Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-397-1-ENE11-2006
de fecha 11 de enero de 2006
Publicada en La Gaceta No. 22 del 31 de Enero de 2006
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 1. de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Ley de la
Superintendencia), y el artículo 1 de la Ley No.561, Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros
(Ley General de Bancos), y establecen como función fundamental del
Estado y obligación de la Superintendencia, el velar por los
intereses de los depositantes que confían sus fondos a las
instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos, y
preservar la seguridad y confianza del público en dichas
instituciones, promoviendo una adecuada supervisión que procure su
solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos
confiados;
II
Que el capital social de una sociedad anónima, y particularmente de
las sociedades financieras que captan y operan con recursos del
público, constituye un componente importante de su patrimonio, que
junto con los demás sirve para resistir posibles pérdidas que
puedan producirse en la gestión del negocio, y en tal sentido
resulta necesario preservarlo y fortalecerlo, sobre todo en
sistemas en donde la moneda nacional está sujeta a variaciones
cambiarias;
III
Que el artículo 23 de la Ley de la Superintendencia y el artículo
174 de la Ley General de Bancos, ordenan al Consejo Directivo de la
Superintendencia, que en caso de variaciones cambiarias de la
moneda nacional, se debe actualizar el monto del capital social
mínimo requerido para las sociedades financieras, por lo menos cada
dos años;
IV
Que mediante resolución CD-SIBOIF-265-2-OCTU15-2003 del 15 de
octubre de 2003, en el punto Tercero se actualizó en 33 millones de
córdobas el Capital Social Mínimo requerido por las instituciones
financieras constituidas conforme el Decreto 15-L, Ley Especial
sobre Sociedades Financieras, de Inversión y Otras, publicada en La
Gaceta Diario Oficial No.77 del 10 de abril de 1970;
V
Que es necesario proceder a actualizar el capital social mínimo
requerido para las sociedades financieras, aplicando el método de
cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los Estados
Unidos de América, la correspondiente cifra en córdobas vigente,
utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de entrada en
vigencia de la Ley General de Bancos y convertir de nuevo a
córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambio
proyectado al 31 de diciembre de dos mil siete. El valor resultante
se redondeará a la cifra en millones de córdobas de la fracción
inmediata inferior o superior según sea el caso;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES
FINANCIERAS
Primero: Aprobar el método de cálculo descrito en el
considerando V de esta norma.
Segundo: Actualizar en 37 millones de córdobas el Capital
Social mínimo requerido para las sociedades financieras.
Para las sociedades financieras que sean autorizadas para
constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente norma, el cumplimiento de capital social
actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.
Tercero: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación La Gaceta, Diario Oficial.
(f) M. B. Alonso (f) Victor Urcuyo V. (f) Antenor Rosales Bolaños
(f) Roberto Solórzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo
Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo
Directivo SIBOIF
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