Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE
BOLSA
Resolución CD-SIBOIF-766-5-ENE30-2013
De fecha 30 de enero de 2013
Publicado en La Gaceta No. 68 del 17 de Abril de 2013
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 182, numeral v) de la Ley No. 587, Ley de Mercado
de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del
15 de Noviembre del 2006, establece que los puestos de bolsa y
agentes de bolsa deberán rendir una fianza cuyo monto será
establecido por el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el mismo que podrá
ajustar cada dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio
oficial de la moneda nacional.
II
Que mediante Norma sobre Monto de Garantías Mínimas para Puestos de
Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No.
CDSIBOIF-474-1-ABR13-2007, de fecha 13 de abril de 2007, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 106, del 6 de junio de 2007, el
Consejo Directivo de esta Superintendencia estableció que los
puestos de bolsa autorizados debían rendir a favor de las bolsas de
valores en las que participaran una garantía mínima de quinientos
mil córdobas (C$500,000.00), y para el caso de los agentes de
bolsa, el monto de dicha garantía sería de doscientos cincuenta mil
córdobas (C$250,000.00).
III
Que mediante Norma sobre Actualización del Monto de las Garantías
Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en
Resolución No. CD-SIBOIF-597-2-SEP23-2009, de fecha 23 de
septiembre de 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 208,
del 3 de noviembre de 2009, el Consejo Directivo de esta
Superintendencia actualizó el monto mínimo de dichas garantías en
seiscientos mil córdobas (C$600,000.00) para los puestos de bolsa,
y en trescientos mil córdobas (C$300,000.00) para los agentes de
bolsa.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a
lo establecido en los artículo 6, literal b) y 208 de la Ley de
Mercado de Capitales; y artículo 3), numeral 13) de la Ley 316, Ley
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución
CD-SIBOIF-766-5-ENE30-2013
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS
PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA
Artículo 1. Actualización del Monto de las Garantías.- Se
actualiza en seiscientos sesenta y cinco mil córdobas
(C$665,000.00) el monto de la garantía mínima que los puestos de
bolsa deben rendir a favor de las bolsas de valores en las que
participen. Asimismo, para el caso de los agentes de bolsa, se
actualiza en trescientos treinta y cinco mil córdobas
(C$335,000.00) el monto de dicha garantía.
Artículo 2. Plazo.- Se establece un plazo de cuarenta y
cinco (45) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma, para que los puestos de bolsa que se encuentren
operando, así como sus agentes, actualicen el monto de sus
garantías conforme a los términos aquí expresados.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Monto de las Garantías Mínimas para Puestos de
Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No.
CD-SIBOIF-597-2-SEP23-2009, de fecha 23 de septiembre de 2009,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 208, del 3 de noviembre
de 2009.
Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia
a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
(f) Ovidio Reyes R (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Fausto Reyes B. (f)ilegible (Freddy José Blandon Argeñal) (f)
ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F) URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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