas deberán ponderarse por el 50% siempre y cuando
dichas instituciones estén cumpliendo con el capital requerido; en
caso contrario, se ponderará por el 100% de su valor.
Otras C/C a la Vista Resp. p/Inst. del Exterior, a los
saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y
el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo
del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el
artículo 6, literal D. de la Norma.
Otras Cartas de Crédito a la Vista (Resp. Con Otras Gtías),
el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 100%.
622 CARTAS DE CRÉDITO EMITIDAS DIFERIDAS, corresponde a la
suma de los saldos de las cuentas detalladas a continuación:
622.01 C/C Diferidas Respaldas por Deposito Previo, el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
622.02 C/C Diferidas Respaldadas p/ Gtías. Solidarias de
Pago, el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
100%.
622.03 C/C Diferidas Respalda. p/Gtia.Banc.Agríc.(Inst. Financ.
País Cumple Norma), los saldos de estas cuentas deberán
ponderarse por el 50% siempre y cuando dichas instituciones estén
cumpliendo con el capital mínimo requerido; en caso contrario, se
ponderará por el 100% de su valor.
622.04 Otras C/C Dif.Respald.p/Endoso Cert. Dpto.Plazo (Mismo
Bco.), el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
0%.
Otras C/C Diferidas Resp. por Gob.Central o BCN Con o Sin
M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el
0%.
Otras C/C Diferidas Resp. por Gob.Central o BCN en M.E., el
saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Otras C/C Diferidas Resp. con Títulos Emitidos por Gob. Central
o BCN Con o Sin M.V., el saldo de esta cuenta deberá ponderarse
por el 0%.
Otras C/C Diferidas Resp. con Títulos Emitidos por Gob. Central
o BCN en M.E.,
el saldo de esta cuenta deberá ponderarse por el 20%.
Otras C/C Diferidas Respaldadas por Inst. del Exterior, a
los saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre
0% y el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo
plazo del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida
en el artículo 6, literal D. de la norma.
Otras Cartas de Crédito Diferidas, el saldo de esta cuenta
deberá ponderarse por el 100%.
623 CARTAS DE CRÉDITO CONFIRMADAS, corresponde a la suma de
los saldos de las cuentas detalladas a continuación:
623.01 Cartas de Crédito Confirmadas (Inst. Financ. País. Cumple
Normas), los saldos de estas cuentas deberán ponderarse por el
50% siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el
capital mínimo requerido; en caso contrario, se ponderará por el
100% de su valor.
Cartas de Crédito Confirmadas (Inst. del Exterior), a los
saldos de estas cuentas se les aplicará ponderaciones de entre 0% y
el 150%, de acuerdo con la calificación de riesgo de largo plazo
del emisor, aplicando las ponderaciones de la tabla contenida en el
artículo 6, literal D. de la norma.
690 OTRAS CONTINGENCIAS ASUMIDAS, se refiere a la suma de
los saldos de las cuentas: 691 Documentos Descontados, 692 Líneas
de Crédito de Utilización Automática, 693 Cancelación de
Obligaciones contra Resultados y 699 Contingencias Diversas, las
cuales se detallan a continuación:
691 DOCUMENTOS DESCONTADOS, el saldo de esta cuenta deberá
ponderarse por el 100%.
692 LÍNEAS DE CRÉDITO DE UTILIZACIÓN AUNTOMÁTICA, el saldo
de esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
693 CANCELACIÓN DE OBLIGAC. CONTRA RESULTADOS, el saldo de
esta cuenta deberá ponderarse por el 0%.
699 CONTINGENCIAS DIVERSAS, el saldo de esta cuenta deberá
ponderarse por el 100%.
CUENTAS CONTIGENTES CON 0% RIESGO, representa el total de
cuentas contingentes con % riesgo.
CUENTAS CONTIGENTES CON 20% RIESGO, representa el total de
cuentas contingentes con el 20% de riesgo.
CUENTAS CONTIGENTES CON 50% RIESGO, representa el total de
cuentas contingentes con el 50% de riesgo.
CUENTAS CONTIGENTES CON 100% RIESGO, representa el total de
cuentas contingentes con el 100% de riesgo.
CUENTAS CONTIGENTES CON 150% RIESGO, representa el total de
cuentas contingentes con el 150% de riesgo.
TOTAL CONTINGENTES NETAS
Corresponde al total de los saldos de las cuentas contingentes
sumadas en la columna
(1) Saldos del Balance General; y el total de la columna (3) Saldos
Ponderados de las mismas cuentas. Este último total debe reflejarse
en el rubro cuentas contingentes netas del Anexo 1.
TOTAL ACTIVOS MÁS CONTINGENTES, corresponde a la suma total
de la columna
(1) y al total de la suma de la columna (3)
Instrucciones para llenar el
Anexo 3
MONTO NOCIONAL DE ACTIVOS DE RIESGO CAMBIARIO
INSTITUCIÓN: El nombre del banco o financiera que
reporta.
En miles de córdobas: En el formulario las cifras deben
expresarse, en miles de córdobas, incluyendo la moneda extranjera
convertida en moneda nacional al tipo de cambio oficial a la fecha
del informe.
Mes/Año: El mes y el año al que corresponde el informe,
ejemplo: Dic-07.
Activos: De acuerdo con el Anexo, se detalla el total de
ACTIVOS por cada una de las monedas: córdobas sin mantenimiento
valor, córdobas con mantenimiento de valor y en moneda
extranjera.
Pasivos: De acuerdo con el Anexo, se detalla el total de
PASIVOS por cada una de las monedas: córdobas sin mantenimiento
valor, córdobas con mantenimiento de valor y en moneda
extranjera.
Calce en Córdobas: Es el resultado de dividir el saldo de la
columna Activos en Córdobas con Mantenimiento de Valor, entre el
saldo de la columna Pasivos en Córdobas con Mantenimiento de
Valor.
Calce en Moneda Extranjera: Es el resultado de dividir el
saldo de la columna Activos en Moneda Extranjera, entre el saldo de
la columna Pasivos en Moneda Extranjera.
Calce combinado: Es la suma de los Activos en Córdobas con
Mantenimiento de Valor, más los Activos en Moneda Extranjera;
divididos entre la suma de los Pasivos con Mantenimiento de Valor
más los Pasivos en Moneda Extranjera.
Calce en Córdobas con Mantenimiento de Valor: Es el
resultado de restar el saldo de Activos en Córdobas con
Mantenimiento de Valor, menos el saldo de Pasivos en Córdobas con
Mantenimiento de Valor. Si la diferencia resultase positiva
(activos mayores que pasivos) se considerará como una posición
nominal neta larga, y en caso de ser negativa (pasivos mayores que
activos), se considerará como una posición nominal neta
corta.
Calce en Moneda Extranjera: Es resultado de restar el saldo
de Activos en Moneda Extranjera, menos el saldo de Pasivos en
Moneda Extranjera. Si la diferencia resultase positiva (activos
mayores que pasivos) se considerará como una posición nominal neta
larga, y en caso de ser negativa (pasivos mayores que activos), se
considerará como una posición nominal neta corta.
Monto Nocional: En el caso de existir más de una posición
nominal neta larga o corta, sumar estas por separado. La posición
nominal neta larga o corta que resultase mayor, en términos
absolutos, se considerará como el monto nocional de activos por
riesgo cambiario
(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) G. Pasos L. (f) Roberto
Solórzano Ch. (f) A. Cuadra
G. (f) U. Cerna B.
URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo
SIBOIF
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