Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS INSTITUCIONES DE
MICROFINANZAS
RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-015-05JUL30-2014
De fecha 30 de Julio de 2014
Publicada en La Gaceta No. 155 del 18 de Agosto de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
MICROFINANZAS,
CONSIDERANDO
l
Que el artículo 52 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación
de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
128, del 11 de julio de 2011, establece que el monto del patrimonio
o capital social mínimo de las Instituciones de Microfinanzas
(IMF), en caso de tratarse de personas jurídicas sin fines de lucro
o sociedades mercantiles, respectivamente, será de Cuatro Millones
Quinientos Mil Córdobas (C$4,500,000.00).
ll
Que el mismo artículo 52 de la referida Ley No. 769, ordena al
Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas
(CONAMI), actualizar el monto del patrimonio o capital social
mínimo de las Instituciones de Microfinanzas (IMF), cada dos años
de acuerdo con las variaciones cambiarias de la moneda nacional con
respecto al dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad
con el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de
Nicaragua.
lll
Que mediante Resolución No. CD-CONAMI-003-1OCT17-2012, de fecha 17
de octubre del 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 212
del 06 de noviembre de 2012, el Consejo Directivo de la CONAMI,
estableció como fecha límite para la presentación de la solicitud
de registro ante el Registro Nacional de Instituciones Financieras
Intermediarias de Microfinanzas (IFIM) de la CONAMI, el nueve de
noviembre del dos mil doce para las Instituciones de Microfinanzas
(IMF) obligatorias de registro.
lV
Que de acuerdo a las consideraciones antes mencionadas, y con base
en el artículo 12, numerales 4 y 15, de la referida Ley No. 769,
establece la atribución del Consejo Directivo de la CONAMI, para
dictar cualquier norma aplicable a las IMF.
En uso de sus facultades,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
MONTO DEL PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS INSTITUCIONES
DE MICROFINANZAS
Artículo 1. Alcance
Las disposiciones de la presente norma son aplicables a todas las
Instituciones de Microfinanzas supervisadas por la CONAMI, así como
aquellas que soliciten su registro.
Artículo 2. Actualización del patrimonio o capital social
mínimo
Se actualiza el capital social mínimo de las sociedades de carácter
mercantil y el patrimonio de las entidades sin fines de lucro,
inscritas como Instituciones de Microfinanzas, en el Registro
Nacional de IFIM adscrito a la CONAMI, en cinco millones
setecientos mil córdobas (C$5,700,000.00).
Artículo 3. Plazo para actualización
Las Instituciones de Microfinanzas inscritas en el Registro
Nacional de IFIM que, a la entrada en vigencia de la presente
Norma, tengan un patrimonio o capital social mínimo, suscrito y
pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente,
deberán tenerlo a más tardar siete (7) días calendario después de
la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas o Asociados,
según corresponda.
Artículo 4. Nuevos Registros
Las Instituciones de Microfinanzas que soliciten su inscripción en
el Registro Nacional de IFIM, con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Norma, deben contar con el patrimonio o
capital social mínimo establecido en el artículo dos de la presente
Norma.
Artículo 5. Vigencia.-La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Jim Madriz López, Presidente Ejecutivo (f) Flavio José Chiong
Arauz, Miembro Suplente (f) Rosa Pasos Argüello, Miembro
Propietario (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario (f)
Alejandra Leonor Corea Bradford Miembro Propietario (f) Álvaro José
Contreras, Secretario. (F) Álvaro José Contreras, Secretario
Consejo Directivo.
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