Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
MONTO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES QUE SON
INEMBARGABLES
Resolución N° CD-SIBOIF-702-1-NOV16-2011, Aprobada el 16 de
Noviembre de 2011
Publicado en La Gaceta No. 227 del 30 de Noviembre del
2011
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
l
Que el artículo 43 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005,
establece que los depósitos de ahorro de personas naturales que
tengan por lo menos seis meses de duración en un mismo banco
depositario, contados desde el momento de apertura de la cuenta,
serán inembargables hasta por un monto de ciento cincuenta mil
córdobas en total por persona, a menos que se trate de exigir
alimentos, o que dichos fondos tengan como origen un delito.
ll
Que el artículo antes citado, a su vez faculta al Consejo Directivo
a actualizar el monto de los depósitos de ahorro de personas
naturales que serán inembargables, por lo menos cada dos años en
caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-702-1-NOV16-2011
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO
DE PERSONAS NATURALES QUE SON INEMBARGABLES
Artículo 1. Actualización.- Se actualiza en doscientos mil
córdobas (C$200, 000.00) el monto de los depósitos de ahorro de
personas naturales que son inembargables.
Artículo 2. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Monto de los Depósitos de Ahorro de Personas
Naturales que son Inembargables, aprobada por el Consejo Directivo
de la Superintendencia mediante Resolución N°
CD-SIBOIF-401-4-ENE31-2006, de fecha 31 de enero de 2006, publicada
en El Nuevo Diario del 09 de febrero de 2006 y en La Gaceta, Diario
Oficial No.37 del 21 de febrero de 2006.
Artículo 3. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de circulación nacional,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
(f) J. Rojas R. (f) V. Hurtado (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto
Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) A. Morgan
Pérez. Secretario Ad Hoc.
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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