Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE
BOLSA
Resolución No. CD-SIBOIF-597-2-SEP23-2009, Aprobada el 23 de
septiembre de 2009
Publicado en La Gaceta No. 208 del 3 de Noviembre del 2009
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
El Consejo Directivo de la Superintendencia Bancos y de Otras
Instituciones Financieras
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 4 de la Ley No. 587, Ley de Mercado Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 22, del 15 de Noviembre
del 2006, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras para el cumplimiento de dicha Ley velará
por la transparencia de los mercados de valores y la protección de
los inversionistas, regulando, supervisando y fiscalizando dicho
mercados, así como las actividades de las personas naturales y
jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos.
II
Que el numeral V, del artículo 182, de la referida Ley 587
establece que los puestos de bolsa y agentes de bolsa deberán
rendir una fianza cuyo monto será establecido por el Consejo
Directivo de la Superintendencia, el mismo que podrá ajustar cada
dos años de acuerdo a la violación del tipo de cambio oficial de la
moneda nacional.
III
Que de acuerdo a los artículos 6, literal b) y 208, de la Ley de
Mercado Capitales, es facultad del Consejo Directivo dictar normas
generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de
valores
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución No. CD-SIBOIF-597-2-SEP23-2009
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS
PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA
Artículo 1. Método de cálculo.- El método de cálculo
aplicable para actualizar el monto de las garantías mínimas de los
Puestos de Bolsas y sus Agentes será el de convertir a dólares,
moneda de los Estados Unidos de América, la cifra en córdobas
correspondiente al monto mínimo de garantía autorizado a la fecha
de entrada en vigencia de la Norma sobre Monto de Garantías
Mínimas para Puesto de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en
Resolución No. CD-SIBOIF-474-1-ABR13-2007, según el tipo de cambio
oficial a esa fecha, y convertir de nuevo a córdobas la cifra
obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambio proyectado al 31 de
diciembre de los mil nueve. El valor restante se redondeará a la
cifra en miles de córdobas de la fracción inmediata inferior o
superior según sea el caso.
Artículo 2. Actualización del Monto de las Garantías.- Se
actualiza en seiscientos mil córdobas (C$ 600,000.00) el monto de
la garantía mínima que los puestos de bolsa deben rendir a favor de
las bolsas de valores en la que participen. A sí mismo, para el
caso de los agentes de bolsa, se actualiza en trecientos mil
córdobas (C$ 300,000.00) el monto de dicha garantía.
Artículo 3. Plazo.- Se establece un plazo de cuarenta y
cinco (45) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la
presente Norma, para que los puestos de bolsa que se encuentren
operando, así con sus agentes, actualicen el monto de sus garantías
conforme a los términos aquí expresados.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma estará en vigencia
a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en la
Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) ilegible (Silvio M. Casco Marenco) (f)
Fausto Reyes B. (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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