Norma Sobre Actualización Del Monto De Las Garantías Mínimas Para Puestos De Bolsa Y Agentes De Bolsa 2

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA Resolución No. CD-SIBOIF-597-2-SEP23-2009, Aprobada el 23 de septiembre de 2009 Publicado en La Gaceta No. 208 del 3 de Noviembre del 2009 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS El Consejo Directivo de la Superintendencia Bancos y de Otras Instituciones Financieras CONSIDERANDO I Que el artículo 4 de la Ley No. 587, Ley de Mercado Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 22, del 15 de Noviembre del 2006, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para el cumplimiento de dicha Ley velará por la transparencia de los mercados de valores y la protección de los inversionistas, regulando, supervisando y fiscalizando dicho mercados, así como las actividades de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos. II Que el numeral V, del artículo 182, de la referida Ley 587 establece que los puestos de bolsa y agentes de bolsa deberán rendir una fianza cuyo monto será establecido por el Consejo Directivo de la Superintendencia, el mismo que podrá ajustar cada dos años de acuerdo a la violación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional. III Que de acuerdo a los artículos 6, literal b) y 208, de la Ley de Mercado Capitales, es facultad del Consejo Directivo dictar normas generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de valores En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: Resolución No. CD-SIBOIF-597-2-SEP23-2009 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA Artículo 1. Método de cálculo.- El método de cálculo aplicable para actualizar el monto de las garantías mínimas de los Puestos de Bolsas y sus Agentes será el de convertir a dólares, moneda de los Estados Unidos de América, la cifra en córdobas correspondiente al monto mínimo de garantía autorizado a la fecha de entrada en vigencia de la Norma sobre Monto de Garantías Mínimas para Puesto de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-474-1-ABR13-2007, según el tipo de cambio oficial a esa fecha, y convertir de nuevo a córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambio proyectado al 31 de diciembre de los mil nueve. El valor restante se redondeará a la cifra en miles de córdobas de la fracción inmediata inferior o superior según sea el caso. Artículo 2. Actualización del Monto de las Garantías.- Se actualiza en seiscientos mil córdobas (C$ 600,000.00) el monto de la garantía mínima que los puestos de bolsa deben rendir a favor de las bolsas de valores en la que participen. A sí mismo, para el caso de los agentes de bolsa, se actualiza en trecientos mil córdobas (C$ 300,000.00) el monto de dicha garantía. Artículo 3. Plazo.- Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma, para que los puestos de bolsa que se encuentren operando, así con sus agentes, actualicen el monto de sus garantías conforme a los términos aquí expresados. Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma estará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) ilegible (Silvio M. Casco Marenco) (f) Fausto Reyes B. (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -