Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA
RESOLUCIÓN Nº
CD-SIBOIF-878-1-FEB21-2015, Aprobado el 21 de Febrero del
2015
Publicada en La Gaceta No 58 del 25 de Marzo del 2015
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE
BOLSA
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 63, literal c), de la Ley No. 587, Ley de Mercado
de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15
de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo de
los puestos de bolsa no podrá ser menor de dos millones de córdobas
(C$2,000,000.00); suma que podrá ser aumentada por el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras (Consejo Directivo) cada dos años de acuerdo al
desarrollo del mercado. Igualmente, el monto del capital podrá ser
revisado y ajustado por el Consejo Directivo de acuerdo a la
variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
II
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de los
Puestos de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-
766-2-ENE30-2013, de fecha 30 de enero de 2013, publicada en El
Nuevo Diario del 18 de febrero de 2013; y en La Gaceta, Diario
Oficial No. 68, del 17 de abril de 2013, se actualizó en dos
millones setecientos diez mil córdobas (C$2,710,000.00) el capital
social mínimo requerido a los puestos de bolsa.
III
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en
los artículos 6, literal b ), y 208 de la Ley de Mercado de
Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-878-1-FEB21-2015
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE
BOLSA
Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza
en dos millones novecientos ochenta y dos mil córdobas
(C$2,982,000.00) el capital social mínimo requerido para los
puestos de bolsa.
Artículo 2. Plazo.- Los puestos de bolsa actualmente
operando, que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan
un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del
establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más
tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea
General Ordinaria de Accionistas.
Para los puestos de bolsa que sean autorizados para constituirse y
operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado
deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Capital Social de los Puestos de Bolsa, contenida
en Resolución No. CD-SIBOIF-766-2-ENE30-2013, de fecha 30 de enero
de 2013, publicada en El Nuevo Diario del 18 de febrero de 2013 y
en La Gaceta, Diario Oficial No. 68, del 17 de abril de 2013.
Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) S. Rosales (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos
Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco
Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) A. Morgan
P. Secretario Ad hoc" (F) URIEL CERNA BARQUERO,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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