Norma Sobre Actualización Del Monto De Los Depósitos De Ahorro De Personas Naturales Que Son Inembargables 2

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES QUE SON INEMBARGABLES RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-401-4-ENE31-2006 De fecha 31 de enero de 2006 Publicada en La Gaceta No. 37 del 21 de Febrero del 2006 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 43 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, establece que los depósitos de ahorro de personas naturales, que tengan por lo menos seis meses de duración en un mismo banco depositario, contados desde el momento de apertura de la cuenta, serán inembargables hasta por un monto de ciento cincuenta mil córdobas en total por persona, a menos que se trate de exigir alimentos, o que dichos fondos tengan como origen un delito; II Que el mismo artículo antes citado, faculta al Consejo Directivo actualizar el monto de los depósitos de ahorro de personas naturales que serán inembargables, por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional; En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES QUE SON INEMBARGABLES Artículo 1.- Actualizar en ciento setenta mil córdobas (C$ 170,000.00), el monto de los depósitos de ahorro de personas naturales que son inembargables. Artículo 2.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Víctor U. V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G. (f) Alfonso Llanes Secretario Ad Hoc. ALFONSO ANTONIO MORGAN P. Secretario Ad Hoc: Consejo Directivo SIBOIF. -