Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS
Resolución N° CD-SIBOIF-822-2-FEBE19-2014
De fecha 19 de febrero del año 2014
Publicado en La Gaceta No. 50 del 14 de Marzo de 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 174 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.232, del 30 de noviembre
de 2005 (Ley General de Bancos), establece que el capital social
mínimo de una sociedad financiera no podrá ser menor de treinta y
tres millones de Córdobas (C$33,000,000.00).
II
Que el mismo artículo 174 ordena al Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos a actualizar el monto del capital social
mínimo requerido para las sociedades financieras por lo menos cada
dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda
nacional.
III
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las
Sociedades Financieras, contenida en Resolución Nº
CD-SIBOIF-7124-ENE25-2012, de fecha 25 de enero de 2012, publicada
en La Prensa del 09 de febrero de 2012, se actualizó en 50 millones
de córdobas el capital social mínimo requerido para las
instituciones financieras constituidas conforme el Decreto 15-L,
Ley Especial sobre Sociedades Financieras, de Inversión y Otras,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No.77, del 10 de abril de
1970.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en
el artículo 3, numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-822-2-FEBE19-2014
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES
FINANCIERAS
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se
actualiza en cincuenta y cinco millones de córdobas
(C$55,000,000.00) el capital social mínimo requerido para las
sociedades financieras.
Artículo 2. Plazo.- Las sociedades financieras actualmente
operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan
un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del
establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más
tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea
General Ordinaria de Accionistas.
Para las sociedades financieras que sean autorizadas para
constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Norma, el cumplimiento del capital social
actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Capital Social de las Sociedades Financieras,
aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante
Resolución Nº CD-SIBOIF712- 4-ENE25-2012, de fecha 25 de enero de
2012, publicada en el Diario La Prensa del 09 de febrero de
2012.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) ilegible (Sara Amelia Rosales Castellón) (f) V.
Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible
(Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy Blandón Argeñal)
(f) U. Cerna B. Secretario. (F) URIEL CERNA BARQUERO. Secretario
Consejo Directivo SIBOIF.
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