Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA
Resolución CD-SIBOIF-766-2-ENE30-2013
De fecha 30 de enero de 2013
Publicado en La Gaceta No. 68 del 17 de Abril del 2013
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 63, literal c), de la Ley No. 587, Ley de Mercado
de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.222 del 15
de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo de
los puestos de bolsa no podrá ser menor de dos millones de córdobas
(C$2,000,000.00); suma que podrá ser aumentada por el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras (Consejo Directivo) cada dos años de acuerdo al
desarrollo del mercado. Igualmente, el monto del capital podrá ser
revisado y ajustado por el Consejo Directivo de acuerdo a la
variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
II
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de los
Puestos de Bolsa, contenida en Resolución No.
CD-SIBOIF-5723-FEB11-2009, de fecha 11 de febrero de 2009,
publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de 2009; y en La
Gaceta, Diario Oficial No. 51, del 6 de marzo de 2009, se actualizó
en dos millones quinientos mil córdobas (C$2,500,000.00) el capital
social mínimo requerido a los puestos de bolsa.
III
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en
los artículos 6, literal b), y 208 de la Ley de Mercado de
Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución
CD-SIBOIF-766-2-ENE30-2013
NORMA SOBRE
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA
Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza
en dos millones setecientos diez mil córdobas (C$2,710,000.00) el
capital social mínimo requerido para los puestos de bolsa.
Artículo 2. Plazo.- Los puestos de bolsa actualmente
operando, que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan
un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del
establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más
tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea
General Ordinaria de Accionistas.
Para los puestos de bolsa que sean autorizados para constituirse y
operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado
deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Capital Social de los Puestos de Bolsa, contenida
en Resolución No. CD-SIBOIF-572-3-FEB11-2009, de fecha 11 de
febrero de 2009, publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de
2009 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 51, del 6 de marzo de
2009.
Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Ovidio Reyes R (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Fausto Reyes B. (f)ilegible (Freddy José Blandon Argeñal) (f)
ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F) URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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