“Norma Sobre Actualización Del Capital Social De Las Sociedades Financieras”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS Resolución No. CD-SIBOIF-517-2-ENE16-2008, Aprobada el 16 de Enero 2008. Publicada en La Gaceta No. 40 del 26 de Febrero del 2008. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 1, de la Ley No. 561, Ley general de bancos , instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No, 232, del 30 de noviembre de 2005 (Ley General de Bancos) y el articulo 2, de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de Octubre de 1999 (Ley de la Superintendencia), establecen como función fundamental del Estado y obligación de la Superintendencia, el velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos, y preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones, promoviendo una efectiva supervisión que procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos confiados. II Que el capital social de una sociedad anónima y particularmente de las sociedades financieras que captan y operan con recursos del público, constituye un componente importante de su patrimonio, que junto con los demás sirve para resistir posibles pérdidas que puedan producirse en la gestión del negocio, y en tal sentido resulta necesario preservarlo y fortalecerlo sobre todo en sistemas en donde la moneda nacional está sujeta a variaciones cambiarias. III Que el artículo 174 de la Ley General de Bancos ordena al Consejo Directivo de la Superintendencia, que en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, se debe actualizar el monto del capital social mínimo requerido para las sociedades financieras, por lo menos cada dos años. IV Que mediante Resolución No. CD- SIBOIF-397-1-ENE11-2006, del 11 de enero de 2006, se actualizo en 37 millones de córdobas el Capital Social Mínimo requerido por las instituciones financieras constituidas conforme el Decreto 15- L, Ley Especial sobre Sociedades Financieras, de Inversión y Otras, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 77, del 10 de abril de 1970. V Que es necesario proceder a actualizar el capital social mínimo requerido para las sociedades financieras, aplicando el método de cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los Estado Unidos de América, la correspondiente cifra en córdobas vigente, utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de entrada en vigencia de la Ley General de Bancos y convertir de nuevo a córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambio proyectado al 31 de diciembre de dos mil ocho. El valor resultante se redondeará a la cifra en millones de córdobas de la fracción inmediata inferior o superior según sea el caso. VI Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS Resolución No. CD-SIBOIF-517-2-ENE16-2008 Articulo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de cálculo descrito en el considerando V de la presente Norma. Articulo 2. Actualización de capital social.- Se actualiza en cuarenta y tres millones de córdobas (C$ 43,000,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades financieras. Articulo 3. Plazo.- Las sociedades financieras autorizadas para operar en el país, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el articulo precedente, deberán tenerlo pagado a mas tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Para las sociedades financieras que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento del capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución. Articulo 4. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Plazo para la Actualización del Capital Social de las Sociedades Financieras, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-397-1-ENE11-2006, del 11 de enero de 2006, publicada en el Diario La Prensa del 22 de enero de 2006, y en La Gaceta Diario Oficial No. 22, del 31 de enero de 2006. Articulo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial . (f) J. Rojas R.(f)V. Urcuyo V.(f) Gabriel Pasos L.(f) Roberto Solórzano Ch.(f) A. Cuadra García (f) U. Cerna B. Secretario. Antonio Morgan Pérez, secretario ad hoc consejo directivo SIBOIF -