Norma Sobre Actualización Del Patrimonio O Capital Social Mínimo De Las Instituciones De Microfinanzas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-015-05JUL30-2014 De fecha 30 de Julio de 2014 Publicada en La Gaceta No. 155 del 18 de Agosto de 2014 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS, CONSIDERANDO l Que el artículo 52 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128, del 11 de julio de 2011, establece que el monto del patrimonio o capital social mínimo de las Instituciones de Microfinanzas (IMF), en caso de tratarse de personas jurídicas sin fines de lucro o sociedades mercantiles, respectivamente, será de Cuatro Millones Quinientos Mil Córdobas (C$4,500,000.00). ll Que el mismo artículo 52 de la referida Ley No. 769, ordena al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), actualizar el monto del patrimonio o capital social mínimo de las Instituciones de Microfinanzas (IMF), cada dos años de acuerdo con las variaciones cambiarias de la moneda nacional con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad con el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua. lll Que mediante Resolución No. CD-CONAMI-003-1OCT17-2012, de fecha 17 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 212 del 06 de noviembre de 2012, el Consejo Directivo de la CONAMI, estableció como fecha límite para la presentación de la solicitud de registro ante el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM) de la CONAMI, el nueve de noviembre del dos mil doce para las Instituciones de Microfinanzas (IMF) obligatorias de registro. lV Que de acuerdo a las consideraciones antes mencionadas, y con base en el artículo 12, numerales 4 y 15, de la referida Ley No. 769, establece la atribución del Consejo Directivo de la CONAMI, para dictar cualquier norma aplicable a las IMF. En uso de sus facultades, RESUELVE Dictar la siguiente: NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS Artículo 1. Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a todas las Instituciones de Microfinanzas supervisadas por la CONAMI, así como aquellas que soliciten su registro. Artículo 2. Actualización del patrimonio o capital social mínimo Se actualiza el capital social mínimo de las sociedades de carácter mercantil y el patrimonio de las entidades sin fines de lucro, inscritas como Instituciones de Microfinanzas, en el Registro Nacional de IFIM adscrito a la CONAMI, en cinco millones setecientos mil córdobas (C$5,700,000.00). Artículo 3. Plazo para actualización Las Instituciones de Microfinanzas inscritas en el Registro Nacional de IFIM que, a la entrada en vigencia de la presente Norma, tengan un patrimonio o capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas o Asociados, según corresponda. Artículo 4. Nuevos Registros Las Instituciones de Microfinanzas que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de IFIM, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, deben contar con el patrimonio o capital social mínimo establecido en el artículo dos de la presente Norma. Artículo 5. Vigencia.-La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Jim Madriz López, Presidente Ejecutivo (f) Flavio José Chiong Arauz, Miembro Suplente (f) Rosa Pasos Argüello, Miembro Propietario (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario (f) Alejandra Leonor Corea Bradford Miembro Propietario (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (F) Álvaro José Contreras, Secretario Consejo Directivo. -