Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS
Resolución No. CD-SIBOIF-517-2-ENE16-2008, Aprobada el 16
de Enero 2008.
Publicada en La Gaceta No. 40 del 26 de Febrero del 2008.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 1, de la Ley No. 561, Ley general de bancos ,
instituciones financieras no bancarias y grupos financieros,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No, 232, del 30 de noviembre
de 2005 (Ley General de Bancos) y el articulo 2, de la Ley No. 316,
Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de Octubre
de 1999 (Ley de la Superintendencia), establecen como función
fundamental del Estado y obligación de la Superintendencia, el
velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos
a las instituciones financieras legalmente autorizadas para
recibirlos, y preservar la seguridad y confianza del público en
dichas instituciones, promoviendo una efectiva supervisión que
procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los
recursos a ellos confiados.
II
Que el capital social de una sociedad anónima y particularmente de
las sociedades financieras que captan y operan con recursos del
público, constituye un componente importante de su patrimonio, que
junto con los demás sirve para resistir posibles pérdidas que
puedan producirse en la gestión del negocio, y en tal sentido
resulta necesario preservarlo y fortalecerlo sobre todo en sistemas
en donde la moneda nacional está sujeta a variaciones cambiarias.
III
Que el artículo 174 de la Ley General de Bancos ordena al Consejo
Directivo de la Superintendencia, que en caso de variaciones
cambiarias de la moneda nacional, se debe actualizar el monto del
capital social mínimo requerido para las sociedades financieras,
por lo menos cada dos años.
IV
Que mediante Resolución No. CD- SIBOIF-397-1-ENE11-2006, del 11 de
enero de 2006, se actualizo en 37 millones de córdobas el Capital
Social Mínimo requerido por las instituciones financieras
constituidas conforme el Decreto 15- L, Ley Especial sobre
Sociedades Financieras, de Inversión y Otras, publicada en La
Gaceta Diario Oficial No. 77, del 10 de abril de 1970.
V
Que es necesario proceder a actualizar el capital social mínimo
requerido para las sociedades financieras, aplicando el método de
cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los Estado
Unidos de América, la correspondiente cifra en córdobas vigente,
utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de entrada en
vigencia de la Ley General de Bancos y convertir de nuevo a
córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambio
proyectado al 31 de diciembre de dos mil ocho. El valor resultante
se redondeará a la cifra en millones de córdobas de la fracción
inmediata inferior o superior según sea el caso.
VI
Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 3,
numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS
Resolución No.
CD-SIBOIF-517-2-ENE16-2008
Articulo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de
cálculo descrito en el considerando V de la presente Norma.
Articulo 2. Actualización de capital social.- Se
actualiza en cuarenta y tres millones de córdobas (C$
43,000,000.00) el capital social mínimo requerido para las
sociedades financieras.
Articulo 3. Plazo.- Las sociedades financieras
autorizadas para operar en el país, que a la entrada en vigencia de
la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y
pagado, por debajo del establecido en el articulo precedente,
deberán tenerlo pagado a mas tardar siete (7) días calendario
después de la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
Para las sociedades financieras que sean autorizadas para
constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Norma, el cumplimiento del capital social
actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.
Articulo 4. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Plazo para la Actualización del Capital Social de las Sociedades
Financieras, aprobada por el Consejo Directivo de la
Superintendencia mediante Resolución No.
CD-SIBOIF-397-1-ENE11-2006, del 11 de enero de 2006, publicada en
el Diario La Prensa del 22 de enero de 2006, y en La Gaceta Diario
Oficial No. 22, del 31 de enero de 2006.
Articulo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta Diario Oficial .
(f) J. Rojas R.(f)V. Urcuyo V.(f) Gabriel Pasos L.(f) Roberto
Solórzano Ch.(f) A. Cuadra García (f) U. Cerna B. Secretario.
Antonio Morgan Pérez, secretario ad hoc consejo directivo
SIBOIF
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