Norma Sobre Actualización Del Capital Social De Las Sociedades Financieras 2

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-397-1-ENE11-2006 de fecha 11 de enero de 2006 Publicada en La Gaceta No. 22 del 31 de Enero de 2006 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 1. de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Ley de la Superintendencia), y el artículo 1 de la Ley No.561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley General de Bancos), y establecen como función fundamental del Estado y obligación de la Superintendencia, el velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos, y preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones, promoviendo una adecuada supervisión que procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos confiados; II Que el capital social de una sociedad anónima, y particularmente de las sociedades financieras que captan y operan con recursos del público, constituye un componente importante de su patrimonio, que junto con los demás sirve para resistir posibles pérdidas que puedan producirse en la gestión del negocio, y en tal sentido resulta necesario preservarlo y fortalecerlo, sobre todo en sistemas en donde la moneda nacional está sujeta a variaciones cambiarias; III Que el artículo 23 de la Ley de la Superintendencia y el artículo 174 de la Ley General de Bancos, ordenan al Consejo Directivo de la Superintendencia, que en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, se debe actualizar el monto del capital social mínimo requerido para las sociedades financieras, por lo menos cada dos años; IV Que mediante resolución CD-SIBOIF-265-2-OCTU15-2003 del 15 de octubre de 2003, en el punto Tercero se actualizó en 33 millones de córdobas el Capital Social Mínimo requerido por las instituciones financieras constituidas conforme el Decreto 15-L, Ley Especial sobre Sociedades Financieras, de Inversión y Otras, publicada en La Gaceta Diario Oficial No.77 del 10 de abril de 1970; V Que es necesario proceder a actualizar el capital social mínimo requerido para las sociedades financieras, aplicando el método de cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los Estados Unidos de América, la correspondiente cifra en córdobas vigente, utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de entrada en vigencia de la Ley General de Bancos y convertir de nuevo a córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambio proyectado al 31 de diciembre de dos mil siete. El valor resultante se redondeará a la cifra en millones de córdobas de la fracción inmediata inferior o superior según sea el caso; En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS Primero: Aprobar el método de cálculo descrito en el considerando V de esta norma. Segundo: Actualizar en 37 millones de córdobas el Capital Social mínimo requerido para las sociedades financieras. Para las sociedades financieras que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución. Tercero: La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación La Gaceta, Diario Oficial. (f) M. B. Alonso (f) Victor Urcuyo V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF -