Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
MONTO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES QUE SON
INEMBARGABLES
Resolución N° CD-SIBOIF-811-1-DIC3-2013
De fecha 03 de diciembre de 2013
Publicada en La Gaceta No. 9 del 16 de Enero de 2014
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO
DE PERSONAS NATURALES QUE SON INEMBARGABLES
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 43 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005 (Ley
General de Bancos), establece que los depósitos de ahorro de
personas naturales que tengan por lo menos seis meses de duración
en un mismo banco depositario, contados desde el momento de
apertura de la cuenta, serán inembargables hasta por un monto de
ciento cincuenta mil córdobas en total por persona, a menos que se
trate de exigir alimentos, o que dichos fondos tengan como origen
un delito. Asimismo, dicho artículo ordena al Consejo Directivo
actualizar este monto por lo menos cada dos años en caso de
variaciones cambiarias de la moneda nacional.
II
Que para actualizar el monto de los depósitos de ahorro de personas
naturales que es inembargable se aplicará el método de cálculo
consistente en convertir a dólares, moneda de los Estados Unidos de
América, la cifra en córdobas establecida en el precitado artículo
43, utilizando el tipo de cambio oficial a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley General de Bancos, y convertir de nuevo a
córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambio
oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de
América que publica el Banco Central de Nicaragua, correspondiente
al día de la notificación del embargo.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-811-1-DIC3-2013
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO
DE PERSONAS NATURALES QUE SON INEMBARGABLES
Artículo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de
cálculo descrito en el considerando II de la presente norma.
Artículo 2. Monto inembargable.- Los depósitos de ahorro de
personas naturales serán inembargables hasta por un monto de ocho
mil setecientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de
América con noventa y siete centavos de dólar (US$ 8,784.97), o su
equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial de la moneda del
día en que se ejecuta el embargo.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Monto de los Depósitos de Ahorro de Personas
Naturales que son Inembargables, aprobada por el Consejo Directivo
de la Superintendencia mediante Resolución Nº
CD-SIBOIF-702-1NOV16-2011, de fecha 16 de noviembre de 2011,
publicada en La Prensa del 29 de noviembre de 2011 y en La Gaceta,
Diario Oficial No. 227, del 30 de noviembre de 2011.
Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) A. Guevara O. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco
Marenco) (f) Freddy José Blandón Argeñal (f) U. Cerna B. (URIEL
CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo
SIBOIF
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